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lunes, 21 de diciembre de 2009

OPINION. Presunsión de Inocencia en el COPP

El artículo 8 del COPP dice que cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia condenatoria definitivamente firme. Esto significa que mientras se desarrolle el proceso penal, en cualquiera de sus instancias, desde los Tribunales en Funciones de Control, pasando por las Cortes de Apelaciones y llegando al Tribunal Supremo de Justicia, el imputado, acusado, querellado deberá ser tratado bajo este concepto en todo momento.

Los que ejercemos el Derecho Penal, tenemos la obligación de respetar a cabalidad los verdaderos alcances del principio de culpabilidad o de la responsabilidad subjetiva, previsto en el ordinal 2° del artículo 49 del Título III “De los Derechos y Garantías” de la Constitución. Acá se señala que:

“Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”.

La Sentencia Nº 397 de la SCP del TSJ, Expediente Nº C05-0211 de fecha 21/06/2005, es clave sobre el comentario anterior, ésta nos enseña que:

"Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado."

Para abundar sobre este tema, tenemos una variada normativa internacional que apoya estos criterios, como el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, éste indica que:

“Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.

Del mismo modo, el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala:

“Art. XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable….”

Sobre el particular, la Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 424 del 24/09/2002, nos enseña que:

“...el establecimiento de crímenes y de su autoría y culpabilidad, es de la exclusiva competencia del Poder Judicial y sólo después de todo un debido proceso penal conducido por los tribunales correspondientes (en el sentido del artículo 253 constitucional). Será entonces cuando se pueda saber a ciencia cierta si unos determinados hechos son criminosos y sobre quiénes ha de recaer la pena por ser culpables de los mismos. Pero, mientras tanto, deben ser considerados inocentes todos los acusados de hechos delictuosos. O, por lo menos, jamás debe declararse apriorísticamente su culpabilidad y sin fórmula de juicio”.

Finalmente, en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, se ordena que sólo se pueden castigar los “actos u omisiones” humanos. De esta manera, el suceso acriminable no está constituido por un acto interno de la psique sino por un acontecimiento en el mundo de la naturaleza referido a un actuar del hombre; el hecho punible, gracias a esta conquista de la especie humana, se traduce en una exterioridad, lo cual permite al derecho represivo castigar a los hombres sólo por lo verdaderamente realizado y no por lo pensado, deseado o propuesto. Además, se deriva otra importante consecuencia: el fenómeno criminal no puede caracterizarse a partir del modo de ser de la persona, sus hábitos, temperamento, pensamiento o afectividad; esto es, se castiga por lo que se hace y no por lo que se es.

La Jurisprudencia de la SCP del TSJ, en la Sentencia Número 159 del 25/04/2003, nos dice que:

“El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados”.

De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la preeminencia que se tenía en el Sistema Inquisitivo, la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario. En este mismo sentido, considero que en el sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la prueba de su inocencia, como era en el sistema derogado del CEC promulgado el 13/07/1926, reformado parcialmente por las leyes del 05/08/1954, del 26/06/1957, del 27/01/1962 y del 22/12/1995, y los procedimientos penales especiales contemplados en la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (hoy denominada Ley contra la Corrupción), en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se puedan oponer al COPP, sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. Es decir, no hay pena sin culpabilidad, pues la sanción criminal solo debe fundarse en la seguridad de que el hecho puede serle reprochado al autor, posibilitando tanto la erradicación de la responsabilidad objetiva como la tasación de la pena atendiendo al grado de culpabilidad. Asi lo ha sostenido el Profesor de Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda, Bogotá, Dr. Fernando Velásquez V., en su artículo GLOBALIZACIÓN Y DERECHO PENAL (http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080527_34.pdf):

"El hombre, pues, no responde por un defecto de carácter adquirido (Derecho penal de autor), sino por su hacer (Derecho penal de acto); se trata de una concepción del Derecho punitivo para la cual la culpabilidad se fundamenta en el hecho o acto cometido y no en la forma como el autor conduzca su vida."

Para concluir, debo indicarles que la Sentencia Nº 432 de la SCP del TSJ, en el Expediente Nº C04-0323 de fecha 16/11/2004, dispone lo siguiente:

"Tomando en cuenta que no debe condenarse a nadie sin habérsele seguido un juicio previo y justo, por cuanto debe presumirse su inocencia hasta tanto no se establezca su culpabilidad y, debido a las razones expresadas anteriormente, respecto a la diferencia existente entre los antecedentes penales de un ciudadano con los registros policiales, esta Sala de Casación Penal considera que el acusado ..... no posee antecedentes penales y es merecedor de la pena en su límite inferior, tomando en consideración, además, la pena excesiva que le fue impuesta."

España - ¿Retornando al Derecho penal del enemigo?

JOSÉ IGNACIO SANTALÓ JUNQUERA
Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago. Fue profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de A Coruña y diputado de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados

El centro de gravedad del Derecho penal del enemigo es la idea de peligrosidad, no es necesario esperar a la producción de un daño, ni siquiera a la detección de un peligro identificable para intervenir penalmente. El Derecho penal del enemigo es así un Derecho penal del autor, no un Derecho penal del hecho. Es la denominada peligrosidad predelictual: aquella que puede constatarse en una persona que aún no ha cometido un delito, pero de la que se pronostica, en base a determinados datos subjetivos y objetivos, que es probable que lo cometa, de modo que el Estado "debe proceder contra los quebrantamientos del Derecho cuya próxima comisión ya se percibe". Esta afirmación si se lleva al extremo es peligrosa, en cuanto que supondría una situación muy similar a la representada por la película futurista Minority report, que quizá alguno de los lectores a los que espero no aburrir hayan visto. Y es que, el estado de la ciencia actual no dispone de medios fiables que, por sí solos, permitan detectar la futura comisión de un delito para actuar antes de que este se produzca.

Además de tal adelantamiento de la punibilidad al hecho futuro, otros dos elementos característicos de tal doctrina penal son la relativización o incluso supresión de determinadas garantías procesales (la detención incomunicada, su prórroga indeterminada, interrogatorio policial sin asistencia letrada, sin información previa de sus derechos, ni autorización del juzgado de Instrucción correspondiente en tal sentido, ni para llevar a cabo interceptaciones telefónicas, validez de tales diligencias como prueba de cargo para fundamentar la sentencia condenatoria, etc.) y la condena a penas desproporcionadas, draconianas.

En definitiva, un Derecho penal orientado a la necesaria condena del enemigo partiendo de una presunción de culpabilidad iuris et de iure; distinto del que se aplicaría al "ciudadano normal": con los enemigos, en tanto que sujetos peligrosos con los que no cabe la comunicación, tan sólo se aspira a su inocuización.

Esta concepción de la potencial peligrosidad como presupuesto de una reacción penal a la criminalidad, obra del controvertido catedrático de Derecho penal y Filosofía del Derecho Günter Jakobs, tuvo acogida a la manera española con la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, conocida como la Gandula, y, más adelante (en 1970), con su sustituta: la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social. Con ellas se trataba de controlar a todos los elementos considerados antisociales en un intento de evitar la comisión futura del delito con medidas de alejamiento, control, retención e internamiento hasta la "rehabilitación". Se incluían como "peligrosos sociales" a aquellos que practicaban la mendicidad, la homosexualidad, el vandalismo, el tráfico y consumo de drogas, la venta de pornografía, la prostitución y el proxenetismo; así como a los inmigrantes ilegales y cualquiera que fuera considerado peligroso moral o socialmente por el régimen.

Esta ley junto a la de "escándalo público" fue usada de forma sistemática para la represión de la homosexualidad en la última parte de la dictadura franquista.

En la actualidad reina un cierto consenso doctrinal (Muñoz Conde, Polaino Orts, Cancio Meliá, Gómez-Jara Díez, entre otros) en torno a la idea de que, en mayor o menor medida, y de un modo más o menos evidente, existen en nuestro ordenamiento jurídico penal normas que podrían considerarse propias del Derecho penal del enemigo. Citaré y comentaré, en el acotado margen que permite un artículo periodístico de opinión, dos ejemplos: el primero, con relación al nuevo derecho sobre el terrorismo y, el segundo, con relación a la llamada violencia de género.

Con relación al primero, en su día se promulgó la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas a los terroristas. El ilustre catedrático de Derecho Penal Muñoz Conde -cuyos textos tuve la suerte de estudiar en la facultad de derecho de la transición, con menos ahínco y pasión del que entonces debería- ya advirtió en su fase parlamentaria: "No sé si los enemigos se sentirán amenazados por esta reforma. Lo que si sé es que la misma representa o puede representar una amenaza para los principios y garantías del Estado de derecho, los mismos que hace ya más de treinta años algunos penalistas defendíamos frente a la legislación excepcional antiterrorista del régimen franquista, los mismos que algunos profesores de Derecho penal intentamos enseñar todavía en las aulas universitarias a los jóvenes y futuros juristas, los mismos que pueden verse hoy conculcados para defender paradójicamente el Estado de derecho. Con ella, el Gobierno está abriendo una puerta por la que puede colarse sin darnos cuenta un Derecho penal de cuño autoritario, un Derecho penal del y para el enemigo, tan incompatible con el Estado de derecho como lo era la legislación excepcional antiterrorista de la dictadura franquista, que además añadía, claro está, la pena de muerte y los tribunales militares".

Pero además, Muñoz Conde nos dice una gran verdad: "La definición del enemigo dependerá de la coyuntura política, lo cual conduce a definir como enemigos a quienes nos convenga".

Lo expuesto por el maestro viene al hilo de que precisamente tras la instauración del nuevo Derecho antiterrorista por el anterior Gobierno, con el actual también se ha querido "abrir la puerta", aperturar el Derecho penal en otra dirección, igualmente "peligrosa", con la promulgación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Segundo ejemplo de la manifestación del Derecho penal del enemigo en nuestro ordenamiento jurídico.

En algunos foros se la ha calificado de doctrina fundamentalista que con sus modos de operar, nos retrotrae a épocas tenebrosas de la historia, como el gulag, nazismo, stalinismo, en definitiva, a los regímenes totalitarios. En otros más moderados -con los que me identifico- se critica su más que dudosa constitucionalidad al instaurar, por un lado, una discriminación por razón de sexo contraria a los principios de igualdad y dignidad de la persona consagrados respectivamente en los arts. 14 y 10.1 de la Constitución y, por otro, al eliminar la apariencia de imparcialidad del juzgador al obligarlo a dictar sentencia en función del autor, prejuzgando la existencia de algo no demostrado, como es la relación de poder de una persona (el hombre/autor) sobre otra (la mujer/víctima).

La opinión de la judicatura no es, ni mucho menos, pacífica, pues diversos órganos judiciales ya han cuestionado la constitucionalidad de la normativa de referencia. Así, el Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia planteó una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 153.1 del Código Penal que castiga más gravemente las lesiones leves causadas por un hombre sobre una mujer "cuando (ésta) sea o haya sido esposa, o mujer que ha estado ligada a él (al autor) por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia" que las provocadas por ésta contra un hombre "que sea o haya sido su pareja sentimental". Sin embargo, la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2008, por mayoría de siete votos contra cinco, la desestimó al fallar que el art. 153.1 no es contrario a la Constitución española.

También otros juzgados de lo Penal y audiencias provinciales han planteado cuestiones de inconstitucionalidad en referencia a otros artículos del Código Penal como el art. 148.4º (lesiones menos graves), el art. 171.4 (amenazas leves), y el art. 172.2 (coacciones leves), en los que también se establecen penas de mayor gravedad para el autor-hombre, que es o ha sido pareja de la mujer ofendida, que para la mujer que realiza la misma conducta sobre su pareja o ex pareja masculina. Una de las cuales, la planteada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Albacete, respecto al artículo 172.2 (coacciones leves), ha sido también desestimada por la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 127/2009 (con tres votos particulares en contra).

Nos viene a decir el Tribunal Constitucional que el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución no resulta vulnerador por tales normas. Lo justifica argumentando, por un lado, que "la mayor penalidad prevista para el autor masculino cumple el objetivo de combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad" y, por otro, en las "altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja".

Opiniones autorizadas, sin ir más lejos, las plasmadas en los propios votos particulares a las sentencias citadas del Tribunal Constitucional por los magistrados disidentes, entienden, por el contrario, que tal posicionamiento jurídico lesiona principios esenciales del Estado de derecho y del Derecho penal democrático. No solo el citado principio de igualdad plasmado en el art. 14 de la Constitución sino también el de la responsabilidad penal personal, como derivación del derecho fundamental a la dignidad de la persona consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución, entendida aquélla en el sentido de que al autor sólo se le puede imputar aquello que efectivamente ha ejecutado y no lo que hayan podido ejecutar otras personas, es decir, apelando a que otros hombres ejercen actualmente la violencia machista y a que muchos de nuestros antepasados masculinos contribuyeron a generar esos arraigados parámetros de desigualdad.

Por ello también se ha dicho que aquí el Tribunal Constitucional, alejándose de la responsabilidad penal personal, se está aproximando a la Sippenhaftung o responsabilidad por la estirpe del Derecho germánico medieval, según la cual, la responsabilidad de quien había cometido un delito se extendería también a su estirpe (tribus, parientes), aunque estos últimos no hubieran tenido nada que ver con el hecho criminal.

Concluyendo, comparto la tesis de quienes opinan que la asunción por parte de la normativa penal española en materia de violencia de género de que el elemento machista o el de la inferioridad de la mujer respecto del varón concurren necesariamente en cualquier agresión a una mujer es sorprendente, poco garantista y no se corresponde con un Derecho penal civilizado. Es difícil jurídicamente ser garantista y exigente con los perfiles de un Derecho penal propio de un Estado de derecho y, a la vez, aceptar este tipo de medidas legales.

En una reciente entrevista, la juez decana de los juzgados de Barcelona, María Sanahuja, expresó su parecer al respecto manifestando que "se ha hecho un Derecho penal del autor, en el que se castiga a un hombre por el simple hecho de ser hombre, y esta fórmula ya ha sido desterrada de todos los países del mundo".

Un chico de Tenerife fue injustamente "linchado" días atrás en los medios de comunicación como autor de la muerte y abusos sexuales de la hija menor de su compañera sentimental. Era inocente. Antes fue el enemigo. Tuvo suerte que los médicos forenses fueran unos buenos profesionales. No siempre es así.

http://www.laopinioncoruna.es/coruna/2009/12/20/retornando-derecho-penal-enemigo/344656.html

viernes, 18 de diciembre de 2009

Se viola el derecho a la libertad cuando una medida...

jueves 17 de diciembre de 2009

Se viola el derecho a la libertad cuando una medida (cualquiera que sea) sobrepasa el termino del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna.
El Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los principios que regulan la aplicación de las medidas de coerción personal, estableció el de la proporcionalidad –artículo 244- conforma al cual, las medidas de coerción personal, entre otras reglas, en ningún caso, podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (02) años. Ello en razón de procurar la celeridad en el desarrollo del proceso y evitar las dilaciones injustificadas por parte de los órganos jurisdiccionales. A la par dicho principio protege a los imputados de la posibilidad de sufrir detenciones eternas sin que, contra ellos, pese sentencia condenatoria definitivamente firme. Por tanto la privación y restricción del derecho a la libertad, como medida de excepción al juzgamiento en libertad, requieren del órgano jurisdiccional la diligente vigencia durante el curso del proceso de la duración de tales medidas, a fin de prevenir que las mismas se mantengan más allá del límite temporal establecido por la ley. En tal sentido la Sal Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12-09-01 (Caso Rita Alcira Coy y otros) señaló: “Entre estas causas y a nivel legal, se encuentran las del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su último aparte reza con relación con los relación a los medios de coerción personal, de los cuales algunos obran como la excepción al principio del juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 constitucional y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que en ningún caso podrán sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder el lapso de dos años. Se trata de una norma precisa, que no previene cumplimiento de requisitos de otra clase, distintos a los señalados, para poner fin a las medidas de coerción personal decretadas. Etimológicamente por medidas de coerción personal deben entenderse no solo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a la que es sometida cualquier persona, por lo que incluso, las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase. En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el termino del artículo 253 del Código Orgánico procesal penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cese de la aprehensión, en principio, obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertirse la detención continuada en una privación ilegitima de libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional .A juico de esta, el único aparte del artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal, cuando limita la medida de coerción personal a dos años, no toma en cuenta para nada la duración del proceso penal donde se decreta la medida, el cual puede alargarse a un periodo mayor a los dos años señalados, sin que exista sentencia firme, y ello –en principio- bastaría para que ocurra el supuesto del artículo 253 del Código Orgánico Procesal penal”. La doctrina parcialmente transcrita ha sido reiterada por la Sala Constitucional en numerosas sentencias, en razón de los numerosos procesos de amparo incoados, con ocasión a la violación del principio de la limitación temporal de las medidas de coerción personal. (ver sentencias números 1626 del 17/07/02, 775 del 11/04/03 y 1825 del 04/07/03)

Publicado por Francisco Javier Vivas López

http://abogadoespecialista.blogspot.com/2009/12/se-viola-el-derecho-la-libertad-cuando.html

Asamblea Nacional se dedicó en 2009 a imponer la reforma

La Verdad - José Gregorio Martínez - Maracaibo - 18/12/2009 00:01 18

Una vez aprobada la reelección indefinida en el referendo de la enmienda constitucional del 15 de febrero, a los diputados de la Asamblea Nacional (AN) los mandaron a desempolvar la propuesta de reforma constitucional rechazada el 2 de diciembre de 2007 para imponerla hasta donde fuera posible, y así fue. No tardaron en comenzar a elaborar leyes que -no por casualidad- coinciden con modificaciones que estaban planteadas en la reforma, tales como el cambio de nombre a la Fuerza Armada Nacional, la incorporación de las milicias, la disminución de funciones a las gobernaciones y alcaldías, cambio en el funcionamiento del Banco Central de Venezuela, y el adoctrinamiento en el sistema educativo y limitaciones a la autonomía universitaria.
Fueron cerca de 48 leyes las que aprobó el Parlamento este año, de las cuales una buena parte imponen por la vía legislativa los cambios que habían sido sometidos a consideración del pueblo en referendo. "Yo no retiro ni una sola coma de esta propuesta", confesó el presidente Hugo Chávez luego de la derrota electoral del 2 de diciembre de 2007, y en la Asamblea Nacional le adelantaron el trabajo.
En el primer período de sesiones de 2009 fueron sancionadas 24 leyes, más la enmienda constitucional, entre ellas la ley Orgánica de Educación, que deja únicamente en manos del Estado la totalidad del sistema educativo, bajo una doctrina "bolivariana" que se enmarca dentro del proyecto político chavista; y la ley Orgánica de Procesos Electorales, que busca acomodar el sistema electoral para garantizar la permanencia aplastante del oficialismo en el Parlamento en las elecciones legislativas del próximo año, eliminando la proporcionalidad e instaura un sistema donde se impone la mayoría absoluta. Previamente ya había sido aprobada la ley del Poder Público Municipal, que permitió postergar las elecciones de concejales y juntas parroquiales para efectuarlas en 2010 bajo el nuevo método.

Consolidación del centralismo

La descentralización fue golpeada durante todo el año. Primero, con la aprobación de las reformas a la ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público; ley General de Puertos; y ley de Aeronáutica Civil, que despojó a los estados de los recursos que percibían por la administración de puertos, aeropuertos, autopistas, carreteras, puentes y toda la infraestructura vial; y luego con la ley del Consejo Federal de Gobierno sancionada esta semana.
Las leyes de la Organización y Régimen del Distrito Capital; Presupuesto del Distrito Capital; Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital; y Régimen Municipal del Área Metropolitana a Dos Niveles, crearon el marco jurídico para disminuir en funciones y recursos a la Alcaldía Metropolitana, dejándola hasta sin sede para despachar.
La Fuerza Armada Nacional pasó a llamarse Fuerza Armada Nacional Bolivariana con una nueva ley elaborada por el Ejecutivo el año pasado por la vía habilitante, y que este año fue reformada para definir las funciones de las milicias e incluir a los empleados del Estado en unas unidades militares que denominaron comando de combatientes. También fue reformada la ley de Conscripción y Alistamiento Militar.
El Gobierno avanzó en todos los sectores con la legalización de las expropiaciones. La más polémica fue la ley de Tierras Urbanas, que deja a discreción del Ejecutivo la confiscación de terrenos considerados sin uso en las zonas donde funcionen todos los servicios públicos, así como el monto a pagar por los mismos.

Chávez no legisló

Este año la Asamblea Nacional aprobó más leyes que en 2008 y 2007 juntos. La figura de la urgencia reglamentaria por solicitud del Ejecutivo y las sesiones extraordinarias así lo permitieron. José Albornoz, segundo vicepresidente del Parlamento, destacó además que este año no hubo habilitante, lo cual les permitió ejercer en su totalidad su función de legislar y aprovecharon para "pisar el acelerador".
Para el próximo período no promete haber muchos cambios en la directiva. Albornoz adelanta que no está entre sus planes repetir como segundo vicepresidente, ya que en un año electoral prefiere dedicarse por completo a atender el partido (PPT), sin embargo, asoma la propuesta del PSUV de continuar con Cilia Flores en la presidencia y Saúl Ortega en la primera vicepresidencia, siendo el cuarto mandato consecutivo para Flores, de concretarse esta fórmula.
El resto de las leyes aprobadas en el año fueron la ley Orgánica del Sistema de Justicia; reforma a la ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; Código de Ética del Juez; ley de Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos; ley de Emolumentos para Altos Funcionarios del Poder Público; ley de Protección de Animales; ley de Bancos; Reforma al Código Orgánico Procesal Penal; y presupuesto y endeudamiento 2010 y reformas al presupuesto y endeudamiento 2009; así como una ley derogatoria de la Designación y Destitución de Contralores Estadales, dejando estas funciones en manos del máximo representante de la Contraloría General de la República.

Reforma a cuentagotas


Ley Orgánica de Educación
Ley de Tierras Urbanas
Ley Orgánica de Procesos Electorales
Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público
Ley General de Puertos
Ley de Aeronáutica Civil
Ley de Organización y Régimen del Distrito Capital
Ley de Presupuesto del Distrito Capital
Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital
Ley del Régimen Municipal del Área Metropolitana a dos Niveles Hidrocarburos
La ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas
Ley del Poder Público Municipal
Ley de Consejo Federal de Gobierno
Ley del Banco Central de Venezuela
Reforma de la ley de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=25745

Prohibido despilfarrar el agua en San Juan de los Morros

Alcaldía y Concejo Municipal de Roscio emitieron decreto de emergencia
Jueves, 17 diciembre a las 23:51:13

Los autolavados serán los principales afectados, ya que les serán retiradas las conexiones a la red de agua potable

Ante la gravedad que presentan las reservas de agua potable de las que se surte San Juan de los Morros, las autoridades municipales encabezadas por el alcalde Franco Gerratana y los concejales de esta jurisdicción, promulgaron ayer el decreto 034-009, mediante el cual se prohíbe el despilfarro de agua potable, imponiendo sanciones que van desde arrestos que pueden durar entre cinco y treinta días hasta multas comprendidas entre 20 a 30 Unidades tributarias, sanciones que serán aplicadas tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y es que las fuentes naturales del vital líquido que surten a la capital guariqueña se encuentran por debajo de sus mínimos históricos, como reseñáramos en nuestra edición del miércoles, situación que padecen los embalses de Tierra Blanca, Camatagua y El Dique en el sector El Castrero, lo que ha obligado a la hidrológica a extremar el racionamiento que ya venían padeciendo los sanjuaneros, llevando el agua sólo una vez por semana a todos los sectores de ésta ciudad.

El decreto de emergencia establece la prohibición de utilizar el agua potable en el riego de jardines y lavado de autos particulares o a través de empresas que presten este servicio, que en San Juan asciende a 40 registradas ante la Alcaldía, aún cuando extraoficialmente se conoce la existencia de más de cien establecimientos de este tipo, a los cuales les serán desconectadas las aducciones a la red de aguas blancas, mientras dure la situación de emergencia. Por lo pronto, los autolavados sólo podrán prestar servicio durante tres horas al día, y con agua suministrada a través de camiones cisternas, captadas en pozos que serán recuperados por la autoridad municipal.

Quienes incumplan esta disposición serán objetos de sanciones que pueden ir desde multas de entre 20 a 30 unidades tributarias, según la gravedad del despilfarro del vital líquido, a arrestos de entre 05 y 30 días en caso de reconectar sin autorización la toma de agua potable. La medida comenzará a ser aplicada a partir del lunes 21 de diciembre y se extenderá hasta que se normalice el servicio de agua potable, cuestión que no se vislumbra hasta la entrada de la temporada de lluvias en abril o mayo del próximo año.

Texto Nancy Martínez

http://www.elperiodiquito.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1124

“Sin justicia no podemos vivir”

viernes, 18 de diciembre de 2009

El jurista considera que la detención de la juez Afiuni “mató” la autonomía del Poder Judicial.

Paola M. Lessey P.
plessey@correodelcaroni.com

“Estamos en la hora menguada del Poder Judicial”, aseguró el abogado penalista Juan Raffo Malavé, al expresar su opinión con respecto a la detención de la juez María Lourdes Afiuni Mora, señalada por estar presuntamente implicada en irregularidades que habrían permitido la libertad del empresario Eligio Cedeño, el jueves pasado.

“En este momento, todos los jueces de la República estarán pensando en la doctora cada vez que revisen un expediente”. Para Malavé el momento de la aprehensión de la magistrada es considerado “un día negro para el Poder Judicial”.

Malavé calificó de “atroz” las acciones contra la juez Afiuni, por considerar que afecta gravemente la autonomía del Poder Judicial. Explicó que, a su juicio, la magistrada actúo apegada a las leyes y a lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 44, según el cual “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.

Caminos legales
Recordó que cuando un magistrado toma una decisión, los fiscales del Ministerio Público (MP) o los que se sientan afectados, pueden ejercer una serie de recursos contemplados en la ley, recurso de revocación, de apelación o de casación. “Esos son los canales regulares para impugnar las decisiones judiciales, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal”.

El abogado lamenta entonces que los venezolanos tengan que vivir en un sistema “parapolicial”, en el que los fiscales del Ministerio Público no solamente cuentan con los recursos señalados en la ley, “sino también con el recurso de denuncia y manejo de los cuerpos policiales a su antojo”.

Malavé insiste en que la juez Afiuni actúo apegada a la ley, argumentando que la autonomía le otorga la potestad a los magistrados de decidir las condiciones en las que una persona debe ser juzgada en libertad.

“En la reciente reforma del Código Orgánico Procesal Penal se estableció que las penas privativas de libertad no pueden ir más allá de dos años, a menos que exista una prórroga solicitada y aprobada por un tribunal y en el caso que nos ocupa, la persona tenía detenida más de dos años”.

De acuerdo con Malavé una persona no puede ser detenida de manera indefinida sin ser juzgada, porque en ese caso se estaría violando lo establecido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

Abuso de autoridad
“Yo supongo que la doctora Afiuni, actuando de manera constitucional y pensando en los pactos internacionales, tomó la decisión de otorgar una libertad, cumpliendo con lo establecido en el propio Código Orgánico Procesal Penal”.

El especialista en Procesal Penal también critica los delitos por los cuales imputaron a la magistrada. “Se trata de un abuso de autoridad, hicieron un popurrí de delitos, hicieron una mescolanza de leyes distintas”.

Malavé denuncia que en el país existe una componenda entre fiscales y jueces y señala que los jueces se han convertido en ejecutores de políticas represivas. Ante la inseguridad jurídica el jurista recomienda a los ciudadanos organizarse para combatir los excesos, las aberraciones y los desmanes judiciales.

Supuestos delitos

Según la información publicada en el portal del Ministerio Público (MP), la juez 31° de Control de Caracas, María Lourdes Afiuni Mora está imputada por la presunta comisión de los delitos de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir, previstos en la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

http://www.correodelcaroni.com/content/view/143606/112/

jueves, 17 de diciembre de 2009

México - Estudian criterios y conductas de los jueces

Por: Alberto Medina Espinosa, Miércoles, 16 de Diciembre de 2009

Para adentrar mejor a los juristas al libre estado de derecho y conozcan criterios que se aplican en la Corte, el Magistrado Abraham Calderón Díaz llevó a cabo plática.

Para adentrar mejor a los juristas al libre estado de derecho y conozcan los criterios que se aplican en la Corte, el Magistrado Abraham Calderón Díaz del Poder Judicial Federal llevó a cabo una plática en la ciudad con respecto a los criterios y conductas de los jueces.

La cita fue en la Casa de la Cultura Jurídica donde habló de la jurisprudencia en todo su esplendor.

, donde habló desde lo que es fraude, inexistencia de él, , tratándose de un contrato privado.

no se puede atribuir al incumplimiento carácter penal, si no se prueba la existencia del engaño en la época en que se celebró el contrato hasta sus límites.

Que por cierto en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario.

Dijo que en en efecto, es explicable que a veces los Jueces Penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir.

Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para que pueda proceder la represión penal.

Lo anterior en este tema pero amplió su plática con los juristas, ya que en las sociedades conviven sistemas normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana.

Entre éstos encontramos a la moral, los convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto, al derecho.

Todos estos prescriben conductas.

La efectiva manera de distinguir un sistema normativo como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en principio, de la forma específica en como asegura su cumplimiento.


“Las normas de derecho se distinguen, también por su manera de conformarse, es decir, de formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus contenidos normativos.

Éstas se formalizan por una serie de procesos o actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positivo en las llamadas normas sobre producción jurídica”.

Así la identificación de las normas que constituyen el derecho requiere, de un proceso formal por el que la autoridad signa ciertas normas o prescripciones de conducta catalogándolas como jurídicas.

La creación del derecho aparece como un fenómeno complejo y dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores, principios, creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas jurídicas.

El derecho se concibe no como algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo hombre ni de una sociedad, de un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo o jurisprudencial, es la obra de creación permanente que se realiza por un complejo entramado de actos y procesos complementarios que tienen verificativo en un contexto histórico, político y social determinado.

Por ello se le conoce como derecho a los procedimientos y actos de identificación o formalización - validación de las normas jurídicas con el nombre de fuentes formales.

Y los contenidos normativos que se incorporan al sistema jurídico se denominan fuentes materiales o reales del derecho.

A los documentos o textos de derecho positivo no vigente que sirven de inspiración o antecedente para la formalización del derecho, se les denomina fuentes históricas.

“El objetivo de las fuentes formales del derecho, era establecer con claridad los procesos artificiales de elaboración del derecho, ya que su origen natural se hallaba en el espíritu de los pueblos”.

Y la elaboración de normas jurídicas corre a cargo tanto de la autoridad (a través de sus óranos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los particulares ( a través de la costumbre jurídica o sus contratos privados).

Dichas normas jurídicas según sean sus fuentes, adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas jurídicas individualizadas.

Por lo que Abraham Calderón Díaz, citó que es urgente que los juristas se adentren cada vez más a los raciocinios del derecho y estos vean las necesidades de prepararse cada vez más en los criterios que se aplican en las cortes.

http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=360279

Argentina - "Se habla mucho de los derechos y poco de las obligaciones"

Los intelectuales / Ricardo Guibourg
Las leyes hoy "son muy vagas", dice el jurista


Cecilia Diwan
Para LA NACION

"Está muy bien que los jueces sean activos, pero eso no significa que deban gobernar", dice el filósofo del derecho y juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Ricardo Guibourg.

"Creo que el derecho se está autodestruyendo, igual que la organización constitucional, en el sentido de que cada vez se sabe menos qué es lo que el derecho dice. Las leyes son cada vez más vagas, porque existe una tendencia a considerar todo bajo el prisma de los derechos y no de las obligaciones. Entonces se habla de garantías, pero no se dice quiénes están obligados a otorgarlas", sostiene el jurista en una entrevista con La Nacion.

Guibourg tiene 71 años y recibió tres veces el Premio a la Producción Científica y Tecnológica de la Universidad de Buenos Aires. En 1996 obtuvo el premio Konex en la categoría "Teoría general y filosofía del derecho". Preside la maestría en Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires desde su creación, en 2007.

En una entrevista con La Nacion en su despacho, repleto de expedientes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el juez Guibourg sostiene: "El derecho atraviesa una terrible crisis técnica, de la cual la mayoría de la gente ni se da cuenta. Ni le importa, porque están todos aplaudiendo los derechos. Yo también aplaudo los derechos, pero me gustaría más que alguien me dijera quién está obligado a garantizarlos".

¿Qué consecuencias tiene la crisis legislativa?

Está llevando a una situación un tanto caótica. Por un lado, los ciudadanos están perdiendo la confianza en la legislación y en los legisladores. Esto no sólo pasa en la Argentina: es un fenómeno mundial. La gente vota, pero no se siente representada. Es más: tiende a pensar mal de los representantes que elige. Entonces va a reclamarles a los jueces. No es que confíe en ellos, pero hay una peculiaridad del Poder Judicial, y es que un juez no puede "cajonear" nada. Si usted le presenta una demanda a un juez, él está obligado a contestarla, a decirle que sí o que no. Ningún legislador está obligado a eso. Por eso la gente va a los jueces.

¿La Justicia está dando las respuestas que debería dar el Poder Legislativo, entonces?

Si yo convenzo al juez de que tengo un derecho, el juez se considera obligado a reconocérmelo como preexistente. Pongo un ejemplo: la Corte Suprema de Justicia ordenó sanear el Riachuelo. La Corte no debería hacer eso, porque lo tendrían que hacer el Poder Ejecutivo o el Legislativo. Ahora, claro, si nadie lo hace y, mientras tanto, hay una Constitución que dice que todos tenemos derecho a un ambiente sano, no habrá más remedio que la Corte Suprema. Pero esto es un defecto del sistema jurídico, no una virtud de la Justicia. La Justicia no tendría que verse precisada a meterse en el tema. Esto se está dando en el mundo, no es sólo un problema político argentino.

¿Está mal que los jueces tengan tanta presencia pública?

Los jueces deben ser activos para garantizar los derechos de los individuos, pero no deberían gobernar. No lo digo porque no tengan la capacidad para hacerlo, porque a lo mejor la tienen, pero la visión del juez no es colectiva, sino particular. Al juez le someten un expediente, un caso particular, no el de al lado. En cambio, el legislador sí puede resolver ese caso junto con todos los demás. Pero como el legislador no lo hace, los jueces se ven obligados, porque no tienen más remedio. Yo, como juez, también tengo que hacer lo mismo, pero no está bien que no tengamos más salida que actuar así.

¿Cuál sería la solución?

Es necesario unificar el sistema, y hay dos maneras de hacerlo. La primera, la que más me gusta, es por medio de acuerdos judiciales, que me parece que podrían funcionar bien. La otra es unificarlo por el lado del poder político, pero con esto se echarían por tierra una cantidad de garantías que los ciudadanos venimos atesorando desde hace doscientos años.

¿Los medios de comunicación afectan la actitud que las personas tienen acerca de la administración de justicia?

Afectan mucho. Las personas, en general, tienden a pensar que el que comete un delito tiene que estar preso, no importa si con sentencia o sin ella. Pero si no hay sentencia, ¿cómo se sabe quién cometió el delito? La gente dice entonces: "Pero si todo el mundo sabe quién cometió el delito". Claro, todo el mundo lo sabe quiere decir: lo dicen los medios...

Usted se refiere a que hay algunos casos que no tienen sentencia judicial, pero sí de la opinión pública.

La gente ve la realidad como si fuera una novela policial, y elige su culpable. A lo mejor está en lo cierto y a lo mejor se equivoca. ¿Quién puede saberlo? Para eso están los jueces, y a veces los jueces tampoco lo saben...

¿Hay una diferencia entre cómo la gente común concibe el derecho penal y cómo lo entienden los penalistas?

?Hay un divorcio notable. Por un lado, observo, como jurista, que casi ningún penalista cree en el derecho penal. Piensan que no sirve para nada. Por otro lado, cuando las personas examinan la situación frente al delito, hay algunos delitos que les parecen terribles y otros no tanto. Los que les parecen más terribles son los que están seguros de que nunca van a cometer y de los que pueden ser víctimas. Cuando es al revés, su posición cambia completamente. Hay un penalista alemán, Günther Jakobs, que habla del derecho penal del enemigo. Es decir: hay una cantidad de seres que son enemigos del sistema. Entonces, para ellos se propugna que debe haber menos garantías. La gente, en general, piensa en quiénes están de su lado y quiénes del otro. Para los que están de su lado tiene mucha contemplación, pero no para los otros. Como decía un presidente argentino, "para los amigos, todo; para los enemigos, ni justicia".

¿La Justicia puede dar una respuesta para que los ciudadanos tengan más seguridad?

?Hay dos sectores muy distintos: uno es la justicia penal y otro es la justicia no penal. La no penal tiene un montón de problemas, pero da respuestas, funciona. En cambio, la justicia penal no tiene posibilidad de funcionar, porque no da abasto. Hay una enorme cantidad de actos que son definidos como delitos por el Código Penal, y solamente una ínfima cantidad de ellos llegan a juicio. De éstos pocos tienen condena. Son demasiados delitos: la sociedad no está preparada para investigar y sancionar todos los delitos que se cometen.

¿El sistema está colapsado?

Yo creo que sí. Hay un colapso en el sistema, pero no sólo en el sistema jurídico, sino también en el sistema social. Una de las fuentes más fecundas del delito es la desigualdad social. No la pobreza. Como nuestra sociedad no tiene miras de obtener mayor igualdad social, tampoco tiene miras de dejar de fomentar el delito.

¿Usted tiene esperanzas de que la situación mejore?

Yo tengo la esperanza de que se piense con más claridad en el problema. Hoy, lo que hace difícil encontrar soluciones es la oscuridad del pensamiento sobre la cuestión legal y judicial. Como decía Wittgenstein: "Todo lo que merece ser dicho merece ser dicho claramente". Creo en hablar con claridad, no en japonés, como hacen muchos filósofos, sino en lenguaje llano. Tratar de entendernos los unos a los otros. A veces no sabemos distinguir el significado de las palabras que usamos. Este es un problema de la filosofía, y de la filosofía del derecho en especial, que estamos tratando de eliminar.

El personaje
RICARDO GUIBOURG especialista en filosofia del derecho

Nació en: Buenos Aires, el 18 de agosto de 1938.

Cargo: es juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Publicaciones: lleva publicados quince libros y más de 200 artículos sobre filosofía del derecho, lógica, epistemología, ética y administración de justicia.

Potencia: sobre su disciplina, afirma: "La Argentina es apreciada mundialmente en esta área. Casi en ninguna parte hay tantos especialistas. Somos una potencia".

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1212118

martes, 15 de diciembre de 2009

PSUV propone comisión para investigar a jueces

El partido cuestionó el proceso de excarcelación de Eligio Cedeño

El Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) anunció que propondrá hoy a la Asamblea Nacional la creación de una comisión "interpoderes" para evaluar a los jueces , cuatro días después de la liberación del empresario Eligio Cedeño, detenido en 2007 por el caso Microstar.

El diputado y abogado Carlos Escarrá explicó que no se trata de un problema personal contra la jueza María de Lourdes Afiuni, quien emitió la boleta de excarcelación, sino de sanear un sistema "que aún en gran medida está en manos de mafias y roscas que han distorsionado la justicia y abonado el terreno de la impunidad".

"Se hará un diagnóstico exhaustivo del Poder Judicial, (que) presente la evaluación de cada uno de los jueces de la República y se pueda reimpulsar al Poder Judicial (...) Hay que combatir esas conductas como la de la jueza y como la de jueces que se compran casas millonarias con 10 millones de sueldo", dijo.

Escarrá indicó que era evidente que la jueza se encontraba "involucrada en un caso grave de corrupción junto con los alguaciles" y señaló que esta había violado por lo menos dos veces el Código Orgánico Procesal Penal. "Una juez que convoca una audiencia sin notificar al Ministerio Público y la instala sin su presencia ya lleva dos violaciones del COPP. Además, manda a los custodias a salir de la sala de audiencia y luego se lleva al imputado por el ascensor de los jueces y lo monta en una motocicleta, evidentemente que está involucrada en un grave caso de corrupción junto con los alguaciles", expresó Escarrá.

La propuesta del PSUV es que la comisión esté integrada por la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales; la defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, y la fiscal general de la República Luisa Ortega Díaz, junto con el poder popular.

Vale destacar que durante este Gobierno se han hecho al menos 4 reestructuraciones al Poder Judicial y que aún no se ha instalado la pendiente, por Ley, Comisión Nacional de Sistema de Justicia.

Sara Carolina Díaz
EL UNIVERSAL

http://www.eluniversal.com/2009/12/15/pol_art_psuv-propone-comisio_1695966.shtml

Abogado asegura que Leocenis García es un perseguido político

Caracas, diciembre 14 (REDACTA).- El abogado defensor de Leocenis García, Pedro Aranguren, reiteró este lunes que contra el periodista “se utilizan los tribunales como una venganza política” y fustigó que no se le dé un juzgamiento en libertad.

“El artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la audiencia preliminar se da entre 10 y 15 días después de la acusación que se hizo el 27 de mayo de 2008, y fue hasta hace unos días, una semana, que esa audiencia se dio, es decir, que lo tuvieron un año y seis meses sin la audiencia preliminar, sin trasladarlo a los tribunales, sin el debido proceso”, según reseñó Unión Radio.

Aranguren pidió a los venezolanos no olvidar el caso de García, a quien considera un preso político. “Es un periodista que es un perseguido político y que se están utilizando los instrumentos de poder para mantenerlo callado”. Aspira a que en el país la justicia llegue a todos los ciudadanos por igual.

http://www.el-carabobeno.com/p_pag_not.aspx?art=a151209f08&id=t151209-f08

En duda la imparcialidad judicial

Una jueza venezolana ha sido detenida por acusaciones de corrupción y abuso de poder tras liberar a un conocido banquero y el presidente Hugo Chávez exigió furioso que cumpla la sentencia máxima de 30 años de prisión.
El presidente llamó "bandida" a la jueza, lo cual provocó el rechazo de la oposición y de algunos expertos legales, según los cuales el caso es un indicio más de la influencia que Chávez ha adquirido sobre el Poder Judicial.
Debido al rápido arresto de la jueza María Afiuni la semana pasada, sumado a cargos que parecieron producirse en sincronización con la reacción furiosa del presidente, algunos dicen que el caso es un ejemplo más de la falta de independencia de la justicia venezolana.
Chávez ha extendido su poder en forma gradual en la última década hasta tener un control dominante del Congreso y de otras instituciones estatales y ganar una elección que anuló las restricciones a la reelección. Chávez niega que intente controlar las cortes y dice que el sistema legal sigue siendo autónomo.
"Se trata de una presión inadmisible del poder ejecutivo en el poder judicial", dijo Alberto Arteaga Sánchez, profesor de derecho penal de la Universidad Central de Venezuela. "Es un caso realmente que pone en evidencia la debilidad del sistema democrático venezolano".
El Colegio de Abogados de Caracas dijo que la decisión de la jueza de dejar en libertad al banquero mientras aguarda juicio era conforme a la ley. La presidenta del colegio, Yvett Lugo, dijo a la prensa que "se evidencia la quiebra del estado de derecho y del principio de la separación de poderes".
Afiuni fue detenida el jueves poco después de ordenar la libertad del banquero Eligio Cedeño, encarcelado desde 2007 bajo cargos de burlar los controles monetarios del gobierno para obtener dólares.
Las autoridades dicen que realizó la audiencia aunque los fiscales no pudieron asistir. Está acusada de corrupción propia, abuso de autoridad, favorecimiento para la evasión y asociación para delinquir.
Chávez se mostró furioso el viernes, antes del anuncio de los cargos, al decir en un discurso televisado: "Yo exijo dureza contra esa jueza". Dijo que había discutido el caso con un juez de la corte suprema.
"Es mucho, mucho, mucho más grave un juez que libere a un bandido, que el bandido mismo", dijo Chávez. "Habrá que meterle pena máxima a esta jueza, y a los que hagan eso. ¡Treinta años de prisión!, pido yo a nombre de la dignidad del país. Esa jueza tiene que pagar, con todo el rigor de la ley, lo que ha hecho".

http://www.telemundo51.com/noticias/21972776/detail.html

viernes, 4 de diciembre de 2009

Argentina - Investigan un caso de narcos en Ezeiza. UN BOLSO CON COCAÍNA EN UN VUELO DE AEROLÍNEAS

La droga, por un valor de €400 mil, fue descubierta en Roma y despachada en Buenos Aires. La Justicia busca a los responsables de manipular el equipaje.

El caso se inició cuando un equipaje, procedente de un avión de Aerolíneas Argentinas, fue secuestrado por la policía italiana en el aeropuerto de Fiumicino, en Roma.

Los policías italianos entendieron que algo andaba mal cuando la mochila negra con bolsillos no paraba de girar en la cinta transportadora del aeropuerto de Fiumicino, en Roma. Eran las 17 del 6 de septiembre y el bolso acababa de bajar del vuelo AR1140 de Aerolíneas Argentinas, procedente de Buenos Aires, sin escalas. Tenía el marbete con el nombre de una pasajera y el código de barras que demostraba que el paquete había pasado los controles en Ezeiza. Sin embargo, cuando decidieron inspeccionarlo, encontraron ocho kilos de cocaína empaquetada en ladrillos, que en Europa tiene un valor de venta de 400 mil euros. El hallazgo llegó a Buenos Aires a través de Interpol y derivó en una investigación a cargo del juez en lo Penal Económico Rafael Caputo, que el miércoles pasado sigilosamente allanó durante cuatro horas el Aeropuerto Internacional de Ezeiza, donde sospechan que funciona una organización que trafica droga a Europa.

La pesquisa se mantuvo en reserva hasta ahora. El escándalo de Southern Winds –donde en el 2004 aparecieron valijas con 60 kilos de cocaína en Madrid– volvió a la mente de todos los investigadores. Excepto que esta vez el vuelo pertenece a la estatizada Aerolíneas Argentinas.

Según la información de Interpol, dos mujeres, madre e hija, Filomena y Silvia, aterrizaron en el AR1140 en Fiumicino. Traían cuatro valijas que retiraron normalmente y los policías supieron, antes de verlas pasar por Migraciones, que a pesar de que la mochila negra estaba a nombre de Silvia, ninguna de las dos tenía idea de que con su identidad habían volado ocho kilos de droga.

Ninguna lo sabe tampoco hoy, que ya volvieron de Roma, y desconocen la causa judicial que comenzó desde aquel día. Ellas retiraron su equipaje, con el marbete cambiado. El otro bolso, a su nombre, todavía espera al narcotraficante que lo debía retirar.

Al juez le llamó la atención que las dos mujeres habían despachado sus valijas a las 20.10 y según los registros de la mochila esta última había sido registrada en los mostradores de Aerolíneas a las 21.31. La sospecha fue automática. ¿Alguien había hecho el trámite con la identidad de la pasajera? Con ese objetivo llegaron el juez y el Grupo Especial de Operaciones Federales (GEOF) al Aeropuerto de Ezeiza el miércoles a la noche. La medida había sido pedida por la fiscal del caso, María Luz Rivas Diez, la misma que conoce de antemano sobre valijas voladoras porque interviene en la investigación sobre el venezolano Guido Alejandro Antonini Wilson.

Cada vez que un pasajero despacha el equipaje en el mostrador de la aerolínea, éste comienza un recorrido que está completamente filmado y registrado a través del Centro Operativo de Control (COC) de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA). Todo ese proceso puede seguirse hasta el momento en que las maletas llegan a la pista para subirse al avión. En ese primer allanamiento, el juez encontró que, con la identidad de Silvia y el correspondiente código de barras, había sido registrada una mochila por una empleada de Aerolíneas y había pasado el control de escáner que se realiza en el cuarto de valijas, donde sólo tienen acceso la PSA; los empleados de HAS S.A., la empresa de seguridad que maneja los escáneres; y Aerohandling, que se encargan de transportar el equipaje. El proceso de seguridad tiene varias partes: el comprobante queda en el ticket de embarque del pasajero, en el propio bolso y en una planilla una vez que pasa el escáner.

A primera vista, la mochila que estaba a nombre de Silvia había cumplido todos los pasos. Por eso, apenas llegó al aeropuerto, el juez pidió el nombre de la empleada del check-in de Aerolíneas que había hecho el trámite, el encargado del escáner de HAS y los policías de la PSA que habían registrado el momento en que pasaba el control. Todos quedaron detenidos en un operativo comandando.

Sin embargo, el caso se volvió más complejo. Cuando el juez se metió en el COC para seguir los videos de los pasos de las dos mujeres por todo el aeropuerto, descubrieron que Silvia tenía una mochila y que efectivamente había despachado una hora y media más tarde que el resto. Según registraron las filmaciones, Silvia la llevaba como equipaje de mano, pero no pasó el primer control de la PSA porque tenía líquidos o algún elemento cortante que está prohibido llevar al avión. Apurada y nerviosa se la ve correr hasta el mostrador de Aerolíneas, donde finalmente la despacha a las 21.31.

Después de tomar las declaraciones indagatorias a los detenidos, Caputo quedó convencido de que ninguno estaba involucrado en la maniobra. No era sólo por su testimonio y los videos; también influyó un dato. La mochila de Silvia tenía dos cruces amarillas que nada tenían que ver con ese bolso negro lleno de bolsillos que quedó girando en Fiumicino con su nombre. Así fue como los investigadores descubrieron que se había tratado de un cambio de marbete y que se había realizado en la única zona libre de cámaras: la pista de Ezeiza, donde el acceso es restringido. En esos pocos metros, entre la sala de equipaje y el avión, alguien logró cambiar el comprobante de la mochila. Hasta ahí sólo pueden llegar los mecánicos, los empleados de Aerohandling, los de HAS y la tripulación del avión. La Justicia sospecha que éste es el comienzo de un caso que revelará una organización que exportaba droga. Quien sea que lo haya hecho tenía un cómplice del otro lado del océano, que, al igual que en el caso SW, no llegó a la cita.

CINCO AÑOS ATRÁS, EL ANTECEDENTE DEL ESCÁNDALO DE SW. Equipaje argentino rondando sin dueño en la cinta transportadora de un aeropuerto europeo es una señal de problemas para cualquier investigador. Cuando la justicia nacional se enteró de que en Roma había aparecido una mochila con ocho kilogramos de cocaína, se acordaron del escándalo de Southern Winds, que comenzó con la aparición de cuatro valijas con 58,9 kilos de esa droga circulando sin propietario por la cinta de Barajas, en Madrid.

En aquella oportunidad, inicios de 2005, el hallazgo resultó dinamita para la empresa que estaba subsidiada por el Estado y desnudó la falta de controles en Ezeiza. El caso fue el origen de la creación de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) que le quitó a la Fuerza Área la potestad sobre la seguridad en las terminales.

Por este expediente, en junio pasado, la Cámara de Casación Penal confirmó las condenas contra los españoles José Ramón González Villar y su esposa, Elena Tamil Batán, por ser los receptores de la cocaína, y lo mismo hizo con el ex encargado de “pasajeros frecuentes” de SW Walter Beltrame. Todos, acusados de contrabando agravado.

http://criticadigital.com/index.php?secc=nota&nid=33610

Allanan Casa de Bolsa Interbursa y ordenan el cese de operaciones de U21 Casa de Bolsa

A solicitud del Ministerio Público, este martes fue allanada la Casa de Bolsa Interbursa y la Comisión Nacional de Valores intervino formalmente a U21 Casa de Bolsa, ambos como consecuencia de la liquidación del banco Canarias.

En el caso de Interbursa el allanamiento es parte de la investigación iniciada a raíz de la intervención de los bancos Canarias, Confederado, Bolívar y Provivienda (Banpro). La solicitud fue realizada por los fiscales nacionales 50°, 53° y 73°, William Guerrero, Ana Ysabel Hernández y Daniel Medina, respectivamente, con fundamento en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. El requerimiento, acordado por el Tribunal 11° de Control del área metropolitana de Caracas, fue practicado en la sede de Interbursa, ubicada en la urbanización La Castellana, por funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), reseña una nota de prensa. En el lugar, en el cual estuvieron presentes los fiscales Guerrero y Hernández, fueron incautados elementos de interés criminalístico para la investigación.
En lo que tiene que ver con U21, empresa relacionada con el Banco Canarias, la Comisión Nacional de Valores la intervino formalmente y ordenó el cese de operaciones. Invariablemente, los clientes obtienen como respuesta a las múltiples llamadas telefónicas que hasta tanto los interventores no terminen su auditoría y tomen una decisión final es imposible movilizar el dinero. A diferencia de los bancos, donde Fogade otorga a los depositantes una cobertura de 10 mil bolívares fuertes, las colocaciones en casas de bolsa no tienen garantía. El patrimonio de U21, que representa el dinero colocado por los accionistas, asciende al cierre de octubre a 62 millones 190 mil bolívares fuertes, una magnitud que es superada 36 veces por las obligaciones. Asimismo, el patrimonio respalda en menos de 1% al activo.

Un cliente que prefiere mantener su nombre en reserva se pregunta "¿qué pasa con los que compramos bonos que el mismo Estado vendió y pagamos para recibir divisas? Tengo entendido que en U21 estamos miles de pequeños inversionistas que colocamos nuestros ahorros".

http://www.bancaynegocios.com/noticia_det.asp?id=14892

Detenido comerciante por incautación de 55 kilos de droga

Publicada a las 12:15 PM del 03 de Diciembre de 2009 | Diario El Vigía

Funcionarios del puesto de control fijo de la Guardia Nacional Bolivariana, acantonados en el puesto de control fijo de El Quebradón, municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, en la zona Panamericana, dieron un zarpazo al tráfico y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al incautar 55 panelas de cocaína que trasladaban en una camioneta.

Informó la GNB, que durante la noche del pasado martes, los uniformados visualizaron una camioneta Caribe, color almendra, conducido por un ciudadano de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de profesión comerciante, quien se dirigía en sentido El Vigía- Caja Seca. Al momento de realizar las inspecciones de rutina, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal -COPP-, se pudo observar en el vehículo descrito, un compartimiento secreto, tipo doble fondo, ubicado en la parte posterior del vehículo, en presencia de testigos, hallándose en el mismo cuarenta y dos (42) envoltorios en forma de panela, en cinta plástica adhesiva transparente, identificadas con el número ocho (8) escrito en tinta de color rojo, contentivas de droga, del tipo cocaína. Igualmente, fueron incautados otros ocho (08) envoltorios, en forma de panela, envueltos con un material sintético, color negro, recubiertos en cinta plástica adhesiva transparente, con un recuadro de color blanco, que tenían escritos "n". Todos los envoltorios, informó la Guardia Nacional Bolivariana, dieron un peso total de aproximadamente cincuenta y cinco (55) kilogramos de cocaína de alta pureza, la cual fue retenida y trasladada al Destacamento 16 de la Guardia Nacional. Entretanto, el comerciante aprehendido durante el golpe al narcotráfico, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, institución acusadora que se encargará de este procedimiento.

http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=988314

Solicitud de antejuicio de mérito contra Capriles Radonski no es una retaliación política

Caracas, 03 Dic. ABN.- El antejuicio de mérito contra el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, no es una retaliación política en su contra, pues existen elementos que hay que examinar por presuntas actuaciones irregulares del mandatario regional.

Así lo señaló la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa Estella Morales, en el programa Contra Golpe, transmitido por Venezolana de Televisión (VTV).

En este sentido, Morales explicó que existe retaliación política “cuando se presenta una acusación sin ningún tipo de elementos. No todas las acciones como éstas significan que exista retaliación política en el asunto, todo depende del sustento de las actuaciones de quien denuncia”.

Asimismo, recalcó que el antejuicio de mérito contra Capriles Radonski, ya ingresó al TSJ, 'pasó a la Sala Plena que ya lo llevó a la Sala de Sustanciación, y se está examinando la admisibilidad del recurso. La totalidad de los magistrados tienen que decidir si se realiza la acción”.

El antejuicio de mérito contra Capriles Radonski, fue admitido en primera fase, por presuntos delitos de estafa a la nación, ánimo doloso al Fisco Nacional y corrupción.

El Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) impulsó la solicitud contra el Gobernador.

La organización política estuvo liderada en esta ocasión por el abogado Gerson Pérez, quien introdujo el recurso alegando la presunta existencia de un pool de empresas familiares con las que Capriles Radonski estaría incurriendo en irregularidades administrativas.

Entre las empresas que forman parte del emporio familiar que posee el actual mandatario de Miranda se encuentran: Desarrollos Isamar, Desarrollo San Martín y Empresa Promotora Parque Las Delicias, ésta última de la cual es el accionista principal.

http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=210308&lee=4

Tribunal condena a alcalde del municipio Sifontes en Bolívar a siete años de prisión

Ciudad Guayana, Bolívar, 03 Dic. ABN.- El juez Octavo Itinerante, Andrés Mora, condenó este jueves a siete años y tres meses de prisión al alcalde del municipio Sifontes del estado Bolívar, Carlos Chancellor, quien se encontraba acusado por los delitos de instigación a delinquir, cierre de vías públicas, pánico y zozobra a la colectividad, agavillamiento y malversación genérica de fondos públicos por cheques postdatados.

La decisión del tribunal pone fin a un juicio iniciado hace seis meses en el cual la Fiscalía II del estado Bolívar con competencia en Salvaguarda presentó pruebas contra Chancellor por estos delitos, cometidos en su mayoría durante el año 2006, cuando asumió el papel de dirigente del partido oposicionista Causa Radical (Causa R).

Asimismo, se le acusó por haber dispuesto de fondos públicos de la Alcaldía de Sifontes, utilizando cheques de ese organismo con fecha posterior a su salida del cargo como alcalde electo para el período 2000-2004.

Chancellor también fue acusado de obstrucción de la vía pública por haber encabezado una protesta violenta de mineros artesanales radicados en el sector Las Claritas del municipio Sifontes, en la cual se cerró por tres días el paso de vehículos a través de la Troncal 10 Estatal que comunica la frontera con Brasil con el resto del estado Bolívar.

Durante el juicio participaron 120 testigos y se presentó un centenar de pruebas documentales que sustentaron las acusaciones contra el dirigente oposicionista, quien se encontraba detenido bajo investigación en los calabozos de la Policía Municipal de Ciudad Guayana desde el año 2006.

Además de Chancellor, también fueron sentenciados dos mineros que participaron en las acciones violentas, destacando el caso de Williams Saud, quien recibió pena de seis años y tres meses por los delitos de instigación a delinquir, cierre de vías públicas, pánico y zozobra a la colectividad y agavillamiento.

Igualmente, el minero Pedro Pérez fue condenado a dos años de prisión por su responsabilidad en los delitos de instigación a delinquir, cierre de vías públicas y pánico y zozobra a la colectividad.

Por su parte, las ciudadanas Norma Márquez y Carmen Dávila fueron absueltas de los cargos por estos mismos delitos.

A pesar de encontrarse detenido bajo averiguación, Carlos Chancellor fue postulado como candidato a la Alcaldía de Sifontes en los comicios de noviembre de 2008 por grupos políticos oposicionistas, resultando ganador sobre la alcaldesa Marlene Vargas, quien estaba postulada a la reelección para un segundo período con el apoyo del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Acto seguido tomó posesión del cargo en los calabozos de la Policía Municipal de Caroní, en Ciudad Guayana, en un acto realizado fuera de su jurisdicción por concejales de Sifontes, lo que motivó severas críticas de sectores políticos sobre la legalidad de esta acción.

Inmediatamente designó a su esposa como directora general de la Alcaldía de Sifontes, lo que la llevó a asumir el cargo de alcaldesa interina en vista de la ausencia del alcalde electo.

Finalmente, se informó que el sitio de reclusión de Carlos Chancellor seguirá siendo el calabozo del cuartel central de Patrulleros de Caroní, ubicada en el sector Unare de Ciudad Guayana.

http://www.abn.info.ve/noticia.php?articulo=210271&lee=2

Sentenciado a siete años de prisión Carlos Chancellor

Escrito por Cruz Cedeño/Foto: Luis González
viernes, 04 de diciembre de 2009

Tras más de 18 horas de deliberaciones y 33 meses de encarcelamiento, autoridades del Tribunal 8 itinerante de Juicio sentenciaron al alcalde del municipio Sifontes, Carlos Chancellor, a 7 años de prisión y la inhabilitación política a través de una pena accesoria por la presunta comisión de los delitos de instigación a delinquir y obstaculización de la vía pública, entre otros, cometidos por el burgomaestre durante los días 5, 6 y 7 de septiembre del año 2005 en la Troncal 10, que comunica la población de Upata con Santa Elena de Uairén.
La medida, que incluye 6 años de prisión para el líder minero Williams Saud y tres años para el dirigente Pedro Pérez, se sustenta en los elementos de convicción consignados por el Ministerio Público en contra de los imputados pese a los alegatos esgrimidos por la defensa, que calificó las pruebas de extemporáneas e irregulares.

Sergio Urdaneta, defensor del burgomaestre, explicó que la sentencia lo tomó por sorpresa toda vez que representa una violación al debido proceso ya que durante el análisis de las actas del proceso legal que se le siguió a su cliente no existen elementos de convicción que permitiesen establecer la culpabilidad de Chancellor en los cargos que se le imputan.

¿Irregularidades?

“Como experto del derecho yo tenía el convencimiento que el juez no tenía elementos para condenar a mi cliente, ya que la mayoría del expediente se sustentó en pruebas ilícitas e inconsistentes, las cuales no habían sido controladas por las partes y que vulneraban la Carta Magna, que establece que todas las pruebas obtenidas sin la garantía del debido proceso son nulas”, señaló.

Ante este panorama, Urdaneta reveló que las pruebas consignadas por el Ministerio Publico estaban basadas en el falso supuesto de que Carlos Chancellor fue la causa de los acontecimientos registrados en Sifontes, durante la protesta minera que le exigía a las autoridades de Crystallex la explotación minera artesanal en la mina, cuando la realidad fue el incumplimiento de los artículos 7 y 12 del convenio de explotación firmado por la empresa minera con las autoridades de la Corporación Venezolana de Guayana, que reconocía a los mineros de la zona la práctica de la minería artesanal.

Estos elementos, aunado a la decisión del juez de la causa en tomarse 10 días para la publicación de la sentencia, genera suspicacias entre los asesores jurídicos del burgomaestre, que en la actualidad evalúan la viabilidad de una posible apelación de la medida ante la Corte de Apelaciones del estado Bolívar.

Posibles escenarios

“Estamos evaluando cada uno de los posibles escenarios, con el fin de establecer la viabilidad de una apelación; sin embargo, para ello debemos aguardar la publicación de la sentencia por parte del juez de la causa, ya que pese a la decisión, hasta tanto no esté publicada la sentencia no es totalmente firme”, señaló.

Urdaneta destacó que de apelarse el burgomaestre podría continuar en el ejercicio de sus funciones como lo ha venido haciendo hasta ahora desde su lugar de reclusión, puesto que la sentencia no sería completamente firme; sin embargo, de no ejecutarse la medida, Chancellor podría salir en libertad en los próximos meses a través de una medida cautelar, tras el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta por el juez, elemento que afectaría su carrera política, ya que la pena accesoria impuesta por el juez lo inhabilita políticamente.

“Estamos en la actualidad ponderando cada uno de los escenarios posibles, ya que todos los elementos nos permiten inferir que la sentencia dictada a nuestro cliente representa una burla a la decisión popular de los habitantes de Sifontes que a través de sus votos eligieron a Chancellor como alcalde del municipio”, destacó.

Juicio político

Para el asesor jurídico del alcalde del municipio Sifontes, Sergio Urdaneta, la sentencia dictada contra Carlos Chancellor sólo busca brindarle un ropaje de legalidad a un proceso completamente viciado que únicamente busca la criminalización de la protesta.

Urdaneta reveló que estas acciones se evidencian en la aceptación por parte del juez de la causa de las pruebas consignadas por el Ministerio Público, las cuales no cumplían con el debido proceso.

“Los jueces en Venezuela y el Ministerio Público no pueden convertirse en instrumento de persecución política y pasarle por encima a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que estaríamos en un Estado fallido, que no es capaz de garantizar la justicia”, puntualizó.

Alcalde Chancellor: Soy un preso político

El alcalde del municipio Sifontes del estado Bolívar, Carlos Chancellor, expresó que luego de la sentencia que lo condena a siete años de cárcel, su esfuerzo se concentrará en “demostrar la inocencia” y evidenciar que los cargos que se le atribuyen son “infundados”.

Chancellor expresó en conversación con Unión Radio que “mantenemos la fe, la fuerza, en pie de lucha, en función de demostrar en otras instancias la inocencia de las acusaciones que se nos formulan”. Sentenció que es un preso político.

Indicó que sus esfuerzos se radicarán en “encontrar receptividad ante esas instancias a las que vamos a recurrir para impedir la inhabilitación y demostrar que esas acusaciones son infundadas, que fueron interpuestas ante esos tribunales y admitidas de formas no transparentes, no claras, no ajustadas a la verdad”. (Unión Radio)
http://nuevaprensa.com.ve/content/view/32783/2/

Juzgado de Sustanciación del TSJ estudia antejuicio de mérito contra Capriles

09:57 PM Caracas.- Actualmente el Juzgado de Sustanciación del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está considerando si la solicitud de antejuicio de mérito contra el gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, tiene o no bases para su admisión.

Así lo informó está noche la presidenta del TSJ, Luisa Estela Morales, durante una entrevista ofrecida en el canal de televisión oficial, Venezolana de Televisión (VTV).

Morales indicó que la Sala Plena del Tribunal Supremo recibió la solicitud de antejuicio de Mérito y de inmediato la derivó al Juzgado de Sustanciación para que sean ellos los que determinen si los argumentos de los solicitantes tienen bases sólidas.

En caso de que el juzgado considere que hay bases para el antejuicio, la Sala Plena ordenará el inicio del proceso judicial.

Morales se negó a pronunciarse en torno a si esta solicitud puede considerarse a o no como una retaliación política.

Dijo que no siempre la actuación de un contendor político sobre otro debe considerarse como un desquite, siempre que la denuncia tenga bases legales reales.

María De Lourdes Vásquez
EL UNIVERSAL

http://www.eluniversal.com/2009/12/03/pol_ava_juzgado-de-sustancia_03A3149331.shtml

jueves, 26 de noviembre de 2009

DESARTICULAN BANDA DE DISTRIBUIDORES DE DROGAS

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Publicada a las 12:15 PM del 24 de Noviembre de 2009 | La Prensa de Barinas

La Zona policial Nº 11 con sede en el municipio Cruz Paredes dirigida por el Insp. (PEB) Carlos Lara logró dar con el paradero de una banda que se dedicaba a la micro distribución de estupefacientes en Barrancas.

Tras una intensa labor de inteligencia por parte de los efectivos policiales se dio con la captura de dos sujetos y un adolecente que son sindicados de vender drogas a niños, niñas y jóvenes en el barrio 02 de Diciembre sector el Cerro de esta localidad al perecer estos delincuentes se trasladaban en un vehículo marca Hyundai modelo Accent de color rojo placa MCW-30K por el sector antes mencionado quienes al ver la presencia policial trataron de darse a la fuga pero la comisión le hizo un cerco y los detuvo al ser revisados se les incauto ocho(08) envoltorios grandes de tipo cebollitas contentivas de presunta cocaína y dos (02) de marihuana se le leyeron sus derechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal (Coopp) y la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Los detenidos responden a los nombres de Linares Montilla Yonny José de (27) años de edad y García Junior Alexander de (20) años y un adolescentes de (17) años de edad quienes pasaron a disposición de la fiscalía décimo cuanta y octava del ministerio público respectivamente por los delitos contra el tráfico y consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Según versiones que estos ciudadanos mantenían en jaque a la Colectividad ya que desde hace tiempo distribuían drogas y eran además azotes de barrios, cuentan los vecinos que gracias adiós que cayeron porque además sometían con armas a los adolecentes para quitarles sus pertenecías y eran un calvario pasar por la zona de estos antisociales, asi mismo continuaran el patrullaje para bajar el indice delictivo y brindar mayor sensación de seguridad a todos y cada uno de los habitantes de este importante municipio.

http://www.entornointeligente.com/resumen/resumen.php?items=982994

PDVSA incurre en "apropiación indebida" de los tributos municipales

web@laverdad.com - Daniela García - Maracaibo - 24/11/2009 00:01 24

La estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) tiene un mono enorme con la Alcaldía de Maracaibo. La industria no está transfiriendo a las arcas del ayuntamiento los recursos que cobró a las contratistas petroleras por concepto de impuesto municipal.
Oscar Atencio, gerente general de Servicio Autónomo Municipal de Administración Aduanera y Tributaria (Samat), denunció que la empresa nacional le adeuda 14 millones de bolívares fuertes a Maracaibo.
El funcionario aseguró que desde el mes de octubre de 2008 Petróleos de Venezuela practica retenciones de impuestos de las contratistas y "no las entera al municipio".
"PDVSA fue notificada en el mes de julio que fue excluida del sistema de agentes de retención, pero aun así continuó reteniendo impuestos de todas las contratistas domiciliadas en Maracaibo".
Atencio recordó que el Código Tributario establece que cuando el agente de retención no entera la cantidad de los impuestos recabados, pasa a ser objeto de sanción por el delito de "apropiación indebida", el cual está penalizado por el Código Orgánico Procesal Penal.
El representante del Samat explicó: "El agente de retención, persona natural -en este caso el gerente de Finanzas de PDVSA-, puede ser castigado con sanciones penales de hasta cinco años de prisión".
En el caso de las apropiaciones indebidas, no sólo existen castigos penales sino administrativos. "Las sanciones pecuniarias en esta materia son las más onerosas, según el Código Tributario. La sanción puede llegar a 500 por ciento de la cantidad no entregada al fisco municipal".
Más deudas
Ada Raffalli, concejala de Maracaibo, aseguró que adicional a la deuda de 14 millones de bolívares fuertes que tiene PDVSA con el municipio, están los pagos pendientes que tienen las empresas mixtas, cuyas mayorías accionarias están en manos del Estado.
La edil agregó que las firmas de capital compartido Petroregional del Lago, Petroboscán y Petroindependiente le adeudan 54 millones de bolívares fuertes al ayuntamiento por concepto de regalías.
Las empresas mixtas le deben al municipio las ventajas económicas especiales correspondientes a los últimos dos meses de 2008 y todo el año 2009.
Raffalli aseguró que la Alcaldía necesita que tanto PDVSA como las compañías de capital compartido se pongan al día con el pago de los tributos. El dinero se requiere para cumplir compromisos laborales y ejecutar obras.
Ayer la Cámara Municipal de Maracaibo realizó una sesión extraordinaria para tratar el punto de las deudas que tienen con Maracaibo las empresas petroleras.
El concejo decidió exhortar a Daniel Ponne, alcalde encargado, a que gire instrucciones a la Sindicatura Municipal para que realice las denuncias correspondientes ante los tribunales y la Fiscalía General de la República.
Capital accionario
En Maracaibo están domiciliadas tres empresas mixtas, cuyas mayorías accionarias están en manos del Estado a través de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), en representación de Petróleos de Venezuela (PDVSA), y la minoría en manos de transnacionales.
Las empresas de capital compartido que funcionan en el ayuntamiento son: Petroboscán (60 por ciento de CVP y 40 por ciento de Chevrón), Petroindependiente (75 por ciento de CVP y 25 por ciento de Chevrón) y Petroregional del Lago (60 por ciento de CVP y 40 por ciento Shell).

http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=24347

domingo, 22 de noviembre de 2009

Zuloaga: “Chávez me quiere preso bajo cualquier pretexto”

web@laverdad.com - José Gregorio Martínez - Caracas - 19/11/2009 00:01 19
Alerta pero de pie y con la frente en alto, así está Guillermo Zuloaga, presidente de Globovisión, ante la información que trascendió de que en los próximos días le dictarían medida privativa de libertad. “Tenemos una denuncia muy grave de la que nos hemos enterado por fuentes fidedignas que nos merecen toda confianza. Nos hemos enterado que el presidente Hugo Chávez dio la instrucción de que me quiere preso bajo cualquier pretexto”, advirtió ayer Zuloaga en rueda de prensa desde la sede del canal en La Florida.
Perla Jaimes, representante legal, precisó que el próximo 4 de diciembre vence el lapso de seis meses que tiene la Fiscalía para presentar el acto conclusivo por el presunto delito de usura genérica que le fue imputado al presidente de Globovisión por la permanencia de 24 vehículos de su empresa ToyoClub en su residencia en la urbanización Los Chorros. Zuloaga alertó que el Ministerio Público, siguiendo instrucciones del Ejecutivo, estaría haciendo “diligencias apresuradas” para cumplir con la orden de meterlo preso antes de la fecha establecida por la ley.

“No se exactamente para cuando lo tengan pensado, pero lo que sí tenemos, por fuentes cercanas a donde fueron dadas las instrucciones, es que el deseo es que me metan preso, por eso tenemos esta urgencia de que por lo menos la gente, si aparezco preso mañana, sepa porque fue”.
En el acto conclusivo el Ministerio Público debe decidir si acusa y pasa el caso a juicio, sobresee la causa por falta de elementos o declara archivo fiscal para reabrir la causa cuando cuenten con las pruebas suficientes. Zuloaga teme que en caso de no tener pruebas para enjuiciarlo pase con él lo mismo que con Nelson Mezerhane por el caso Anderson. “A mi socio lo tienen cuatro años con un archivo fiscal, como revolver cargado ahí listo por si te portas mal te vuelvo a sacar el expediente”.
Ni un paso atrás
Como una prueba más de que en Venezuela se utiliza el sistema judicial para perseguir a quien piensa diferente o critica al Gobierno, calificó el presidente de Globovisión la presunta medida que se estaría ejecutando en los próximos días en su contra. Dijo sentir “un poquito de miedo y angustia” más no temor a ir a la cárcel por mantener informada a la población sobre los problemas que enfrentan diariamente los venezolanos.
Guillermo Zuloaga aseguró que el temor está del otro lado. Considera que no se trata de una acción contra Guillermo Zuloaga sino contra el presidente de Globovisión y contra la libertad de expresión para que no se siga informando al país sobre los altos índices de inseguridad, la escasez de agua y los apagones, por ejemplo. Sin embargo, garantiza que “Globovisión no dejará de cumplir con su compromiso y razón de ser, que es mantener a Venezuela y gran parte del mundo informado de la triste realidad que hoy en día vivimos”.
Según el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), las medidas privativas de libertad se dictan cuando hay obstrucción a la investigación o peligro de fuga. Zuloaga precisó ayer que ha cumplido con 18 presentaciones y seguirá dando la cara. También dejó claro que no está en sus planes irse del país, pues no se ve viviendo en otro país que no sea Venezuela.

http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=24050

Privaron de libertad 11 GNB y 6 civiles por evasión de ex futbolista de El Dorado

A solicitud del Ministerio Público (MP) fueron privados de libertad once efectivos de la Guardia Nacional y seis funcionarios civiles del Centro Penitenciario Región Oriental "El Dorado", por su presunta responsabilidad en la evasión de un interno de ese penal, ocurrida entre los días 7 y 8 de este mes.

En la audiencia de presentación, los fiscales 68° nacional (e), Juan Rodolfo Martínez, y su auxiliar, María Navarro; además de los fiscales regionales 2° auxiliar, Edgar Millán, y 4°, Mayerling Acosta, imputaron al capitán Albino Blandín, comandante del Destacamento 55 ubicado en El Dorado; a Luis Aranguren, director del referido centro penitenciario, y a los militares Luis Girón, Luis Rodríguez y José Rafael Pinto por los delitos de evasión de detenido, desaparición forzosa de personas, corrupción impropia y asociación para delinquir.

Mientras, los funcionarios de la GNB, Andrés Sarmiento, Adelio Fernández, Pedro Veliz, Eleazar Marcano, Rafael Rodríguez, Benigno Sánchez y Jorge Mariño, y los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia José Villamizar, Rogelio Martínez, Álvaro Bueno, Ismel Córdova y Enmanuel Gómez, fueron imputados por los mencionados delitos con excepción de desaparición forzosa.

Los referidos delitos están previstos y sancionados en el Código Penal, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Contra la Corrupción, reseñó un comunicado de prensa del MP.

El Tribunal 4° de Control de Puerto Ordaz dictó la medida de privación de libertad. En ese sentido, ordenó la reclusión de los militares en la sede del Comando Regional N° 8; mientras los custodios permanecerán en la Comisaría de la Policía en Guaiparo.

Los días 7 y 8 de noviembre, las autoridades verificaron que el interno Eduardo Natera, no se encontraba en el recinto penitenciario. El MP fue notificado el pasado lunes 9 y, por consiguiente, se inició la investigación.

El fiscal Martínez, en conjunto con el fiscal de Ejecución de Sentencia del estado Bolívar, Carlos Alberto De Sa, solicitó las órdenes de aprehensión en contra de los militares y los civiles el jueves 12, de acuerdo con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (Copp). La misma fue acordada por el Tribunal 3° de Control de Puerto Ordaz.

Vale recordar que Eduardo Natera, quien era delantero del equipo de fútbol profesional de Minerven, fue condenado a 14 años de prisión, por ser el responsable del robo de un fusil automático liviano (FAL), hecho ocurrido el 27 de mayo de 2008, en Puerto Ordaz.

http://globovision.com/news.php?nid=133476

Fiscalía imputó a 5 funcionarios de PoliSucre por caso de muerte de ex boxeador Félix Lara Guzmán

El Ministerio Público imputó a cinco funcionarios de la Policía del estado Sucre, por estar presuntamente relacionados con la muerte del ex boxeador Félix Lara Guzmán, hecho ocurrido en horas de la madrugada del pasado 05 de octubre, en Cariaco, municipio Ribero de la mencionada jurisdicción.

El fiscal 8° de Cumaná con competencia en materia de derechos fundamentales, Juan Pablo Bencomo, imputó al funcionario Félix Ramón Zabala, por los delitos de homicidio calificado, simulación de hecho punible y uso indebido de arma de reglamento.

Los funcionarios Víctor Julio Ruiz, Carlos Julio Cova, Edgar José Alcalá y Jesús Enrique Payares fueron imputados por encubrimiento y simulación de hecho punible.

Con el acto de imputación los presuntos responsables adquieren los derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el debido proceso y los derechos de los imputados.

La muerte de Lara Guzmán ocurrió cuando al parecer éste sostuvo un incidente con funcionarios de la Policía Regional, en las adyacencias de la comandancia policial en Cariaco. Lara Guzmán fue herido, motivo por el cual fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció.

http://globovision.com/news.php?nid=133626

Ha lugar pretensión de radicación del caso de los GN por la presunta comisión del delito de sicariato.

Por: Prensa TSJ
Fecha de publicación: 11/11/09

11 de noviembre de 2009.- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidente, el magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró ha lugar la pretensión de radicación propuesta por Tutankamen Hernández Rojas, Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia ante las Salas de Casación y Sala Constitucional del TSJ, referente a la solicitud de radicación interpuesta por dicho ciudadano, y que se relaciona con la causa seguida al imputado Gonder Manuel Moros Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, robo agravado, resistencia a la autoridad, coautor material en la comisión del delito de sicariato y asociación a un grupo de delincuencia organizada para cometer el delito de vicariato, en perjuicio de dos Guardias Nacionales.

Dictada la decisión, se ordenó la remisión inmediata del expediente contentivo de la causa Nº 6C-10437-09 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que proceda a su respectiva distribución.

De acuerdo a los hechos planteados por el Ministerio Público, que fundamentan la pretensión radicatoria, se señala que el 02 de noviembre de 2009, el funcionario Sub-Inspector Lcdo. Jhon Jaimes, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraba en la sede de dicha Sub-Delegación, cuando siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, recibió una llamada telefónica de parte delAgente Saye Colmenares, destacado en la red de emergencia 171, informando que en el Punto de Control Móvil de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la Plaza Bolívar de la Parroquia El Palotal, se encuentran dos efectivos castrense del género masculino, sin signos vitales.

En virtud de estos hechos, se procedió a constituir una comisión del CICPC que se trasladó al lugar, constató el suceso y pudo recoger algunas informaciones de un grupo de vecinos que testificaron sin dar su identificación y manifestaron que los sujetos que actuaron en el hecho son conocidos en el sector como integrantes del Grupo Subversivo paramilitar “paracos”, quienes responden a los apodos de “el shakira”, “el fósforo”, “el gato”, “el plátano”, “el chavo”, “el zaraguro” y “el payaso”, según señala el texto.

Posteriormente, durante un operativo realizado en la frontera por parte de la GN venezolana, se logró la detención de Moros Rodríguez Yonder Manuel, de nacionalidad venezolana, quien al parecer está involucrado en el caso, de acuerdo a experticia balística comparativa practicada al arma de fuego que éste portaba al momento de su detención.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Sobre el caso, el Ministerio Público se pronunció advirtiendo que “resulta palmario y evidente las situaciones que han mantenido en zozobra a la población de Pedro María Ureña en el estado Táchira, y a toda los residentes de las poblaciones fronterizas con Colombia que se encuentran ubicadas en las adyacencias, por la conmoción que ha causado el presente caso y la connotación que le han brindado los medios de comunicación y difusión social respecto del múltiple homicidio perpetrado en esa región de nuestro territorio en perjuicio de los ciudadanos Zambrano Zambrano Gerardo y Segnni López Buyssi Semidey, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana”.

POSICIÓN DE LA SALA

Ante la solicitud, la Sala de Casación Penal recordó que con el ánimo de resguardar los derechos y garantías constitucionales, ha consentido la posibilidad de radicar la causa a un Circuito Judicial Penal distinto al que inicialmente conoce, cuando en la comisión de delitos graves que causen conmoción pública, se reflejen circunstancias que pongan en peligro la buena marcha del sistema de justicia penal o la seguridad e integridad de alguna de las partes involucradas en el proceso.

Observó la Sala que el representante del Ministerio Público acompañó su escrito con una serie de copias fotostáticas de reseñas aparecidas en diversas fuentes de comunicación social, regionales, nacionales e internacionales, que muestran detalles del hecho sucedido en la frontera.

En consecuencia, con el propósito de resguardar la seguridad e integridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, la transparencia judicial, la imparcialidad de los jueces y el respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; en atención a lo consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala consideró procedente declarar: ha lugar la radicación de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su pronta distribución y continuación del proceso.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Noviembre/556-51109-2009-R09-406.html

http://www.aporrea.org/actualidad/n145357.html

España - Piden que el alcohol sea un agravante en el maltrato

Hasta ahora sólo lo es en delitos de seguridad vial

Saray Marqués

El Congreso de los Diputados pidió ayer que el consumo de alcohol o drogas pase a ser un agravante específico en delitos relacionados con la violencia de género. Así se recoge en el informe de conclusiones de la subcomisión que lleva nueve meses estudiando en qué se podría mejorar la Ley Integral contra la Violencia de Género. El documento, apoyado por PSOE, PP, CiU y BNG, será votado el próximo martes.

Aunque un reciente informe del Consejo General del Poder Judicial puso de manifiesto que sólo en cuatro sentencias de 530 la adicción a estas sustancias actuó de eximente, un gran número de abogados defensores lo ven como recurso. Para Lola Aguilar, directora del Centro de Recuperación Integral para Mujeres y Meno res Víctimas de Violencia de Género, se debería ampliar el alcohol como agravante a "cualquier delito en que su uso aumente la peligrosidad".

Alicia Rodríguez, experta en derecho penal y violencia en el ámbito familiar, considera positivo este nuevo agravante, como ya lo son "perpetrar la violencia doméstica en presencia de menores, usando armas, o en el domicilio común".

http://www.adn.es/impresa/lavida/20091111/NWS-0209-Piden-agravante-maltrato-alcohol-sea.html

España - La peligrosa aplicación del 'derecho penal del enemigo' a los maltratadores

LA UNANIMIDAD política conseguida en torno a la reforma del Código Penal para que el consumo de alcohol y drogas sea un agravante en los casos de maltrato contra las mujeres es inquietante y dice mucho acerca de con qué facilidad se apuntan los partidos a lo políticamente correcto. Si el Gobierno hace caso al Congreso y reforma la Ley contra la Violencia de Género en este sentido, se estará aprobando de hecho un Código Penal paralelo destinado únicamente para determinados hombres: los maltratadores, quienes de esta forma carecerán de las mismas garantías jurídicas que tienen los otros delincuentes en nuestro Estado de Derecho, por abominables que sean sus crímenes. Es decir, se aplicaría a los maltratadores el llamado derecho penal del enemigo, acuñado por el jurista alemán Günter Jakobs y considerado por la mayoría de los penalistas como una aberración jurídica, ya que parte de la base de que en la sociedad hay «personas», a las que se aplica la legislación penal general, y «enemigos o no personas», cuya peligrosidad está en su propia existencia, aun antes de que cometan un delito. Huelga decir a qué extremos se ha llegado en la Historia aplicando este tipo de derecho, del que Guantánamo es el último caso denunciado. No se trata de negar que el maltrato es una lacra que es necesario combatir. Pero el hecho de que ninguno de los partidos con representación parlamentaria haya valorado el alcance de lo que están proponiendo es más que preocupante.

http://www.elmundo.es/elmundo/2009/11/11/opinion/20430936.html