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miércoles, 25 de septiembre de 2024

20 Recomendaciones para Personas Imputadas Formalmente en Venezuela. Segunda Parte.



11. No Intentes Resolver el Caso por tu Cuenta:

Delega la representación legal y las estrategias a tu abogado.


12. Considera un Cambio de Abogado:

Si no estás satisfecho con tu abogado, tienes derecho a cambiarlo en cualquier momento.


13. Infórmate sobre el Sistema Judicial Venezolano:

Lee artículos y libros sobre el sistema judicial venezolano para entender mejor el proceso.


14. Prepara una Buena Defensa:

Trabaja en conjunto con tu abogado para construir una defensa sólida.


15. Considerar el estudio de la doctrina y jurisprudencia:

En muchos aspectos, lo académico es importante tenerlo en consideración y la jurisprudencia venezolana, las sentencias vinculantes sobre todo las de la Sala de Casación Penal y las de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pueden enseñarnos como casos parecidos al tuyo, fueron resueltos.


16. No Te Desanimes:

El proceso puede ser largo y difícil, pero no te rindas.


17. Consulta a Otros Profesionales:

Si lo necesitas, consulta a un psicólogo o psiquiatra para ayudarte a manejar el estrés emocional.


18. Mantén un Registro de Honorarios Profesionales de Abogados y Gastos:

Guarda todos los recibos relacionados con los honorarios y gastos legales.


19. Busca Apoyo en Organizaciones:

Existen organizaciones que ofrecen apoyo legal y emocional a personas en situaciones similares.


20. Conoce Tus Opciones de Apelación:

Si un auto o sentencia no te favorece, infórmate sobre las opciones de apelación con tu abogado.


Importante: Esta lista es una guía general y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. Siempre consulta a un abogado para obtener orientación específica sobre tu caso.


Consideraciones Adicionales:


La situación legal en Venezuela es dinámica. Las leyes y procedimientos pueden cambiar. Mantente actualizado con tu abogado.

La elección del abogado es crucial. Investiga su reputación y experiencia.

La defensa penal es un proceso complejo. No dudes en hacer preguntas y solicitar aclaraciones.

Cualquier consulta que desees, puedes contactarme por este medio.

martes, 24 de septiembre de 2024

20 Recomendaciones para Personas Imputadas Formalmente en Venezuela. Primera Parte.


Entender la
gravedad de una imputación formal en Venezuela es crucial. 

El acto imputación actualmente se hace en sede fiscal y para tales fines debe llegarte una boleta de situación para ser imputado y debes nombrar a uno, dos o hasta tres abogados que acepten tu defensa técnica, ante un tribunal de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal donde haya ocurrido el supuesto hecho punible. Éste o estos abogados deben juramentarse y deben señalar obligatoriamente un domicilio procesal para las notificaciones que realice tanto el tribunal como la fiscalía del ministerio público.

Este es un procedimiento legal que puede tener consecuencias significativas en tu vida. Lo que está en juego es nada más y nada menos que tu libertad. Por ello, es fundamental que tomes las siguientes recomendaciones:


1. Busca un Abogado Especializado:

  Experiencia: Busca un abogado con experiencia en derecho penal y que conozca a profundidad el sistema judicial venezolano.

  Confianza: Elige a alguien en quien confíes plenamente y que te explique cada paso del proceso.


2. Conoce tus Derechos:

 Constitución: Familiarízate con los derechos que te otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (arts. 26, 49 y 257), especialmente en materia penal.

Código Penal Venezolano, vigente del año 2005 tiene un conjunto de normas que tu abogado puede explicarte. Del mismo modo, existe en la legislación venezolana, las sanciones penales que están diseminadas en muchas leyes. 

 Código Orgánico Procesal Penal: Conoce las normas que regulan el proceso penal en Venezuela para los imputados. Así vemos que el imputado tiene los siguientes derechos:


1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogados de su confianza, para informar sobre su detención.

3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración.

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

8. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

9. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

12. Ser oído en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.


3. No Presiones a Testigos:

   Evita intimidar o influenciar a posibles testigos a tu favor. 


4. No Obstaculices la Investigación:

  Coopera con las autoridades en la medida de lo posible.


5. Preserva la Evidencia:

   Guarda cualquier evidencia que pueda ser útil para tu defensa, como mensajes, correos electrónicos o documentos.


6. Asiste a todas las Audiencias:

   Nunca faltes a un acto de audiencia o declaración en la investigación criminal, sin una justificación válida.


 7. Sé Honesto con Tu Abogado:

   Proporciona toda la información relevante o no, a tu abogado, incluso si crees que podría perjudicarte. Él es el único que puede calificar de relevante o trascendental dicha información. Por lo tanto, no debes ocultarle nada. Tienes que ser muy sincero.


8. No Rindas Declaración Prematura sin Asistencia de tu abogado de confianza:

   Consulta a tu abogado antes de rendir cualquier declaración.


9. Documenta Todo:

   Guarda copias de todos los documentos relacionados con el caso, como notificaciones, citaciones y decisiones que te facilite tu abogado privado. Este material es importante para tener una cronología de eventos que respalden la defensa y pueda verificarse todas y cada una de las actuaciones que han ocurrido en el caso judicial.


10. Mantén la Calma:

   El estrés puede afectar tus decisiones. Busca apoyo emocional en familiares y amigos.

jueves, 21 de enero de 2016

Breves en la Audiencia de Imputación: Las Objeciones

Hay cuatro normas bien precisas del Código Orgánico Procesal Penal claves en esto de la audiencia de la imputación, sus pormenores y las objeciones:

Advertencia Preliminar:
Artículo 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.

Objeto:
Artículo 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto el o la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes. Las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente.

Acta:
Artículo 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se expresará el motivo.

Preguntas Prohibidas:
Artículo 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.

Si bien el artículo 136, no establece nada más que una prohibición del legislador, el objetar según la segunda definición del Diccionario de la Real Academia Española es "oponer una razón a lo que se ha dicho o intentado." Se objeta como legítimo y natural derecho a la defensa para impedir que se admitan determinadas evidencias.

Cuando normalmente se realiza un acto de imputación formal por parte del Ministerio Público a la persona citada, se hace con la denominada boleta que el alguacil entrega en manos de la persona requerida, señalándose expresamente la cualidad de imputado y no de testigo, sin dejarse en blanco dicha calificación en la boleta, porque precisamente el motivo de la cita por la autoridad es para que en forma sucinta sepa que se va a iniciar un proceso penal en su contra. En esta boleta debe hacerse indicándole que debe presentarse sin falta en el día, fecha y hora que así tenga en su agenda realizar la representación Fiscal del Ministerio Público. Se le informará con relación a los hechos y los delitos que se le imputan con total y meridiana claridad. A menos que haya una detención, lo cual sería ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal respectivo. Será asistido por una defensa pública, si no lo desea, pues tendrá el derecho a uno o hasta tres abogados privados si los tiene y puede pagar su defensa. Algo inconstitucional por cierto, esto de limitar número máximo de abogados y que ya he comentado en otras oportunidades.

En el acto de imputación, después de la normal identificación y demás datos de contacto de la persona y de su abogado, ésta debe ser impuesta de sus derechos constitucionales, seguidamente si quiere declarar, está en su derecho constitucional de hacerlo. Si se abstiene, no hay ningún problema. Pero si declara perfectamente e inmediatamente después, seguramente será interrogada por el Ministerio Público, a menos que no lo considere necesario hacerlo. Que rara vez ocurre.

Cuando se objeta, para mantener el orden en la sala, debe ser un solo sujeto procesal el que hable. No deben ser varios sujetos procesales hablando a la vez, acá es preponderante lo que diga el Juez, es vital su autoridad y su corrección. Sobre la forma y el fondo y lo oportuna que debe ser la objeción, lo específica y el fundamento correcto, ya les comenté un poco en el artículo anterior sobre este tema relacionado con las objeciones en el juicio oral.

Hay que tener mucho cuidado con las extensiones en las respuestas de los testigos cuando van más allá de lo que se solicita en la pregunta, que a veces son meras opiniones de lo que pasó, porque esto sí puede ser objetado. No es admisible permitir que se haga una banal especulación, más si son testigos no presenciales de los hechos sino de referencia.

Un buen libro que recomiendo leer sobre este tema es el de Julio Elías Mayaudón denominado El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y Técnicas, páginas 249 al 257 de Vadell Hermanos Editores, 1988.

sábado, 23 de octubre de 2010

ARTICULO DE OPINIÓN. Algunos Derechos del Imputado en el Proceso Penal.

Básicamente se encuentran en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y también protegen al imputado, la siguiente normativa:
  • los numerales 3 y 5 del artículo 117 y el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal;
  • los artículos 25, 26, los numerales 1 y 4 del artículo 46, el numeral 1 del artículo 49, los artículos 51, 53 y 139 de la Constitución;
  • el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Resolución 217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre del año 1948;
  • los artículos XXI y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia, 1948;
  • el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), del 16 de Diciembre del año 1966, con entrada en vigor el 23 de Marzo del año 1976;
  • los numerales 1 y 2 del artículo 5 y el numeral 3 del artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de Noviembre del año 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos;
  • el contenido íntegro de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A.G. res. 3452 (XXX), anexo, 30 U.N. GAOR Supp. (No. 34) p. 91, ONU Doc. A/10034 (1975), depósito de Venezuela el 15 de Febrero del año 1985 y ratificada el 29 de Julio del año 1991;
  • el contenido íntegro de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A.G. res. 39/46, anexo, 39 U.N. GAOR Supp. (No. 51) p. 197, ONU Doc. A/39/51 (1984), con entrada en vigor 26 de Junio del año 1987;
  • el contenido íntegro de la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura, suscrita en Cartagena de Indias, Colombia, el 9 de Diciembre del año 1985 en el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General con depósito y ratificación por Venezuela el 26 agosto del año 1991;
  • el literal F) del artículo 7, literal e) del Numeral 2 de la Ley Aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de Julio del año 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional, Gaceta Oficial No. 5507 Extraordinaria del 13 de Diciembre del año 2000;
  • el Principio 6, los numerales 1 y 3 del Principio 18 y los Principios 21 y 26 para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173 del 9 de Diciembre del año 1988, Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos, adoptados y proclamados por la Asamblea General en su resolución 45/111, de 14 de Diciembre de 1990; y
  • la regla 31 de las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.
Uno de los más importantes derechos del imputado es que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan y a la vez desde ese instante, pueda ser asistido, desde los actos iniciales o primarios de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.

Para mayor abundamiento de este tema, tenemos varias Jurisprudencias y Sentencias de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal:

Sentencia 713 del 16/12/2008, A08-307 sobre el imputado y sus derechos:

"...la imputación formal corresponde a una actividad propia del Ministerio Público, donde se impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acceso a la investigación y el derecho a solicitar cualquier diligencia que permita sustentar su defensa."

Sentencia Número 727, Expediente Nº 08-59 de fecha 17/12/2008 sobre la Indefensión, por falta de designación del defensor Público en la Fase de Investigación:

“… corresponde un derecho del imputado en ejercicio de su derecho a la defensa, el nombramiento de su abogado defensor, el cual de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal ... puede ser un profesional de su confianza y en caso contrario, corresponde al Estado, nombrar un defensor público, para evitar que se genere un estado de indefensión, al privar o limitar a alguna de las partes el acceso al procedimiento y los medios impugnativos previstos en la ley para hacer valer sus derechos. ... el período de indefensión del ciudadano Didier ... se produjo durante la etapa de investigación, la cual en el proceso penal, está destinada para la realización de todos los actos o diligencias tendientes a desvirtuar o comprobar los hechos que se le imputan al posible responsable de la conducta delictual, oportunidad que le fue negada al referido ciudadano. ... el Juez de Control ha debido no sólo tramitar en forma inmediata la designación del abogado defensor público del ciudadano ... sino asegurarse del cumplimiento de su mandato con la celeridad obligada, por ser su deber constitucional y legal, por lo cual no debió permitir que al final de la etapa de investigación, se produjese una grave violación al derecho de la defensa del referido ciudadano, consumándose una transgresión al debido proceso y a la tutela judicial efectiva."

Dos extractos de la Jurisprudencia, Sentencia Número 744, Expediente Nº A07-0414 de fecha 18/12/2007:

“...la imputación es una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos...”

“... la imputación fiscal, es una actividad propia del Ministerio Público, es decir, que no es delegable en los órganos de investigación penal, además no se limita a informarle a la persona objeto de la investigación sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que es un medio por el cual, se impone a los investigados (debidamente asistidos de sus abogados) de los hechos objeto del proceso y de los delitos que se le imputan, cumpliendo con las formalidades que establece la ley...”

Jurisprudencia, Sentencia Número 722, Expediente Nº A07-0400 de fecha 18/12/2007:

“... la pronta y efectiva comunicación a un ciudadano investigado de un hecho que se le imputa, constituye una garantía de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben garantizarse a través de los órganos de la administración de justicia...”

Sentencia Número 568 del 18/12/2006:

“En cuanto al acto formal de imputación, como actuación propia e indelegable del representante del Ministerio Publico, la Sala de Casación Penal ha reiterado que: “… El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. La realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.

Finalmente tenemos, la Sentencia Número 1636 de la Sala Constitucional del 17/07/2002:

“…No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar del Ministerio Público, que declare si son o no son imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa ‘toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga. A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que estén investigando, la persona tiene el derecho a solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…”.

viernes, 24 de abril de 2009

Derechos del Imputado en el Proceso Penal

El artículo 125 del COPP establece que el imputado tendrá los siguientes derechos:
1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;
2. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;
3. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;
4. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;
5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6. Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración;
7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue;
8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;
9. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;
10. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;

Sobre el Numeral Tercero tenemos la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, la Sentencia Número 727, Expediente Nº 08-59 de fecha 17/12/2008 sobre la Indefensión, por falta de designación del defensor Público en la Fase de Investigación:

“… corresponde un derecho del imputado en ejercicio de su derecho a la defensa, el nombramiento de su abogado defensor, el cual de conformidad al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal ... puede ser un profesional de su confianza y en caso contrario, corresponde al Estado, nombrar un defensor público, para evitar que se genere un estado de indefensión, al privar o limitar a alguna de las partes el acceso al procedimiento y los medios impugnativos previstos en la ley para hacer valer sus derechos. ... el período de indefensión del ciudadano Didier ... se produjo durante la etapa de investigación, la cual en el proceso penal, está destinada para la realización de todos los actos o diligencias tendientes a desvirtuar o comprobar los hechos que se le imputan al posible responsable de la conducta delictual, oportunidad que le fue negada al referido ciudadano. ... el Juez de Control ha debido no sólo tramitar en forma inmediata la designación del abogado defensor público del ciudadano ... sino asegurarse del cumplimiento de su mandato con la celeridad obligada, por ser su deber constitucional y legal, por lo cual no debió permitir que al final de la etapa de investigación, se produjese una grave violación al derecho de la defensa del referido ciudadano, consumándose una transgresión al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Dos extractos de la Jurisprudencia de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, la Sentencia Número 744, Expediente Nº A07-0414 de fecha 18/12/2007:

...la imputación es una función motivadora, indiciaria y garantizadora del derecho a la defensa y del debido proceso, por cuanto le permite al ciudadano objeto de ese acto, que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos...”

“... la imputación fiscal, es una actividad propia del Ministerio Público, es decir, que no es delegable en los órganos de investigación penal, además no se limita a informarle a la persona objeto de la investigación sus derechos como imputado establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que es un medio por el cual, se impone a los investigados (debidamente asistidos de sus abogados) de los hechos objeto del proceso y de los delitos que se le imputan, cumpliendo con las formalidades que establece la ley...”

      Jurisprudencia de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, la Sentencia Número 722, Expediente Nº A07-0400 de fecha 18/12/2007:

“... la pronta y efectiva comunicación a un ciudadano investigado de un hecho que se le imputa, constituye una garantía de la tutela judicial efectiva y del debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben garantizarse a través de los órganos de la administración de justicia...”

Sentencia Número 568, de la Sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, del 18/12/2006:

“En cuanto al acto formal de imputación, como actuación propia e indelegable del representante del Ministerio Publico, la Sala de Casación Penal ha reiterado que: “… El acto de imputación formal, es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes. La realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de conformidad con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.

Sentencia Nº 713 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-307 de fecha 16/12/2008. Tres extractos:

“...imputación material es implícita en aquellos actos que por su naturaleza deban ser realizados bajo la presencia de la partes y bajo la asistencia de la defensa técnica, o en actos dirigidos a la individualización o identificación de los autores o partícipes del hecho, por lo cual no puede alegarse la ausencia de imputación para los actos propios de la fase preparatoria que se lleven a cabo con la formalidades que el Código Orgánico Procesal Penal establece y se materialice el efectivo ejercicio de la defensa.”

“...la imputación formal corresponde a una actividad propia del Ministerio Público, donde se impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación, el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el acceso a la investigación y el derecho a solicitar cualquier diligencia que permita sustentar su defensa.”

“...El dispositivo procesal que regula el reconocimiento, requiere la condición de imputado sobre la persona a ser expuesta al mismo. En tal sentido, es oportuno recordar que el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal señala que todo acto dirigido a la individualización de los partícipes del hecho a través de actos de procedimientos atribuye la condición de imputado, por cuanto dicha situación requiere de la asistencia de abogados que desarrollen la defensa técnica.”

Sentencia Número 1636 de la Sala Constitucional del 17/07/2002:

“…No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar del Ministerio Público, que declare si son o no son imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa ‘toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga. A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que estén investigando, la persona tiene el derecho a solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…”.