REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001226
ASUNTO : XP01-P-2007-001226
AUTO FUNDADO SEPARACION DE LA CAUSA
Visto y revisado minuciosamente el presente asunto, se pudo observar, que en más de dos oportunidades se ha diferido la apertura del juicio oral y público, seguido a los ciudadanos, LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ y ELVIS XAVIER FIGUEREDO, plenamente identificados en autos, aunado que el último de ellos, tiene librada Boleta de Captura, la cual se ha ratificado en reiteradas oportunidades, siendo necesario y ajustado a derecho, que la presente causa debe ser separada, para que se de cumplimiento a los principios procesales y constitucionales, que garanticen el debido proceso al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, quien ha acudido a todos los llamados realizados por este Tribunal, siendo por ello necesario para quien aquí decide, realizar la separación de la causa, conforme a lo establecido en el articulo el articulo 74 numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de impulsar el presente proceso y proceder a fijar Audiencia de juicio oral y público en cuanto al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, plenamente identificado en autos, y proceder a realizar el juicio oral y público al ciudadano acusado de marras, de lo cual se notificará a las partes. Asi se decide.
DISPOSISTIVA
Vista la Revisión minuciosa de la presente causa y las razones expuestas Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: DECLARA LA SEPARACION DE LA CAUSA., seguida a los ciudadanos LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ y ELVIS XAVIER FIGUEREDO, plenamente identificados en autos, aunado que el último de ellos, tiene librada Boleta de Captura, la cual se ha ratificado en reiteradas oportunidades, siendo necesario y ajustado a derecho, que la presente causa debe ser separada, para que se de cumplimiento a los principios procesales y constitucionales, que garanticen el debido proceso al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, quien ha acudido a todos los llamados realizados por este Tribunal, siendo por ello necesario para quien aquí decide, realizar la separación de la causa, conforme a lo establecido en el articulo el articulo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de impulsar el presente proceso y proceder a fijar Audiencia de juicio oral y público en cuanto al ciudadano LUIS EDUARDO SALAZAR PEREZ, plenamente identificado en autos, y proceder a realizar el juicio oral y público al ciudadano acusado de marras. Segundo: Notifíquese a las partes.
La Jueza Primero de Juicio
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JENNY MANSO DE ROA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Deje sus comentarios. Muchas Gracias.