Sentencia Nº 203, Expediente Nº C14-9 de fecha 25/06/2014, Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Carácter restringido del recurso de casación:
"El carácter restringido del recurso de casación, implica que la interposición del mismo sea muy rigurosa en cuanto a que debe presentarse de manera fundada, con la indicación precisa y separada de cada motivo de procedencia, elementos necesarios para poder determinar las presuntas violaciones cometidas por la sentencia recurrida. Requisitos estos, que no pueden ser vistos como un formalismo no esencial, pues constituyen una garantía para las partes, dado el ámbito especial y carácter extraordinario del recurso de casación."
Tema: Recurso de Casación. Asunto: Recurso de Casación:
"...este medio de impugnación no puede ser utilizado por las partes como una tercera instancia para expresar el descontento de la defensa con un fallo que le ha sido adverso, sin exponer razones de Derecho distintas a las argumentadas en el recurso de apelación, ya que el propósito del recurso de casación es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar errores de Derecho en el fallo de alzada, que en definitiva es la sentencia que corresponde revisar en esta etapa del proceso."
Tema: Recurso de Casación. Asunto: El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia:
"...se advierte que quienes recurren no manifiestan de manera clara, concisa y precisa de qué manera la Corte de Apelaciones le vulneró sus derechos y sólo se limita manifestar su disconformidad con la no incorporación de un medio de prueba lo cual no es viable por la vía del recurso de casación, ya que estos elementos probatorios son promovidos y evacuados y valorados por el juez de juicio y no por la Corte de Apelaciones, que es el fallo recurrible mediante el recurso de casación. Así las cosas, el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas y testimoniales debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones, según las previsiones del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia Nº 202, Expediente Nº C13-284 de fecha 25/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto. Retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias:
"...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto."
Sentencia Nº 202, Expediente Nº C13-284 de fecha 25/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Prescripción. Asunto: Momento inicial para el cálculo de la prescripción judicial o extraordinaria:
"...el momento inicial para el cálculo de la prescripción judicial o extraordinaria, tiene lugar desde el momento en que se efectúa el acto de imputación..."
Asunto: Prescripción Judicial:
"...la prescripción judicial es una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, que exige el seguimiento de un proceso o juicio sin dilaciones indebidas y constituye un límite al poder punitivo del Estado, de allí que, la interpretación de las normas que regulan la materia debe hacerse de manera cónsona con los derechos y garantías establecidos a su favor."
Sentencia Nº 201, Expediente Nº A13-414 de fecha 18/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Desistimiento. Asunto: Autorización expresa del imputado:
"...para que el desistimiento se materialice, es necesaria la autorización expresa del imputado; en tal sentido, es insuficiente que dicha solicitud provenga solamente del abogado defensor, pues tal acto implicaría la renuncia de un derecho, razón por la cual debe provenir directamente del imputado, asistido por un abogado."
Sentencia Nº 192, Expediente Nº E14-137 de fecha 17/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: La notificación roja:
"La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido."
Sentencia Nº 190, Expediente Nº E14-96 de fecha 13/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva:
"... el procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro país, deberán informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición. (Vid. Sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz)."
Sentencia Nº 175, Expediente Nº A13-444 de fecha 10/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Avocamiento:
"Es importante resaltar que en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse graves violaciones, pero no por ello las partes deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “(...) La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios (…)”."
Sentencia Nº 170, Expediente Nº C14-67 de fecha 05/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Recurso de Casación - no constituye una tercera instancia:
"...las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación, sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, debiendo cumplirse con los requisitos que establece la ley, por cuanto este grado del proceso penal no constituye una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones por el simple hecho que el impugnante las considere contrarias a los intereses de su defendido."
Sentencia Nº 164 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A14-52 de fecha 16/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto. Procedencia del avocamiento:
"...para la procedencia del avocamiento es necesario y obligante que el mismo esté fundado sobre la base de la gravedad y urgencia de infracciones normativas acaecidas dentro del procedimiento penal, que vulneren flagrantemente derechos constitucionales. Es por ello, que las solicitudes planteadas de manera aislada, genérica y subjetiva, que no especifiquen detalladamente las presuntas violaciones al ordenamiento jurídico, sino simplemente por la circunstancia que una decisión sea desfavorable para una de las partes, no son susceptibles de ser revisadas a través de esta figura extraordinaria."
"El carácter restringido del recurso de casación, implica que la interposición del mismo sea muy rigurosa en cuanto a que debe presentarse de manera fundada, con la indicación precisa y separada de cada motivo de procedencia, elementos necesarios para poder determinar las presuntas violaciones cometidas por la sentencia recurrida. Requisitos estos, que no pueden ser vistos como un formalismo no esencial, pues constituyen una garantía para las partes, dado el ámbito especial y carácter extraordinario del recurso de casación."
Tema: Recurso de Casación. Asunto: Recurso de Casación:
"...este medio de impugnación no puede ser utilizado por las partes como una tercera instancia para expresar el descontento de la defensa con un fallo que le ha sido adverso, sin exponer razones de Derecho distintas a las argumentadas en el recurso de apelación, ya que el propósito del recurso de casación es examinar el fallo de la Corte de Apelaciones y verificar errores de Derecho en el fallo de alzada, que en definitiva es la sentencia que corresponde revisar en esta etapa del proceso."
Tema: Recurso de Casación. Asunto: El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia:
"...se advierte que quienes recurren no manifiestan de manera clara, concisa y precisa de qué manera la Corte de Apelaciones le vulneró sus derechos y sólo se limita manifestar su disconformidad con la no incorporación de un medio de prueba lo cual no es viable por la vía del recurso de casación, ya que estos elementos probatorios son promovidos y evacuados y valorados por el juez de juicio y no por la Corte de Apelaciones, que es el fallo recurrible mediante el recurso de casación. Así las cosas, el recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas y testimoniales debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones, según las previsiones del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal."
Sentencia Nº 202, Expediente Nº C13-284 de fecha 25/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto. Retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias:
"...el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto."
Sentencia Nº 202, Expediente Nº C13-284 de fecha 25/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Prescripción. Asunto: Momento inicial para el cálculo de la prescripción judicial o extraordinaria:
"...el momento inicial para el cálculo de la prescripción judicial o extraordinaria, tiene lugar desde el momento en que se efectúa el acto de imputación..."
Asunto: Prescripción Judicial:
"...la prescripción judicial es una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, que exige el seguimiento de un proceso o juicio sin dilaciones indebidas y constituye un límite al poder punitivo del Estado, de allí que, la interpretación de las normas que regulan la materia debe hacerse de manera cónsona con los derechos y garantías establecidos a su favor."
Sentencia Nº 201, Expediente Nº A13-414 de fecha 18/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Desistimiento. Asunto: Autorización expresa del imputado:
"...para que el desistimiento se materialice, es necesaria la autorización expresa del imputado; en tal sentido, es insuficiente que dicha solicitud provenga solamente del abogado defensor, pues tal acto implicaría la renuncia de un derecho, razón por la cual debe provenir directamente del imputado, asistido por un abogado."
Sentencia Nº 192, Expediente Nº E14-137 de fecha 17/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: La notificación roja:
"La notificación roja consiste en una solicitud de localización de persona buscada y su detención preventiva o provisional, con la finalidad de requerir su extradición. De lo expuesto se evidencia que, la notificación roja contiene efectivamente una solicitud de detención preventiva con el compromiso de requerir la extradición formal, una vez localizada la persona requerida. Por tratarse de un trámite relacionado con el proceso de extradición, su conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales del país requerido, quienes en definitiva dictaminarán la procedencia o improcedencia de dicha medida cautelar, tal como lo establece el artículo 387 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidos los actos procesales antes narrados, lo que procede en el presente caso es la notificación al país requirente sobre la detención del ciudadano requerido."
Sentencia Nº 190, Expediente Nº E14-96 de fecha 13/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto: Inicio del procedimiento de extradición pasiva:
"... el procedimiento de extradición pasiva se inicia cuando un gobierno extranjero solicita al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, la extradición de un ciudadano que se encuentra en territorio venezolano y que cometió un delito en el país requirente, por lo que, una vez que el solicitado haya sido aprehendido por los órganos policiales de nuestro país, deberán informar inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público a los fines de presentar al ciudadano ante el órgano judicial correspondiente. Posteriormente, el órgano judicial ordena la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien notificará a la representación diplomática del país requirente -a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores- la detención del ciudadano requerido y se procederá a fijar el lapso perentorio de sesenta (60) días, para que el país requirente consigne la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición. (Vid. Sentencia N° 006, de fecha 16 de enero de 2014, con ponencia de la Magistrada Doctora Yanina Beatriz Karabín de Díaz)."
Sentencia Nº 175, Expediente Nº A13-444 de fecha 10/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto: Avocamiento:
"Es importante resaltar que en el desarrollo de los procesos penales pueden presentarse graves violaciones, pero no por ello las partes deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 108, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “(...) La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios (…)”."
Sentencia Nº 170, Expediente Nº C14-67 de fecha 05/06/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Casación. Asunto: Recurso de Casación - no constituye una tercera instancia:
"...las partes no pueden procurar por medio del recurso de casación, sean revisados fallos que no le son favorables, más allá de las razones procesales o jurídicas atribuibles a la alzada, debiendo cumplirse con los requisitos que establece la ley, por cuanto este grado del proceso penal no constituye una tercera instancia que puede conocer de todas las decisiones por el simple hecho que el impugnante las considere contrarias a los intereses de su defendido."
Sentencia Nº 164 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A14-52 de fecha 16/05/2014. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto. Procedencia del avocamiento:
"...para la procedencia del avocamiento es necesario y obligante que el mismo esté fundado sobre la base de la gravedad y urgencia de infracciones normativas acaecidas dentro del procedimiento penal, que vulneren flagrantemente derechos constitucionales. Es por ello, que las solicitudes planteadas de manera aislada, genérica y subjetiva, que no especifiquen detalladamente las presuntas violaciones al ordenamiento jurídico, sino simplemente por la circunstancia que una decisión sea desfavorable para una de las partes, no son susceptibles de ser revisadas a través de esta figura extraordinaria."
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