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miércoles, 16 de julio de 2014

Sala Penal del TSJ resuelve conflicto en un caso de tráfico de drogas a través de MRW

Magistrada Deyanira Nieves Bastidas

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, para seguir conociendo del proceso penal seguido a Marielba Auxiliadora Acosta Vivas, destinataria de un paquete enviado a través de MRW desde Barquisimeto, que contenía presunta marihuana.

A la ciudadana se le imputa el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de transporte, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo 163 numeral 11.

Indica la sentencia, que el conflicto de competencia se planteó entre el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui.

El fallo, aclara que la competencia de asumir un proceso judicial se determina, entre otros aspectos, por el territorio donde se haya cometido el delito y en el presente caso, el único delito que puede imputársele a Marielba Auxiliadora Acosta Vivas, tomando en consideración los hechos que motivaron su aprehensión y la apertura de la investigación, es el de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, el cual fue cometido en el estado Anzoátegui, por lo que corresponde a los tribunales de esa jurisdicción, conocer del proceso.

Aclara la sentencia que el conflicto surgió una vez que un paquete fue enviado desde el Aeropuerto Jacinto Lara en Barquisimeto a través de MRW, el cual contenía presunta droga, y donde un Juzgado de esta entidad acordó la orden de entrega vigilada, confundiendo criterios que determinan la territorialidad o lugar de comisión del delito, con criterios de prevención jurisdiccional o lugar de primer acto de procedimiento penal, establecidos en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables para determinar la competencia por conexión, dado que la orden sólo se impartió con motivo del seguimiento del paquete contentivo de drogas, pero de acuerdo a criterios jurisprudenciales, el ilícito penal se consumó en territorio del estado Anzoátegui, donde fue efectivamente incautada la sustancia estupefaciente.

La figura de "entrega vigilada", que toma en consideración el Tribunal de Instancia, es de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11957

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