miércoles, 1 de septiembre de 2010

El homicidio

OSWALDO PÁEZ PUMAR | EL UNIVERSAL

miércoles 1 de septiembre de 2010 03:37 PM

Ha muerto asesinado Franklin Brito. Usted que sabe de su huelga de hambre y que siguió la noticia del deterioro de su salud rechaza mi afirmación. La califica de política y subjetiva. Tiene razón. Es subjetiva y es política. Subjetiva, porque es mía, que soy sujeto, no objeto capaz de emitir opiniones objetivas; y política, porque la causa de su muerte es política.

Su huelga de hambre es el único medio de lucha disponible que encontró para enfrentar el atropello gubernamental de la confiscación de sus tierras, de su propiedad, que le fue arrebatada sin que "mediara sentencia firme y pago de indemnización". Es el nuevo orden jurídico en el cual la propiedad de la tierra la determina la parte interesada, el INTI, que se hace dueño de todas las tierras que no pertenezcan a otra persona y que tiene a su cargo decidir qué títulos son idóneos y cuáles no.

El Poder Judicial no lo oyó, porque si lo oye, aquel juez que le oyera, corría el destino de la juez Afiuni. El Poder Legislativo, menos lo oyó, porque decretó la ley inconstitucional para complacer el autoritarismo omnímodo del Presidente. El Poder Ejecutivo menos aún, porque su función no es la defensa de la ley, sino cumplir el capricho del jefe. "Despídase, exprópiese.". Y en el Poder Ciudadano la Defensora del Pueblo ha captado claramente que su función es defender a Chávez, porque ella entiende que Chávez es el pueblo.

Por eso su pelea fue la del hombre solo, lo que resultó extremadamente fuerte para un gobierno controlador de todos los poderes, pero sin ninguna autoridad.

Faltaba incorporar al cerco ¿o sería más propio al sitio? a la fuerza militar y así ocurrió, fue conducido al Hospital Militar, y no podemos precisar, porque me resultan antinómicas las voces hospital y militar; si el objetivo era darlo de alta o de baja.

Queda solo hablar de los galenos. ¿Serían fieles al juramento hipocrático o serían perjuros? Perjuro ha sido el Presidente al jurar cumplir la Constitución y las leyes, de los galenos quiero pensar que no, aunque no puedo dejar de censurar su sometimiento a la orden de que fuera tratado el paciente en sitio que no fue de su escogencia.

¡Expertos penalistas! ¿Será un homicidio concausal?

opaezpumar@menpa.com

http://www.eluniversal.com/2010/09/01/opi_art_el-homicidio_01A4409493.shtml

El sistema penal paralelo

El Código Penal y el COPP prevén una serie de principios y normas que constituyen letra muerta

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ | EL UNIVERSAL

miércoles 1 de septiembre de 2010 12:00 AM

En Venezuela, en el mar de contradicciones en que nos movemos, junto al sistema penal formal, existe un sistema penal paralelo, no subterráneo, sino que se desenvuelve a la luz del día y que tiene que ser denunciado, tanto en la academia, como en el ejercicio profesional.

El Código Penal y el COPP prevén una serie de principios y normas que constituyen letra muerta, siendo otra la realidad y otras las leyes que se cumplen rigurosa y religiosamente. Enunciaré algunas de ellas:

1. La ley del diferimiento: el que se ve atrapado en las redes de un proceso penal tiene que acostumbrarse a oír y padecer la expresión: diferido el acto o la audiencia. Las razones son muy variadas: el Fiscal tenía otra audiencia a la misma hora; el procesado no pudo ser trasladado porque no había transporte o porque "no lo encontraron en la propia cárcel"; la víctima no compareció; el expediente no llegó; o, sencillamente, un cartel a las puertas del tribunal anuncia que "no hay despacho, ni secretaria" o "el tribunal está en inventario".

2. La ley de la prisión preventiva: la regla para el procesado es la privación preventiva de la libertad, siendo frecuente que, dictada la sentencia, si es absolutoria, ya el reo cumplió la pena que no le correspondía o, si es condenatoria, cumplió una pena mayor.

3. La ley de la flagrancia: la sorpresa infraganti implica sorprender a alguien cometiendo un delito o cuando acaba de cometerlo, y solo esta situación hace posible una detención sin mandato judicial. Pero, entre nosotros, sin orden de un Juez se detiene, alegando, en el mejor de los casos, que hubo flagrancia, habiéndose inventado contra legem, una orden de captura sin flagrancia y sin decisión judicial motivada, la cual supone acreditada la existencia de un delito, elementos que comprometen la responsabilidad de una persona y el peligro de fuga o de obstaculización del proceso.

4. La ley de la amistad, de la enemistad o de la indiferencia: para los amigos, todo; para los enemigos, nada; para los indiferentes, las leyes vigentes.

5. La ley de la impunidad: la regla general es que la comisión de un delito no genera responsabilidad penal, ni los efectos de la sanción. Los delitos, en su casi totalidad, quedan impunes: la acción penal prescribe, los juicios no avanzan y cuando se impone una pena, ésta no se cumple.

6. La ley del "impulso procesal": las cosas no marchan en un proceso penal, si éste no se impulsa adecuadamente, entiéndase, con alguna presión. Por ello, un expediente puede tardar años en resolverse y un caso complejo puede encontrar solución en días o semanas.

7. La ley del ocio, de la violencia y de la muerte en las cárceles: en el submundo penitenciario la ley que rige es administrada por quienes, estando presos, dominan la cárcel. Los derechos humanos son vulnerados a diario y la pena se extiende a la familia, en particular, a las mujeres, madres, hijas o hermanas del preso, que deben someterse al vejamen de una requisa impúdica.

arteagasanchez@cantv.net
http://www.eluniversal.com/2010/09/01/opi_art_el-sistema-penal-par_2022112.shtml