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lunes, 17 de febrero de 2025

Aberratio Ictus o Error en el Golpe en el Derecho Penal Venezolano


La aberratio ictus, también conocida como "error en el golpe" o "desviación del golpe", es una figura jurídica que se presenta en el ámbito del derecho penal cuando el autor de un delito, al intentar ejecutar su acción contra una persona o un objeto determinado, erróneamente causa daño a una persona o un objeto distinto.


En otras palabras, el sujeto activo del delito tiene la intención de lesionar o dañar a un objetivo específico, pero por un error en la ejecución de su acción, el resultado lesivo recae sobre un objetivo diferente.


Elementos de la Aberratio Ictus


Para que se configure la aberratio ictus, deben concurrir los siguientes elementos:


1.  Intención inicial: El autor debe tener la intención de cometer un delito contra una persona o un objeto específico.

2.  Error en la ejecución: El error puede producirse por diversas causas, como una mala puntería, un movimiento imprevisto de la víctima, un defecto en el arma, etc.

3.  Resultado no deseado: El resultado lesivo recae sobre una persona o un objeto diferente al que el autor pretendía dañar.


Consecuencias en los Procesos Penales


La aberratio ictus tiene relevancia en el ámbito penal, ya que puede influir en la determinación de la responsabilidad penal del autor y en la calificación jurídica del delito.


En el derecho penal venezolano, la aberratio ictus se considera un error en el golpe que puede dar lugar a una responsabilidad penal por el delito consumado contra la persona o el objeto que resultó efectivamente dañado, siempre y cuando se cumplan los requisitos para la configuración del delito.


Es importante destacar que la aberratio ictus no excluye la responsabilidad penal del autor, ya que este ha actuado con la intención de cometer un delito. Sin embargo, la pena puede variar dependiendo de si el resultado no deseado era previsible o no.


Ejemplos de Aberratio Ictus


Una persona intenta disparar a otra, pero falla el tiro y hiere a un tercero que pasaba por el lugar.

Un sujeto lanza una piedra a un vehículo, pero erra el golpe y daña otro vehículo que se encontraba estacionado cerca.


Consideraciones Adicionales


La aberratio ictus se distingue del error in persona, que se produce cuando el autor se equivoca en la identidad de la persona o el objeto que pretende dañar.

La aberratio ictus también se diferencia del dolus generalis, que se presenta cuando el autor realiza una acción con la intención de causar un daño, pero el resultado se produce por una causa diferente a la prevista.


En resumen, la aberratio ictus es una figura jurídica que se presenta cuando el autor de un delito, al intentar ejecutar su acción contra un objetivo específico, erróneamente causa daño a un objetivo diferente. Esta figura tiene relevancia en el ámbito penal, ya que puede influir en la determinación de la responsabilidad penal del autor y en la calificación jurídica del delito.


ALGUNAS JURISPRUDENCIAS:


N° de Expediente: C06-0533 N° de Sentencia: 41

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Aberratio ictus o error en golpe

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/41-22207-2007-C06-0533.HTML

Jueves, 22 de Febrero de 2007


N° de Expediente: C06-0117 N° de Sentencia: 269

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Concurso real del delito

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/C06-0117-269.HTM

Lunes, 19 de Junio de 2006


N° de Expediente: 06-0073 N° de Sentencia: 214

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Artículo 411 del COPP. Alcance y contenido de la norma del 411 del COPP. Momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/06-0073-214.HTM

Lunes, 22 de Mayo de 2006


N° de Expediente: R06-0068 N° de Sentencia: 075

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: La autonomía e independencia de los jueces

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/R06-0068-75.HTM

Jueves, 16 de Marzo de 2006


N° de Expediente: C05-0476 N° de Sentencia: 068

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Autonomía de los jueces de instancia

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/C05-0476-68.HTM

Martes, 14 de Marzo de 2006


N° de Expediente: C05-0465 N° de Sentencia: 003

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: El Avocamiento es un institución jurídica de carácter excepcional

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/05-0465-3.HTM

Martes, 07 de Febrero de 2006


N° de Expediente: C05-0222 N° de Sentencia: 626

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Impugnación de Documento Público

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/626-RC05-0222.HTM

Jueves, 03 de Noviembre de 2005


N° de Expediente: 05-0319 N° de Sentencia: 506

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Derecho a recurrir.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/506-05-0319.HTM

Lunes, 08 de Agosto de 2005


N° de Expediente: C05-0274 N° de Sentencia: 466

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Desistimiento.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/466-RC05-0274.HTM

Jueves, 21 de Julio de 2005


N° de Expediente: 05-0294 N° de Sentencia: 465

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/465-05-0294.HTM

Martes, 19 de Julio de 2005


N° de Expediente: C05-0211 N° de Sentencia: 397

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Principio In Dubio Pro Reo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/RC05-0211.HTM

Martes, 21 de Junio de 2005


N° de Expediente: C05-0229 N° de Sentencia: 342

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Fase de Investigación.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/342-RC05-0229.HTM

Jueves, 09 de Junio de 2005


N° de Expediente: C05-0025 N° de Sentencia: 341

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delito de Robo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/341-RC05-0025.HTM

Jueves, 09 de Junio de 2005


N° de Expediente: C04-0558 N° de Sentencia: 339

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Delitos de Robo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/RC04-0558.HTM.HTM

Miércoles, 08 de Junio de 2005


N° de Expediente: C04-0513 N° de Sentencia: 296

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Principio de Inmediación.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/RC04-0513.HTM (SALA ACCIDENTAL).HTM

Jueves, 02 de Junio de 2005


N° de Expediente: 04-0549 N° de Sentencia: 084

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Condiciones concurrentes para entrar a conocer una causa por vía del avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/A04-0549.HTM.HTM

Martes, 12 de Abril de 2005


N° de Expediente: 05-0089 N° de Sentencia: 062

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/A05-0089.HTM.HTM

Martes, 05 de Abril de 2005


N° de Expediente: 04-0136 N° de Sentencia: 438

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/438-181104-040136.HTM

Jueves, 18 de Noviembre de 2004


N° de Expediente: 04-0358 N° de Sentencia: 442

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Requisitos de forma y fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/442-181104-040358.HTM

Jueves, 18 de Noviembre de 2004


N° de Expediente: 04-0247 N° de Sentencia: 353

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/353-071004-040247.HTM

Jueves, 07 de Octubre de 2004


N° de Expediente: 04-0301 N° de Sentencia: 310

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/septiembre/310-010904-040301.HTM

Miércoles, 01 de Septiembre de 2004


N° de Expediente: 04-0141 N° de Sentencia: 293

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento - Quien haga la solicitud de avocamiento debe tener interés legítimo y directo en la causa

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/293-240804-040141.HTM

Martes, 24 de Agosto de 2004


N° de Expediente: 03-0465 N° de Sentencia: 279

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/279-100804-030465.HTM

Martes, 10 de Agosto de 2004


N° de Expediente: 04-0203 N° de Sentencia: 247

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Requisitos de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de forma en la misma sentencia)

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/247-220704-040203.HTM

Jueves, 22 de Julio de 2004


N° de Expediente: 04-0203 N° de Sentencia: 247

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Requisitos de forma que deben de cumplirse para que proceda el avocamiento (ver requisitos de fondo en la misma sentencia)

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/247-220704-040203.HTM

Jueves, 22 de Julio de 2004


N° de Expediente: 03-0441 N° de Sentencia: 063

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Avocamiento - Supuestos de procedencia

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/063-110304-030441.HTM

Jueves, 11 de Marzo de 2004


N° de Expediente: 02-0322 N° de Sentencia: 489

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Principio de Autoridad, autonomía e Independencia del Juez

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/489-291002-020322.HTM

Martes, 29 de Octubre de 2002


N° de Expediente: 92-0066 N° de Sentencia: 997

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Aplicación de Legítima Defensa.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/0997-180700-920066.HTM

Martes, 18 de Julio de 2000


N° de Expediente: 94-0927 N° de Sentencia: 957

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Legítima Defensa comprobada en sumario. Declaración Averiguación Sumaria. Art. 206 CEC.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/0957-110700-940927.HTM

Martes, 11 de Julio de 2000


N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Robo. Momento consumativo. Delito Perfecto y Delito Perfecto agotado.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/763-020600-C000263.HTM

Viernes, 02 de Junio de 2000


N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Diferentes tipos de apoderamiento entre Hurto, Robo, Estafa, Apropiación indebida, Extorsión y Secuestro.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/763-020600-C000263.HTM

Viernes, 02 de Junio de 2000


N° de Expediente: C00-0263 N° de Sentencia: 763

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Robo. Delito pluriofensivo. Bienes jurídicos protegidos.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/763-020600-C000263.HTM

Viernes, 02 de Junio de 2000


N° de Expediente: C00-0056 N° de Sentencia: 757

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Tenencia de Estupefacientes ART. 36. COPP.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/757-010600-C000056.HTM

Jueves, 01 de Junio de 2000


N° de Expediente: 0357 N° de Sentencia: 67

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Vigencia temporal del régimen legal. (2)

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/67-310500-357 .HTM

Miércoles, 31 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 1129 N° de Sentencia: 69

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Supuesto en el que no proceder continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/070-020500-1129.HTM

Miércoles, 31 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 0910 N° de Sentencia: 63

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Supuesto en que no procede continuar su tramitación. Remisión del expediente a la autoridad competente para la tramitación del juicio.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/063-110500-910 .HTM

Jueves, 11 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 0295 N° de Sentencia: 61

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Disposiciones legales aplicables al antejuicio de mérito

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/061-110500-295 .HTM

Jueves, 11 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 0295 N° de Sentencia: 61

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Supuesto en que no procede continuar la tramitación del antejuicio de mérito.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/061-110500-295 .HTM

Jueves, 11 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 98-0681 N° de Sentencia: 636

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Causa de Justificación, afecta Elemento Antijuricidad

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/636-110500-980681.HTM

Jueves, 11 de May de o2000


N° de Expediente: 0998 N° de Sentencia: 64

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Causal de inadmisibilidad.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/mayo/064-110500-0998.HTM

Jueves, 11 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 98-0963 N° de Sentencia: 619

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Eximente de Responsabilidad Penal

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/619-100500-980963.HTM

Miércoles, 10 de Mayo de 2000


N° de Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Difamación e Injuria. Criterio Distintivo.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/240-290200-971971.HTM

Viernes, 25 de Febrero de 2000


N° de Expediente: 99-735 N° de Sentencia: 210

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Libramiento de Cheque al Descubierto.

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/210-240200-99735.HTM

Jueves, 24 de Febrero de 2000


N° de Expediente: C99-129 N° de Sentencia: 152

Tema: Aberratio ictus o error en golpe

Materia: Derecho Penal

Asunto: Distribución de Estupefacientes. Materialización del Delito

Ver Extracto:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/C99-129.HTM

Viernes, 18 de Febrero de 2000

martes, 23 de abril de 2013

Aberratio ictus o error en golpe

Sentencia Nº 41 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0533 de fecha 22/02/2007. Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto: Aberratio ictus o error en golpe:

"En el presente caso, se configura lo que se denomina en doctrina una aberratio ictus o error en golpe¿, que se suscita cuando el sujeto activo dirige la acción hacia una persona determinada, pero ésta recae en una distinta. Motivó esta causa, la intención del acusado de matar al ciudadano Eduardo Quintero y no a la ciudadana Yaneska Díaz Meza, quien falleció como consecuencia de tal acción. El referido error en el golpe no afecta de modo alguno la intencionalidad del acto cometido por el acusado, el cual debió subsumirse, como se dijo antes, en el tipo penal de Homicidio Intencional con error en la persona. Ciertamente, el supuesto antes indicado, no exime de responsabilidad penal al sujeto activo, pero si incide sobre la aplicación de la dosimetría penal, ya que en los casos donde se presente el supuesto antes referido, el juez tiene el deber de omitir las circunstancias agravantes existentes y aplicar las circunstancias atenuantes si las hubiere, tal como lo establece el artículo 68 del Código Penal venezolano, que dispone: Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, cometa un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quien había dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agravantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado, o de sus nexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hecho si lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se dirigió su acción".


Sentencia Nº 269 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0117 de fecha 19/06/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto. Concurso real del delito:

"En el concurso real de delito la conducta del sujeto activo se manifiesta en pluralidad de hechos, que pueden adecuarse varias veces a un mismo o diversos tipos penales y produce diversidad de lesiones jurídicas."


Sentencia Nº 214 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 06-0073 de fecha 22/05/2006
Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto. Artículo 411 del COPP. Alcance y contenido de la norma del 411 del COPP. Momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones:

"De manera que, lograr determinar el momento preciso para la presentación por escrito de dichas actuaciones, es de sumo interés para las partes que integran el proceso, y a eso se avocará esta Sala a continuación. Bajo el entendido de que el legislador pretende que las partes lleguen a una audiencia de conciliación, con total conocimiento de las pretensiones de la contraparte, así como de los medios probatorios con los que cuenta, debemos interpretar que el legislador fijó un término para que las partes acudieran el mismo día al tribunal a consignar su escrito. Esto con el fin de que las partes pudieran tener acceso a la información en ellos contenida, y de esta manera pudiera igualmente prepararse mejor para la audiencia de conciliación y posteriormente a la celebración del juicio público. Es así que, si es fijada la audiencia de conciliación para el día diez (10), será entonces tres días hábiles antes de esta fecha, es decir, el día siete (7), que las partes podrán realizar por escrito los actos enumerados en el artículo bajo análisis, dejándose los dos días siguientes para que las partes analicen y consideren las excepciones, medidas, propuestas o las pruebas promovidas por la otra parte. Se tendrá como extemporáneo el escrito contentivo de dichos actos, si se verifica que el mismo ha sido presentado antes o después del tercer día, antes de la audiencia de conciliación, y dicha extemporaneidad acarreará las consecuencias señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal."


Sentencia Nº 075 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº R06-0068 de fecha 16/03/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto. La autonomía e independencia de los jueces:

"La autonomía e independencia de los jueces, no es dado sólo por un derecho constitucional, sino que conforma un principio y garantía consagrada en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal lo que son aplicados por los juzgadores, quienes deben garantizar su autonomía e independencia de otros órganos del Poder Público, ya que sólo deben obediencia a la ley y al derecho. El principio de autonomía e independencia de los jueces, es un principio rector de la actividad jurisdiccional, y su preservación es un imperativo y la independencia e imparcialidad del juez es una garantía del debido proceso."


Sentencia Nº 003 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0465 de fecha 07/02/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Aberratio ictus o error en golpe. Asunto. El Avocamiento es un institución jurídica de carácter excepcional:

"El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. En tal sentido, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, undécimo aparte, el avocamiento procede sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. Tales requisitos, según la referida Ley, deben ser concurrentes."