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domingo, 27 de marzo de 2022

Sentencia sobre Inmotivación. Artículo 157 del COPP

"La Sala para resolver la presente denuncia observa lo siguiente:


Esta Sala, al analizar el contenido de la denuncia antes transcrita, observa que la misma fue formulada con base en “…EL VICIO DE INMOTIVACION POR FALTA DE APLICACION de los artículos 157 y 306 numeral 3 Del Código Orgánico Procesal Penal…”, visto ello, y verificando la argumentación de dicho vicio, se constata que en el Recurso de Casación, respecto a dicha denuncia, solo se manifiesta la enunciación del precepto legal que la Corte de Apelaciones presuntamente no aplicó, sin determinar que parte del precepto legal no aplicó, y sin fundamentar el recurrente los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima del cuál era la disposición legal que correspondía aplicar en la controversia.

Esta Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 293 del 16 de septiembre de 2014, fijó criterio respecto a la violación a la ley por falta de aplicación al tenor siguiente:

“Respecto a la violación de ley, por falta de aplicación, es importante señalar que la misma consiste en un error de falso juicio de derecho, cuando el juez en la selección de una norma yerra al aplicarla al caso concreto, bien porque dicha norma está derogada, o no ha entrado en vigencia, o se ignora su existencia.” (Subrayado por esta Sala)

En esta misma línea, como se mencionó supra, el recurrente denunció violación de ley, por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al alcance de dicho artículo esta Sala de Casación Penal en la decisión Núm. 375 del 20 de noviembre de 2014, estableció lo siguiente:

“El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la obligación que tienen los Jueces de motivar las decisiones emanadas de los Tribunales de la República, en tal sentido, dicha norma puede ser denunciada ya sea por inobservancia o errónea aplicación, por tratarse de una norma procesal que constituye una violación media que afecta el juicio de hecho y la conclusión fáctica (violación indirecta de la ley) que incide en el dispositivo del fallo o en el juicio de Derecho (violación directa de la ley)”.

A tal efecto, y visto los alegatos relativos a la violación de ley, por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comprende la motivación de las decisiones, esta Sala advierte que, cuando se denuncia el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar como los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y, entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión.

El recurrente no explicó la violación causada por la Corte de Apelaciones Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que amerite la intervención de esta Sala de Casación Penal; lo cual constituye una condición sine qua non de todo recurso procesal, en tal sentido el solicitante está obligado a expresar las razones que justifique su pretensión, debiendo aportar la relevancia que tiene la norma alegada en el resultado del proceso, ha reiterado esta Sala su imposibilidad de suplir los argumentos de los impugnantes, debiendo expresar de que manera la respuesta a dicha denuncia influiría en un cambio en la decisión de la Corte de Apelaciones; al contrario se observa como el recurrente desgasto su basamento en generalidades relacionadas con el tema de la motiva guardando silencio sobre lo aquí exigido.

En tal sentido se debe resaltar que el ejercicio de los medios de impugnación, solo se justifican en la medida que sirvan para salvaguardar dicho interés de los afectados por una decisión judicial, y no para un simple ejercicio sin base que lo justifique.

En tal sentido lo procedente y ajustado a Derecho es desestimar, por manifiestamente infundada, la primera denuncia del recurso de casación, según lo estipulado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el recurrente no cumplió con las exigencias contenidas en el artículo 454 del referido código adjetivo. Así se declara."

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Sentencia Nº 114 de la Sala de Casación Penal del 22 de marzo del 2022. Magistrada Ponente Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ. Exp. AA30-P-2020-060.

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