Un Tribunal de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la extensión de Puerto Cabello, mantuvo la medida privativa de libertad y el pase a la Fase de Juicio en contra de los presuntos involucrados en el homicidio de la ex- Miss Venezuela Mónica Spear y su esposo Berry Thomas Henry, ocurrido en una de las principales vías del país.
El Juzgado admitió la acusación contra los acusados Leonardo Marcano Lugo, Adolfo David Rico Agreda, Franklin Cordero Álvarez y José Gregorio Ferreria Herrera, por la presunta comisión de los delitos de colocación de obstáculos en la vía en coautoría, previsto y sancionado en el artículo 357 y 83; homicidio intencional calificado en ejecución de un robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406,1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano en menoscabo de Mónica Spear y Berry Thomas Henry.
Asimismo, se les admitieron los delitos de homicidio intencional calificado en grado frustrado y coautor, previsto y sancionado en el articulo 406,1 en concordancia con el artículo 80 y 83, del Código Penal en perjuicio de una niña, cuyos datos se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA. Por otro lado se les admitió el delito de robo agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal y el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Jorge Luis Abad.
En relación al imputado Jean Carlos Colina Alcalá, el Juzgado de Control admitió los delitos anteriores más el delito de desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. De la imputada Eva Josefina Armas Mejías, el Tribunal le admitió los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito de asociación para delinquir.
Otro de los imputados es Alejandro Maldonado Pérez, a quien la instancia judicial le admitió todos los delitos precalificados al resto de los imputados, más el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 142 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Respecto al imputado Nelfren Antonio Jiménez Álvarez, se le procesa por la presunta comisión de los delitos mencionados más el delito de posesión ilícita de arma de fuego y alteración de seriales, previstos y sancionados en los artículos 111 y 117 de la Ley de Desarme y Control de Municiones.
El Juzgado de Control de Carabobo mantuvo la medida de privación de libertad en contra de todos los acusados, ordenó el pase a Fase de Juicio y dictaminó como Centro de Reclusión, al Centro Penitenciario El Rodeo, en el estado Miranda, excepto a Eva Josefina Armas Mejías quien debe permanecer recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria de Carabobo en Tocuyito.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11981
El Juzgado admitió la acusación contra los acusados Leonardo Marcano Lugo, Adolfo David Rico Agreda, Franklin Cordero Álvarez y José Gregorio Ferreria Herrera, por la presunta comisión de los delitos de colocación de obstáculos en la vía en coautoría, previsto y sancionado en el artículo 357 y 83; homicidio intencional calificado en ejecución de un robo agravado en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 406,1 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano en menoscabo de Mónica Spear y Berry Thomas Henry.
Asimismo, se les admitieron los delitos de homicidio intencional calificado en grado frustrado y coautor, previsto y sancionado en el articulo 406,1 en concordancia con el artículo 80 y 83, del Código Penal en perjuicio de una niña, cuyos datos se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LOPNNA. Por otro lado se les admitió el delito de robo agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal y el delito de asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de Jorge Luis Abad.
En relación al imputado Jean Carlos Colina Alcalá, el Juzgado de Control admitió los delitos anteriores más el delito de desvalijamiento de vehículos automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. De la imputada Eva Josefina Armas Mejías, el Tribunal le admitió los delitos de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito de asociación para delinquir.
Otro de los imputados es Alejandro Maldonado Pérez, a quien la instancia judicial le admitió todos los delitos precalificados al resto de los imputados, más el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 142 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Respecto al imputado Nelfren Antonio Jiménez Álvarez, se le procesa por la presunta comisión de los delitos mencionados más el delito de posesión ilícita de arma de fuego y alteración de seriales, previstos y sancionados en los artículos 111 y 117 de la Ley de Desarme y Control de Municiones.
El Juzgado de Control de Carabobo mantuvo la medida de privación de libertad en contra de todos los acusados, ordenó el pase a Fase de Juicio y dictaminó como Centro de Reclusión, al Centro Penitenciario El Rodeo, en el estado Miranda, excepto a Eva Josefina Armas Mejías quien debe permanecer recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria de Carabobo en Tocuyito.
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