En Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se declaró improcedente la extradición pasiva solicitada por el Reino de España en contra del ciudadano David Habib Hannaoui Babik, quien es juzgado por el Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por los mismos hechos por los cuales lo requieren los españoles, los cuales se circunscriben a la presunta comisión de los delitos de legitimación de capitales y asociación para delinquir, tipificados en los artículo 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Según explica el fallo, los hechos que se le imputan al ciudadano de nacionalidad venezolana, son el de presuntamente ser el jefe de una organización dedicada a blanquear grandes cantidades de dinero en metálico procedentes del tráfico de drogas entre diciembre de 2012 y mayo de 2013, en terrirotorio latinoamericano y europeo.
Para decidir, la Sala de Casación Penal del TSJ, indica que es improcedente la extradición pasiva porque el ciudadano David Habib Hannaoui Babik es venezolano y como lo establece el artículo 6 del Código Penal, no podrá concedérsele a ningún venezolano de nacimiento, "pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana". Señala la decisión que el imputado nació en La Guaira, estado Vargas, por lo cual es improcedente la solicitud ibérica.
Asimismo, el TSJ indica que al ciudadano se le sigue juicio en su etapa oral y pública ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con medida privativa de libertad, desde el 18 de julio de 2013.
Para finalizar, la Sala de Casación Penal insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del Reino de España, cualquier elemento probatorio que a bien tengan presentar, a través de su representante en el país, que pueda servir para el juzgamiento en territorio venezolano del ciudadano David Habib Hannaoui Babik.
http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=11978
Según explica el fallo, los hechos que se le imputan al ciudadano de nacionalidad venezolana, son el de presuntamente ser el jefe de una organización dedicada a blanquear grandes cantidades de dinero en metálico procedentes del tráfico de drogas entre diciembre de 2012 y mayo de 2013, en terrirotorio latinoamericano y europeo.
Para decidir, la Sala de Casación Penal del TSJ, indica que es improcedente la extradición pasiva porque el ciudadano David Habib Hannaoui Babik es venezolano y como lo establece el artículo 6 del Código Penal, no podrá concedérsele a ningún venezolano de nacimiento, "pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana". Señala la decisión que el imputado nació en La Guaira, estado Vargas, por lo cual es improcedente la solicitud ibérica.
Asimismo, el TSJ indica que al ciudadano se le sigue juicio en su etapa oral y pública ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, con medida privativa de libertad, desde el 18 de julio de 2013.
Para finalizar, la Sala de Casación Penal insta al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe del Reino de España, cualquier elemento probatorio que a bien tengan presentar, a través de su representante en el país, que pueda servir para el juzgamiento en territorio venezolano del ciudadano David Habib Hannaoui Babik.
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