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lunes, 12 de agosto de 2019

Máximas de Jurisprudencias del TSJ. Sala de Casación Penal. Miércoles, 24 de Abril de 2019

Expediente: A18-197, N° de Sentencia: 075. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia:

"...con ocasión a la solicitud de avocamiento objeto del presente estudio, no es el medio procesal para realizar tal pedimento, en la predicha petición avocatoria, por cuanto quien haga uso de la misma debe cumplir con una serie de requisitos, entre esos, probar la legitimidad de quien lo solicita, al respecto esta Sala en sentencia núm. 40, de fecha diez (10) de febrero de 2015, afirmó sobre la legitimación para formular avocamiento, lo siguiente:

“(…) La consignación, aún en copia simple, de la aceptación y de la juramentación de los defensores ante el juez competente, que los habilite para actuar como parte en el proceso penal seguido contra el ciudadano (...) es ineludible, pues en el avocamiento que procede a solicitud de parte, tal como ocurre en el presente caso, es necesario asegurar el examen de la legitimación de los solicitantes para el uso de esta figura, es decir, la Sala debe comprobar que los solicitantes (en el momento) estén acreditados por las partes para requerir este remedio procesal (…)”.

En este sentido, es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen."

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