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jueves, 7 de septiembre de 2017

FOTOGRAFÍAS. ALGUNOS TIPS SOBRE SU USO, PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO. Primera Parte

En esta sociedad moderna hoy prácticamente cualquier persona toma fotografías en cualquier sitio, de cualquier acontecimiento, por muy trivial o relevante que sea. Lo deja plasmado en su máquina de tomar fotografías, tradicionalmente conocida como "cámara fotográfica" o en los teléfonos celulares o móviles que tienen esta función de captura inmediata de una escena a través de un programa o software de computación, el cual permite verlas, apreciarlas y si tienen una razón de ser llevadas a un proceso penal, también utilizarlas comúnmente como soporte probatorio de nuestra tesis.

Sobre el concepto de Fotografía, los investigadores Wilmer de Jesús Ruiz y Jesús Daniel Ruiz (1), en su definición, nos dicen que es un "importante medio de prueba, idónea, objetiva y precisa, la cual puede ser un reflejo fáctico del hecho histórico y llevada al proceso por las partes a los efectos de su autenticidad y control de la prueba los juicios".

Para los procesos penales, cuando ha ocurrido algún hecho punible, es común la utilización de fotografías para reflejar alguna situación de interés criminalístico. Por ello, esa fijación fotográfica y la cadena de custodia, se fija el sitio del suceso de manera general, particular y en detalle, como veremos a continuación:

En el COPP

Cadena de Custodia

El artículo 187 del COPP, nos establece que la planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indicación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funcionarias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evitar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación o extravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los principios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, estarán regulados por un manual de procedimiento único, de uso obligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfica o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

En el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, tenemos:

EL ÁREA DE FOTOGRAFÍA FORENSE

Consiste en utilizar todas las técnicas de aplicación de las fotografías convencionales y digitales en el proceso de investigación criminal, relacionadas con los aspectos legales o jurídicos para proyectar claridad y exactitud del lugar o lugares de los hechos y evidencias o elementos de interés criminalístico.

La fotografía forense se realizará siguiendo una secuencia lógica que va de lo general a lo particular y de lo particular al detalle.

Lo primordial es ilustrar a las partes intervinientes en el proceso penal, sobre el hecho ocurrido, dejando constancia de las condiciones de como se encontraba el lugar para el momento del hecho o de ser abordado por los funcionarios.

Debe existir una coherencia entre el orden en que se colectan las evidencias físicas con las fijaciones fotográficas realizadas, a objeto de establecer una correlación con el proceso que se practica.

La fotografía es el soporte visual de la inspección técnica y es tan importante como las fijaciones mediante levantamiento planimétrico o videográfico, es fundamental que el contenido expuesto en la narración y descripción de la inspección sea el reflejado en los montajes fotográficos.

Para realizar la fijación fotográfica, se deberá contar en primer lugar con los siguientes recursos: cámara fotográfica, flash y lentes intercambiables, filtros, trípodes, cable disparador, testigo métrico, testigo flecha, películas fotográficas de 100 o 400 ASA (color), 400 o 600 ASA (blanco y negro), memoria expandible, entre otros. En atención al sitio de suceso que se fijará y la hora en que se va a realizar, se deberá tomar en cuenta los parámetros correspondientes a iluminación (si hay suficiente luz o escasez de la misma), así como también a la naturaleza de la evidencia.

EL TRABAJO DE CAMPO (Páginas 37 y 38)

1. Procedimientos Asociados al Proceso de Fijación.

1.1. Fijación Fotográfica en el Sitio del Suceso.

1.1.1. Fijación Fotográfica en Carácter General: es la visualización del sitio de suceso en su aspecto más amplio. Se deberá fijar vías de acceso, de escape, el lugar desde los cuatro puntos cardinales para señalar fotográficamente la localidad y evidencias visualizadas en el mismo (dirección-sitio) y/o (relación sitio-evidencias), fachadas principales puntos de referencias permanentes, por ejemplo poste de alumbrado eléctrico (número del mismo), estructuras, entre otros.

1.1.2. Fijación Fotográfica en Carácter Particular: se realizarán fijaciones fotográficas a las evidencias de interés criminalístico que guardan relación con el hecho investigado, utilizando la
técnica de señalización mediante el testigo flecha de manera de visualizar su ubicación con
respecto a otras evidencias o puntos de referencia.

1.1.3. Fijación Fotográfica en Detalle: se realizará en ángulo recto (perpendicular) con mayor acercamiento y aumento de la resolución con la ayuda de un testigo métrico, con la finalidad de
fijar el tamaño real, y aspecto de alguna evidencia.

1.1.4. En caso de:

1.1.4.1. Cadáveres. Deberán ser fijados de la siguiente forma:

1.1.4.1.1. En carácter general, cuerpo completo, con y sin vestimenta.
1.1.4.1.2. De carácter identificativa: rostro del cadáver.
1.1.4.1.3. De carácter particular y en detalle: heridas, excoriaciones y todas aquellas características presentes en el mismo, que puedan ayudar a su identificación tales como, tatuajes, cicatrices, deformidades accidentales y/o congénitas, entre otras.

2. Procedimientos Asociados al proceso de Embalaje.

2.1. Embalaje de la(s) Película(s) fotográfica(s) en dispositivos de memoria u otros accesorios de almacenamiento de fotografías: Se utilizarán estuches o receptáculos sintéticos, herméticos, resistentes, libres de humedad, que no permitan el paso de la luz, que no estén acompañados de otros materiales, sustancias que pudieran derramarse, o que generen vapores que las deterioren. En caso de que la película se encontrase en el interior de la cámara fotográfica, se evitará abrir ésta, a menos que la misma haya sido rebobinada correctamente.

3. Procedimientos Asociados al Proceso de Rotulado y Etiquetado.

3.1. Rotulado y etiquetado de la(s) Película(s) fotográfica(s) en dispositivos de memoria u otros accesorios de almacenamiento de las fotografías tomadas.

Se procederá de la siguiente manera:

3.1.1. Se deberá tomar nota de los datos básicos del equipo fotográfico: marca, modelo y seriales.

3.1.2. Una vez resguardada la película en positivo en el receptáculo o estuche hermético, se deberá etiquetar con los siguientes datos:

3.1.2.1. Identificación del Órgano de Investigación y Despacho que instruye.
3.1.2.2. Número de registro de cadena de custodia.
3.1.2.3. Número de Expediente.
3.1.2.4. Tipo de delito.
3.1.2.5. Tipo de película fotográfica empleada (ISO/ASA).
3.1.2.6. Fecha y hora de la fijación.
3.1.2.7. Número de inspección técnica.
3.1.2.8. Nombre del fotógrafo.
3.1.2.9. Número total de tomas fotográficas.
3.1.2.10. Números de rollos fotográficos utilizados en el caso investigado.

4. Procedimientos Asociados al Proceso de Traslado.

4.1. El traslado de la(s) Película(s) fotográfica(s) en positivo, memoria expandible u otros accesorios de almacenamiento de fotografías: Se realizará mediante la utilización de maletín, que reúna las condiciones de seguridad para el traslado del material fotográfico, procurando su protección durante el mismo, de extravíos, maltratos, cambios bruscos de temperatura, precipitaciones y de aquellas circunstancias que puedan dañar el contenido de la película fotográfica.

5. Procedimientos Asociados a la Preservación.

5.1. Preservación de la (s) Película(s) fotográfica(s) en positivo, memoria expandible u otros accesorios de almacenamiento de fotografías: 

5.1.1. La(s) película(s) fotográfica(s) una vez que son trasladas al despacho de adscripción, deberán ser reveladas y copiadas (impresas).

5.1.2. Las fijaciones fotográficas impresas o copiadas, serán las que se utilicen para realizar el
montaje fotográfico con su respectiva descripción.

5.1.3. Cada secuencia de película en negativo deberá ser preservada en un sobre de papel, el cual deberá tener en su parte externa los datos de la etiqueta informativa del rollo fotográfico y posteriormente ser resguardado en un archivo ordenado alfanuméricamente. También podrá ser resguardado en carpetas creadas para archivo de negativos fotográficos con su respectiva información del caso.

5.1.4. Cuando las fijaciones fotográficas sean realizadas mediante el uso de cámaras digitales, la
memoria de la misma (propia o expandible) deberá ser descargada en un equipo de computación, el cual tendrá que contar con una aplicación destinada al control del almacenamiento de las fijaciones, con datos completos del caso y respaldados en otros medios de almacenamiento (discos compactos, flash memory, entre otras).

El Manual de Procedimientos de Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio de Colombia, nos habla del Código de Procedimiento Penal. Este señala en su página 25, como elementos materiales probatorios o evidencia física, los siguientes:

"Elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio técnico, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público."

Página 29:

"Para los actos de indagación e investigación que requieran empleo de recursos técnicos como filmaciones, grabaciones, fotografías, a manera de ejemplo, el fiscal estará atento a que queden editados en condiciones aptas, confiables y ordenadas para una adecuada presentación ante el juez."

Página 54 y 55:

Sobre el Respaldo probatorio para los motivos fundados.

Son los medios cognoscitivos que deberán estar respaldados, al menos, en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo o informante, o en elementos materiales probatorios y evidencia física, que hagan verosímil la vinculación del bien por registrar y allanar con el delito investigado:

"Si los motivos fundados hacen relación a elementos materiales probatorios o evidencia física, videos o fotografías tomados en seguimientos pasivos, el fiscal deberá previamente verificar la cadena de custodia y exigir el diligenciamiento del formato correspondiente en el que bajo juramento certificará el funcionario de policía judicial que ha corroborado la corrección de los procedimientos de recolección, embalaje y conservación de dichos elementos."

En la vigilancia de personas, en la página 60, el Manual Colombiano, nos dice que:

"En desarrollo del seguimiento pasivo, la norma permite el empleo de cualquier medio que la técnica aconseje, como fotografías y videos, que arrojen información relevante para los fines de la averiguación. En todo caso, el fiscal verificará que los métodos utilizados no vulneren la expectativa razonable del derecho a la intimidad del indiciado o imputado y de terceros, o los instrumentos internacionales, acuerdos y protocolos cuando se trate de cooperación judicial internacional."

"Reconocimiento por medio de fotografías o videos (2). Procede cuando no existe indiciado o persona relacionada con el delito, o, de existir, no está disponible para el reconocimiento en fila de personas, o se niega a participar en él. La diligencia se apoya en métodos técnicos que muestren imágenes reales bien en fotografía tradicional, fotografía digital o en videos."

Las Fotografías también las podemos encontrar en los artículos 185 y 187 del Código de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998:

"Artículo 185. El cuerpo del delito se comprobará:

1. Con la deposición de testigos oculares o auriculares.

2. Con los informes de peritos o de personas inteligentes en defecto de aquellos, sobre los objetos, armas o instrumentos que hayan servido o estuviesen preparados para la comisión del delito.

3. Con el examen que practique el Juez, sólo o acompañado de personas expertas, de las huellas, rastros o señales que haya dejado la perpetración del delito.

4. Con el reconocimiento de libros, documentos, diseños, fotografías y papeles relacionados con el delito y de todo lo que contribuya a patentizarlo..."

"Artículo 187. Los documentos, fotografías, diseños, planos y papeles deberán agregarse al expediente después de examinados. Si el escrito forma parte de algún libro, protocolo o registro, se sacará copia de él y del acta de examen para ser agregados a los autos."

Tenemos igualmente, una sanción por el uso indebido, el artículo 101 de la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes publicada en la Gaceta Oficial N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005.

"Artículo 101. Prohibición de Publicación de Nombres y Fotografías. Se prohíbe la publicación de los nombres y fotografías de las personas sometidas al procedimiento por el consumo ilícito de las sustancias a que se refiere esta Ley. La violación de esta disposición se sancionará con multa equivalente a seiscientas setenta unidades tributarias (670 U.T.)."

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(1) Obra literaria titulada "Medios de Prueba y Criminalística", 2.009, Editorial Horizonte, C.A., página 100.

(2) Ver Manual de Policía Judicial de Colombia, pág. 56.

sábado, 23 de julio de 2016

Algunos Consejos para mejorar nuestra Administración de Justicia en la Gran Caracas. Tercera Parte

El Expediente Virtual Penal

No estoy en férrea contraposición a la existencia del tradicional expediente judicial, fiscal o policial que actualmente se lleva en nuestra Administración de Justicia Penal. Lo que sí quiero es llamar a la conciencia y en nuestra comunidad jurídica, sembrar una semilla de inquietudes y propuestas de cómo podemos avanzar de una forma veloz para el ansiado progreso y requerir la máxima dedicación que puedan realizar las autoridades que dirigen la Justicia en este país con proyectos serios de interés nacional que se dediquen a este asunto. La verdad es que hoy día casi todo se hace con un buen sistema informático, con los niveles de seguridad y encriptación, que hoy día son casi impenetrables diría, pues el expediente de papel algún día quedará en el pasado o pudiera decir que sería eliminado, todo luego sería visto en una base de datos.

Veamos una particularidad de lo que sucede en los casos penales. El tema interminable de la boleta de notificación y su recibido a los organismos públicos o partes procesales y el encomiable trabajo de los alguaciles por llevar este tipo de comunicaciones a estos entes. Esto algún día será cosa que de risa, o quizás que nos produzca cierta indignación. Porque cómo puede ser posible que esto siga sucediendo y que vivamos con tantos avances que en el mundo de las comunicaciones, sabemos existen y estemos tan atrasados en la República Bolivariana de Venezuela. Que se tenga que llevar un papel firmado sellado y dirigido a una persona con motivo de determinada actuación por medio de un alguacil que lo entrega y luego firma un libro respectivo en el Tribunal para dejar constancia de su trabajo realizado, esto lo califico como absolutamente arcaico. No me interesan los demás países que aún lo hace así. Yo quiero lo mejor y más moderno para mi país. Tenemos que avanzar y hay que dar un giro o cambio definitivo y enorme para que estas cosas no sigan sucediendo y todo se haga en forma virtual o electrónica con los respectivos acuses de recibo por esta misma vía, que pueden ser inclusive hasta en forma de vídeo, donde el funcionario que recibe la comunicación electrónica se identifica y dice que efectivamente la recibe y que, la traza electrónica sería casi imposible de desvirtuar o impugnar un acto procesal porque haya alguna falla en el sistema o decir que jamás fue notificado o citado una institución en el desarrollo de un proceso judicial penal, sería una torpeza. A menos que haya una experticia informática que así lo demuestre. Eso es harina de otro costal y que no viene al caso, porque es muy difícil que eso falle. Hoy todos sabemos fácilmente se anula un juicio o se repone una causa por estas cosas que no se cumplieron como debe ser inquebrantable. Hay abundantes sentencias que así lo han dejado sentado.

Lo idóneo sería que existiera un expediente virtual penal. No hablo de actuales comparativas con citas en línea en Ministerios para sacar papeles, legalizaciones o apostillas, que por cierto, eso no debería ser tan tedioso y lento y que claro está, todo se entregue electrónico e inmediatamente. Actualmente y lo pongo como buen ejemplo de las cosas buenas que se hacen en este país, la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas, la llamada o conocida SUNAVI, tiene una plataforma interesante de comentarles, donde hay una especie de expediente digital, o mejor dicho una opción a través de su sitio web donde las personas involucradas ven y tienen acceso autorizado a los expedientes administrativos que llevan en esta institución y pueden realizar perfectamente desde Internet con su clave, código de verificación y nombre asignado previamente, que por supuesto los usuarios deben estar registrados, donde se revisan los principales documentos y los autos o resoluciones que hayan sacado o escaneado estos funcionarios. Desde los Poderes Notariados que se encuentran y que pueden ser leídos en un futuro hasta los actos administrativos definitivos que se dicten en esta importante institución venezolana. Véase lo que es el Sistema de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (1) o también, véase otro tópico en el Sistema SAVIL (2) o el Sistema Web de Información de Propiedad Intelectual de Venezuela (Webpi), con el cual se podrá realizar de manera fácil y rápida muchas gestiones desde la comodidad de su oficina o de su casa, teniendo solo una conexión a Internet, sin la necesidad de trasladarse a la institución (3).

Continuando con las cosas por escrito en los procesos penales que se pudieran hacerse vía Internet, y me quiero referir que todas las facultades y cargas de las partes de realizar por escrito y en forma tecnológica segura, se pueden enviar a través de medios electrónicos a la sede del Ministerio Público en la Fiscalía que lleve nuestro expediente y por supuesto al Tribunal en Funciones de Control al expediente judicial que tiene asignada nuestra causa. Tal y como hoy día revisamos los que tenemos causas en el Tribunal Supremo (4), perfectamente podemos hacerlo en todas y cada una de las actuaciones que se materialicen en los expedientes.

Si bien por ejemplo la proposición de diligencias contenida en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal establece que al imputado o a las personas a quienes se le haya dado intervención el proceso o su representante o apoderado, puedan solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos, o mejor dicho actos y luego, pues el fiscal del ministerio público, las llevará a cabo. Si no las lleva a cabo, pues debe informar y notificar por esta misma vía electrónica su negativa a la parte solicitante. Todo esto se puede realizar desde la comodidad una oficina a los efectos de producción de prueba por cualquiera de las partes y por el Principio de Control y Contradicción de prueba que es el llamado derecho de acceso a las mismas y su intervención o impugnación que pueda realizar la parte que se sienta vulnerada por la adquisición de la misma, se considera que haya alguna violación de tipo constitucional o legal en su obtención, también lo pudiera realizar por esta vía electrónica. Éste sería parte del camino al éxito de la investigación, sus resultas y que las actuaciones sean hechas lo más rápidas y posibles en los procesos penales.

En las facultades y las cargas de las partes que se pueden hacer vía electrónica en el expediente virtual penal, cuando ya se consignó un acto conclusivo por parte del Ministerio Público, está también la realización por escrito de los actos y cargas procesales contenidos en el artículo 311 de nuestro Código Adjetivo. Es decir, todas y cada una de las diligencias, los escritos o recursos ordinarios o extraordinarios que los abogados privados y defensores públicos introducimos ante los Tribunales, pudieran ser perfectamente realizados muy pronto en forma virtual o electrónica o llamados por algunos otros eruditos en este mundo de la tecnología como las actuaciones en el expediente penal digital.

Audiencias Virtuales, Electrónicas o Digitales:

Continuando con este emocionante tema del Derecho Informático, uno de los aspectos que pudiera darle el toque definitivo de modernidad a la Administración de Justicia Penal, Civil, Laboral y otras materias es la implementación cierta y definitiva de las tecnologías de información en la realización de las audiencias mediante las videoconferencias. Ya les había comentado anteriormente en las dos entregas anteriores un poco esta situación, pero quisiera hacer una voz de los que no la tienen en redes sociales a través de este medio, algo leído en el foro jurídico venezolano, para requerir a las autoridades que verdaderamente se involucren en este y otros aspectos relacionados con nuestros Tribunales y su funcionamiento.

Si bien por el Principio de Inmediación del Juicio Oral y Público debe realizarse con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes y el señalamiento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de que el acusado no puede alejarse la audiencia sin permiso del Tribunal y su custodio o vigilancia inclusive sobre la presencia necesaria los efectos practicar algún reconocimiento o si éste se rehúsa hacer acto de presencia, será compelido a comparecer a la audiencia por la fuerza pública. Que casi siempre es la Policía Nacional Bolivariana o las autoridades policiales municipales, tenemos que la inmediación del Juez se da, porque ha presenciado en forma ininterrumpida todos los actos y no habría ningún problema en realizar o se pudiera hacer con las partes procesales en todos y cada uno de los actos que se celebren, sólo que en forma virtual. Sería fantástico.

Las audiencias virtuales han sido un sueño de toda la vida y desde hace ya varios años atrás en otros países sería la guinda que faltaría ponerle a los grandes trabajos de tecnología en el Poder Judicial y otros Poderes y a nivel global se han hecho muchos sitios, sobre todo europeos. Obsérvese que si en nuestro país, la plataforma se adapta, se moderniza, se pone en consonancia conjuntamente con los abogados y demás funcionarios que forman parte del Sistema de Justicia pudiéramos en corto tiempo realizarlas. Simplemente en estos tiempos, la obligatoriedad es que debe ser presencial, si esto cambia me refiero a estas llamadas audiencias virtuales, pues desde nuestras oficinas y los despachos adaptados informáticamente a tal fin, me refiero los despachos de los Jueces en compañía del Secretario, que es cuando se constituye el Tribunal, para darle fe pública al acto y en forma on line. Es decir, en línea, para que cualquiera pudiera observar el desarrollo de la misma por Internet, y seamos testigos virtuales de lo que esté pasando en los procesos penales y otros que se desarrollen en Caracas y porque no, en la República Bolivariana de Venezuela, como si fuera un programa de televisión en vivo, pero con observación directa del público, el cual no puede intervenir, pero si mirar lo que está pasando. Sobre todo para los juicios de casos famosos o sonados en los medios de comunicación social. La idea es que se implante en la gran Caracas o en la Región Capitalina un proyecto piloto por lo menos, que sea envidia de Suramérica y el resto del mundo. No estamos hablando por ejemplo, del simple sistema de grabación contenido en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

"Registros
Artículo 317. Se debe efectuar registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Parágrafo Único: El Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo necesario con la finalidad de que todos los tribunales penales de la República dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar el registro aquí previsto."

Esto es un tema interno para su posterior revisión a la hora de un recurso de apelación que iría a una Corte de Apelaciones o si la parte perjudicada con la decisión de ese juicio oral y público no es favorecida con la apelación pues ejerce un recurso de casación que se pudiera plantearse en el Tribunal Supremo de Justicia, grabación que es tomada como consulta interna de ese registro para saber qué pasó o cual vicio declarar CON o SIN LUGAR. A lo que me refiero es que todo tipo de audiencias presenciales hoy día por las partes procesales se hagan en presencia de todos los involucrados. Si por ejemplo estamos hablando de los Fiscales del Ministerio Público, pues que se haga esta audiencia iuscibernética en la sede de la oficina de cada Fiscal. Sólo tendrían que adaptarse los sistemas de tecnología de información que usan actualmente en las plataformas de esta institución. Los abogados privados o defensores públicos igualmente con las aplicaciones y los denunciados, procesados, imputados, querellados, acusados, penados o condenados, si están privados de libertad, en cada recinto carcelario o retén, pues que se adapte una oficina o espacio para tales fines, a los efectos de no trasladar físicamente a los detenidos hasta la sede del Tribunal y cumplir así con el mandato del legislador para dejar constancia de todo lo ocurrido y su posible intervención. Éste sistema debe hacerse con voz, vídeo, data y/o archivos anexos o adjuntos que se puedan enviar en forma electrónica y con firma electrónica, a los efectos de ser tomados en cuenta o en consideración como parte de la motiva del Juez que vaya decidir determinado acto. Porque la teoría dice que cada parte procesal, ya sea persona natural o jurídica debe estar debidamente identificada y tener su firma electrónica, el certificado emitido o que sea todo aprobado por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE). Para mayor comprensión véanse la providencia administrativa de esta Superintendencia número 002-11 del 189 de marzo de 2011 y el impulso de la cédula de identidad electrónica (que por lo general debería tener el tamaño de una tarjeta plástica de crédito y dispone de un chip que permitirá a las personas naturales firmar digitalmente documentos electrónicos con la validez legal que una firma manuscrita) y la Providencia administrativa número 16 de fecha 5 de febrero de 2007 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el número 38.638 de fecha 2 de marzo del año 2007 que tiene las normas técnicas bajo las cuales se coordinarán e implementarán las normas del modelo jerárquico de la infraestructura nacional de certificación electrónica. Asimismo, tenemos la norma de la Superintendencia número 53-12/06, sobre políticas de seguridad y procedimientos de la autoridad de certificación raíz del Estado venezolano, así como la norma de la misma Superintendencia número 54-12/06 contentiva de la declaración de prácticas de certificación y políticas de certificados de la Autoridad de Certificación Raíz del Estado venezolano y finalmente, la Providencia administrativa número 004-10 de fecha 12 de marzo de 2010 publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana Venezuela bajo el número 39.432 del 26 de mayo del año 2010 que son los trámites y procedimientos administrativos efectuados mediante el empleo de tecnología de información y comunicación con el uso de certificados electrónicos a los efectos de que sus portadores puedan darle uso para determinados servicios electrónicos.

Por ejemplo, en las audiencias de flagrancia, si la persona se encuentra detenida y está en un comando policial o de la Guardia Nacional Bolivariana, en estos sitios deberían necesariamente implantarse este tipo de tecnologías de información. Lógicamente habría que reformar el Código Orgánico Procesal Penal y otras leyes adaptadas a la muy positiva y admirada Ley de Infogobierno. Pero lo esencial de todo esto es que no se pierda tiempo en los traslados para el tema de las audiencias que a veces no se dan por problemas precisamente en la falta de los traslados.

Imaginemos un momento en que las audiencias preliminares o fase intermedia, se haga este tipo de actuaciones electrónicas. Que sean realizadas y que todos los presentes en forma virtual pues dejen su intervención en forma profesional y eficiente para darle la celeridad debida a los procesos judiciales penales. Todo se resolvería a la brevedad como dice el artículo 26 Constitucional y sería distinto y bien pensado a la verdadera sociedad de la información.

Para concluir esta entrega, les dejo algunas sentencias que recomiendo leer, sobre estos primeros pasos, dictadas por el respetado jurista Dr. Héctor Peñaranda a cargo de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado se han hecho algunos notables esfuerzos desde hace algún tiempo sobre el tema de las audiencias virtuales. Véase la sentencia de fecha 27 de abril del 2.006 (5). Y para muestra otro botón de lo que ocurrió en un acto de conciliación que es un acto iuscibernético procesal (6), por sentencia del 10 de agosto de 2009, y el oficio dirigido a la Junta Directiva del Máximo Tribunal y al Vicepresidente de la Sala de Casación Social, Magistrado Juan Rafael Perdomo, a fin de solicitar la autorización para la celebración de la Videoconferencia y algunos tips sobre el valor del acta electrónica como documento electrónico protegido por el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en una sentencia del 26 de mayo del 2.009 sobre un Juicio de Restitución Internacional de Niña (7) por falta de firma digital de los Tribunales.

(1)  http://sircav.minhvi.gob.ve/index.php?r=usuario/usuario/login

(2) http://savil.banavih.gob.ve/

(3) http://webpi.sapi.gob.ve/ o también http://webpi.sapi.gob.ve/index0.php

(4) http://www.tsj.gob.ve/casos-en-linea

(5) http://caracas.tsj.gob.ve/decisiones/2006/abril/521-27-6460-480.html

(6) http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2009/agosto/521-10-14736-664.html

(7) http://zulia.tsj.gob.ve/decisiones/2009/mayo/521-26-11516-392.html