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miércoles, 6 de mayo de 2020

En Perú, aprueban el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000129-2020-CE-PJ

Lima, 27 de abril del 2020

VISTA:

La propuesta de Protocolo presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, denominada “Medidas de Reactivación de los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del Aislamiento Social Obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051 y 064-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que, tanto la comunidad científica como la Organización Mundial de la Salud señalan que el COVID-19 o “Coronavirus” es una enfermedad desconocida y recientemente descubierta; sin embargo, se tiene certeza que se propaga muy rápidamente a través del contacto con la persona contagiada. Particularidad que ha determinado que el Poder Ejecutivo establezca como medida sanitaria el aislamiento social obligatorio, a efecto de menguar el nivel de contagio en nuestro país, sin perjuicio de garantizar la continuidad de los servicios básicos, dentro de los cuales se encuentra el servicio de justicia, que en condiciones de normalidad es de carácter masivo por la confluencia ingente y simultánea de personas en sus instalaciones.

En este aspecto, la propia dinámica del servicio de administración de justicia y de la actividad jurisdiccional, crea el escenario para la propagación y transmisión del virus, siendo necesario adoptar medidas de carácter urgente y temporal, complementarias a las medidas de prevención y atención que ya se han dispuesto, para evitar y controlar el desarrollo de la epidemia.

Cuarto. Que, una vez levantada la medida de suspensión de las actividades del Poder Judicial, se producirá como efecto previsible el aumento de carga procesal derivada tanto de los procesos judiciales en trámite, iniciados o por iniciar, que si bien requieren de tutela jurisdiccional, debe hacerse efectiva en coherencia y correlación con el interés general de preservar la salud de jueces, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial; y de los propios usuarios del sistema de administración de justicia.

Quinto. Que, frente a tal escenario, las medidas que se dicten deben tener carácter temporal y provisional, pero urgente, y exige la colaboración de autoridades, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial y en especial del público usuario, abogados y litigantes.

Sexto. Que, por ello, luego del levantamiento del estado de inmovilización social decretado por el Gobierno Central; el proceso de normalización y reactivación de las actividades administrativas y jurisdiccionales debe efectuarse de forma gradual y progresiva con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19, y hacer frente a la carga procesal originada por la suspensión de las actividades del Poder Judicial. En ese contexto, es necesario emitir medidas extraordinarias con el fin de superar con éxito esta etapa crítica para la Nación, a fin de enfrentar el periodo post emergencia proporcionando un ambiente fiable para la protección de la salud de jueces, funcionarios, trabajadores del Poder Judicial; así como del público usuario, sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.

Sétimo. Que la propuesta presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, elaborada en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, comprende el plazo de 30 días a partir del levantamiento de la suspensión de labores; y tiene los siguientes objetivos: a) Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva, luego del levantamiento de la suspensión de labores, b) Organizar el despacho Judicial y oficinas administrativas del Poder Judicial, a fin de enfrentar el periodo post emergencia, c) Regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de emergencia sanitaria, d) Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia, e) Racionalizar los servicios de administración de Justicia, para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID-19; y f) Proporcionar ambientes fiables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general, para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID-19

Octavo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 518-2020 de la vigésima quinta sesión de fecha 21 de abril de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; así como el Anexo que forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, las Gerencias y Oficinas de Administración Distrital y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten y ejecuten las medidas y acciones necesarias para la oportuna y adecuada implementación del proyecto aprobado.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo

N° 044-2020-PCM y prorrogado por los

Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”

I. BASE NORMATIVA

1.1 Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, precisado por los Decretos Supremos N° 045 y 046-2020-PCM

1.2 Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, que prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

1.3 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2012.

1.4 Resolución Administrativa N° 092-2016-CE-PJ, que aprueba el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial.

1.5 Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

1.6 Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19

1.7 Resolución Ministerial N° 055-2020-TR, que aprueba la “Guía para la Prevención del Coronavirus en el Ámbito Laboral”.

1.8 Resolución Administrativa N° 103-2020-CE-PJ, que aprueba “El Plan de prevención del Coronavirus (COVID 19) en el Poder Judicial

1.9 Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, por el cual se suspenden las labores del Poder Judicial y se suspende los plazos procesales y administrativos por el plazo de 15 días calendarios y a partir del 16 de marzo de 2020, en acatamiento del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM

1.10 R.A. 117-2020-CE-PJ que resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del 2020 en acatamiento del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM

1.11 Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ, que aprueba la Directiva “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”.

II. FUNDAMENTOS:

2.1 Mediante Resolución N° 115-2020-CE-PJ, del 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, suspendió las labores del Poder Judicial, en vía de regularización a partir del 16 de marzo de 2020 por el plazo de 15 días calendario, en acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido por Decreto Supremo N° 044-2020, suspendiéndose los plazos procesales y administrativos a partir del día 16 de marzo del presente año por el plazo de 15 días calendario.

2.2 Mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, del 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM por el plazo de 13 días calendarios.

En ese sentido, mediante Resolución N° 117-2020-CE-PJ, del 30 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, por el término de 13 días calendarios a partir del 31 de marzo del 2020; en acatamiento a lo establecido por el Decreto Supremo No 051-2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ. Asimismo, se dispuso que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan las medidas que sean pertinentes para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.

2.3 Es de tener en cuenta que el COVID-19 o “coronavirus” se encuentra definido como afección respiratoria y se propaga muy rápidamente a través del contacto con la persona contagiada y en dicho sentido el servicio de administración de justicia que brinda el Poder Judicial es de carácter masivo, y por sus mismas características confluye ingente cantidad de personas de manera simultánea en sus instalaciones.

En este aspecto, la propia dinámica del servicio de administración de justicia y de la actividad jurisdiccional, crea el escenario para la propagación y transmisión del virus, siendo necesario medidas de carácter urgente y temporal, complementando las medidas de prevención y atención que ya se han dispuesto, para evitar y controlar el desarrollo de la epidemia.

Una vez levantada la suspensión de actividades del Poder Judicial tiene como efectos previsibles el aumento de carga procesal con el legítimo interés de ciudadanos y litigantes por los procesos en trámite que se hayan paralizado o que no se hayan iniciado que deben ser atendidos pero en coordinación con el interés general de preservar la salud de magistrados, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial y de los propios usuarios del sistema de administración de justicia.

Estás medidas deben tener carácter temporal, provisional pero urgente en virtud de la presente situación de gravedad que se está viviendo y exige la colaboración de autoridades, funcionarios y trabajadores del Poder Judicial y en especial del público usuario, abogados y litigantes.

2.4 Es por ello que luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno Central mediante a través de las normas pertinentes, y la consiguiente reanudación de las actividades del Poder Judicial, esta debe ser de forma gradual y progresiva con el fin de prevenir y evitar la propagación del COVID-19 y hacer frente a la carga procesal originada por la suspensión de las actividades del Poder Judicial. Siendo necesaria las presentes medidas extraordinarias con el fin de superar con éxito esta etapa crítica para la Nación, a fin de enfrentar el periodo post emergencia proporcionando un ambiente fiable para la protección de la salud de magistrados, funcionarios, trabajadores del Poder Judicial así como del público usuario sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.

III. OBJETIVOS

3.1 Reactivar los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial de forma gradual y progresiva luego del levantamiento del aislamiento social obligatorio y la reanudación de las labores en el Poder Judicial.

3.2 Organizar el despacho Judicial y oficinas administrativas del Poder Judicial a fin de enfrentar el periodo post emergencia

3.3 Regularizar la carga procesal y administrativa originada por la suspensión de labores por el estado de aislamiento obligatorio.

3.4 Garantizar la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía en el período post emergencia.

3.5 Racionalizar los servicios de administración de Justicia para evitar la confluencia de público y mitigar la transmisión y difusión del COVID19

3.6 Proporcionar ambientes fiables para jueces, personal administrativo y jurisdiccional, abogados, litigantes y público en general para preservar su salud y evitar contagios y difusión del COVID19

IV. PLAZO: 30 días calendarios a partir del levantamiento del aislamiento social obligatorio.

V. MEDIDAS INMEDIATAS PARA LA REACTIVACIÓN DE FUNCIONES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE MANERA GRADUAL Y PROGRESIVA:

5.1 Durante los 07 (SIETE) primeros días del citado plazo, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Suspensión de toda atención directa al público en los edificios, oficinas, del Poder Judicial, solo deberán ingresar el personal autorizado.

b) Suspensión de los plazos procesales y administrativos por el período indicado de 07 (SIETE) días

c) En estos 07 (SIETE) días, por oficina u órgano jurisdiccional solo deberán asistir:

− En órganos jurisdiccionales colegiados, el Presidente (a) de Sala, Secretario (a) y Relator (a). En caso cualquiera de los funcionarios sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo de contagio el Presidente (a) de la Sala determinará quien asistirá

− En órganos jurisdiccionales unipersonales, el Juez (a) y un asistente. En caso cualquiera de los funcionarios sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo de contagio el Juez (a) del despacho determinará quien asistirá.

− En órganos jurisdiccionales corporativos, el Juez (a) Coordinador y el Administrador del Módulo, quienes coordinaran a través por teléfono o video conferencia con los demás jueces e integrantes del módulo. En caso cualquiera de los funcionarios sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo de contagio el Juez (a) Coordinador determinará quien asistirá.

− En Jefaturas, Unidades, Gerencias y sub gerencias, el Jefe, gerente, sub gerente o encargado además de un asistente de su elección. En caso cualquiera de los funcionarios sea mayor de 60 años o se encuentre en grupos de riesgo de contagio el jefe inmediato determinará quien asistirá.

5.2 En los referidos primeros 07 (SIETE) días, los citados en el punto anterior, encargados de los órganos jurisdiccionales unipersonales, colegiados, o corporativos, deberán establecer:

a) Plan o medidas a adoptar para la descarga procesal y programación de audiencias no realizadas y por realizar, con relación a los expedientes acumulados o no tramitados durante la suspensión de actividades por el período de emergencia

b) Plan de turnos y control de asistencia de personal, reduciendo la asistencia simultanea del personal y el aforo de cada oficina al 50% (cincuenta por ciento).

c) Plan de ubicación del personal a su cargo para reducir el aforo y concurrencia; en su caso, rediseño de los ambientes.

Es de su estricta responsabilidad, el cumplimiento de lo establecido en este punto, y será susceptible de verificación por el órgano de gobierno judicial o de control judicial en cualquier momento

5.3 En los primeros 07 (SIETE) días de este período, los encargados de Jefaturas, Oficinas, Gerencias o Sub Gerencias organizarán los turnos del personal a su cargo reduciendo la asistencia simultanea del personal y el aforo de cada oficina al 50% (cincuenta por ciento).

Es de su estricta responsabilidad el cumplimiento de lo establecido y susceptible de verificación por el Jefe inmediato superior o el órgano control administrativo en cualquier momento.

5.4 Ingreso a los locales del PJ durante los 30 días posteriores al levantamiento del aislamiento social obligatorio:

a) Solo podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial:

En los primeros 07 días:

− Únicamente el personal jurisdiccional y administrativo autorizado identificado con el respectivo fotocheck de acuerdo a lo señalado en los puntos precedentes.

Vencido este plazo inicial, solo podrán ingresar a las instalaciones del Poder Judicial:

− Únicamente el personal jurisdiccional y administrativo autorizado, identificado con el respectivo fotocheck de acuerdo a los turnos establecidos en los puntos precedentes.

− Partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o con mandato judicial.

− Terceros citados con resolución judicial

− Todo ciudadano que ingrese a un edificio u oficina del Poder Judicial deberá:

i. Portar mascarilla quirúrgica o similar, brindándose al ingreso el gel anti bacterial por el respectivo agente de seguridad

ii. El personal de seguridad realizará el respectivo control de temperatura corporal al ingreso.

iii. En los edificios u oficinas del Poder Judicial que lo permitan el ingreso y salida para el público será por una sola puerta al igual que para el personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial.

− El ingreso y permanencia de personal y público a cualquier edificio del Poder Judicial no debe superar el 50% del aforo establecido y respetando la distancia social establecida.

5.5 Por todo el plazo de 30 días calendarios, se suspenden las actividades académicas y extra jurisdiccionales en las instalaciones del Poder Judicial que originen confluencia de personas.

5.6 Por todo el plazo de 30 días calendarios, se suspenden los viajes de jueces y funcionarios del Poder Judicial al interior o extranjero por motivos de la función.

5.7 Presentación de escritos

a) Luego de vencido el plazo inicial de 07 días, y por todo el plazo de estas medidas solo se recibirán escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes.

b) En los despachos que se esté utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE) la presentación de escritos será estrictamente a través de la Mesa de Partes Electrónica.

5.8 Realización de Audiencias

a) Las audiencias que aún no hayan sido programadas o no se hayan realizado en su fecha y se encuentren pendiente de reprogramar, debido a la suspensión de labores, se deberán programar luego de pasado el periodo de 30 días señalados en el presente protocolo, con excepción de las audiencias en procesos de garantía de la libertad, y otras urgentes. En su caso, siguiendo las reglas fijadas por el órgano de gobierno, y de acuerdo al programa de descarga de cada órgano jurisdiccional, se habilitará los días sábados para la realización de audiencias.

b) Vencido el plazo de 30 días calendarios de las presentes medidas, las audiencias se deberán realizar teniendo en cuenta lo siguiente:

− Los órganos jurisdiccionales realizarán las audiencias de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el órgano de gobierno del Poder Judicial, asegurando el estricto cumplimiento del derecho de defensa; se establecerá un protocolo para audiencias “on line”.

− Por excepción, se podrán realizar audiencias en forma presencial, a ella solo ingresarán el personal autorizado, partes o apoderados acreditados y abogados.

− Los terceros citados a audiencia deberán esperar fuera del despacho hasta que corresponda su participación.

− Dependiendo de las dimensiones e infraestructura de la sala de audiencia o en su caso, del despacho del juez, y del área destinada al público, se señalará un aforo máximo indispensable, que en todo caso no debe ser superior del 50% del aforo establecido, respetando la distancia social entre las personas previstas para esta emergencia.

− En los despachos judiciales de las Cortes que no cuenten con sala de audiencia, la administración deberá coordinar vía agenda electrónica para que puedan ser utilizadas todas las salas de audiencia con que se cuenten en la Corte, bajo responsabilidad.

− Las diligencias externas que no se hayan programado o realizadas en su fecha, se programarán vencido el plazo señalado en este protocolo. Excepcionalmente se atenderán la entrega de certificados de depósito en procesos de alimentos y laborales, o certificación de firmas en medidas cautelares previa programación a través de medios electrónicos en su caso.

− En su caso y de acuerdo al plan de descarga de cada órgano jurisdiccional se habilitará, conforme se ha señalado, los días sábados para la realización de audiencias.

− En los procesos que se utilice la oralidad en la lectura de autos y sentencias solo se referirá a un breve resumen de los considerandos y la lectura de la parte decisoria, debiendo el juez indicar que se notificará por cédula y en la casilla electrónica.

c) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, así como también la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el SIJ, bajo responsabilidad.

5.9 Para el caso de la Corte Suprema, hasta la normalización de la situación social y sanitaria en el país, se digitalizarán los expedientes que se encuentran pendientes de calificación o de realización de la vista de fondo, realizándose la votación de manera virtual, de acuerdo al protocolo que se establecerá.

Dicho mecanismo podrá replicarse para los órganos jurisdiccionales colegiados o en su caso realizar el trabajo en domicilio con el traslado del expediente y la votación virtual.

A los jueces mayores de 60 años o que se encuentren en los grupos de riesgo y que permanecerán en sus domicilios, la Presidencia de cada Corte les habilitará las condiciones necesarias para que realicen trabajo remoto.

VI. ASISTENCIA Y JORNADA LABORAL

6.1 Para este período de 30 días, el Jefe o encargado de la oficina o despacho judicial a afectos de organizar la asistencia del personal a su cargo, deberá separar al personal a su cargo en dos grupos, 50% cada uno:

a) Grupo A. Lunes, miércoles y viernes en horario de 08.00 a.m. a 1.00 p.m.

b) Grupo B: Martes, jueves y lunes turnos en horario de en horario de 08.00 a.m. a 1.00 p.m.

Y así sucesivamente se va corriendo un día de tal manera que se realicen labores en grupos intercalados y restringir la movilización del personal hacia el centro de trabajo

c) El establecimiento de los grupos de trabajo deberán permitir el desarrollo normal de las funciones de la oficina o despacho, dando preferencia al teletrabajo o trabajo a distancia, pudiendo extenderse dicho horario a los días sábados de acuerdo al cumplimiento del Plan de Descarga Procesal que presente. Dicha asignación se comunica a la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces en las dependencias del Poder Judicial, así como a los servidores, mediante comunicación virtual o medio físico.

d) En el caso de los jefes o encargados de oficina o jueces tendrán su horario habitual previendo el cumplimiento de las medidas sanitarias generales establecidas por el sector salud, a excepción que se encuentre en los grupos riesgo, debiendo optar por el trabajo remoto o a domicilio, con conocimiento y autorización de los respectivos órganos de control y administrativos.

6.2 Cuando la naturaleza de la labor del personal que pertenece al grupo de riesgo identificado por el Ministerio de Salud, personas que padecen enfermedades crónicas respiratorias y enfermedades preexistentes, mayores de 60 años, mujeres gestantes o cualquier situación que provoque vulnerabilidad al contagio de acuerdo al listado elaborado por las oficinas de administración, y esta no sea compatible con el trabajo remoto se deberá otorgar una licencia con goce de haber por el plazo de las presentes medidas, sujeta a compensación posterior o considerar el goce de vacaciones pendientes y/o adelanto de las mismas, en tanto exista acuerdo de las partes (empleador y servidor), y sin perjuicio de cualquier otro derecho de carácter laboral que le asista al servidor, conforme a su propio régimen laboral, debiendo las entidades del sector competente tales como SERVIR, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo u otras desarrollar las normas que sean pertinentes.

6.3 En el caso de los servidores que hayan permanecido bajo licencia con goce, desde la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, podrán hacer compensación una vez concluido dicho estado de emergencia de acuerdo a la Directiva que emitirá el Poder Judicial estableciendo los plazos.

6.4 Las actividades laborales que, por su naturaleza, no puedan realizarse de forma remota, o la entidad considera esencial que se realice de forma presencial, deben realizarse asegurando el distanciamiento social y demás recomendaciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

6.5 La Gerencia General, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, como los Administradores de Sede de las Cortes Superiores de Justicia serán responsables de:

a) asegurar que, en las zonas comunes de la entidad, tales como, patios, halls, comedores, ascensores, escaleras, servicios higiénicos, entre otras, se mantenga el distanciamiento social adecuado, así como otras medidas de prevención establecidas por el Ministerio de Salud, tales como el de asegurar de modo permanente la limpieza y desinfección.

b) Implementar formas de marcación y/o registro de asistencia del personal distintas al uso de la huella digital, tales como el registro a través de las cámaras de seguridad, informe del jefe inmediato por correo electrónico, registro del trabajador en el SICAPE y validado por el jefe inmediato, entre otros.

VII. MEDIDAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

7.1 Se suspenden por el periodo de 30 días calendarios las entrevistas directas con los jueces por motivos de trámite de expediente, las cuales se podrán realizar vía teleconferencia u otros mecanismos, previa coordinación con el Juez.

7.2 En las ventanillas cada servidor contará con gel anti bacterial que facilitará al usuario cuando sea la atención.

7.3 Por el periodo de 30 días calendarios se suspende la tramitación de quejas verbales en la OCMA, las cuales solo serán por escrito y de forma virtual.

7.4 Se suspende por el periodo de 30 días calendarios la atención personal al público en las oficinas de atención al Usuario Judicial, la cual será por correo o vía telefónica u aplicativos que implementen las Cortes.

7.5 Se suspende por el periodo de 30 días calendarios la atención personal al público en ventanillas para consulta de trámite de expedientes, las cuales se realizarán a través del SIJ y mecanismos o aplicativos que establezca cada Corte que no implique trato directo con el personal jurisdiccional.

7.6 La Gerencia General, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, como los Administradores de Sede de las Cortes Superiores de Justicia serán responsables de:

- Acondicionar con los recursos asignados en el presupuesto las áreas en la que se brinda atención presencial a la ciudadanía, con el fin de asegurar que la infraestructura y distribución mantenga el distanciamiento social y recomendaciones sanitarias y distanciamiento social emitidas por el Ministerio de Salud.

- Establecer el aforo y señalización en cada una de sus instalaciones, para la atención de ciudadanos, como para el desarrollo de actividades del personal, audiencias, observando las recomendaciones sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud.

- Implementar el sistema de gestión de colas y atención que permitan que las personas puedan mantener las medidas de distanciamiento social determinadas por el Ministerio de Salud. Evaluar la instalación de vidrios o láminas de acrílico en los módulos de atención a los ciudadanos, así como el establecimiento de filas que mantengan el distanciamiento entre usuarios.

- Implementar y difundir, los protocolos de atención que detallen todas las recomendaciones sanitarias para la ciudadanía, así como los mecanismos de información visuales, que permitan reducir el contacto interpersonal.

- Dotar al personal de implementos de protección y seguridad como guantes, mascarillas, desinfectantes, entre otros, los que serán de uso obligatorio durante toda la jornada laboral.

- Asegurar que el personal de las áreas de atención no se encuentre dentro de los grupos de riesgo identificados por el Ministerio de Salud (mayores de 60 años, embarazadas, diabéticos, hipertensos, etc.), en cuyo caso deberán adoptarse las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de su aislamiento social a través del trabajo remoto en su domicilios o compensación voluntaria del goce pendiente de vacaciones.

- Establecer el uso obligatorio de mascarillas para el ingreso a las instalaciones del Poder Judicial y durante las diligencias jurisdiccionales o administrativas que se lleven a cabo de forma presencial. Asimismo, se deberá proveer alcohol u otro desinfectante para su uso durante la atención a la ciudadanía, así como, para el público asistente.

- Establecer y promover diversos canales de atención al público, priorizando la adopción de canales telefónicos, correo electrónico y digitales (audiencias por videoconferencia).

- Establecer un protocolo especial para la rápida atención de trámites en favor de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, entre otras personas en situación de vulnerabilidad y pertenecientes a los grupos de riesgo.

VIII. MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO

8.1 La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General, hará el seguimiento de las medidas preventivas que decrete el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción en el Empleo para evitar la propagación del COVID 19, proponiendo y en su caso disponiendo la implementación inmediata de las medidas que corresponda.

8.2 La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, desarrollará capacitación a través medios no presenciales a personal y trabajadores del Poder Judicial con relación a la información oficial que vaya difundiendo el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Promoción en el Empleo para evitar la propagación del COVID 19.

8.3 Los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia a través de los Administradores Distritales, son responsables de proveer a los Magistrados y trabajadores el material de higiene apropiado y suficiente tanto en los servicios higiénicos como en las oficinas, especialmente:

- Mascarillas,

- Agua potable para el lavado de manos,

- Gel antibacterial y/o alcohol en gel para cada oficina

- Jabón líquido en los servicios higiénicos

- Termómetros digitales Infrarrojo para la frente sin contacto, para los tópicos y sedes que no cuentes con estos, en los ingresos a los locales del Poder Judicial.

- Limpieza exhaustiva y continua de de oficinas, comedores, pasamanos, escritorios, superficies de todo tipo y servicios higiénico

8.4 Los Presidentes de cada Corte Superior de Justicia a través de los Administradores Distritales, son responsables de fumigar todas las instalaciones del Poder Judicial en su Distrito antes del reinicio de las labores luego del levantamiento de la suspensión y después de forma periódica. Asimismo, instalarán los controles técnicos para la desinfección de las personas que ingresen a los ambientes del Poder Judicial.

8.5 En los diferentes tópicos de salud del Poder Judicial se dará prioridad para una atención rápida de aquellas personas que tuvieren algunos de los síntomas del COVID 19, procurando que mantengan una distancia no menor de un metro y medio de otros servidores. De otorgarse descanso médico, se efectuarán además las recomendaciones que el caso amerita.

8.6 De ser necesario el personal con síntomas del COVID 19 en las sedes que no tuvieran tópico, se retirarán a su domicilio con conocimiento de su jefe inmediato superior, para que adopte las precauciones necesarias, recomendándosele acudir a centro público o privado más cercano y de ser el caso se comunique con la línea gratuita 113 del Ministerio de Salud para que se les brinde apoyo especializado; de producirse uno de los supuestos señalados se dará reporte al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de los Comités Distritales para la adopción de acciones específicas; la justificación de la ausencia se efectuará conforme al procedimiento regular.

8.7 La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar, los responsables del Área de Personal en las Cortes Superiores de Justicia del país o de la Corte Suprema de Justicia de la República efectuarán el seguimiento del estado de salud del personal que se retiró del centro laboral con síntomas del COVID 19, dando reporte diario de su estado.

8.8 El personal de atención al público deberá de estar provisto de mascarillas y guantes para resguardar su estado de salud, las que serán proporcionadas por la Gerencia General, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Administraciones de las Cortes Superiores de Justicia del país, en este último caso el Presidente de la Corte Superior velará por el cumplimiento de esta disposición.

8.9 La Gerencia General, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, como los Administradores de Sede de las Cortes Superiores de Justicia del país velarán para que se conserve la distancia social mínima no menor de un metro y medio entre las ubicaciones del personal, así como, se supervisará que la empresa prestadora del servicio de limpieza cumpla estrictamente con las obligaciones contenidas en su contrato. La oficina que supervisa la ejecución contractual, remitirá por correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su difusión un informe sobre el cumplimiento contractual.

8.10 La Gerencia General, la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, como los Administradores de Sede de las Cortes Superiores de Justicia del país velarán por un adecuado uso de los ascensores disponiéndose que en su interior se conserve la distancia mínima recomendada, cuyo uso será a partir del cuarto nivel, en los edificios del Poder Judicial. Esta medida no aplica para personas con discapacidad de movimiento, adultos mayores y madres gestante

8.11 Los trabajadores deberán de tomar las medidas de prevención siguientes:

- Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el Poder Judicial.

- Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable al toser o estornudar, y botar los pañuelos en los tachos.

- Evitar tocarse la cara, ojos, nariz y boca con las manos sin lavarse previamente.

- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante 20 segundos.

- Evitar saludar a sus compañeros con apretón de manos, beso en la mejilla y otras formas de contacto físico, saludar con señas, sin tocarse.

- Utilizar obligatoriamente los elementos de protección personal que le sean entregados y responder por el cuidado de dichos elementos.

- Si se tiene fiebre, tos o dificultad al respirar, dirigirse inmediatamente al tópico de su sede; de no contar con este, solicitar la autorización respectiva para retirarse del centro laboral, la justificación se efectuará con posterioridad conforme al procedimiento regular.

- Mantener el ambiente de trabajo ventilado y limpio.

8.12 Cuando no sea posible la prestación de labores en forma personal, se realizará por medio del trabajo remoto con sujeción a lo dispuesto en los artículos 16 al 23 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en lo que resulte aplicable, la Resolución Ministerial N° 055-2020-TR.

Lima, 21 de abril de 2020.

1865883-2

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-el-protocolo-denominado-medidas-de-reactivacion-de-resolucion-administrativa-n-000129-2020-ce-pj-1865883-2/

jueves, 12 de septiembre de 2019

Sentencia sobre extradición. País: Perú.

Sentencia No. 187 del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, del 12 de agosto de 2019, Ponente Dra. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ. Expediente: AA30-P-2019-000158:

"En atención a la mencionada “solicitud de detención a nivel internacional”, los funcionarios de la Sub-delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolivariano de Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano Renson Eduardo Gil Arocha, después de realizar las investigaciones relacionadas con la referida alerta internacional, notificando inmediatamente de dicho procedimiento a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Guarenas-Estado Miranda, que se encargó de presentar al supra identificado, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, el cual declaró conforme a derecho la solicitud del inicio del Procedimiento de Extradición Pasiva en relación al ciudadano RENSON EDUARDO GIL AROCHA, y en consecuencia, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, esta Sala de Casación Penal, observa que entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición, sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911 en el acto de celebración del “Centenario de la Independencia de Venezuela”, que fue aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 1°. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él.

Artículo 2°. La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos:

1. Homicidio, comprendiendo los casos de parricidio, infanticidio, asesinato, envenenamiento y aborto (…)

7. Asociación de malhechores, con propósito criminal comprobado, respecto a los delitos que dan lugar a la extradición (…)

9. Robo, hurto de dinero o bienes muebles (…)

24. Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio, cometido por particulares (…)

Artículo 4°. No se acordará la extradición de ningún prófugo criminal si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él y ninguna persona entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro, será juzgada ni castigada por ningún crimen o delito político, ni por ningún acto conexo con él, cometido antes de su extradición.

Tampoco se acordará la extradición si la persona contra quien obra la demanda, prueba que ésta se ha hecho con el propósito de juzgarle o castigarle por un delito político o hecho conexo con él.

No se considerará delito político ni hecho conexo con semejante, el delito atentado en cualquier forma y medio contra la vida de la persona de un Jefe de Estado.

Si surgiere alguna cuestión sobre si un caso está comprendido en lo previsto en este artículo, será definitiva la decisión de las autoridades del Estado al cual se haga la demanda o que haya concedido la extradición.

Artículo 5°. Tampoco se acordará la extradición en los casos siguientes:

a) Si con arreglo a las leyes de uno u otro Estado no excede de seis meses de privación de libertad el máximum de la pena aplicable a la participación que se impute a la persona reclamada, en el hecho por el cual se solicita la extradición.

b) Cuando según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud, hubiere prescrito la acción o la pena a que estaba sujeto el enjuiciado o condenado.

c) Si el individuo cuya extradición se solicita ha sido ya juzgado y puesto en libertad o cumplido su pena, o si los hechos imputados han sido objeto de una amnistía o de un indulto (…)

Artículo 11. El extraditado no podrá ser enjuiciado ni castigado en el Estado que lo reclama, sino por los hechos mencionados en la solicitud de extradición, ni tampoco ser entregado a otra Nación, a menos que haya tenido en uno u otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes después de haber sido sentenciado, de haber sufrido la pena o de haber sido indultado. En todos estos casos el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a que lo expondría su permanencia en el territorio de la Nación (…)”. (negrilla y subrayado de la Sala).

De igual forma, ambos países, Perú y Venezuela, el 20 de febrero de 1928, con motivo de la Sexta Conferencia Internacional Americana celebrada en la ciudad de La Habana, suscribieron el Código de Derecho Internacional Privado, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulo Cuarto, artículos 344 al 366, regula lo concerniente a la extradición. La República Bolivariana de Venezuela mediante Ley Aprobatoria promulgada el 23 de diciembre de 1931, depositado el instrumento de ratificación el 12 de marzo de 1932 y la República del Perú, aprobaron el mencionado cuerpo normativo.

En tal sentido, es evidente que las disposiciones precedentemente citadas resultan plenamente aplicables en el presente caso, razón por la cual esta Sala de Casación Penal resolverá de acuerdo con ellas (por ser leyes vigentes en la República), y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición.

Por su parte, esta Sala de Casación Penal en sentencia núm. 113, del 13 de abril de 2012, respecto al procedimiento de extradición pasiva, estableció lo siguiente:

“(…) De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…).

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…).

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal (…)”.

Transcritas así las disposiciones legales como de la sentencia precedentemente citada, se observa que de acuerdo con el procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado exige que una vez que los órganos policiales ubiquen y aprehendan a la persona solicitada en extradición, deben notificar inmediatamente al Ministerio Público para que presente al requerido ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó dicha detención, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. Posteriormente, el Juzgado de Control celebrará la audiencia donde informará al requerido sobre los motivos de su detención, los derechos que le asisten y, por último, ordenará la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, se deberá notificar a la representación diplomática del país requirente (a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores) de la detención de la persona solicitada y se fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria. Término perentorio que conforme con lo establecido en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, es de sesenta (60) días para la presentación formal de extradición como de la documentación judicial necesaria que soporta dicha petición.

Ahora bien, en el presente caso, verificado el procedimiento y recibidas las actuaciones en esta Sala de Casación Penal, se observa que no consta la solicitud formal de extradición ni la documentación judicial necesaria, por parte de las autoridades competentes de la República del Perú, requisitos éstos indispensables para decidir sobre la procedencia de la extradición, toda vez que tal como se señaló precedentemente, lo que consta en las actuaciones es una notificación azul, expedida por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, República del Perú.

Así pues, al constituir la notificación al país requirente un acto procesal que debe estar revestido de los requisitos formales esenciales para su validez, entre ellos, la indicación concreta del período estipulado en el mencionado Convenio de Extradición para la consignación de los recaudos exigidos en el trámite procedimental de extradición, esta Sala de Casación Penal estima procedente notificar a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano Renson Eduardo Gil Arocha, conforme con lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia de que, en caso de no ser presentada la solicitud y la documentación judicial requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano. Así se decide"

miércoles, 27 de junio de 2018

Máximas de Jurisprudencias del TSJ. Sala de Casación Penal. Miércoles, 30 de Mayo de 2018

Expediente: E16-402 N° de Sentencia: 143. Tema: Extradición. Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: En el procedimiento de extradición, no está prevista la posibilidad de solicitar aclaratoria de las decisiones proferidas al respecto, y en todo caso la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo.

(...)considerando que en el procedimiento de extradición, no está prevista la posibilidad de solicitar aclaratoria de las decisiones proferidas al respecto, y, dado que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia remite expresamente al Código de Procedimiento Civil para resolver, de manera supletoria todo lo no establecido en el primero de los mencionados instrumentos legales, independientemente de que se tratare de un proceso de índole penal, resulta ajustado a derecho resolver la aclaratoria solicitada mediante lo dispuesto en la normativa adjetiva civil.
Siendo así, cuando la Sala de Casación Penal asume este tipo de conocimiento, como ocurre en la presente oportunidad, este deberá tramitarse por las reglas del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya antes transcrito.
A los efectos de brindar respuesta a la solicitud de aclaratoria interpuesta por la representación del Ministerio Público, resulta oportuno destacar la sentencia núm. 280, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del 11 de agosto de 2004, mediante la cual se estableció lo siguiente:
“… La aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Tal instituto constituye un mecanismo que permite clarificar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, para su correcta comprensión y ejecución o para eventualmente salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia”…. “.

Ahora bien, con el objeto de esclarecer los puntos indicados como opacos, la Sala de Casación Penal se ve en la necesidad de hacer referencia al axiomático y Aristotélico principio lógico de no contradicción, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido, es decir resulta imposible que una cosa (preposición) sea y no sea al mismo tiempo y sentido.

Atendiendo al principio lógico anteriormente explicitado, resulta conveniente indicar que cuando esta Sala, en la decisión objeto de la presente aclaratoria afirmó que “… la persona solicitada en extradición por las autoridades del la República del Perú, por la presunta comisión de un hecho antijurídico que atenta contra la salud pública (Tráfico de Drogas), no es el ciudadano venezolano (…) a través de la aludida experticia antropométrica (…) se logró determinar que el ciudadano (...) y la persona solicitada en extradición por la República del Perú son individuos distintos…”, se contextualiza el hecho en el cual la persona solicitada en extradición por la República del Perú y el ciudadano que fuere sometido al proceso de extradición (...) son distintos individuos.

viernes, 9 de julio de 2010

Perú - Abajo los falsos paradigmas en el derecho penal y procesal penal

Luego de haber participado en un importante taller internacional sobre la “Oralización de los procesos Judiciales” o “Litigación Oral” que se realizó en la Universidad de San Pedro de Bogotá-Colombia, el presidente de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Loreto, doctor Aldo Atarama Lonzoy, con la finalidad de contribuir con los abogados, jueces, fiscales, la Policía Nacional, litigantes y otros, hace un resumen del curso de los diferentes temas tratados que se publicará en nuestro diario en diferentes fechas. Hoy les alcanzamos a ustedes amigos lectores el primer número de este importante curso.

Hay en la sociedad falsos paradigmas en torno a los dos sub sistemas jurídicos, el Derecho penal y el Derecho procesal penal. Gobernantes y gobernados piensan que ellos en sí van a solucionar todos los problemas, lo cual es una falacia, o para ponerlos sencillamente en buen castellano, estas ideas son falsas, pues el derecho penal es un sistema de control social, tal vez el más perfecto, donde las personas que han infringido la ley, han cometido un delito, son sancionadas por el órgano de control pero no como se creía antiguamente para pagar con dolor el dolor infringido a la víctima, sino que la sociedad que le ha expropiado el ilícito penal a través del Estado lo sanciona para que privado de su libertad y pagando una reparación civil esta persona se rehabilite, se resocialice, se reintegre a la sociedad, como lo señala el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.

Se pretende que el Derecho Penal soluciones los conflictos que se han generado producto de las situaciones políticas, económicas y sociales, pretendiendo que todo tipo de conductas ingresen al sistema penal, por ello se incorporan nuevas figuras al Código penal, y se termina sobre criminalizando asuntos que deberían tener solución en un sistema paralelo, puede ser lo administrativo, o simplemente si es que hay una atención de las autoridades éstas resuelvan los conflictos sin esperar que exista una protesta de los diferentes sectores sociales, entonces los gobernantes, mientras estén en el Poder, usan el Derecho penal como muro de contención para contener la protesta social, terminando de deslegitimar el sistema penal que debería ser la última ratio.
En el Perú como en Latinoamérica estamos sufriendo una transición a nivel de la transformación del Derecho Procesal Penal, estamos pasando de un modelo Inquisitivo a un modelo de tendencia Acusatorio - Adversarial- Garantista. Y este es nuestro peor problema porque todos los operadores jurídicos estamos formados bajo los conceptos del primero de ellos, es decir bajo la mentalidad inquisitiva del proceso penal, un proceso que nació en la edad media, cuando el derecho canónico copó al derecho penal que venía de los griegos y los romanos, en este período en que junto con este modelo, apareció la Santa Inquisición que dispuso la pena de muerte para Giordano Bruno, y Nicolás Copernico por decir lo contrario a lo que se sostenía de manera oficial sobre la circulación de la sangre y sobre la tierra como centro del universo, a uno lo quemaron vivo y al otro lo ahorcaron.
Bajo este sistema inquisitivo donde la Supremacía del Monarca era absoluta, donde no se podía decir lo contrario bajo pena de ser condenado por traición al Rey o estar endemoniado, y por consiguiente una condena era segura ante una acusación de esta naturaleza y donde las pruebas de Dios eran las que decidían si eras culpable o inocente (casi siempre culpable), es decir casi no había escapatoria, y por supuesto esto requería de que “El Juez” sea todopoderoso, que nadie le pueda refutar absolutamente nada, que su palabra era ley, por que representaba el poder Supremo, esto producto del autoritarismo, y los absolutismo en cuestiones políticas.
Todas estas cosas cambiaron con la independencia de las colonias americanas, en cuya Carta Constitucional se establecía la igualdad de todas las personas, la necesidad de una justicia más justa, valga la redundancia, pero sobre todo la necesidad de un debido proceso para garantizar los derechos de todas las partes que participan de un proceso penal, consolidándose un nuevo Estado de Derecho con la Revolución Francesa en 1789, que dio pase a un proceso inquisitivo reformado y partido en dos: una etapa investigatoria reservada y una etapa de juicio oral pública, es decir una especie de transición entre lo inquisitivo y lo Acusatorio.
No obstante esta etapa de transición la mayoría de Estados occidentales se inclinó más por el lado inquisitivo, es decir el proceso penal autoritario producto de los Estados Totalitarios, antidemocráticos, donde el procesado es considerado como un objeto del proceso, la desigualdad de derechos se hace no sólo latente sino frecuente, pues el persecutor del delito es más que el defensor, quien tiene menos posibilidades dentro del proceso. Y por supuesto se mantiene imponente la figura del Juez que es a su vez investigador y sancionador, el resto de los sujetos procesales son un apéndice del proceso y sólo sirve para configurar la formalidad establecida en los códigos procesales.
El 10 de diciembre de 1948 se hace publica la Declaración Universal de Derechos Humanos donde aparecen una serie de Derechos Fundamentales que tiene aplicación en el Debido Proceso Penal, sin embargo la mayoría de Estados hace caso omiso a dicha declaración y permanece con su Código de tendencia inquisitiva, se publican los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos, y se sigue con la vieja tradición, se suscribe la Convención Americana de Derechos Humanos y sin embargo se continúa con la vieja tradición inquisitiva del proceso penal. Esto se traduce en el culto a los viejos paradigmas, entre los que están:
Positivismo Jurídico, rendimos culto a la ley, la aplicación de estas normas son lo esencial por parte de los diversos operadores jurídicos “Lo dice la Ley”, el Juez sigue siendo “La boca de la Ley”, como en el Siglo XVIII, sin embargo en el Siglo XXI esto no puede ser, porque la ley no lo dice todo, la ley puede oponerse a normas constitucionales o a las normas de Derechos Humanos. Los operadores Jurídicos deben hoy pensar en lo que dice las Normas contenidas en la Constitución Política y cómo se enlazan con los convenios y Tratados de Derechos Humanos porque esta es la corriente jurídica. No nos olvidemos que el derecho no es la Ley, sino sólo una de las formas de expresión del derecho, por lo tanto debemos ir eliminando este paradigma del derecho positivismo, sobre todo porque existen otras formas de entender el derecho, desde el punto de vista teleológico, sistemático, entre otros.
Formalismo se basa en que obligatoriamente hay que seguir los pasos legalmente establecidos, aunque no siempre se termina haciendo o cumpliendo pero se pretende siempre amarrar al proceso
Disfuncionalidad, no hay una verdadera distribución de funciones al interior del proceso, el Juez que debe emitir la sentencia también investiga, el Fiscal es un auxiliar de la Justicia y sólo sirve para dictaminar y sus opiniones son intrascendentes.
Proceso lineal, pretende que el proceso sólo sirve para una sentencia, no se piensa que hay formas diferentes de concluir un proceso.
Permanencia de la Prueba, el Expediente es esencial el culto a la escrituralidad, al expediente que es el que guarda la verdad y hay que conocerla, hay que mantenerla.
Fines del Proceso, basado en el culto a la Ley, se hace un juicio de legalidad con el fin de descubrir la Verdad, muchas veces dejando de lado la Justicia, dos valores que en algunos casos se contraponen, y en la que el Juez debe tomar decisión.
Hoy nuestro Derecho Procesal Penal ha hecho un alto y se ha universalizado, se ha globalizado, se ha integrado al Derecho que siempre existió en el sistema Anglosajón sobre todo en Inglaterra, Estados Unidos y otros países no continentales europeos, donde producto de Estados Democráticos se ha mantenido por siglos un Proceso penal Democrático cuya característica central es un sistema Acusatorio – Garantista y Adversarial, donde prima el Derecho material, se hace juicios de valor, basado en los principios del Derecho que han llegado a ser constitucionalizados y recogidos en las normas internacionales de Derechos Humanos, esto le da una concepción de un derecho dinámico no estancado en normas positivas exclusivamente, y se basa en la jurisprudencia, en el causalismo, por ello se tiene un derecho más pegado a la realidad concreta, se traduce en el anti formalismo, para garantizar el derecho sustancial de las partes en el proceso penal.
Uno de los temas centrales de este nuevo sistema es la distribución auténtica de los roles en el proceso penal – Separación de funciones – donde el Ministerio Público debe cumplir con su mandato constitucional de ser el titular de la Acción Procesal penal, es quien dirige la Investigación penal con objetividad y sobre todo debe ser quien defienda la legalidad, por lo tanto es el responsable de la Acusación Fiscal, frente a un abogado defensor que sólo tiene dos estrategias al interior del proceso o acepta los hechos propuestos por el Fiscal y por lo tanto se allana ante su petición, o los niega y los contradice, ante un Juez que es imparcial, no contaminado, que es el que debe dar las garantías a las partes y sobre todo es quien va a resolver con imparcialidad un conflicto de intereses, no siempre en una sentencia, sino que puede hacerlo con auto de sobreseimiento por diversas circunstancias que se ha presentado en el transcurrir del proceso. Esto es también que existen alternativas diversas antes de iniciar un proceso como la aplicación del principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios; así mismo se tiene que la oralidad y concentración de inmediación como principios del nuevo código proceso penal donde el fin ya no es la Verdad Absoluta, que nadie la tiene ni puede tener, porque ella ya pasó, sino que el nuevo fin del proceso penal moderno y democrático es la Justicia Restaurativa. (WGN)

http://diariolaregion.com/web/2010/07/08/abajo-los-falsos-paradigmas-en-el-derecho-penal-y-procesal-penal/

domingo, 27 de junio de 2010

Perú: declaran infundado hábeas corpus presentado por holandés

POR FRANKLIN BRICEÑO
THE ASSOCIATED PRESS

LIMA -- Un juez declaró el viernes "infundado" un recurso de hábeas corpus presentado por el holandés Joran Van der Sloot, que buscaba anular la investigación policial en la que confesó ser autor de la muerte de una joven peruana.

El magistrado Wilder Casique de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se realiza el proceso por homicidio calificado y hurto simple en agravio de la peruana Stephany Flores, descartó que durante la investigación policial "se haya vulnerado el derecho a la defensa" de Van der Sloot.

Mediante una nota de prensa, el juez Casique señaló que "durante las tres manifestaciones que Joran Van der Sloot ofreció a la policía, así como en las demás diligencias, éste contó con el auxilio del intérprete (del holandés al español) Maurice Steins".

El abogado de Van der Sloot, Máximo Altez, dijo a The Associated Press el viernes por la noche que su defendido "apelará la decisión del juez Casique en las próximas 48 horas porque ya se tenía planificado la resolución del juez".

José Balcázar, experto en derecho penal, indicó que Van der Sloot "puede seguir apelando el recurso de hábeas corpus incluso en instancias superiores pero eso no detiene el proceso principal que es una denuncia fiscal como presunto autor de los delitos de homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple".

La mañana del viernes, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega, dijo que el juicio al holandés Joran van der Sloot duraría seis meses, aunque expertos sostienen que el proceso podría durar 18 meses en total.

El experto en derecho penal Mario Amoretti dijo a la AP que "de acuerdo a la realidad judicial peruana el proceso podría durar en total unos 18 meses (...) durante los procesos no se cumplen algunas diligencias en su momento exacto, lo que produce que el proceso se extienda".

El holandés está encausado por el asesinato de Flores el 30 de mayo. También es el principal sospechoso de la desaparición de la estudiante estadounidense Natalee Holloway, ocurrida en Aruba en el 2005, caso que nunca fue resuelto.

Tras una orden internacional de captura la policía chilena atrapó al holandés el 3 de junio y lo entregó a sus pares peruanos un día después. Van der Sloot fue interrogado hasta el 10 de junio y luego entregado a las autoridades judiciales. El holandés fue internado en el penal Miguel Castro Castro para que desde allí afronte su proceso penal.

El juez Carlos Morales, del Cuarto Juzgado Penal de Lima, recibió el 11 de junio una denuncia fiscal contra Van der Sloot por homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple.

Van der Sloot se negó el lunes a declarar ante Morales en el penal argumentando que aún estaba pendiente de trámite el hábeas corpus que el viernes fue declarado infundado.

http://www.elnuevoherald.com/2010/06/25/752096/peru-proceso-a-holandes-va-de.html

Perú: declaran infundado hábeas corpus presentado por holandés

POR FRANKLIN BRICEÑO
THE ASSOCIATED PRESS

LIMA -- Un juez declaró el viernes "infundado" un recurso de hábeas corpus presentado por el holandés Joran Van der Sloot, que buscaba anular la investigación policial en la que confesó ser autor de la muerte de una joven peruana.

El magistrado Wilder Casique de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la que se realiza el proceso por homicidio calificado y hurto simple en agravio de la peruana Stephany Flores, descartó que durante la investigación policial "se haya vulnerado el derecho a la defensa" de Van der Sloot.

Mediante una nota de prensa, el juez Casique señaló que "durante las tres manifestaciones que Joran Van der Sloot ofreció a la policía, así como en las demás diligencias, éste contó con el auxilio del intérprete (del holandés al español) Maurice Steins".

El abogado de Van der Sloot, Máximo Altez, dijo a The Associated Press el viernes por la noche que su defendido "apelará la decisión del juez Casique en las próximas 48 horas porque ya se tenía planificado la resolución del juez".

José Balcázar, experto en derecho penal, indicó que Van der Sloot "puede seguir apelando el recurso de hábeas corpus incluso en instancias superiores pero eso no detiene el proceso principal que es una denuncia fiscal como presunto autor de los delitos de homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple".

La mañana del viernes, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Vega, dijo que el juicio al holandés Joran van der Sloot duraría seis meses, aunque expertos sostienen que el proceso podría durar 18 meses en total.

El experto en derecho penal Mario Amoretti dijo a la AP que "de acuerdo a la realidad judicial peruana el proceso podría durar en total unos 18 meses (...) durante los procesos no se cumplen algunas diligencias en su momento exacto, lo que produce que el proceso se extienda".

El holandés está encausado por el asesinato de Flores el 30 de mayo. También es el principal sospechoso de la desaparición de la estudiante estadounidense Natalee Holloway, ocurrida en Aruba en el 2005, caso que nunca fue resuelto.

Tras una orden internacional de captura la policía chilena atrapó al holandés el 3 de junio y lo entregó a sus pares peruanos un día después. Van der Sloot fue interrogado hasta el 10 de junio y luego entregado a las autoridades judiciales. El holandés fue internado en el penal Miguel Castro Castro para que desde allí afronte su proceso penal.

El juez Carlos Morales, del Cuarto Juzgado Penal de Lima, recibió el 11 de junio una denuncia fiscal contra Van der Sloot por homicidio calificado y contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple.

Van der Sloot se negó el lunes a declarar ante Morales en el penal argumentando que aún estaba pendiente de trámite el hábeas corpus que el viernes fue declarado infundado.

http://www.elnuevoherald.com/2010/06/25/752096/peru-proceso-a-holandes-va-de.html

viernes, 22 de enero de 2010

Perú - Jueces supremos participan en jornada internacional sobre reforma penal

Escribe: ANDINA | Judicial - 20 ene 2010

Destacados juristas participarán desde hoy y hasta el próximo viernes 22 de enero, en una jornada académica internacional denominada “La Reforma del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal en el Perú”.

Intervendrán como ponentes los Jueces Supremos César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga y Hugo Príncipe Trujillo.

Del mismo modo, el Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde y los profesores Francisco Castillo Gonzales (Costa Rica), Fernando Velásquez Velásquez (Colombia) y Laura Zuñiga Rodríguez, (España).

También participarán como expositores, los docentes de la Universidad Católica Santa María de Arequipa y Piura, Julio Armaza Galdos y Percy García Cavero, respectivamente.

La actividad se desarrollará en el auditorio “José León Barandiarán” del Colegio de Abogados de Lima de 18:00 de la tarde a 21:00 horas y es organizada por la promoción 1976 – 1981 “Teodoro Diulio Meincken Cordigia” de la Facultad de de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Esta jornada se realiza con ocasión de la investidura del profesor José Hurtado Pozo, como Doctor Honoris Causa de la UNMSM.

Hurtado Pozo es doctor en Derecho por la Universidad de Neuchâtel (Suiza). Es profesor de Derecho Penal y Procesal en la Universidad de Fribourg de dicho país. Antes ejerció la docencia en el Perú en la UNMSM y Pontificia Universidad Católica (PUCP).

Ha sido Vocal de la Corte Superior de Lima. Es profesor honorario de las Universidades del Altiplano (Puno), San Martín de Porres y San Agustín de Arequipa

http://www.losandes.com.pe/Judicial/20100120/32186.html

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Perú - Comentarios sobre el “aborto terapeutico” y el “aborto eugenesico”

Con fecha cinco de abril del año dos mil siete, en circunstancias en que aún no se debatía el proyecto de ley sobre el aborto eugenésico como ahora se postula, se emitó el siguiente comentario que líneas abajo se transcribirá y que fuera debidamente publicado, que hace sino ver el constantemente debate sobre el derecho vida y las eventos especiales por cuales se trataría de vulnerar ello, cuya pugna ya tiene larga data y en diferentes escenarios. Bajo ese contexto se retorna a plasmar lo siguiente:
Hablar sobre la vida humana es involucrarse en uno de los temas mas desarrollados desde las diferentes perspectivas de la cultura, esa así que durante el devenir de las épocas su protección ha pasado desde el instinto de conservación de la especie hasta convertirse en eje central del orden religioso y en nuestros tiempos se ha sistematizado en diferentes Tratados Internacionales relacionados a la protección de los Derechos Humanos; es pues, considerado un derecho de primera generación y nuestra Constitución Peruana así lo recoge; utópica y tentativamente se puede decir sobre la vida que involucra la facultad que tiene todo ser humano a desarrollarse desde la concepción y gozar de todas las prerrogativas por el solo hecho ser persona a fin llevar una existencia digna y que es un lapso en la búsqueda de un espacio para el cumplimiento de sus expectativas. Su protección tal como lo establece el artículo primero de la Constitución Política es el fin supremo de la Sociedad y del Estado, para garantizar ello nuestro Código Penal (D. Leg. 635) ha penalizado cualesquiera de sus formas que atenten contra la vida entre ellos el aborto, norma que obedece o recoge aún la expresión generalizada de rechazo de nuestra sociedad a que se le quite la vida a un ser en formación, y digo aún pues la existencia ahora de diferentes pensamientos coyunturales contrarios nos hacen pensar si dicha norma continuará sancionando o no el aborto en nuestro ordenamiento. Para muchos tratadistas penales el aborto no dista mucho del delito de homicidio, pues ambos están relacionados a quitar la vida a un ser humano, partiendo de esta lógica jurídica el planteamiento que el aborto tenga una penalidad inferior al homicidio carecía de explicación, máxime si la vida que se pierde es de un ser que no tiene la mas mínima oportunidad de defenderse. Ahora bien nuestro Código Sustantivo sanciona el aborto en sus diversas formas establecidas en los artículos : 114 (aborto consentido), 115 (agravante del aborto consentido) 116 (aborto no consentido), 117 (abuso de arte u oficio) y 118 (aborto preterintencional), todas esta modalidades de tipos penales son sancionados por atentar contra la Vida el Cuerpo y la Salud del embrión o feto; sin embargo, como lo vamos a analizar a continuación nuestro Código Penal no sanciona pues todas las formas de aborto y claro ejemplo de ello es el artículo 119 sobre el “Aborto Terapéutico” cuya descripción legal es: “ No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”, figura que hoy en día ha centralizado un debate sobre su “legalización” y colocamos intencionalmente legalización entre comillas, pues como veremos a continuación en el derecho penal dicha figura ha despertado no ahora sino tiempos atrás una predisposición a que sea retirada del Código Penal, dado que si bien el tipo penal tiene los elementos del delito, la misma adolece como se puede advertir de la consecuencia lógica de punibilidad (eximente de pena), o bien debería ser comprendida en el artículo 20 del Código Penal relacionada a eximentes de responsabilidad; sin descuidar una segunda corriente que explica que por el contrario se trataría mas bien de una causal de justificación que eliminaría la antijuricidad; establecidas dichas posturas, decir la palabra legalizar el Aborto Terapéutico sería una falacia tal como ya lo hemos mencionado líneas arriba ya que jurídicamente sería mas saludable optar por las opciones mencionadas a fin de guardar coherencia con la estructura de nuestro Código Penal; en igual forma a continuación analizaremos el artículo 120 sobre el “aborto ético o sentimental” y el “aborto eugenésico” cuya descripción legal es: “El Aborto será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de tres meses: 1.- Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera del matrimonio, o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera del matrimonio, siempre que los hechos hubieran sido denunciados, o investigados cuando menos policialmente; o 2.- Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico”. De estas dos modalidades de aborto y su contenido mismo podremos darnos cuenta rápidamente su justificación dada las circunstancias como se produce el embarazo así como por sus consecuencias funestas que traerían consigo continuar con el mismo. Aquí el legislador si bien ha establecido una penalidad de cuyo quantum es tres meses diremos que en la practica dicha sanción se puede convertir una forma de “impunidad”, por prescripción de la acción penal para este tipo de delitos, pues según nuestro ordenamiento procesal vigente un proceso penal sumario tiene una duración de noventa días incluido el plazo ampliatorio lo que en la practica vendría a ser los tres meses (prescripción ordinaria) y si aplicáramos la prescripción extraordinaria diríamos que también en la practica computando el hecho desde las investigaciones pre-jurisdiccionales realmente dado el tiempo exiguo impediría llegar a una sanción efectiva; lo que el legislador habría procurado con esta figura penal es que la víctima denuncie el hecho de una violación a fin de perseguir a su infractor y no guarde silencio por el temor que lo único que hace es beneficiar a su victimario. El comentario breve a estas figuras penales tiene por objetivo dar a conocer como han sido establecidas en nuestro ordenamiento jurídico quedando a salvo cualquier apreciación personal. Para concluir diremos pues, que el tiempo y el espacio del cual gozamos todos día a día se convierte en parte integrante de nuestras vidas, ese tiempo lo destinados a la búsqueda de la felicidad y tratar de convertirnos en mejores seres humanos y a convivir con nuestros pares, la vida en resumen es una oportunidad que la merecemos todos y lo único que se nos pide para ello es respetar el orden que se nos ha establecido, un orden que tiene que ver con el respeto al Derecho sin dejar de lado las concepciones ideológicas o religiosas que tengamos; la lucha por la vida no es sólo de orden legal y tarea de los operadores del derecho, sino es misión de todos aquellos que estén convencidos que preservar la vida del hoy concebido es permitir que éste continúe la defensa de la vida de otro ser humano mañana, y todo aquél que hoy debate sobre el tema debe recordar que un día alguien respetó su derecho a vivir para que hoy se pueda expresar.
Edwin Sergio Chacón Núñez.

http://www.panoramacajamarquino.com/noticia/comentarios-sobre-el-%e2%80%9caborto-terapeutico%e2%80%9d-y-el-%e2%80%9caborto-eugenesico%e2%80%9d/