domingo, 16 de agosto de 2026

La Negación Inverosímil

La negación inverosímil (o implausible denial) en el marco de la litis penal y la técnica del interrogatorio cruzado en el juicio oral y público se produce cuando el imputado, acusado o testigo emite una negativa o exculpación que carece de consistencia lógica, verosimilitud o coherencia frente al acervo probatorio o las leyes de la física y la sana crítica.

Aunque conceptualmente está emparentada con la doctrina anglosajona de la plausible deniability (negación plausible, donde el sujeto intenta desligarse por ausencia de prueba directa), la negación inverosímil es la versión que se desmorona procesalmente: una defensa o excusa técnicamente tan absurda o contraria a las máximas de la experiencia que termina destruyendo la credibilidad del declarante.


Manifestación en el Interrogatorio Cruzado 


Durante la técnica de litigación oral, el litigante (fiscal o defensor) busca exponer la negación inverosímil mediante el interrogatorio, utilizando tres ejes procesales clave para la apreciación de las pruebas, en el Artículo 22 del COPP, se establece que: "Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia:


Sana Crítica y Máximas de la Experiencia: El litigante acorrala al testigo/imputado/acusado/víctima con preguntas cerradas para obligarlo a sostener una versión que desafía la lógica común. En el COPP

Técnica de Acorralamiento (Locking in): Se fijan los detalles del relato inverosímil antes de confrontarlo con la evidencia dura (documental, digital o pericial/científica).

Impugnación de Credibilidad: La negación inverosímil no requiere necesariamente una prueba directa que demuestre la falsedad; la inverosimilitud intrínseca del relato faculta al juez a descartar el testimonio con base en las reglas de la lógica y la apreciación razonada de la prueba.


Ejemplo Práctico en Juicio Oral

Contexto: Se juzga un caso de phishing o fraude informático donde se desviaron fondos mediante el acceso no autorizado a una billetera digital desde la dirección IP de la residencia del acusado.


La Negación Inverosímil del Imputado: "Yo no transferí esos fondos ni conozco esa cuenta. Alguien debió haberse estacionado frente a mi casa, hackeado mi Wi-Fi con cifrado WPA3, accedido a mi laptop personal que no tiene contraseña, abierto mi navegador y firmado la transacción en la cadena de bloques justo en el minuto exacto en que yo estaba al lado de la computadora tomando café."


Estrategia de Interrogatorio Cruzado (Litigante):


Litigante: ¿Asegura usted que un desconocido usó su red Wi-Fi desde la calle?

Acusado: Sí.

Litigante: ¿Y ese desconocido adivinó su clave privada o su frase semilla de 12 palabras guardada en un archivo local?

Acusado: Debió haber sido así.

Litigante: ¿Y esa persona entró a su casa sin que usted se diera cuenta para manipular su laptop?

Acusado: Tal vez.

Litigante: Sin más preguntas, Ciudadano Juez.


Impacto Jurídico y Valoración Probatoria

Destrucción de Credibilidad: Al sostener una postura insostenible, la negación inverosímil contamina el resto de la declaración, aplicando el principio práctico de falsus in uno, falsus in omnibus (falso en una cosa, falso en todo).


Indicio de Culpabilidad o MALA FE: En la valoración del juzgador, la presentación de excusas fabulosas o desprovistas de lógica razonable suele apreciarse como un indicio de elaboración falaz o de mala fe procesal.


Mecanismo de Desmontaje del Testimonio: Para la contraparte, forzar al declarante a llevar su negación hasta el punto de la inverosimilitud es la vía más efectiva para desacreditar la teoría del caso contraria sin necesidad de recurrir a contrapruebas complejas.


Para profundizar en la técnica procesal empleada para desacreditar testimonios ilógicos en juicio oral, estudie el caso judicial y enfóquese sobre la impugnación por naturaleza inverosímil del testimonio, para que explique en audiencia cómo el litigante debe abordar las declaraciones con memoria soslayable o argumentos poco creíbles en estrados.

sábado, 15 de agosto de 2026

Breves sobre el Efecto Extensivo, establecido en el Artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal

El Efecto Extensivo, establecido en el Artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal, es un principio fundamental del sistema de recursos que busca garantizar la justicia material y la igualdad ante la ley cuando existen múltiples sujetos procesales en una misma causa.

Su sentido, alcance y los razonamientos jurídicos que sustentan su aplicación:

1. Sentido y Alcance del Artículo 429

El sentido de esta norma es permitir que los beneficios jurídicos obtenidos por un recurrente se trasladen a otros imputados que no recurrieron o que lo hicieron por motivos distintos, siempre que la solución favorable sea aplicable a su situación jurídica.

Sujetos de aplicación: Se aplica en procesos donde existan varios imputados o imputadas o en casos de delitos conexos.

Condición de favorabilidad: El recurso interpuesto por uno de ellos solo se extiende a los demás en lo que les sea favorable.

Identidad de situación: Para que el efecto se produzca, los otros imputados deben encontrarse en la misma situación jurídica y les deben ser aplicables idénticos motivos o fundamentos legales.

Prohibición de perjuicio: Bajo ninguna circunstancia la extensión de un recurso puede perjudicar a quien no lo interpuso; el efecto es unidireccional hacia la mejora de la situación del procesado.

2. Razonamientos para su aplicación en el proceso penal

La aplicación de este artículo se fundamenta en varios pilares lógicos y jurídicos:

Principio de Igualdad y Justicia Material: Si un tribunal superior determina que una decisión es errónea o injusta basándose en un motivo que afecta a todos los coimputados por igual (por ejemplo, la inexistencia del delito o la prescripción de la acción), sería contrario a la justicia mantener la condena o medida para unos y revocarla para otros solo por el hecho formal de no haber recurrido.
Evitación de Decisiones Contradictorias: El efecto extensivo previene el escándalo jurídico que supondría tener sentencias contradictorias sobre un mismo hecho punible dentro de un mismo proceso. 

3. Busca la uniformidad de la justicia penal.

Naturaleza Objetiva de los Motivos: Cuando el recurso prospera por motivos objetivos (relacionados con el hecho, la tipicidad o la ley aplicable) y no por circunstancias meramente personales del recurrente, dicha verdad jurídica debe surtir efectos para todos los que compartan esa plataforma fáctica y jurídica.

Economía Procesal: Evita la necesidad de que todos los imputados tengan que accionar de forma idéntica cuando los fundamentos son comunes, permitiendo que la revisión de la alzada depure el proceso para todos los involucrados en situaciones análogas.

Protección de la Libertad (Favor Libertatis): En coherencia con el principio de afirmación de la libertad (Art. 9), el sistema procesal penal venezolano favorece cualquier interpretación o mecanismo que restablezca la libertad o mejore la condición del imputado frente a la coerción estatal.

Coherencia con la Prohibición de la "Reformatio in Peius": Así como el artículo 433 prohíbe modificar la sentencia en perjuicio del imputado cuando solo él recurre, el efecto extensivo complementa esta protección asegurando que los beneficios de un tercero se compartan, pero los riesgos de una mala estrategia recursiva ajena no afecten a los demás.

El efecto extensivo es una herramienta de equidad que impide que el rigorismos formalista prevalezca sobre la verdad constitucional, garantizando que una solución favorable legalmente válida no sea exclusiva de quien tuvo la diligencia o los medios para recurrir, sino de todos los que compartan la misma situación de derecho.

El efecto extensivo no opera de manera automática o ilimitada, sino que está sujeto a varias condiciones y restricciones específicas que definen su alcance:

Limitación por el Sujeto y la Causa: Solo es aplicable en procesos donde existan varios imputados o imputadas, o cuando se trate de delitos conexos.

Limitación por el Resultado (Favorabilidad): El recurso interpuesto por una de las partes sólo se extiende a las demás en lo que les sea favorable. No existe extensión para resultados que agraven la situación procesal.

Identidad de Situación: Para que el beneficio se extienda, los demás sujetos procesales deben encontrarse en la misma situación jurídica que el recurrente.

Identidad de Motivos: Se requiere que a los demás sujetos les sean aplicables idénticos motivos o fundamentos legales que los utilizados para favorecer al recurrente.

Prohibición de Perjuicio: Existe un límite negativo absoluto: la extensión del recurso en ningún caso podrá perjudicar a quienes no recurrieron.

Adicionalmente, hay una limitación similar en la aplicación del Principio de Oportunidad. 

Cuando este se solicita por la insignificancia del hecho, el efecto de extinción de la acción penal sólo se extiende a los demás partícipes siempre que reúnan las mismas condiciones que el beneficiario original.

Cuando los coimputados se encuentran en situaciones distintas, el efecto extensivo del recurso interpuesto por uno de ellos no se aplica a los demás.

La aplicación de este principio es condicional y restrictiva en los siguientes términos:

Identidad de Situación: El Artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal establece taxativamente que el recurso se extenderá a los demás "siempre que se encuentren en la misma situación". Si las circunstancias fácticas o jurídicas de los coimputados difieren, el beneficio obtenido por el recurrente permanece en su esfera individual.

Identidad de Motivos: Además de la situación, es indispensable que a los otros imputados les sean aplicables "idénticos motivos" que los invocados en el recurso. Si el recurso prospera por un motivo estrictamente personal del recurrente (por ejemplo, una causa de inculpabilidad que solo le afecta a él), no puede extenderse a quienes no comparten esa condición.

Aplicación en Medidas Alternativas: Este razonamiento también se observa en otras instituciones. Por ejemplo, en la aplicación de un Principio de Oportunidad por insignificancia del hecho, los efectos solo se extienden a otros partícipes si éstos reúnen las mismas condiciones que el beneficiario original.

Si hay disparidad en las situaciones procesales o en los fundamentos legales aplicables a cada imputado, la decisión de la alzada sólo afectará a quien haya recurrido, manteniendo siempre la garantía de que, en ningún caso, el recurso de un tercero podrá perjudicar a los demás.

La prueba de esta identidad se articula a través de los siguientes razonamientos y mecanismos:

1. Análisis de los Motivos del Recurso

Para que opere el efecto extensivo, se debe demostrar que los motivos que favorecen al recurrente son de carácter objetivo y no meramente personales.

Motivos Objetivos: Si el recurso prospera por la inexistencia del hecho, la atipicidad, la prescripción de la acción o la nulidad de una prueba que afecta a todos (como un allanamiento ilegal), la identidad de situación se prueba mediante el propio fundamento legal de la decisión de alzada.

Motivos Personales: Si el beneficio se otorgó por una circunstancia propia de un imputado (ej. minoría de edad o una causa de inculpabilidad individual), la identidad de situación se rompe y no hay extensión.

2. Verificación de las Actuaciones Procesales (Prueba Documental e Identificación)

El tribunal de alzada recurre a las actas y documentos que ya constan en el expediente para verificar la situación de cada coimputado:

Identificación: Mediante los datos aportados desde el primer acto del proceso (Art. 128), se verifica si los sujetos comparten calidades jurídicas similares.

Registros e Inspecciones: Las actas de inspección (Art. 186) o de allanamiento (Art. 196) sirven para probar si varios imputados fueron afectados por el mismo acto procedimental viciado.

Cómputo de Penas: En casos de revisión por leyes más benignas, el cómputo y la calificación jurídica previa sirven para demostrar que otros sujetos están bajo el mismo supuesto legal.

3. Promoción de Pruebas en el Recurso

Las partes tienen la facultad de promover pruebas al interponer o contestar el recurso de apelación para acreditar sus fundamentos (Art. 440 y 445).

Esto permite a un coimputado que no recurrió (o al propio recurrente en favor de otros) consignar elementos que demuestren que las condiciones que generaron el beneficio le son plenamente aplicables.

Rige el principio de Libertad de Prueba (Art. 182), según el cual se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso por cualquier medio lícito.

4. Criterio de la "Misma Condición" en Alternativas Procesales

El Código utiliza conceptos análogos para otras figuras. Por ejemplo, en el Principio de Oportunidad, la extensión del beneficio de extinción de la acción por insignificancia del hecho requiere que los demás partícipes "reúnan las mismas condiciones" que el beneficiario original, lo cual debe ser verificado y motivado por el Juez o Jueza.

La identidad de situación se prueba mediante la coincidencia fáctica y jurídica establecida en las actas del proceso, reforzada por la argumentación en el recurso sobre la aplicación de idénticos motivos legales a sujetos que comparten una misma plataforma de derechos o garantías afectados.

El efecto extensivo se erige como una herramienta de justicia material que materializa la presunción de inocencia (Art. 8) en el ámbito de los recursos. Este principio garantiza que cualquier beneficio jurídico obtenido por un recurrente se proyecte hacia los demás coimputados que se encuentren en la misma situación fáctica y jurídica, evitando que el rigor formalista de no haber recurrido prevalezca sobre la verdad de los hechos. Así, la norma asegura un trato igualitario ante la ley, impidiendo que subsistan decisiones contradictorias o injustas contra sujetos que comparten idénticos motivos de impugnación, siempre bajo la premisa de que la culpabilidad debe ser establecida de forma indubitable mediante sentencia firme.

La aplicación de esta figura se fundamenta además en la afirmación de la libertad y la interpretación restrictiva de las normas que limitan derechos (Art. 9), principios que obligan a los tribunales de alzada a preferir siempre la solución más favorable para el procesado. 

Cuando un recurso prospera por motivos objetivos —como la inexistencia del delito o vicios en la prueba—, el sistema procesal penal exige que dicha resolución se extienda a quienes no recurrieron, pues mantener una restricción de libertad basada en motivos ya desvirtuados violentaría el carácter excepcional y proporcional de las medidas de coerción. De este modo, el proceso penal cumple su finalidad de establecer la justicia en la aplicación del derecho, priorizando la protección de las garantías individuales sobre la inercia procesal.

Finalmente, el alcance del artículo 429, como se ha dicho, encuentra su límite absoluto en la prohibición de perjuicio, una salvaguarda coherente con la interdicción de la reforma en perjuicio (reformatio in peius) contemplada en el artículo 433. Este razonamiento garantiza que la extensión de un recurso nunca pueda agravar la situación de los coimputados, reafirmando que el sistema de recursos permite modificar o revocar decisiones únicamente en favor del imputado cuando el beneficio emana de la actuación de un tercero. En definitiva, el efecto extensivo opera como una red de seguridad jurídica que, en sintonía con el principio In dubio pro reo, asegura que la duda o el error judicial corregido en una instancia superior se traduzca en una mejora efectiva de la condición de todos los afectados por la misma causa legal.

lunes, 29 de junio de 2026

Texto de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 7.039 Extraordinario, de fecha miércoles 24 de junio de 2026:

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

N° 7.039 Extraordinario Año CLIII - Mes IX Caracas, miércoles 24 de junio de 2026

SUMARIO

Presidencia de la República Decreto N° 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos necesarios para atender los efectos de los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.

DECRETO N° 5.364 (24 de junio de 2026)

DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela

En cumplimiento del mandato constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 226 y 236 (numeral 2) de la Constitución, en Consejo de Ministros:

CONSIDERANDO: Que el 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de gran intensidad (magnitudes de 7.2 y 7.5 en la escala de Richter) y decenas de réplicas, causando pérdida de vidas, lesionados y graves daños a la infraestructura y servicios públicos esenciales.

CONSIDERANDO: Que es deber del Estado adoptar medidas de administración de riesgos para salvaguardar a la población frente a situaciones de desastre.

DECRETA:

Artículo 1: Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional para atender los efectos dañosos de los sismos del 24 de junio de 2026.

Artículo 2: Se conforma un ESTADO MAYOR integrado por los Vicepresidentes Sectoriales de: Política, Seguridad Ciudadana y Paz; Economía; Obras Públicas y Servicios; Socialismo Social y Territorial; Ciencia, Tecnología, Educación y Salud; y Planificación.

Artículo 3: Se ordena la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad, definiendo la participación de ciudadanos y entes privados en la rehabilitación y reconstrucción.

Artículo 4: Se nombra al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO (C.I. V.-10.915.206) como AUTORIDAD ÚNICA para la respuesta frente a los efectos sísmicos.

Artículo 5: Todos los organismos públicos y funcionarios quedan sometidos a la dirección y control del Estado Mayor y la Autoridad Única.

Artículo 6: El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de Protección Civil, podrá dictar medidas especialísimas, incluyendo la ocupación temporal de terrenos o establecimientos y la requisición de bienes necesarios para atender a la población.

Artículo 7: El Ministerio para la Salud implementará medidas sanitarias preventivas y de respuesta rápida.

Artículo 8: Las autoridades de seguridad ciudadana (Ministerios de Interiores y Defensa) adoptarán medidas especiales para mantener el orden público y proteger los hogares y bienes.

Artículo 9: Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en Caracas, a los 24 días del mes de junio de 2026. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese, (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
REFRENDO (Ministros Firmantes):

El decreto cuenta con el refrendo de los siguientes titulares:

Juan Francisco Escalona Camargo (Despacho de la Presidencia).
Yván Eduardo Gil Pinto (Relaciones Exteriores).
Diosdado Cabello Rondón (Relaciones Interiores, Justicia y Paz).
Gustavo Enrique González López (Defensa).
Miguel Ángel Pérez Pirela (Comunicación e Información).
Calixto José Ortega Sánchez (Vicepresidente de Economía).
Anabel Pereira Fernández (Economía y Finanzas).
Daniella Desireé Cabello Contreras (Turismo).
Vladimir Padrino López (Agricultura Productiva y Tierras).
Ricardo José Menéndez Prieto (Planificación).
Carlos Humberto Alvarado González (Salud).
Isabel Alicia Iturria Caamaño (Ciencia, Tecnología, Educación y Salud).
Héctor Vicente Rodríguez Castro (Educación).
Juan José Ramírez Luces (Obras Públicas).

 

DISPOSICIONES LEGALES FINALES

La Gaceta incluye extractos de la Ley de Publicaciones Oficiales, destacando:

Artículo 1: Objeto de garantizar seguridad jurídica y transparencia.
Artículo 8: La publicación otorga carácter público y fuerza de documento público a los actos del Estado.
Artículo 9: Se acoge un sistema mixto (digital y físico) con iguales efectos legales.


Extractos de la Ley de Publicaciones Oficiales y la información de imprenta tal como aparecen en la última página de la Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario:

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES

(Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.688 de fecha viernes 25 de febrero de 2022)

Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 4. La “Gaceta Oficial”, creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuará con la denominación “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Efectos de la publicación Artículo 8. La publicación de los actos jurídicos del Estado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela le otorga carácter público y con fuerza de documento público.

Para que los actos jurídicos del Poder Electoral, Poder Judicial y otras publicaciones oficiales surtan efectos deben ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Reglamento que rige la materia.

Publicación física y digital 
Artículo 9. La publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela acoge el sistema mixto que comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico. La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión digital y automatizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley, incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda.

La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas y directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de las publicaciones digitales y físicas de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el sistema informático de las publicaciones digitales.  

Publicaciones oficiales Artículo 15. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial podrá dar carácter oficial a las publicaciones y ediciones físicas y digitales de los actos jurídicos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, deberá dictar un acto que indique las características esenciales de estas publicaciones.

Así mismo, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial dictará un acto en el cual establezca los precios de las publicaciones impresas de la Gaceta Oficial, su certificación y los servicios digitales de divulgación y suscripción, así como cualquier otro servicio asociados a sus funciones.

INFORMACIÓN DE IMPRENTA Y DEPÓSITO LEGAL

Depósito Legal: ppo 187207DF1.

Sede: Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria. Caracas – Venezuela.
Tarifa: Sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818.
Páginas y Costo: Esta Gaceta contiene 4 páginas, costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria.
Sitios Web oficiales: http://www.minci.gob.ve y http://www.imprentanacional.gob.ve.
Fecha de emisión: Caracas, miércoles 24 de junio de 2026.

sábado, 20 de junio de 2026

BIBLIOGRAFÍA VENEZOLANA. CONOCIMIENTOS APLICADOS EN EL ESTUDIO DE LA MEDICINA LEGAL. CIRO CAMERLINGO

 


CÓDIGO HASH VS. LA AÑADIDA LETRA "G"

Si un código hash de cualquier MENSAJE DE DATOS contiene la letra "G", esto indica que el código es técnicamente incorrecto y la prueba puede ser impugnada.

Esto se debe a lo siguiente:

Naturaleza hexadecimal: El código hash es una cadena hexadecimal, lo que significa que solo puede estar compuesto por números y letras que van de la A a la F.

Error técnico: A diferencia de una cadena alfanumérica (que incluye de la A a la Z), el sistema hexadecimal no reconoce letras más allá de la F. Por lo tanto, la presencia de una "G" revela una falla en el cálculo o una irregularidad en la pericia informática.

Consecuencia legal: En un juicio, si un abogado detecta que un supuesto hash presentado por un perito tiene una letra "G", tiene fundamentos para descalificar el dictamen, ya que esto demuestra una falta de rigor científico y un desconocimiento de los protocolos técnicos básicos.

La aparición de una letra G invalida el código como un hash auténtico, permitiendo cuestionar la integridad de la evidencia digital presentada.

ASPIRANTE A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. DR. ROGER LOPEZ

 




ASPIRANTE A MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. DR. ANDRES MORA MARTINEZ