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viernes, 18 de octubre de 2019

ALGUNAS SENTENCIAS Y TIPS SOBRE ATD Y LEVANTAMIENTOS PLANIMETRICOS

En el artículo 186 del COPP se dispone que mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en el.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y LA FUENTE DE LA CUAL SE OBTUVO ESE CONOCIMIENTO.  

Del mismo modo, dice el Código, se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.

En octubre del año 2012, entró en vigencia el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, manual anterior, pero que contiene varias descripciones completas para las investigaciones criminales, como se indica más adelante, en el cual se señalaba que para el abordaje del sitio de suceso se debe contar con equipo fotográfico completo y un maletín equipado con material y herramientas para la apropiada aplicación de técnicas de colección, embalaje y preservación de las evidencias de interés criminalístico, entre las que se mencionan un mínimo de dos (02) estuches de pines para ATD.

El área de Microscopio Electrónica, conforma una materia especializada, reconocida como una disciplina científica. Su objetivo comprende el estudio de muestras que son tomadas en el dorso y la palma de la mano de individuo(s) que han disparado(s) arma(s) de fuego o estén adyacentes al efectuarse el disparo, mediante el Análisis de Trazas de Disparo (A.T.D.). Este análisis tiene como finalidad determinar la presencia de las siguientes partículas: Plomo (Pb), Bario (Ba) y Antimonio (Sb), elementos que componen del fulminante una munición disparada por arma de fuego.

La experticia realizada por esta rama de la Criminalística, permite concluir las relaciones existentes entre las evidencias físicas estudiadas (muestras) y su medio de producción.

En el análisis de Microscopía Electrónica, dice el otrora Manual, se utilizan principios y metodología de la Criminalística, para el procesamiento de las muestras. Se vale de la utilización de un Microscopio Electrónico de Barrido, que mediante un haz de electrones que bombardea a la muestra, las cuales se encuentra en un soporte denominado KIT de colección de muestras de residuos de disparo, procedimiento que verifican la idoneidad de las observaciones de las mencionadas partículas de los residuos de fulminante de la munición al ser disparado arma de fuego alguna.

El resultado de las experticias de Análisis de Trazas de Disparo (A.T.D.) aporta a los órganos de investigación penal, al Ministerio Público, y a los Tribunales, elementos vinculantes y demostrables de la perpetración del hecho, donde se encuentren involucradas armas de fuego, en el campo orientativo como de alta probabilidad en las diversas modalidades del delito.

El experto, requiere para realizar el análisis de Trazas de Disparo de una serie de implementos, entre los que se mencionan: guantes quirúrgicos, mascarillas protectoras, batas o bragas, pinzas, estuches de A.T.D. (KIT), discos de carbono y lo elemental de un Microscopio de Barrido Electrónico de última tecnología.

Leído lo anterior del añejo Manual, en el nuevo "Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas", ver la Gaceta Oficial No.  41.247 del 29 de septiembre de 2017, adecuado y actualizado, no menciona una descripción tan minuciosa como lo hace el anterior Manual derogado en la Resolución Conjunta N° 278/1563, de fecha 21 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.784, de fecha 24 de octubre de 2011 y, en consecuencia, el Manual Único de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas dictado es algo más completo. Sin embargo, la Prueba de análisis de trazas de disparo (ATD, que es la prueba fundamental para demostrar a ciencia cierta cuando una persona dispara un arma de fuego, en estos casos, como experticia que permite establecer la naturaleza del residuo por la identificación de partículas que contienen los elementos del detonador y la existencia de residuos de pólvora en el sitio suceso como prueba determinante concluyente, cuyo peritaje de la muestra debe ser tomada como máximo, a las 72 horas después del hecho.

La toma de evidencia criminalística va a depender de ciertas circunstancias particulares de cada caso, para que no se degrade la muestra, tomando en cuenta la deflagración de la pólvora debido a la expulsión del proyectil y el por qué la aguja percutor del arma de fuego contra el fulminante de la bala que expulsa estos residuos o componentes químicos mencionados, se indiquen positivamente o no, la existencia de uno o más disparos.

Es sumamente acucioso colocarse lo más preciso posible en el origen del fuego para hacer esta prueba de certeza, que en combinación con el levantamiento planimétrico como instrumento idóneo para la medición y representación del sitio de suceso por el tema del área, superficies, características integrales, específicas y detalles técnicos donde los partícipes y testigos, dan su versión de lo ocurrido y entender lo mejor posible, las normales preguntas del dónde, cómo y que pasó.

Es crucial tener en cuenta donde estaban parados los sujetos en forma exacta en el plano, a los fines de captar sobre el campo visual como observadores del hecho punible y haciéndose esto por expertos técnicos en laptop o computadoras portátiles que se identifican en un plano, porque la totalidad de las fijaciones planimétricas deberá ser archivada.

En la Tabla 5 del nuevo Manual, vemos las Técnicas, materiales, instrumentos y responsables en un clásico Levantamiento planimétrico, tenemos las Técnicas Instrumentos/ Materiales, como:

  • Tabla de soporte - Regla
  • Tabla digital - Escalímetro
  • Linterna - GPS
  • Lápiz de grafito - Brújula
  • Borrador - Podómetro
  • Papel - Cinta métrica
  • Otras - Todo lo que contribuya a la obtención de una evidencia sin afectar el objeto de la cadena de custodia, y que se contemplen en los protocolos anexos.

Si estamos en el debate, es importante tener presente cuáles son las preguntas que formulen las partes procesales al experto, cuando la distancia practicada desde el puesto del tirador es considerable y no se hace con la debida y categórica precisión y corta distancia que se requiere para visualizar la trayectoria de origen y destino de ese proyectil.

Hay que destacar qué tipo de arma de fuego con el cual se perpetró el delito, y RESALTAR SUS CARACTERÍSTICAS, el testimonio de los expertos de balística y levantamiento planimétrico son vitales.

Sobre estos tópicos recomiendo leer las sentencias 388 del 6 de noviembre del año 2013 y la número 476 del 3 de diciembre del año 2013 y la sentencia (RC EXP. No. 08-0199 (AUTO) de la Sala de Casación Penal del 1° de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en donde se cita en su narrativa a la sentencia del Tribunal de Juicio:

"Que entre los principales elementos que desvirtúan la tesis de los acusados en el sentido de que actuaron en cumplimiento de su deber y para repeler una acción de ataque en su contra, por parte de un grupo de personas que se desplazan caminando a la altura de la Calle Federación, debiendo accionar sus armas de fuego, encontramos los siguientes: Que los ciudadanos Ruiz Nexanns Rafael Antonio y González Osorio Eduardo José, el día del suceso, no accionaron arma de fuego alguna, según resultado de análisis de trazas de disparos (A.T.D.) La trayectoria intraorgánica de las dos (2) heridas iniciales, a distancia, sufridas por el ciudadano Ruiz Nexanns Rafael Antonio fueron de atrás hacia delante y finalmente según la versión de vecinos del sector los disparos detonados en esa oportunidad venía en una misma dirección, específicamente de la entrada del callejón hacia adentro del mismo."

Observen igualmente que en el análisis de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de mayo de 2018. Magistrada Ponente Bárbara Gabriela César Siero, en fecha 31 de mayo de 2018 se publicó y registró la sentencia bajo el Nº 00597, en la que declaró SIN LUGAR la demanda por indemnización de daño moral y material interpuesta por la ciudadana María De Los Remedios Ferreira Barro contra el Instituto Autónomo de Policía Administrativa del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, porque en el caso se rompe el nexo causal directo exigible para poder declarar la responsabilidad del Estado, ante la inequívoca intervención de la víctima y sus acompañantes en el suceso que produjo el perjuicio ahora reclamado por la parte actora, en razón de lo cual, se desecha la pretensión de daño moral solicitada. Se dejó sentado:

"...quedando demostrado con las pruebas evacuadas que los mismos se excedieron en la defensa haciendo más de lo necesario para salvarse, ello por cuanto quedó evidenciado igualmente que la víctima se trasladaba en un vehículo en compañía de otras personas, quienes les dispararon a la comisión policial, pues el Análisis de Trazas de Disparo (ATD) da por sentado que tanto los acusados como la víctima y sus acompañantes accionaron armas de fuego o por lo menos se encontraban dentro del radio de acción del disparo; siendo lo más ajustado a derecho, en el presente caso, dictar SENTENCIA CONDENATORIA, como en efecto se hace."

Más adelante dispuso esta sentencia:

"Por tanto, consideró que “el hecho de que éste [refiriéndose al occiso] haya realizado detonaciones de un arma de fuego (…) conforme se estableció mediante la correspondiente experticia de Análisis de Traza de Disparo (ATD), evidencia claramente una conducta que de ninguna manera podría considerarse de buen padre de familia (…). Del mismo modo, los acompañantes de esta persona (…) quienes dispararon en contra de los funcionarios policiales, tuvieron incidencia en el resultado final (…)”. (Agregado de la Sala).

Respecto a tal alegato, se observa que en efecto, quedó evidenciado con las pruebas técnicas aportadas a los autos (Análisis de Trazas de Disparo (ATD), Experticia de Trayectoria Balística, Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística), y así lo estableció el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, que el hecho dañoso ocurrió en un enfrentamiento policial como consecuencia de un intercambio de disparos entre el hijo de la demandante y sus acompañantes; y los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.".

martes, 19 de noviembre de 2013

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 388, Expediente Nº C12-116 de fecha 06/11/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Fase Preparatoria. Asunto: Diligencias de Investigación:

"...en el esclarecimiento de los hechos punibles, no debe limitarse ninguna evidencia, indicio o sospecha, por resultar urgente examinar todos los elementos relacionados con el hecho y recabar las informaciones necesarias y los medios de prueba, antes de que desaparezcan..."

Tema: Pruebas. Asunto: Valoración de la Prueba Testimonial:

"...es recurrente el criterio que le impone al juez el deber de cumplir ciertos parámetros legales para valorar la prueba testimonial, en la cual se debe hacer la concordancia de la declaración del testigo entre sí y con las demás pruebas debatidas y evacuadas, desechar la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad y aplicar las reglas de la sana crítica debiendo estimar los motivos."

Asunto: Valoración del Testimonio en Fase de Juicio:

"La Sala debe precisar, que la inconsistencia en las declaraciones que se pueden impugnar son las deposiciones que se realicen en el debate oral y público, mediante la indagación de las partes durante el interrogatorio, que son las que el Tribunal de Juicio puede valorar en su justa dimensión; ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas tomadas en la etapa de investigación, por cuanto violaría los principios de inmediación y contradicción."

Asunto: Libertad de Pruebas:

"Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cumulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo."

Tema: Motivación. Asunto: Motivación y Valoración de Pruebas:

"...cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos sean lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho a todo acusado, pues debe tomar en cuenta los elementos probatorios para llegar a una decisión condenatoria estos se deben ajustar con tal perfección para que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende quede establecida la culpabilidad."

Tema: Pruebas. Asunto: Consignación de las pruebas documentales para ser evacuadas en juicio:

"...el tribunal de control admitió las referidas experticias para su lectura, pero durante el debate oral el juez en funciones de juicio, dejó constancia de que las referidas experticias no se encontraban consignadas en las actuaciones, por lo que su incorporación para la lectura era imposible y consiguiente valoración, al momento de dictar el fallo, resultó imposible de realizarse, es por ello, que el recurrente indicó en casación que el tribunal de primera instancia no incorporó para su lectura las experticias ofrecidas como documentales por no existir el físico en las actas del expediente y que asimismo esto no influyó en la decisión del referido juzgado de juicio."

Tema: Motivación. Asunto: Motivación de los Autos y Sentencias:

"La Sala advierte que los jueces son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión."

Tema: Proceso Penal. Asunto: Reposición Inútil:

"...ha sido enfática la Sala Constitucional, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, al señalar qué consisten en: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales."

Tema: Fase Preparatoria. Asunto: Forma para solicitar las Diligencias de Investigación:

"...las partes deben solicitar la realización de las diligencias ordinarias de investigación, fundamentando utilidad, necesidad y pertinencia de la misma (omissis) Esta tarea investigativa es llevada a cabo por el Ministerio Publico, quienes están facultados para dar instrucciones particulares a los órganos de investigación acerca del desarrollo de actuaciones o diligencias de investigación, por lo que es pertinente advertir a la defensa que las solicitudes de diligencias investigativas y periciales en la fase preparatoria deben realizarse en consonancia con lo preceptuado en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal."

Tema: Fase Preparatoria. Asunto: Derecho del imputado de solicitar Diligencias:

"...indiscutiblemente las partes gozan de derechos que se encuentran suficientemente garantizados en la Constitución y en nuestra norma adjetiva penal; a tal efecto, ésta última otorga la facultad al imputado de solicitarle al director de la investigación, que se practiquen diligencias con el fin de desvirtuar elementos existentes en su contra, y por consiguiente, la ley impone al Ministerio Público el deber de ejecutar las diligencias cuando considere que éstas son pertinentes y necesarias, pero en caso de estimar que dichas diligencias son innecesarias, deberá responder de forma motivada su opinión contraria."

Tema: Criminalística. Asunto: Experticia de ATD:

"...cabe destacar que la prueba de Análisis de Trazas de Disparo conocida como (A.T.D) es una experticia que “permite establecer, con positiva evidencia, la naturaleza del residuo por la identificación de las partículas que contienen los elementos del detonador (Plomo, bario y antimonio). Es un método analítico que se considera altamente resolutivo. Es un método que indica que existen residuos de pólvora. Es una prueba determinante y concluyente,” (Camerlingo Segura Ciro Fernando, Síntesis, Estudios y Conceptos sobre Criminalística; Caracas, Editorial Buchivacoa, 2009 – pág. 104); El Manual Único de Cadena de Custodia del Ministerio Público, señala que la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos “permite concluir las relaciones existentes entre las evidencias físicas estudiadas y su medio de producción”, asimismo se debe establecer que para la práctica de este peritaje la muestra debe ser tomada hasta un máximo de 72 horas después del hecho (dependiendo de ciertas circunstancias particulares), pues la toma de la muestra posterior a ese lapso sería ineficaz para establecer que el acusado dentro de ese periodo accionó o no un arma de fuego; sin embargo, una vez tomada la muestra el análisis de ésta se puede realizar posteriormente, debido a que la muestra no se degrada."

Tema: Fase Preparatoria. Asunto: Finalidad de la fase preparatoria - Práctica de diligencias de investigación:

"...fase preparatoria o de investigación del proceso penal, que el fin de ésta es practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y, solicitar su enjuiciamiento o en caso contrario, solicitar el sobreseimiento o archivo de la causa. En este sentido se debe entender que la Fase Preparatoria o de Investigación es dirigida por el Ministerio Público y tiene como finalidad, conforme lo dispone el artículo 265 del Código Penal Adjetivo, la preparación del Juicio, mediante la investigación de los hechos en la búsqueda de la verdad, recabando todos los elementos de convicción que sirvan de fundamento tanto a la acusación Fiscal, como a la defensa del imputado. En esta etapa del proceso, la representación Fiscal debe practicar todas aquellas diligencias que estime pertinentes; siendo necesario acotar, que tales elementos a recabar, deben servir tanto para demostrar la participación de una persona en un hecho punible, como para exculparle, estando obligado conforme lo pauta el citado artículo, a facilitar al imputado todos los datos que lo favorezcan; el aludido artículo, hace mención a que se practiquen todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por ello, sólo durante esta fase es que deben realizarse todas y cada una de las diligencias de investigación a ser integradas en el proceso."