Derecho Procesal Penal Venezolano
mi茅rcoles, 22 de abril de 2026
EVENTO. El mensaje de datos en su forma original: La verdadera prueba electr贸nica
mi茅rcoles, 15 de abril de 2026
Reglas de legitimaci贸n y los requisitos de validez del poder especial en el proceso penal venezolano:
Algunos extractos de la Sentencia No. 110 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 2 de marzo de 2026, PONENTE Dra. TANIA D’AMELIO CARDIET, Exp. 25-1072:
“Art铆culo 460. El poder para representar al acusador privado o acusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos los datos de identificaci贸n de la persona contra quien se dirija la acusaci贸n y el hecho punible de que se trata…”
A la luz de la normativa supra, se observa que de manera taxativa se prev茅 que la v铆ctima deber谩 otorgar un poder especial a sus abogados de confianza, para presentar acusaci贸n particular propia, el cual deber谩 contener la identificaci贸n plena del imputado o imputados y el hecho punible con ocasi贸n al cual se desarroll贸 la fase preparatoria o de investigaci贸n en el proceso penal instaurado.
M谩s adelante ense帽a:
En efecto, es criterio de la Sala de Casaci贸n Penal, seg煤n sentencia n.° 581 del 8 de noviembre de 2024, que “[e]l art铆culo 406 del COPP exige que el poder especial otorgado por la v铆ctima debe contener los datos de identificaci贸n de la persona contra quien se dirige la acusaci贸n y el hecho punible del cual se trata, siendo innecesaria la exigencia de otros datos de identificaci贸n que la norma reguladora no contiene…” (Subrayado a帽adido).
Es por ello que, en cuanto a la legitimidad, el C贸digo Org谩nico Procesal Penal en su el art铆culo 424, consagra que los recursos, s贸lo podr谩n ser ejercidos por quienes est茅n debidamente legitimados y en contra de aquellas decisiones expresamente establecidas en la Ley, indicando expresamente que “… [p]odr谩n recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho…”.
M谩s adelante ense帽a:
Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia n.° 0119 del 21 de mayo de 2019, caso: “Jes煤s Godofredo Salazar P茅rez”, estableci贸 lo siguiente:
“…Es necesario precisar, antes que nada, que la legitimaci贸n o cualidad de las partes es considerada por este M谩ximo Tribunal como una instituci贸n procesal que representa una formalidad esencial, que se enmarca en el orden p煤blico como un derecho constitucional y, por tanto debe ser atendida y subsanada por los jueces incluso de oficio.
Por ende, la legitimaci贸n o cualidad de las partes y la de 茅stas para actuar v谩lidamente en un juicio, se deber谩 considerar como enlace esencial, condici贸n sine qua non o concatenaci贸n l贸gica necesaria para instaurar y mantener un proceso, en virtud de estar indisolublemente ligada a la pretensi贸n, salvaguardando as铆 los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso para as铆 procurar la consecuci贸n de la justicia.
El estudio de esta relaci贸n de identidad l贸gica, se convierte en un verdadero imperativo constitucional, por lo que esta Sala ratifica lo expresado por la Sala de Casaci贸n Civil de este M谩ximo Tribunal en cuanto a la obligatoriedad que tienen todos los jueces, antes de alg煤n pronunciamiento de fondo de la controversia, de dilucidar atender y subsanar la legitimaci贸n o cualidad de las partes involucradas en una controversia; en caso de proceder la falta de esta formalidad esencial, el juez deber谩 declarar la inadmisibilidad de la acci贸n, todo ello de conformidad a las diversas jurisprudencia vinculante de esta Sala, tal como ocurri贸 en el presente caso…”
Evento: Manejo id贸neo de evidencias en la comprobaci贸n de homicidios
jueves, 9 de abril de 2026
mi茅rcoles, 8 de abril de 2026
M谩ximas de Jurisprudencias de la SCP del TSJ. 23 de marzo de 2025
Lunes 23 de marzo de 2025
N° de Expediente: C26-38 N° de Sentencia: 185
Tema: Debido proceso y derecho a la defensa
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: El proceso penal no puede ser interpretado como una simple sucesi贸n de actos mec谩nicos, sino como un instrumento din谩mico orientado a la b煤squeda de la verdad por las v铆as jur铆dicas.
Ver Extracto:
"(...) Al examinar los antecedentes del presente proceso penal (…) esta Sala observa con profunda preocupaci贸n una irregularidad sustancial que afecta la m茅dula del debido proceso. Consta en las actas que la representaci贸n del Ministerio P煤blico present贸 acusaci贸n por el delito de VIOLENCIA SEXUAL; no obstante, en la fase intermedia, el Tribunal de Control modific贸 dicha calificaci贸n a ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACI脫N, conforme a lo previsto en la Ley Org谩nica para la Protecci贸n de Ni帽os, Ni帽as y Adolescentes. Bajo esta 煤ltima calificaci贸n, se desarroll贸 el debate oral y privado ante el Tribunal de Juicio. Sin embargo, al concluir la recepci贸n de las pruebas y cerrarse el debate, el jurisdicente de instancia procedi贸 a dictar sentencia condenatoria por el delito de Abuso Sexual a Adolescente sin Penetraci贸n, sin haber realizado previamente la advertencia de cambio de calificaci贸n jur铆dica, as铆 como la oportunidad de dar oportunidad al acusado para que rindiera nueva declaraci贸n en virtud del cambio de calificaci贸n, procedimiento estatuido en el ordenamiento adjetivo penal venezolano.
Esta situaci贸n configura lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado una subversi贸n de las formas sustanciales del proceso, la cual acarrea una nulidad absoluta de car谩cter constitucional (...)".
En este sentido, la correlaci贸n que debe existir entre la acusaci贸n, el auto de apertura a juicio y la sentencia —denominada principio de congruencia— constituye el l铆mite infranqueable de la potestad jurisdiccional, pues es a trav茅s de esta correspondencia f谩ctica y jur铆dica que el acusado puede ejercer efectivamente su derecho a la defensa.
El art铆culo 333 del C贸digo Org谩nico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposici贸n del art铆culo 83 de la Ley Org谩nica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, impone al juzgador el deber inexcusable de advertir a las partes sobre la posibilidad de una calificaci贸n jur铆dica que no haya sido considerada. Esta norma precept煤a de manera taxativa: Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificaci贸n jur铆dica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podr谩 advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deber谩 ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente despu茅s de terminada la recepci贸n de pruebas, si antes no lo hubiere hecho (...)"
"(…) el derecho a la defensa consagrado en (…) la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, no se agota con la simple presencia de un abogado en el juicio. La defensa es t茅cnica y estrat茅gica; implica la posibilidad de controvertir hechos y adecuar la evacuaci贸n de pruebas a una calificaci贸n jur铆dica espec铆fica. Cuando el Tribunal de Juicio decide cambiar la calificaci贸n directamente en el dispositivo del fallo, sorprende a la defensa y anula su capacidad de reacci贸n. En el caso de autos, aunque el cambio de calificaci贸n parece favorecer al acusado al transmutar un delito de mayor pena (con penetraci贸n) a uno de menor entidad (sin penetraci贸n), la indefensi贸n persiste, pues la estrategia defensiva dise帽ada para desvirtuar un acto de penetraci贸n sexual es sustancialmente distinta a la necesaria para combatir actos lascivos o de abuso sexual sin penetraci贸n.”
N° de Expediente: C25-664 N° de Sentencia: 161
Tema: Motivaci贸n
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La congruencia del fallo es una condici贸n de orden p煤blico indispensable que exige una correlaci贸n l贸gica y directa entre los fundamentos expuestos en la parte motiva y el pronunciamiento contenido en la dispositiva.
Ver Extracto:
"(...) tal como ha sido se帽alado por esta Sala, nuestro ordenamiento jur铆dico impone como una obligaci贸n de los jueces, que al momento de elaborar sus decisiones, deben presentar de de forma l贸gica, coherente y fundamentada en Derecho, las razones en virtud de las cuales adopt贸 una determinada resoluci贸n, siendo la misma un acto que nace del estudio y evaluaci贸n de todas las circunstancias sometidas a su consideraci贸n, so pena de incurrir en un vicio de orden p煤blico.
Ahora bien, en relaci贸n al presente caso, se evidencia que la sentencia dictada el 21 de abril de 2025, por el Tribunal D茅cimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del 脕rea Metropolitana de Caracas, adolece de un vicio de motivaci贸n contradictoria, en raz贸n de planteamientos excluyentes, lo cual vulnera las reglas de la l贸gica y la sana cr铆tica previstas en el art铆culo 22 del C贸digo Org谩nico Procesal Penal; por cuanto el juzgador incurre en contradicci贸n al fundamentar su decisi贸n, alegando en primer lugar la insuficiencia probatoria, expresando que no se logr贸 despejar la incertidumbre sobre la participaci贸n de los acusados, se帽alando entre otras cosas:
“…siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada alguna participaci贸n u autor铆a por parte de los encausados de autos, debido a una carencia probatoria por parte del titular de la acci贸n penal, toda vez que el representante fiscal, no logro demostrar que los acusados de autos, inicialmente llegaran abusando en las funciones en el lugar donde ocurrieron los hechos, (…) …” (sic).
Para tambi茅n se帽alar que se materializ贸 una causa de justificaci贸n, indicando que no se “…logro demostrar que los encausados para el momento del intercambio de disparos en el lugar de los hechos, hubiese hecho uso de las armas de fuego org谩nica, con fines distintos a la leg铆tima defensa, ni tampoco logro individualizar que los mismos (encausados) hayan utilizado alg煤n arma de fuego, debido a la colecci贸n de m煤ltiples evidencias de inter茅s criminal铆stica en el sitio del suceso…”, siendo que para declarar la leg铆tima defensa se requiere la certeza en cuanto a la ejecuci贸n del hecho, a los fines de poder calificarse l铆cito; mientras que, alegar la insuficiencia probatoria, requiere de constataci贸n de una duda razonable, que presupone la ausencia de certeza sobre dicha ejecuci贸n.
(...) Siendo que tal afirmaci贸n deja en evidencia contradicciones en relaci贸n a los argumentos expuestos por el juez al momento de fundamentar su pronunciamiento, por cuanto, lo se帽alado presupone necesariamente la identificaci贸n y ubicaci贸n de los sujetos en la ejecuci贸n del hecho punible. Situaci贸n que ante la falta de precisi贸n del juez al momento de concretar la actuaci贸n de los acusados, en relaci贸n al hecho punible que seg煤n lo afirmado en la presente decisi贸n el “…Titular de la Acci贸n Penal logro acreditar…”, demuestra que los alegatos esgrimidos por el carecen de la logicidad m铆nima exigida por el sistema de la sana cr铆tica, convirtiendo el fallo objeto de revisi贸n en una decisi贸n arbitraria por ausencia de una motivaci贸n coherente."
martes, 7 de abril de 2026
Extracto sobre Sentencia de la SC del TSJ sobre el delito Comod铆n de Asociaci贸n
Sentencia N° 227 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 11 de marzo de 2026, Ponente Dra. LOURDES BENICIA SU脕REZ ANDERSON, exp. 25-1081:
"No puede esta Sala Constitucional pasar por alto una pr谩ctica que se ha tornado recurrente en el sistema de justicia penal, consistente en la utilizaci贸n del delito de asociaci贸n como un mecanismo artificial de agravaci贸n punitiva. Se observa con preocupaci贸n c贸mo, ante hechos que por su propia naturaleza no dar铆an lugar a la imposici贸n de medidas privativas de libertad, se recurre a la imputaci贸n de este tipo penal especial con el 煤nico prop贸sito de alcanzar un est谩ndar de pena que asegure, de manera casi autom谩tica, la restricci贸n de la libertad del investigado durante el proceso.
Bajo esta perspectiva pedag贸gica, debe recordarse que el Derecho Penal se rige por los principios de ultima ratio, de legalidad estricta y restrictiva, por lo que la calificaci贸n de asociaci贸n para delinquir no debe ser instrumentalizada como un recurso estrat茅gico por parte del titular de la acci贸n penal para subvertir la regla general de la libertad. Una imputaci贸n de tal magnitud exige la verificaci贸n rigurosa de una estructura criminal con finalidad aut贸noma y el an谩lisis exhaustivo de los distintos grados de participaci贸n de los sujetos.
En consecuencia, esta figura no puede ser utilizada para dotar de una gravedad aparente a controversias que son, en esencia, de naturaleza civil, mercantil o de cualquier otra 铆ndole que carezca de los elementos de estabilidad y permanencia delictiva, so pena de desnaturalizar los fines de la Ley Org谩nica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y vulnerar el debido proceso, la seguridad jur铆dica y el sistema de libertades ciudadanas.
Bajo esta 贸ptica funcionalista-constitucional, esta Sala observa que la actuaci贸n de la Fiscal铆a Primera (1°) del Ministerio P煤blico de la Circunscripci贸n Judicial del estado Carabobo y la posterior validaci贸n del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito, constituyen una materializaci贸n de un ejercicio expansivo del ius puniendi al pretender subsumir una disputa de rendici贸n de cuentas y gesti贸n hotelera en delitos graves como la estafa y la asociaci贸n, se ha utilizado la maquinaria penal sin el debido asidero dogm谩tico, omitiendo la fragmentariedad del Derecho Penal y quebrando los principios de utilidad y subsidiariedad.
En este sentido, los hechos verificados en las actas procesales —referentes a contrataciones, facturaciones y pol铆ticas de cortes铆a— revelan una controversia cuya naturaleza es estrictamente mercantil y corporativa, toda vez que se trata de actos de gesti贸n que se encuentran debidamente asentados en los registros contables de la sociedad. Por tanto, esta Sala advierte que determinar la validez, idoneidad o licitud de dichas operaciones es una labor que corresponde exclusivamente a la jurisdicci贸n mercantil, mediante el juicio de rendici贸n de cuentas o las acciones societarias pertinentes, y no a la jurisdicci贸n penal ordinaria.
Al no verificarse los elementos de enga帽o, artificio o una estructura criminal aut贸noma, sino una din谩mica de administraci贸n mercantil, el uso de la acci贸n penal representa una desviaci贸n de las formas sustanciales del proceso. Se ha intentado criminalizar una gesti贸n directiva para forzar una soluci贸n que debe ventilarse ante los tribunales competentes en materia privada, vulnerando con ello la seguridad jur铆dica y la libertad de los ciudadanos investigados.
En este sentido, la doctrina citada —tanto la cl谩sica como la contempor谩nea— sirve de fundamento para ratificar que la jurisdicci贸n penal no puede ser un instrumento de coacci贸n ajeno a la protecci贸n de los bienes jur铆dicos fundamentales. Cuando la controversia encuentra respuesta natural en el Derecho Mercantil, la intervenci贸n penal se torna innecesaria y, por ende, lesiva de la libertad individual."
El an谩lisis de este fen贸meno jur铆dico revela una preocupante distorsi贸n del sistema penal que anticip茅 con notable precisi贸n hace una d茅cada. Lo que en 2016 describ铆 como un mecanismo artificial —el uso sistem谩tico del art铆culo 37 de la Ley Org谩nica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT)— se consolid贸 como una herramienta de fraude procesal. Esta pr谩ctica consiste en imputar el delito de asociaci贸n para delinquir de forma autom谩tica, incluso cuando solo existe un detenido, bajo el argumento gen茅rico de que los dem谩s coautores est谩n "por identificar". Este "a帽adido" penal no busca castigar una estructura criminal real, sino inflar la expectativa de pena para superar el umbral de los diez a帽os y as铆 garantizar una privaci贸n judicial preventiva de libertad que, de otro modo, ser铆a improcedente.
La reciente Sentencia N° 227 de la Sala Constitucional viene a ratificar mi advertencia hist贸rica, reconociendo que la imputaci贸n de este delito se ha desnaturalizado por completo. La Sala observa que el Ministerio P煤blico ha utilizado la "asociaci贸n" como un comod铆n ret贸rico para eludir el car谩cter excepcional de la privaci贸n de libertad. Al no existir elementos de convicci贸n que demuestren una estructura organizada, jerarquizada y con permanencia en el tiempo —requisitos sine qua non de la delincuencia organizada—, se viola el principio de tipicidad y se convierte el proceso penal en una pena anticipada. La sentencia subraya que la simple concurrencia de personas en un delito com煤n no constituye "asociaci贸n", desmontando as铆 la ficci贸n jur铆dica que denunci茅 hace casi una d茅cada en este blog (1).
Finalmente, este hito jurisprudencial marca el inicio del fin para una era de arbitrariedad judicial en las audiencias de presentaci贸n. La Sala Constitucional establece ahora que los jueces deben ser guardianes rigurosos de la legalidad y no meros espectadores de imputaciones caprichosas. Al declarar que estos mecanismos artificiales vulneran el debido proceso y el derecho a la libertad personal, se valida mi tesis de 2016: que el rigor t茅cnico y la interpretaci贸n restrictiva de la ley son las 煤nicas barreras contra el uso abusivo del poder punitivo. Hoy, lo que comenz贸 como un "tip" para abogados en este blog, se ha transformado en un est谩ndar vinculante que exige justicia frente a la simulaci贸n delictiva.
(1) https://zdenkoseligo.blogspot.com/2016/04/opinion-tips-para-audiencias-de.html
martes, 31 de marzo de 2026
Breves sobre los requisitos t茅cnicos en el recurso de casaci贸n penal venezolano
De acuerdo con la sentencia No. 198 del 23 de marzo de 2026 la Sala de Casaci贸n Penal desestim贸 el recurso debido a m煤ltiples deficiencias de t茅cnica recursiva y al incumplimiento de los requisitos de fundamentaci贸n exigidos por el art铆culo 454 del C贸digo Org谩nico Procesal Penal (COPP).
Los requisitos t茅cnicos que faltaron en el recurso interpuesto por la defensa, fueron los siguientes:
1. Falta de an谩lisis y fundamentaci贸n de las normas vulneradas
• An谩lisis insuficiente: Los recurrentes se limitaron a mencionar las disposiciones legales que consideraban infringidas (como la "violaci贸n al debido proceso" o "inmotivaci贸n"), pero no realizaron un an谩lisis del contenido de dichas normas ni explicaron de qu茅 manera espec铆fica la Corte de Apelaciones las vulner贸.
• Ausencia de claridad y separaci贸n: No interpusieron los motivos de forma concisa, clara y separada; por el contrario, presentaron argumentos gen茅ricos sin explicar la infracci贸n de cada norma por separado.
2. Omisi贸n de la modalidad de la infracci贸n (Art. 452 del COPP)
• La defensa no especific贸 a cu谩l de los supuestos legales de casaci贸n se refer铆a su queja. Es decir, no aclararon si la vulneraci贸n denunciada se trataba de una falta de aplicaci贸n, una indebida aplicaci贸n o una err贸nea interpretaci贸n de la ley.
3. Inadecuaci贸n del recurso (Confusi贸n de instancias)
• Pretensi贸n de "Tercera Instancia": La Sala se帽al贸 que los abogados utilizaron el recurso para expresar su descontento con el fallo y cuestionar la valoraci贸n de las pruebas (como el testimonio de la v铆ctima o las experticias forenses), actuando como si fuera una tercera instancia de juicio, lo cual es improcedente en casaci贸n, ya que esta v铆a solo debe revisar errores de Derecho cometidos por la Corte de Apelaciones.
• Uso de normas err贸neas: Denunciaron la infracci贸n del art铆culo 444 del COPP, que es una norma propia del recurso de apelaci贸n ordinario, resultando ajena al objeto del recurso extraordinario de casaci贸n.
4. Falta de demostraci贸n del impacto en el fallo
• Los recurrentes no se帽alaron la relevancia o capacidad que ten铆an los supuestos vicios denunciados para modificar el dispositivo de la sentencia. Seg煤n la Sala, es obligatorio exponer c贸mo la infracci贸n alegada influy贸 directamente en el resultado del proceso.
• En cuanto a las denuncias constitucionales (derecho a la defensa y tutela judicial), se limitaron a mencionarlas sin explicar c贸mo el juez las desconoci贸 ni el impacto real de esa supuesta desatenci贸n.
En resumen, la Sala determin贸 que no pod铆a "suplir" estas carencias, ya que la fundamentaci贸n del recurso es una carga exclusiva de las partes y el tribunal no puede interpretar pretensiones deficientes o imprecisas.
lunes, 30 de marzo de 2026
¿Qu茅 requisitos debe cumplir un abogado para estar juramentado en un proceso penal en Venezuela?
De acuerdo con la sentencia No. 200 de la Sala de Casaci贸n Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), fechada el 23 de marzo de 2026 y el art铆culo 141 del C贸digo Org谩nico Procesal Penal citado en la misma, para que un abogado sea considerado juramentado y forme parte de la defensa t茅cnica constituida, debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Designaci贸n del imputado: El abogado debe ser nombrado por el imputado o imputada por cualquier medio, ya que este nombramiento inicial no est谩 sujeto a ninguna formalidad.
• Aceptaci贸n del cargo: Una vez designado, el profesional del derecho debe manifestar su voluntad de aceptar la defensa.
• Juramentaci贸n ante el Juez: El abogado debe jurar desempe帽ar el cargo fielmente de forma presencial ante el Juez o Jueza de la causa.
• Registro en acta: Todo el procedimiento (designaci贸n, aceptaci贸n y juramento) debe hacerse constar formalmente en un acta.
• Indicaci贸n de domicilio: Al momento de la juramentaci贸n, el defensor debe se帽alar su domicilio o residencia.
La Sala destaca que este acto de constituci贸n ante el Juez es trascendental para el proceso, ya que la juramentaci贸n es lo que otorga al abogado la capacidad de representaci贸n legal necesaria para actuar en nombre del acusado y presentar recursos extraordinarios como el avocamiento. En el caso analizado, la solicitud fue rechazada precisamente porque la abogada no demostr贸 estar debidamente juramentada mediante el acta correspondiente emitida por el tribunal de la causa.
jueves, 26 de marzo de 2026
Sentencia N° 343 del 26 de marzo de 2026, que establece con car谩cter vinculante consideraciones en torno al sistema de justicia y el fraude procesal, el principio de intervenci贸n m铆nima y subsidiaria del derecho penal, el terrorismo judicial y el uso arbitrario de la jurisdicci贸n penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil”.
"... es necesario reiterar que los criterios sostenidos en la decisi贸n N° 73/2024 deben ser aplicados adecuadamente, a los fines de evitar el uso desmedido de la jurisdicci贸n penal para tratar asuntos de naturaleza civil, visto lo cual, esta Sala declara parcialmente procedente la aclaratoria formulada por el Fiscal Sexto del Ministerio P煤blico de la Circunscripci贸n Judicial, y en consecuencia, se establece con car谩cter vinculante, que las consideraciones formuladas en la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024 precisan el contenido y alcance de normas y principios constitucionales que informan el ordenamiento jur铆dico penal, en aras de lograr la protecci贸n de los derechos constitucionales de los justiciables, y en tal sentido, se reitera que ning煤n 贸rgano que ejerza el Poder P煤blico, puede afirmar un “derecho a la arbitrariedad” y ejercicio de las potestades p煤blicas en materia penal, no pueden constituirse en una instituci贸n que niegue o desconozca, los elementos cardinales que caracterizan y definen el Estado de Derecho vigente, concebido fundamentalmente como un sistema de normas que limitan el ejercicio del poder y que tienen como distintivo cardinal el respeto de los derechos humanos consagrados en el Texto Fundamental. En tal sentido, en aquellos casos en los que se presenten denuncias por la presunta comisi贸n de un delito de invasi贸n, se deber谩 verificar la concurrencia de los supuestos de los cuales se desprenda la comisi贸n de un hecho punible, y en caso contrario se deber谩 desestimar las denuncias planteadas dada la ausencia de tipicidad, a cuyo efecto, deber谩 atenderse a lo dispuesto en la Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela, el C贸digo Org谩nico Procesal Penal y los criterios vinculantes de esta Sala en la materia, tales como lo establecido en la sentencia N° 73 del 6 de febrero de 2024, a los fines de evitar el uso de la jurisdicci贸n penal, en casos cuya naturaleza es netamente civil. As铆 se declara."
domingo, 15 de marzo de 2026
M谩ximas de Jurisprudencias de la SCP del TSJ. 06 de marzo de 2025
06 de Marzo de 2026:
N° de Expediente: A26-19 N° de Sentencia: 096
Tema: Avocamiento
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La figura de la recusaci贸n o la presentaci贸n de reposos m茅dicos, no configuran por s铆 mismos, actos que deban interpretarse como actuaciones irregulares, cuyo objetivo sean “dilaciones injustificadas” del proceso, que justifiquen la solicitud de avocamiento.
Ver Extracto:
"(...) se pudo constatar que en lo atinente a los planteamientos esbozados con anterioridad, que la solicitante present贸 una serie de consideraciones alusivas, en primer lugar, a situaciones propias del debate del juicio, concretamente cuando se帽ala que “ni el Ministerio P煤blico ni la v铆ctima” pudieron se帽alar cuales fueron esos “artificios” empleados por sus defendidos a efectos de evidenciar la configuraci贸n del delito atribuido en las acusaciones presentadas.
En otro orden de ideas, cabe acotar que lo expuesto en la presente solicitud de avocamiento, relacionado a unas aparentes “dilaciones injustificadas”, en ocasi贸n a la tramitaci贸n de varias figuras procesales o actos procesales, lo alegado por la solicitante no es suficiente para acreditar vicios de tal magnitud o envergadura que implique que la Sala deba subvertir el orden procesal en la presente causa, dado que el uso de los diferentes mecanismos procesales, contemplados en el ordenamiento jur铆dico, como la figura de la recusaci贸n o la presentaci贸n de reposos m茅dicos, no configuran por s铆 mismos, actos que deban interpretarse como actuaciones irregulares, cuyo objetivo sea la dilataci贸n del proceso; por lo que, las apreciaciones de las partes en cuanto a la finalidad subyacente que pueda percibir del uso de tales mecanismos, constituyen alegatos de car谩cter subjetivos; lo que conlleva a que la Sala de Casaci贸n Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n煤mero 393, del 14 de julio de 2025, se帽alara entre otras cosas, lo siguiente:
“…Conforme a lo expuesto, la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretaci贸n restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida s贸lo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervenci贸n de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos, confusi贸n, zozobra colectiva, o que de alg煤n modo puedan entorpecer la actividad p煤blica…”.
De igual forma, esta Sala advierte que si bien la solicitante hace referencia a la presentaci贸n de una acci贸n de amparo, indicando que la misma, al momento de los hechos, fue presentada sin que las partes pudieran demostrar un poder que los acreditara para ejercer tal figura procesal, dichos se帽alamientos, solamente se limitan a realizar tal afirmaci贸n, sin presentar elementos suficientes que permitan acreditar lo se帽alado, m谩s all谩 de lo adverso del fallo".
N° de Expediente: C25-590 N° de Sentencia: 102
Tema: Inmotivaci贸n
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cuando se denuncia en casaci贸n el vicio de inmotivaci贸n es obligaci贸n de los recurrentes indicar c贸mo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes una soluci贸n racional, clara y, entendible, sobre el punto controvertido.
Ver Extracto:
"(...) en el presente caso los recurrentes denuncian el vicio de inmotivaci贸n, invocando el art铆culo 157 del C贸digo Org谩nico Procesal Penal, el cual, seg煤n su decir, fue infringido por falta de aplicaci贸n, centrando su denuncia en presuntas infracciones cometidas por el Tribunal de Alzada, m谩s no explican de forma clara y precisa como dicha normativa debi贸 ser aplicada y cu谩l fue su relevancia en el fallo recurrido, situaci贸n que no ocurri贸 en el presente caso, denot谩ndose una total confusi贸n en torno al correcto planteamiento de la denuncia, impidiendo que la Sala pueda conocer el fondo de su pretensi贸n.
En este orden de ideas y enfatizando lo antes se帽alado, resulta importante insistir que al plantearse la denuncia por el vicio de violaci贸n de la ley por falta aplicaci贸n, es imperativo el cumplimiento previo de una serie de requerimientos a los fines de su estimaci贸n, siendo necesario que los recurrentes se帽alen de manera expresa, cual precepto debi贸 ser aplicado, c贸mo debi贸 ser aplicada por el sentenciador, as铆 como, la exposici贸n de una fundamentaci贸n razonada que permita considerar que la norma denunciada era la que correspond铆a ser aplicada a la controversia, contrastando esas circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido, requisitos estos indispensables para que esta Sala de Casaci贸n Penal pueda proveer lo solicitado, ya que no le corresponde interpretar las pretensiones de los accionantes, ni suplir los vac铆os en los planteamientos y fundamentos."
Sitios en Internet de Derecho Penal y Procesal Penal
- Actualidad Penal - Roger L貌pez
- O maior site de ciencias criminais em l铆ngua portuguesa
- The Corrupt Practices Investigation Bureau
- American Academy of Psychiatry and the Law
- The International Centre for Criminal Law Reform and Criminal Justice Policy
- Web site de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminolog铆a
- Revista General de Derecho Penal - Espa帽a
- Revista Virtual del Instituto Peruano de Investigaciones Criminol贸gicas
- Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal y Extradicci贸n - OEA
- Centro de Estudios de Pol铆tica Criminal y Ciencias Penales - M茅xico
- Centro de Investigaci贸n Interdisciplinaria en Derecho Penal Econ贸mico - Argentina
- Revista Electr贸nica Semestral de Pol铆ticas P煤blicas en Materias Penales - Chile
- Centro de Estudios de Derecho Penal - Chile
- Sala Tercera Corte Suprema de Justicia - Costa Rica
- Derecho Penal - Per煤 - Suiza
- Revista Electr贸nica de Ciencia Penal y Criminolog铆a
- Derecho Penal On line
- Instituto Brasileiro de Ciencias Criminais
- Instituto Nacional de Ciencias Penales de M茅xico
- Instituto de Derecho Penal Max Planck
- Archivo digital de la Revista Latinoamericana de Derecho Penal y Criminolog铆a
- Portal Iberoamericano de las Ciencias Penales
- Revista de Ciencias Penales
- Asociaci贸n Pensamiento Penal
- Asociaci贸n Pensamiento Penal - Argentina
Tratados, C贸digos, Leyes, Decretos
- Acuerdo de Cooperaci贸n y Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la Rep煤blica de Colombia y el Gobierno de la Rep煤blica de Venezuela
- Acuerdo entre la Republica del Ecuador y la Republica de Venezuela sobre prevencion, control, fiscalizacion y represion del consumo indebido y trafico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotropicas
- Acuerdo entre los Gobiernos de las Rep煤blicas de Chile y de Venezuela sobre Prevenci贸n, Control, Fiscalizaci贸n y Represi贸n del Consumo Indebido y Tr谩fico Il铆cito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr贸picas
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre tr谩fico il铆cito de estupefacientes, Ley 25.347, 2000-11-01
- Argentina. Convenio con Venezuela sobre uso indebido y trafico il铆cito de estupefacientes, Ley 23.865, 1990-09-27
- Brasil. Acuerdo de Prevenci贸n al Tr谩fico Il铆cito de Estupefacientes, Decreto n潞 99.758, 03-12-1990
- Brasil. Tratado de Extradici贸n, Decreto n潞 5362, 12-03-1940
- Constituci贸n de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela del 24-03-00 GO Extraordinaria No. 5.453
- Convenio de Asistencia Legal Mutua en Materia Penal suscrito entre la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela y la Rep煤blica Popular China
- Convenio entre el Gobierno de la Rep煤blica de Venezuela y el Gobierno de los Estados Unidos de Am茅rica sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal
- Convenio entre la Rep煤blica de Venezuela y la Rep煤blica Dominicana sobre Asistencia Judicial en Materia Penal
- Convenio sobre Asistencia Judicial en Materia Penal entre la Rep煤blica del Paraguay y la Rep煤blica de Venezuela
- C贸digo de Instrucci贸n M茅dico Forense del 01/08/1878 GO No. 1.443
- C贸digo Org谩nico de Justicia Militar
- Decreto contra el Acaparamiento, Boicot y Especulaci贸n GO 38628, 16-02-07
- Extradition Treaty with Venezuela, 1922-01-19 en Ingl茅s.
- Ley Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la Rep煤blica Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la Rep煤blica de Cuba sobre Asistencia Jur铆dica en Materia Penal
- Ley contra el Secuestro y la Extorsi贸n GO N潞 39.194 del 05-06-09
- Ley Contra la Corrupci贸n del 07/04/2003 GO No. 5437E
- Ley Contra la Corrupci贸n GO N° 5.637 Extraordinario 07-04-03
- Ley Contra la Delincuencia Organizada del 26/10/2005 GO No. 5789E
- Ley Contra los Il铆citos Cambiarios GO N潞 39.425
- Ley de Antecedentes Penales
- Ley de Armas y Explosivos GO N° 1.081 Extraordinaria 23-01-67
- Ley de Beneficios en el Proceso Penal
- Ley de Reforma Parcial de la Ley Org谩nica de Defensa P煤blica del 22-09-08 GO No. 39.021
- Ley de Reforma Parcial del COPP del 04-09-09. GO Extraordinaria 5.930
- Ley de Reforma Parcial del C贸digo Penal del 13-04-2005. GO No. 5.768
- Ley de Tarjetas de Cr茅dito, D茅bito, Prepagadas, y dem谩s Tarjetas de Financiamiento o Pago Electr贸nico del 22-09-08. GO No. 39.021
- Ley del Cuerpo de Investigaciones Cient铆ficas, Penales y Criminal铆sticas del 05/01/07 GO No. 38.598
- Ley Especial contra los Delitos Inform谩ticos del 30-19-01. GO No. 37.313
- Ley Org谩nica contra el Tr谩fico Il铆cito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotr贸picas del 16/12/2005 GO No. 38.337
- Ley Org谩nica del Ministerio P煤blico del 19/03/2007 GO No. 38.647
- Ley Org谩nica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del 23/04/2007 GO No. 38.668
- Ley para la Protecci贸n de Ni帽os, Ni帽as, Adolescentes en Salas de Uso de Internet, Videojuegos y otros Similares
- Ley Penal del Ambiente del 03/01/1992 GO No. 4358E
- Ley sobre el Hurto y Robo de Veh铆culos Automotores del 26/7/2000 GO No. 37.000
- Tratado de Asistencia Juridica Mutua en Asuntos Penales entre la Rep煤blica Oriental del Uruguay y la Rep煤blica de Venezuela
- Tratado de Cooperaci贸n entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Rep煤blica de Venezuela
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