sábado, 23 de marzo de 2024

Máximas de Jurisprudencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Jueves, 14 de Marzo de 2024

N° de Expediente: CC24-33 N° de Sentencia: 119

Tema: Conflicto de Competencia

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: La razón de considerar gravísima la lesión que desfigure a la persona, ‘no tiene por base un principio anatómico referido sólo al rostro como parte del organismo´, sino que dicha agravante se justifica en un motivo social, pues lo que se protege es la apariencia de la persona, lo que ésta lleva por lo regular al descubierto.

Ver Extracto:


"(...) Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal penal, en el cuanto no se opongan las aquí previstas (…)”


Igualmente, establece el artículo 414 del Código Penal el delito de Lesiones Gravísimas, en los términos siguientes:


“(…) Artículo 414. Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, de una mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o del uso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a la persona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio de tres a seis años (…)” [Negrilla y Subrayado de la Sala]


Conforme a las citadas normas, se desprende que el legislador ha reconocido la gravedad de la violencia perpetrada en contra de la mujer y en ese contexto ha impulsado una serie de acciones para garantizarle el derecho a una vida libre de violencia.


Por otra parte, la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que:


“…Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente las mujeres en el planeta entero es la violencia que se ejerce contra ellas por el solo hecho de serlo. La violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de las sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan la conformación de conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus opiniones. Es así como cualquier negativa o rechazo al poder masculino es vivida por el hombre agresor como una trasgresión a un orden “natural” que “justifica” la violencia de su reacción en contra de la mujer. Se trata, pues, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida…” (Exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia)[De fecha veinticinco del mes de noviembre de 2006.].


Como corolario de lo anterior, partiendo de los hechos y la adecuación en el derecho, bajo los presupuestos exigidos por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, considera esta Sala, que el presente proceso debe ser conocido y conducido por un Tribunal especializado en materia de género, quien deberá analizar los argumentos presentados y materializar el correspondiente control.


Considera esta Sala, que los hechos imputados pudieran subsumirse en los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA, conforme a las circunstancias establecidas en el artículo 56, en su segundo aparte, concatenado con el artículo 83 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual debe analizar el Juez especializado."


N° de Expediente: CC24-71 N° de Sentencia: 113

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión, deberá dirigirse a impugnar sentencias firmes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por los sujetos legitimados conforme al artículo 463 eiusdem, y mediante escrito fundado, ex artículo 464 ibidem.


Ver Extracto:


(...) como primer requisito de admisibilidad, la normativa de derecho limita las sentencias recurribles en revisión penal a aquellas que estuvieren firmes, y solo a favor del imputado, en seis casos puntuales:


“Artículo 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes: 

1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.

3 Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o Juezas que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.” (subrayado de esta Sala).


Aunado a la impugnabilidad objetiva, el texto Adjetivo Penal, legitima a siete categorías de sujetos para recurrir. Así, el artículo 463 del referido texto legal prevé que: “Podrán interponer el recurso: 1. El penado o penada. 2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho. 3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido. 4. El Ministerio Público en favor del penado o penada. 5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria. 6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria. 7. El juez o jueza de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.”."


N° de Expediente: CC24-71 N° de Sentencia: 113

Tema: Recurso de Revisión

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El recurso de revisión, como mecanismo procesal capaz de enervar el carácter de la cosa juzgada, solo puede ser admitido cuando se cumplan, de manera concurrente, los requisitos taxativamente contemplados en el citado artículo 462 del texto adjetivo penal.

Ver Extracto:


(...) De manera que, el recurso de revisión, deberá dirigirse a impugnar sentencias firmes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por los sujetos legitimados conforme al artículo 463 eiusdem, y mediante escrito fundado, ex artículo 464 ibidem; de lo contrario, deberá declararse inadmisible.

En el caso bajo análisis, el recurrente pretende impugnar (mediante la figura de la revisión penal), una decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su representada por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 3, del Código Penal, en concordancia con los artículos 405 y 80 eiusdem; y Abuso Sexual a Niña con Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña de 19 meses de edad (cuya identidad se omite en resguardo de su dignidad e indemnidad sexual, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley especial en materia de protección de niños, niñas y adolescentes).

Tal decisión se encuentra firme, tal como se verifica en el auto de ejecución de sentencia de fecha 22 de agosto de 2023, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (folios 43-45 de la pieza 2-2 del expediente).

Además, se hace a favor de la penada, pues lo solicita la defensa con miras a obtener la reducción de la pena de la ciudadana YELIS PAOLA BASTIDAS MARTÍNEZ; sin embargo, al momento de identificar las dos sentencias que califica de contradictorias, expone que se trata de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró culpable a la referida imputada mediante el procedimiento especial por admisión de los hechos (folios 2-12 de la pieza 2-2 del expediente).

Como puede advertirse, no se trata de “sentencias contradictorias” por las cuales “…estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola…”, ya que solo hay una sentencia condenatoria; la dictada por el tribunal de juicio en fecha 7 de julio de 2022 (al término del debate oral y privado), y publicada en su texto íntegro el 18 de mayo de 2023."

Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia sobre el Pago de Honorarios Profesionales de Abogado en Moneda Extranjera.

N° SENTENCIA: 000037 DEL 16 DE FEBRERO DE 2024.

N° EXPEDIENTE: 23-178

Procedimiento: Recurso de Casación

Partes: JOHN FITGERAIT RIVERO contra JOSÉ VICENTE LÓPEZ.

Decisión: CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2017, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

Ponente: José Luis Gutiérrez Parra

Extracto:


"... , esta Sala en sentencia N° 464 de fecha 29 de septiembre de 2021, se refirió al pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, bajo los siguientes términos: 


“…el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, la estipulación de obligaciones en moneda extranjera es válida tanto si se toma como moneda de cuenta, como en el caso de que se establezca como moneda de pago efectivo.


Al respecto, debe advertirse que la obligación que dio origen al litigio en que el abogado prestó sus servicios, tiene una fuente distinta de la que da origen a las obligaciones de pagar honorarios, costos y costas procesales.


En efecto, la obligación discutida en el juicio que da origen a la pretensión de honorarios, fue creada por la voluntad de las partes mediante un contrato en el cual se incorporó una estipulación especial que transformó el régimen jurídico de la obligación dineraria para que la misma se expresara en unidades de un signo monetario distinto de la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, lo cual excepcionalmente puede pactarse en aquellos contratos en que no está expresamente prohibido por la ley, a la luz del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.


En consecuencia, el ámbito de aplicación del referido artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera (como unidad de cuenta o como cláusula de pago efectivo), y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación.


Por el contrario, no resulta aplicable el referido artículo a las obligaciones no contractuales, donde el nacimiento de la obligación dineraria deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia, como es el caso de las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, contribución a los gastos de conservación de cosas comunes, reembolso de gastos efectuados por mandatarios y administradores, y especialmente, para el caso de autos, el pago de costos y costas procesales.


Esto porque en tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria, por lo que esta será indefectiblemente denominada y pagadera en la moneda de curso legal al momento del nacimiento de la obligación.


En este último caso, la pretensión de cobro judicial o extrajudicial de tales obligaciones como deudas en moneda extranjera, no solo es improcedente por carecer de base legal, sino que podría configurar el delito de usura, en caso de que el diferencial cambiario exceda los límites legales de las tasas de interés que sean aplicables a la respectiva obligación.


En consecuencia, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no nacidas de una estipulación contractual que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal, especialmente observando las limitaciones que resultan del principio nominalístico (artículo 1737 del Código Civil) y las normas que prohíben la obtención, por cualquier medio o bajo cualquier denominación, de intereses superiores a los límites legales (Véase al respecto sentencia de la Sala Constitucional del 24 de enero de 2002, caso: créditos indexados).


En esta clase de obligaciones, el reajuste nominal de la expresión monetaria de la prestación debida solo procede mediante la indexación judicial en los términos en que ha sido reconocida por la jurisprudencia, es decir, calculada desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del pago efectivo y tomando como factor el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.


En el caso de autos, el demandante pretende el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales en el cual el demandado haya aceptado previamente esta modalidad, lo que hace inaplicable el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela para el regir cumplimiento de la obligación.


En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones previamente expuestas, la pretensión no solamente es improcedente, sino que presumiblemente violenta disposiciones de orden público sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de la usura…”. (Negrillas y subrayado de la Sala).


 Ante la situación planteada, se precisa, que los casos en los cuales el juez puede inadmitir la demanda son los establecidos taxativamente en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se señala, lo siguiente:


“…Artículo 341.- Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Negrillas y subrayado de la Sala).


Dicha norma es determinante cuando señala, que el juez debe admitir la demanda que le sea presentada y sólo declarará la inadmisibilidad de la misma, cuando constate que aquella es contraría el orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la ley.


En el sub iudice, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, erró en primer término al admitir la demanda sin que la parte actora haya consignado el instrumento fundamental, ni oponer las excepciones previstas en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil; en segundo lugar, no cumplió los extremos previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, los cuales, no fueron constituidos con la finalidad de comprometer el derecho de accionar que poseen los ciudadanos, de allí que la invención o creación de causales de inadmisibilidad distintas a las señaladas por la ley, o su interpretación de forma extensiva, producto de la creación del juez frente al conocimiento de un específico caso, debe ser considerado excepcional y aceptable sólo bajo ciertas y seguras interpretaciones, por ser limitativa del derecho de acción.


Por tanto, al pretender el demandante el pago de honorarios profesionales bajo el régimen de una obligación en moneda extranjera, sin que exista un contrato de servicios profesionales, en el cual, el intimado haya aceptado previamente esta modalidad, así como, la violación de disposiciones de orden público, sobre los efectos de las obligaciones dinerarias, dado que lleva implícita la pretensión de obtener una utilidad cambiaria que podría superar los límites legales de las tasas de interés y la prohibición de usura, de conformidad con la jurisprudencia supra transcrita y los artículos 340 numeral 6 y 341 de la Norma Adjetiva Civil. En consecuencia, esta Sala considera suficiente los motivos de hecho y de derecho para que se deba declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se establece."

miércoles, 20 de marzo de 2024

Algunos Tips para Coadyuvar en los Escritos de Promoción de Pruebas en los Procesos Penales con Relación al Código Hash y las Pruebas Electrónicas.

Primero, sería conveniente tener alguna noción o idea de lo que es el concepto de Código Hash. así que nada mejor que poder preguntarle a Gemini como un avanzado Chat de AI sobre lo que es el Código Hash:


## ¿Qué es el Código Hash?


Un Código Hash, también conocido como huella digital o resumen criptográfico, es un valor alfanumérico que se genera a partir de un conjunto de datos. Este valor funciona como una representación única e irrepetible de esos datos, similar a la huella dactilar de una persona.


**Funcionamiento:**


* Se introduce el conjunto de datos (texto, archivo, imagen, etc.) en una función hash.

* La función hash aplica un algoritmo matemático complejo para transformar esos datos en una cadena de caracteres de longitud fija.

* Cualquier cambio en los datos originales, por mínimo que sea, genera un cambio drástico en el código hash.

                     

**Propiedades:**


* **Único:** Dos conjuntos de datos diferentes, con la única excepción de ser idénticos bit a bit, generarán códigos hash distintos.

* **Irreversible:** No es posible obtener los datos originales a partir del código hash.

* **Fiable:** El código hash es una representación segura y confiable de los datos.


**Aplicaciones:**


* **Verificación de integridad:** Se utiliza para verificar que un archivo o documento no haya sido modificado desde su creación.

* **Seguridad informática:** Se utiliza para proteger contraseñas, detectar malware y garantizar la autenticidad de software.

* **Pruebas electrónicas:** Se utiliza en procesos judiciales para verificar la autenticidad de archivos digitales.

* **Blockchain:** La tecnología blockchain se basa en el uso de códigos hash para asegurar la integridad de la cadena de bloques.


**Códigos hash comunes:**


* **MD5:** Algoritmo de 128 bits, utilizado para verificar la integridad de archivos.

* **SHA1:** Algoritmo de 160 bits, utilizado para proteger contraseñas.

* **SHA256:** Algoritmo de 256 bits, considerado más seguro que MD5 y SHA1.


**Herramientas para calcular Código Hash:**


* **HashCalc:** Software gratuito para calcular y verificar códigos hash.

* **Online Hash Generator:** Herramienta web para calcular hash sin necesidad de instalar software.

* **Hash Tool:** Aplicación web para calcular y verificar hashes de forma rápida y sencilla.


**Ejemplo:**

Si se calcula el Código Hash del texto "Hola mundo", se podría obtener el siguiente resultado:

```

MD5: 5d41402abc4b2a76b9719d911017c592

SHA1: 2aae6c35c94fcfb415db6901b53e035c0d86e620

SHA256: 2cf24dba5fb0a30e26e83b2ac5b9e29e1b161e5c1fa7425e73043362938b9824

```

Si se modifica el texto a "Hola mundo!", es decir, se le añade el signo de exclamación, esto implicará que el Código Hash cambiará completamente:

```

MD5: 4214e412111987e7274f97c6a336f283

SHA1: 4f567184c7a9d4f74a961419c70c4f57802f8593

SHA256: 7f83b1657ff1fc53b9708c8c71f26ebf66e9d9b3ef794335734b2fa19f0361b7

```

**En resumen, el Código Hash es una herramienta valiosa para garantizar la integridad y autenticidad de datos digitales.**


TIPS

Si bien en el Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (mes de agosto del año 2017 que es el último y actualmente vigente) se encuentra este particular Código el cual es, parte de los contenidos en la Tabla 8 de las Técnicas, instrumentos, materiales y responsables por parte de los funcionarios y encargados de manejar la cadena de custodia y su protección y cuidado, vemos que en las Técnicas Digitales, esta el Algoritmo Hash.

Del mismo modo, en el "glosario de términos" de este Manual, tenemos lo que es el Precinto: Constituyen mecanismos físicos o digitales que acompañan el embalaje de las evidencias físicas y la ubicación de los datos físicos o digitales a fin de que estas no puedan ser manipuladas sin autorización.  

En internet, hay varios Programas o aplicaciones gratuitas para determinar la existencia de un Código Hash, como les dijo el Chat de AI que les copié en los párrafos anteriores:




a. HashCalc:


Disponible para Windows, macOS y Linux.

Calcula diversos tipos de hash, como MD5, SHA1, SHA256, etc.

Permite verificar un archivo con un Código Hash conocido.


b. Online Hash Generator:


Herramienta web para calcular Hash sin necesidad de instalar software.

Soporta múltiples algoritmos de hash.

Permite verificar archivos cargados o introducidos por URL.


c. Hash Tool:


Aplicación web para calcular y verificar Hashes de forma rápida y sencilla.

Interfaz intuitiva y fácil de usar.

Soporta MD5, SHA1, SHA256, SHA384 y SHA512.



Les comento ahora sobre la utilización de Códigos Hash en pruebas o documentos electrónicos en procesos judiciales cuando se promueven las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación OBLIGATORIA de su pertinencia y necesidad.


a. Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para promover pruebas en el proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, hay que indicar cómo se ha obtenido la prueba electrónica (de manera lícita y con las debidas garantías procesales). Debe proceder el promovente con absoluta precisión y esto es hablar sobre la llamada Pertinencia, Necesidad  y Conducencia de la prueba electrónica, conforme a lo establecido en el numeral séptimo del artículo 311 eiusdem, que si bien es cierto, nos habla de pertinencia y necesidad, no estaría demás hablar también, sobre el objeto y la conducencia.


Para que un Código Hash sea admitido como prueba electrónica en un proceso judicial penal, debe cumplir con los siguientes criterios:


Pertinencia: Debe tener relación directa con los hechos controvertidos del caso. Presentar la prueba de forma legible y comprensible. Convertir la prueba a un formato compatible con el sistema del Tribunal.

Ofrecer una traducción o explicación de la prueba si es necesario.

Necesidad: Debe ser indispensable para la defensa o la acusación, no pudiendo ser reemplazada por otra prueba.

Conducencia: Debe ser útil para el esclarecimiento de la verdad y la correcta resolución del caso.

El objeto de la prueba: es demostrar la existencia de un hecho punible, la participación del imputado en el mismo y las circunstancias que lo rodean, utilizando como medio de prueba datos almacenados en dispositivos electrónicos o transmitidos a través de redes de comunicación, cuyo código es esencial.


b. Cómo convencer al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, de la importancia de la prueba electrónica:


Demostrar la autenticidad del Código Hash: Asegurar que el Código Hash presentado corresponde al archivo o documento electrónico original.

Detallar las medidas tomadas para preservar la integridad de la prueba (cadena de custodia): Identificar la prueba electrónica: Describir el tipo de dispositivo o soporte donde se encuentra la prueba (teléfono celular o móvil, computadora, memoria USB, etc.).

Detallar el contenido de la prueba de donde deriva el Código Hash (mensajes de texto, correos electrónicos, fotos, videos, documentos, etc.).

Indicar la ubicación de la prueba (carpeta, archivo, etc.).

Ofrecer la posibilidad de realizar pericias informáticas para verificar la autenticidad de la prueba.

Explicar el significado del Código Hash: Detallar cómo el Código Hash se relaciona con los hechos del caso, sobre todo cuando se impugna o se desconoce, se rechaza o se contradice por alguna de las partes procesales, porque en autos se encuentra una adulteración de esa prueba electrónica.

Es conveniente utilizar en Venezuela con preferencia en su aplicación, los denominados Lineamientos Específicos para las Evidencias en el Procedimiento de Obtención. De la naturaleza tecnológica de la información, comunicación y operacional. Protección del sitio de suceso y las evidencias físicas (EXTRAÍDO DEL COMPENDIO DE PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL EN VENEZUELA (2022)). VER PROTOCOLO ANEXO AL MANUAL ÚNICO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS.



Del mismo modo cabe destacar, la Norma ISO/IEC 27037:2012 como una guía internacional que ofrece recomendaciones y buenas prácticas para la gestión de pruebas digitales.

La Norma ISO/IEC 27037:2012, se divide en 5 partes:

1. Introducción: Describe el alcance de la norma, los términos y definiciones clave, y la relación con otras normas internacionales.

2. Marco general: Establece los principios y conceptos fundamentales para la gestión de pruebas digitales.

3. Respuestas a incidentes: Describe los pasos a seguir para identificar, preservar y adquirir pruebas digitales en el contexto de un incidente de seguridad informática.

4. Análisis de pruebas digitales: Proporciona lineamientos para el análisis forense de pruebas digitales, incluyendo la extracción de datos, la identificación de evidencia y la elaboración de informes.

5. Gestión de pruebas digitales: Describe los procesos para la gestión y almacenamiento de pruebas digitales, incluyendo la cadena de custodia y la seguridad de la información.


Beneficios de la Norma ISO/IEC 27037:2012:


Mejora la confiabilidad de las investigaciones: La norma ayuda a asegurar que las pruebas digitales sean recopiladas y analizadas de manera profesional y forense.

Reduce el riesgo de errores: La norma proporciona una guía clara y concisa para la gestión de pruebas digitales, lo que ayuda a minimizar los errores y las omisiones.

Aumenta la eficiencia de las investigaciones: La norma facilita la colaboración entre diferentes organizaciones y jurisdicciones en investigaciones que involucren pruebas digitales.


ESPECIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ELECTRÓNICAS

1. Mensaje de Datos:

Fecha: [Fecha del mensaje]

Remitente: [Nombre del Remitente]

Destinatario: [Nombre del Destinatario]

Asunto: [Asunto del mensaje]

Contenido: [Descripción breve del contenido del mensaje]

Código Hash: [Código Hash del mensaje]

Soporte: [Soporte donde se encuentra almacenado el mensaje, e.g., correo electrónico, WhatsApp, etc.]




2. Archivo Digital:


Nombre del archivo: [Nombre del archivo]

Fecha de creación: [Fecha de creación del archivo]

Tipo de archivo: [Tipo de archivo, e.g., .docx, .pdf, .jpg, etc.]

Tamaño: [Tamaño del archivo]

Código Hash: [Código Hash del archivo]

Soporte: [Soporte donde se encuentra almacenado el archivo, e.g., memoria USB, disco duro, etc.]


3. Página, Sitio o Portal Web:


URL: colocar la dirección del nombre de dominio.

Fecha de consulta: [Fecha en la que se consultó la página web]

Contenido relevante: [Descripción del contenido relevante de la página web]

Código Hash: [Código Hash de la página web (si es posible)]

Presentar evidencia adicional: Aportar otras pruebas que corroboran la autenticidad y relevancia del Código Hash.


c. Ejemplos de casos en los que se puede utilizar un Código Hash como prueba:


1. Mensaje de datos como prueba de una amenaza:


Un mensaje de texto o correo electrónico con contenido amenazante (relevante desde el punto de vista jurídico) puede ser utilizado como prueba de un delito de amenaza. Y con base en el artículo 392 del Código Orgánico procesal penal se tiene que hacer una acusación privada por escrito, directamente ante el tribunal de primera instancia en funciones de juicio y deberá contener, entre otras cosas, los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito. 


2. Archivo digital como prueba de una falsificación:


Un documento digital con un Código Hash diferente al original puede ser utilizado como prueba de una falsificación.


3. Página web como prueba de una difamación:


Una página web con contenido difamatorio puede perfectamente ser utilizada como prueba nodal de un delito de difamación.


Demostración de la integridad de un documento electrónico primigenio u original: Asegurar que el documento no ha sido modificado desde su creación.

Verificación de la autoría de un archivo digital: Atribuir la creación de un archivo a una persona específica.

Detección de falsificaciones: Comparar el Código Hash de un archivo con el de una copia original para determinar si se trata de una falsificación.


d. Importancia de la Pericia Informática:


En la mayoría de los casos, se requiere, si existe la impugnación rechazo o contradicción, la participación de un perito informático para mas adelante en etapa de juicio:


Calcular y verificar el Código Hash del archivo o documento electrónico.

Explicar el significado del Código Hash en el contexto penal del caso.

Responder preguntas del juez, o partes sobre la prueba electrónica.


PETICIÓN


En virtud de lo expuesto se debe solicitar al Tribunal correspondiente:

Admitir las pruebas electrónicas descritas en el escrito.

Decretar la práctica de las experticias informáticas necesarias para la extracción, análisis y autenticación de las pruebas electrónicas, si fuere necesario, ya que se pueden proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes o el ofrecimiento de nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la Acusación Fiscal.

Oportunamente, hay que valorar las pruebas electrónicas en su justa ponderación, de acuerdo con los elementos existentes en el expediente, observando la lógica y conforme al sistema de reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia. 

lunes, 18 de marzo de 2024

Artículo de Opinión. Algo más relacionado con los Mensajes de Datos en Venezuela.

 


En Venezuela tenemos una confusión hace más de dos décadas con el concepto o definición de Mensaje de Datos establecido en el Decreto con Fuerza de Ley 1.204 que rige esta materia y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos... 

Un recurso de colisión de leyes en Vzla. es lo ideal en este tipo de casos, cuando estas dos disposiciones legales coexisten: DFLMDFE vs. LECDI y el concepto de "mensaje de datos". Este no puede tener dos definiciones, el justiciable no sabe a que atenerse.

Por un lado, se establece en el decreto que es toda información inteligible en formato electrónico o similar que puede ser almacenado, intercambiada por cualquier medio y en la ley especial para los delitos informáticos se dice que es cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresada en un lenguaje conocido, que puede ser explícito o secreto, es decir, encriptado, el cual se encuentra preparado dentro de un formato adecuado para transmitirse por un sistema de comunicaciones.

Si bien es cierto, ambas Leyes son del año 2001 y tienen más de 20 años coexistiendo, no es menos cierto que, la definición genérica del mensaje de datos en el Decreto con Fuerza de Ley 1.204 es mucho más digerible y puede ser tomado en consideración para cualquier estructura comprensiva y verosímil en la sociedad del conocimiento humano, porque en la definición de la ley especial abarca el contexto relacionado con los hechos punibles penales por la materia y se encuentran atrapados allí.



Siguiendo con estos comentarios de lo que es un mensaje de datos y su sentido y alcance en el Decreto, los mensajes de datos y su amplitud en el quehacer humano deja entrever cualquier utilización no sólo en el mundo jurídico, sino en el Internet de las Cosas, que hoy día ya es una realidad. Pero, en la ley especial contra los delitos informáticos, la figuras contenidas en la legislación relacionada con propiedad intelectual y las leyes, tocan asuntos delicados como la denominada privacidad y seguridad de la información frente a posibles ataques cibernéticos, que efectivamente es lo que se enfoca por la propia naturaleza esta definición de hace más de 20 años, que fuera redactada en su momento por el legislador venezolano. Una definición muy visionaria que bien supo en su momento captar los avances de la tecnología. Sino, veamos que ya hasta los pensamientos y los mensajes de datos están prácticamente unidos con los Chips inteligentes que se están instalando en los cerebros de los seres humanos. Busquen lo que significa un aparato denominado Telepathy y los usos que se quieren aprovechar para la inmediatez de los mensajes de datos.

EVENTO. Metadatos en la mira: el poder oculto en juicio de las pruebas electrónicas hasheadas

 




Metadatos en la mira: el poder oculto en juicio de las pruebas electrónicas hasheadas

Videoconferencia el 20-03-2024 a las 6:00PM Hora VE🇻🇪/ 4:00 PM hora México🇲🇽

Para ver desde YouTube ingresa a 👉 https://youtube.com/live/x0JYRQleDKw

Para participar desde Zoom y mantenerte informado de todas nuestras actividades de formación, regístrate ↪ https://bit.ly/3wY9WmZ

Ponente:

José Luis Tamayo

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