sábado, 14 de diciembre de 2024

Breves Comentarios sobre la Legítima Defensa y Eximentes de Responsabilidad Penal (Tesis principales en España, Argentina, Brasil, USA y Vzla.)


Algunos tópicos sobre el artículo 65 del CPV que es la llamada Legítima Defensa y las Eximentes de Responsabilidad Penal:


No será punible quien actúe bajo las siguientes circunstancias:


1. Cumplimiento del deber o ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo:


Quien actúe dentro de los límites establecidos por la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de sus funciones, no será responsable penalmente.

Se considera exento de responsabilidad penal quien actúe en cumplimiento de un deber jurídico, en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo público, siempre que:


a) La actuación se encuentre dentro de los límites permitidos por la ley.

b) No se produzca un abuso de autoridad o una extralimitación en el ejercicio de las funciones asignadas.

c) Se demuestre que el acto realizado era estrictamente necesario para cumplir con el deber u objetivo correspondiente.


Ejemplos: 


Un funcionario policial que utiliza fuerza moderada para detener a un sospechoso en flagrancia actúa bajo el amparo de esta eximente, siempre que su conducta sea proporcional al nivel de resistencia presentado por el detenido. Ejemplos:

Un policía utiliza la fuerza para someter a un sospechoso que intenta escapar tras ser sorprendido en flagrancia. Si la fuerza empleada es proporcional y necesaria para cumplir con el deber de detención, no incurre en responsabilidad penal.

Un juez decreta la privación de libertad de un procesado con base en pruebas legales, aunque posteriormente el procesado sea absuelto.

Ejercicio legítimo de un derecho:

Un ciudadano ejerce su derecho de libertad de expresión para criticar públicamente a un funcionario, siempre que no incurra en difamación, injurias o calumnias.

Una persona realiza una denuncia penal contra otra, basándose en hechos que considera verídicos.


2. Obediencia legítima y debida:

Quien ejecute un acto en virtud de obediencia legítima a una orden debida estará exento de responsabilidad penal.

Si la orden resulta ser ilegal, la responsabilidad recaerá sobre quien la emitió.

a) No será punible quien, bajo el marco de relaciones jerárquicas lícitas (por ejemplo, militares, policiales o laborales), ejecute un acto en cumplimiento de una orden legítima emitida por una autoridad competente.


b) Si la orden resulta ser manifiestamente ilegal, la responsabilidad penal recaerá exclusivamente sobre quien haya emitido la orden.


c) En situaciones de incertidumbre razonable respecto a la legitimidad de la orden, podrá evaluarse la actuación del subordinado con criterios de razonabilidad y prudencia de su actuación.


La obediencia a una orden no exime de responsabilidad si se demuestra que el subordinado tenía plena conciencia de la ilegalidad del acto ordenado y aún así decidió ejecutarlo. Por ejemplo, un soldado cumple una orden de confiscar armas ilegales en un lugar determinado. Si la orden es legal y razonable, su actuación estará exenta de responsabilidad.


Orden manifiestamente ilegal:

Un superior militar ordena disparar contra civiles desarmados. El subordinado, al reconocer la ilegitimidad de la orden, está obligado a desobedecer, y su obediencia no lo exime de responsabilidad penal.


3. Legítima Defensa:

No será punible quien actúe para defender su propia persona, la de otro o sus derechos, siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:


a. Agresión ilegítima: La defensa debe responder a una agresión real, actual o inminente, por parte de quien resulte afectado por el hecho.

La conducta defensiva debe responder a una agresión real, injustificada y actual o inminente, dirigida contra la vida, integridad física, libertad, bienes u otros derechos fundamentales.

No se admite defensa preventiva ante agresiones futuras o hipotéticas.

No se admite defensa contra agresiones ya consumadas.

La agresión debe provenir de una persona identificable y no de causas fortuitas o accidentales.


Ejemplos:


Una persona es atacada con un cuchillo en un callejón oscuro. Para defenderse, usa un palo que encuentra en el lugar y golpea al agresor hasta neutralizarlo. La fuerza utilizada es proporcional a la amenaza.


Un ciudadano enfrenta un robo en su vivienda, repele al agresor con un arma de fuego y lo hiere. La doctrina española evalúa si hubo proporcionalidad, considerando factores como la gravedad de la amenaza, la hora del ataque (de noche se presume mayor indefensión) y la disponibilidad de otros medios para neutralizar al agresor.


La presunción de defensa legítima en el domicilio:

Existe una tendencia a justificar ampliamente la legítima defensa si ocurre dentro del hogar o lugar de trabajo del defensor, reconociendo el principio de inviolabilidad de la propiedad privada.

Se aplica especialmente en casos de legítima defensa privilegiada (por ejemplo, cuando el agresor irrumpe de noche).


b. Necesidad del medio empleado: Los medios utilizados para impedir o repeler la agresión deben ser razonablemente proporcionales a la amenaza enfrentada.

Los medios empleados para repeler la agresión deben ser adecuados, racionales y absolutamente proporcionados al nivel de amenaza inmediata que representa el agresor (tesis española). La defensa debe ser proporcional a la agresión, considerando factores como el contexto, la intensidad del ataque y la posibilidad de emplear medios alternativos menos gravosos.

No se exige una equivalencia estricta entre el daño causado por la defensa y el daño que se pretendía evitar, pero el uso de la fuerza debe limitarse a lo estrictamente necesario para neutralizar el peligro.


c. Ausencia de provocación suficiente: No debe haber existido provocación previa suficiente por parte de quien alega haber actuado en legítima defensa.

La persona que alega legítima defensa no debe haber provocado intencionalmente al agresor mediante actos o palabras que puedan ser razonablemente interpretados como causa del conflicto

El defensor no debe haber generado el conflicto ni instigado la agresión.

Si existió una provocación leve o incidental, se evaluará si esta fue proporcional al nivel de agresión recibido.

Parágrafo único: Se considerará equiparable a la legítima defensa el acto de quien, bajo un estado de incertidumbre, miedo o terror, exceda los límites estrictos de la defensa, siempre que dicha reacción sea comprensible y guarde relación con las circunstancias del hecho.

Se considerará legítima defensa, aunque con exceso, cuando la persona, debido a un estado de temor intenso, confusión, pánico o terror, emplee medios desproporcionados para repeler la agresión, siempre que dicha reacción sea comprensible dada la gravedad de la amenaza percibida.

Ejemplo:

Un hombre, al ver que un intruso ingresa a su hogar de madrugada, lo golpea repetidamente con un objeto contundente hasta causarle lesiones graves, incluso después de haberlo neutralizado. Aunque se excedió en el uso de la fuerza, su estado de miedo intenso puede ser considerado una atenuante.

Ejemplo:

Un conductor discute con otro en la vía pública. Aunque intercambian palabras airadas, uno de ellos desciende del vehículo y lo ataca físicamente. Si el agredido responde para defenderse, estará protegido por la legítima defensa, ya que la provocación inicial no justificaba la agresión física.

Ejemplo (defensa de terceros):

Un transeúnte presencia cómo un ladrón intenta arrebatar el bolso a una mujer. Interviene para evitarlo y usa la fuerza para detener al agresor, lesionándolo moderadamente.


Ejemplo (defensa de bienes):

Un agricultor dispara al aire para ahuyentar a un grupo de personas que intentan robar su ganado. Si no había otra forma razonable de proteger sus bienes, su conducta podría ser justificada.


Enfoque subjetivo del exceso en la defensa:


La doctrina venezolana incluye la posibilidad de justificar excesos en la legítima defensa si el defensor actuó bajo un estado de “incertidumbre, temor o terror”. Este matiz subjetivo busca entender las reacciones humanas en contextos de amenaza extrema.


Defensa de bienes:

La defensa de bienes se admite, pero la jurisprudencia venezolana suele limitarla a casos donde exista un riesgo significativo para la propiedad, siempre que no se cause un daño desproporcionado.


Puede existir un exceso doloso o culposo:

La doctrina brasileña distingue entre el exceso doloso (cuando el defensor actúa deliberadamente más allá de lo necesario) y el culposo (cuando se excede por imprudencia o falta de control debido a las circunstancias).

Caso ilustrativo:

Un comerciante repele un robo en su tienda disparando al aire para disuadir al agresor. Si luego dispara directamente al ladrón cuando este intenta huir desarmado, el acto podría interpretarse como un exceso doloso, salvo que se demuestre que el comerciante actuó bajo un estado de pánico.


4. Estado de necesidad:


No será punible quien actúe bajo la necesidad de proteger su vida, la de otro, o derechos fundamentales ante un peligro grave e inminente, siempre que:


a. El peligro no haya sido ocasionado intencionalmente por quien actúe.

El peligro debe ser grave, actual o inminente, y representar una amenaza real contra la vida, la salud, la libertad o los bienes fundamentales propios o de terceros.

No se considerará estado de necesidad si el peligro es remoto, hipotético o prevenible.


El estado de necesidad responde a un peligro no causado por terceros (por ejemplo, un desastre natural).


b. No exista una alternativa menos gravosa para evitar dicho peligro.

No será punible quien actúe en defensa propia, de terceros, o de bienes jurídicos fundamentales, siempre que concurran las siguientes circunstancias y siempre que su actuación esté guiada por principios de proporcionalidad, razonabilidad y ausencia de dolo.

La legítima defensa también protege a quien actúe para salvaguardar la vida, integridad, libertad o bienes de un tercero, siempre que concurran los mismos elementos esenciales descritos.

En el caso de bienes, se deberá demostrar que estos representan un valor jurídico significativo y que la defensa fue razonable en relación con la agresión sufrida.


Importante tener en consideración la causalidad no intencional:

La persona que actúe en estado de necesidad no debe haber ocasionado intencionalmente el peligro ni haber contribuido de manera significativa a generarlo.


 Proporcionalidad del daño causado:

El daño causado por la acción debe ser menor o equivalente al daño que se pretendía evitar.

No se exige estricta igualdad entre el daño causado y el daño evitado, pero sí una razonabilidad en el medio empleado.


Imposibilidad de evitar el peligro por otros medios:

El acto realizado debe ser la única forma razonable de evitar el peligro, descartando cualquier alternativa menos lesiva.


 Proporcionalidad del daño causado:

El daño causado por la acción debe ser menor o equivalente al daño que se pretendía evitar.


Ejemplo:

Un hombre queda atrapado en un incendio en un edificio. Para salvar su vida, rompe la ventana de un apartamento y se refugia allí hasta ser rescatado.


Recordemos que la persona no debe haber provocado deliberadamente el peligro.


Ejemplo:

Un conductor pierde el control de su vehículo debido a fallas mecánicas inesperadas y, para evitar atropellar a un grupo de personas, desvía el auto hacia una propiedad privada, causando daños.


Imposibilidad de evitar el peligro por otros medios:

La acción realizada debe ser la única alternativa razonable.

Eximentes de Responsabilidad Penal: Legítima Defensa, Cumplimiento del Deber, Obediencia y Estado de Necesidad


No será punible quien actúe en cualquiera de las siguientes circunstancias, siempre que su actuación esté guiada por principios de proporcionalidad, razonabilidad y ausencia de dolo:


En caso de duda razonable sobre la concurrencia de los elementos exigidos en las eximentes descritas, se presumirá la buena fe del acusado, correspondiendo al órgano jurisdiccional valorar las pruebas presentadas.

Las disposiciones de este artículo deberán interpretarse siempre bajo los principios de humanidad, proporcionalidad y razonabilidad, garantizando un balance adecuado entre la protección de los derechos fundamentales y la prevención de abusos.


Doctrina Argentina de la “legítima defensa putativa”:

Se reconoce cuando el defensor cree erróneamente que se encuentra en peligro debido a una percepción razonable de amenaza, aun si luego se demuestra que no había peligro real.

Caso ilustrativo:

Un hombre enfrenta a un intruso que intenta ingresar por la ventana de su hogar. Aunque el intruso resulta ser un vecino ebrio que se confundió de casa, el defensor actuó bajo una legítima percepción de amenaza, lo que la doctrina considera como error de tipo vencible en su favor.


Doctrina Norteamericana sobre la Legítima Defensa


En Estados Unidos, la legítima defensa está influenciada por principios de common law y legislaciones estatales. Se reconocen variaciones importantes como:


1. Doctrina del “stand your ground”:

Permite al ciudadano defenderse sin obligación de retirarse del lugar ante una amenaza, incluso empleando fuerza letal, si es necesario.


2. Doctrina del “castle doctrine”:

Reafirma el derecho a la defensa en el hogar (“mi casa es mi castillo”), eliminando la obligación de huir frente a un intruso.


3. Defensa proporcional:

Aunque la proporcionalidad es relevante, algunos estados permiten el uso de fuerza letal en casos de amenaza grave, incluso si no hay daño físico inminente.


Caso ilustrativo:

En Florida, USA, un individuo utiliza fuerza letal contra un atacante que intenta robar su automóvil en un estacionamiento. La doctrina del “stand your ground” protege su actuación al considerar que no tenía obligación de retirarse y su vida estaba en riesgo.


                       

https://www.poderjudicial.es/search/sentencias/Legitima%20defensa/1/AN#

España

1. Base de Datos del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Poder Judicial Español):

Aquí puedes buscar sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con la legítima defensa, como la ROJ STS 1374/2021 y otras:

Acceso al buscador del CENDOJ

2. Jurisprudencia reciente de Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo sobre legítima defensa:

Revisión de casos relacionados con la proporcionalidad y los requisitos de la defensa. Puedes buscar sentencias utilizando palabras clave como “legítima defensa”.

Acceso a la jurisprudencia por tema


Argentina


1. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN):

La base de datos de la Corte Suprema argentina permite buscar sentencias relacionadas con la legítima defensa. Una recomendación es utilizar la barra de búsqueda con filtros específicos.

Acceso al portal de jurisprudencia de la CSJN.

2. Jurisprudencia de cámaras federales y provinciales:

Plataformas como Microjuris y el sitio del Ministerio de Justicia ofrecen acceso a decisiones relacionadas.

Microjuris

Consulta de jurisprudencia en Argentina.


Brasil


1. Superior Tribunal de Justiça (STJ):

El STJ tiene una sección dedicada a buscar sentencias relacionadas con la legítima defensa y otros temas penales.

Acceso a la jurisprudencia del STJ

2. Tribunales regionales y locales:

Consulta en los Tribunales de Justicia de cada estado brasileño para sentencias más específicas. Un buen ejemplo es el Tribunal de Justicia de São Paulo.

Consulta al Tribunal de São Paulo.


Estados Unidos


1. Cornell Legal Information Institute:

Ofrece acceso gratuito a la legislación y jurisprudencia de diferentes estados de EE.UU. sobre legítima defensa, con análisis recientes de casos de “Stand Your Ground”.

Acceso al sitio de Cornell LII.

2. SCOTUS Blog (Supreme Court of the United States):

Información actualizada sobre casos relevantes relacionados con el uso de la fuerza y la autodefensa en la Corte Suprema.

Consulta en SCOTUS Blog.

3. Justia:

Plataforma de búsqueda de jurisprudencia y análisis de leyes estatales y federales en Estados Unidos.

Acceso a Justia.


Venezuela


1. Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):

El portal oficial permite buscar jurisprudencia nacional sobre legítima defensa.

Consulta el la web del TSJ de Venezuela.

2. Observatorios legales y análisis:

Plataformas como Acceso a la Justicia realizan análisis críticos de sentencias relacionadas con el derecho penal y la legítima defensa.

Acceso a la Justicia.


Colombia


1. Corte Constitucional de Colombia:

Consulta de sentencias recientes relacionadas con la proporcionalidad en la legítima defensa y la interpretación de normas penales.

Consulta al portal de la Corte Constitucional.

2. Consejo de Estado y otras cortes:

Sentencias recientes sobre el uso legítimo de la fuerza y causales de exclusión de responsabilidad.

Consulta en el portal Rama Judicial. 

viernes, 13 de diciembre de 2024

Tips sobre la DOBLE CONFORMIDAD EN EL COPP

El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano establece el principio de doble conformidad, un mecanismo procesal que protege a los acusados frente a la posibilidad de ser objeto de múltiples juicios por los mismos hechos tras haber sido absueltos en primera y segunda instancia.


Sentido y Alcance dentro del Proceso Penal Venezolano


1. Protección contra la indefensión (art. 49 Constitucional) y el abuso procesal:

Este artículo busca evitar que una persona absuelta en dos instancias consecutivas pueda enfrentar más recursos que prolonguen indefinidamente su situación jurídica, asegurando así la estabilidad y la certeza del proceso penal.

2. Garantía del non bis in idem:

El principio del non bis in idem, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de Venezuela, establece que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Este artículo refuerza esa garantía en el caso de sentencias absolutorias sucesivas, cerrando la posibilidad de más recursos ordinarios en su contra.

3. Balance entre justicia y certeza jurídica:

La disposición también es un contrapeso al derecho del Estado a la persecución penal, evitando que se abuse del poder judicial para someter reiterada y repetidamente a un acusado a procesos prolongados o reiterados por los mismos hechos.


Características más importantes


1. Aplicación tras dos absoluciones consecutivas:

El artículo se activa únicamente cuando el acusado es absuelto en primera instancia y luego en un nuevo proceso (repetición de juicio o apelación).

2. Inadmisibilidad de recursos adicionales:

Después de la segunda sentencia absolutoria, no se permite recurso ordinario alguno en contra de dicha decisión.

3. Fortalecimiento de la seguridad jurídica:

Busca proteger la estabilidad de las decisiones judiciales y garantizar que el proceso penal cumpla con los principios de justicia pronta y efectiva.

4. Excepción a la regla:

No impide que el caso sea revisado por mecanismos extraordinarios como el recurso de revisión constitucional, siempre que se fundamente en la violación de derechos constitucionales.


Efectos en caso de recurso de revisión constitucional



1. Naturaleza del recurso de revisión constitucional:


Este recurso no cuestiona directamente los hechos o la valoración probatoria del caso, sino la posible violación de derechos fundamentales durante el proceso, como el derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley o el acceso a la justicia.


2. Efecto limitante del artículo 460:


Aunque cierra la puerta a recursos ordinarios, no impide la presentación de un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo de Justicia, como la revisión constitucional, cuando se aleguen violación de garantías fundamentales.


3. Condiciones para su procedencia:


Debe demostrarse que durante el juicio o los recursos previos existieron irregularidades graves que vulneraron derechos constitucionales.

No puede ser utilizado como un mecanismo para reabrir el caso sin una sólida base jurídica.


4. Alcance de la revisión constitucional:


Si el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional considera que efectivamente hubo una violación de derechos, podría anular las decisiones previas y ordenar la reapertura del juicio, pero esto debe basarse en fundamentos excepcionales y claros.


El artículo 460 del COPP es una herramienta esencial para garantizar la estabilidad de las decisiones judiciales en casos penales, limitando el uso abusivo de recursos procesales tras dos absoluciones consecutivas. Sin embargo, el principio de doble conformidad no excluye la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de revisión constitucional, siempre que se invoquen violaciones concretas a derechos y garantías fundamentales. Este balance entre certeza jurídica y protección de derechos fundamentales, es clave en el sistema de justicia penal venezolano.

miércoles, 11 de diciembre de 2024

Congreso Internacional en Violencia, con especial atención en niñas, niños y adolescentes

 











Varias Recomendaciones de Ciberseguridad para Empresas en Venezuela. Parte 1:


Siguiendo con los anteriores artículos relacionados con este interesante tema de Ciberseguridad para empresas, algunos de los cuales repetiré y otros señalaré como nuevos para su orientación, lo más trascendente en aplicar, sería lo siguiente:


1. Implementar un programa de ciberseguridad integral:


a) Desarrollar e implementar políticas y procedimientos:


Política de contraseñas: establecer requisitos de seguridad para las contraseñas, como longitud, complejidad y caducidad.

Política de uso de dispositivos: definir reglas para el uso de dispositivos personales en la red de la empresa.

Política de acceso a la información: determinar quién tiene acceso a qué información en la empresa.

Política de correo electrónico: establecer reglas para el uso del correo electrónico, como la identificación de correos electrónicos fraudulentos junto con las advertencias constitucionales y legales.

Política de respuesta a incidentes: definir los pasos a seguir en caso de un ataque cibernético.


b) Capacitar a los empleados:


Concienciar a los empleados sobre la importancia de la ciberseguridad y las amenazas más comunes.

Formarlos en prácticas seguras, como el uso de contraseñas seguras, la identificación de correos electrónicos fraudulentos y la protección de la información confidencial.

Realizar simulacros de ataques cibernéticos para poner a prueba los conocimientos de los empleados.


c) Implementar medidas de seguridad técnicas:


Utilizar un software antivirus y antispyware actualizado en todos los dispositivos de la empresa.

Instalar un cortafuegos para proteger la red de la empresa de accesos no autorizados.

Cifrar los datos confidenciales, tanto en los dispositivos como en la nube.

Realizar copias de seguridad regulares de los datos importantes.

Utilizar una red privada virtual (VPN) para conectar a los empleados a la red de la empresa de forma segura.


d) Realizar pruebas de penetración y evaluaciones de riesgos con regularidad:


Contratar a un profesional de ciberseguridad para realizar pruebas de penetración y evaluaciones de riesgos.

Identificar las vulnerabilidades de la empresa y tomar medidas para corregirlas.


e) Tener un plan de respuesta a incidentes en caso de un ataque cibernético:


Definir los pasos a seguir en caso de un ataque cibernético.

Comunicar el plan de respuesta a incidentes a todos los empleados.

Probar el plan de respuesta a incidentes regularmente.


2. Asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones en Venezuela:


a) Algunas Leyes y regulaciones aplicables:


Ley de Infogobierno: establece los principios y bases para la gestión de la información y el gobierno electrónico en Venezuela.

Ley Orgánica de Telecomunicaciones: regula el sector de las telecomunicaciones en Venezuela.

Normas Covenin: normas técnicas venezolanas que establecen requisitos de seguridad para diferentes sectores.


b) Recomendaciones para el cumplimiento:


Realizar una auditoría legal para identificar las leyes y regulaciones aplicables a la empresa.

Implementar medidas para cumplir con las leyes y regulaciones.

Realizar auditorías de cumplimiento con regularidad.

Consultar con un abogado especializado en derecho informático para obtener asesoramiento sobre el cumplimiento de las leyes y regulaciones.

martes, 10 de diciembre de 2024

Tips sobre el Habeas Corpus


En Venezuela, la última reforma significativa en materia de habeas corpus se realizó a través de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.651 Extraordinario, el miércoles 22 de septiembre de 2021 que deroga el título V de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 34.060 del 27 de septiembre de 1988. Esta ley sustituyó la normativa previa y estableció algunos cambios importantes en el procedimiento y alcance del habeas corpus, orientado a garantizar la protección de la libertad personal.

En el trámite del amparo a la libertad y seguridad personal todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. En ningún caso, el trámite de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal se extenderá más allá de 96 horas, contadas a partir de la presentación de la acción.

La acción de amparo a la libertad y seguridad personal procede cuando la amenaza grave e inminente o la privación o restricción de la libertad y seguridad personal sea arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico. 

Los Tribunales Especializados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motiva la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, son los competentes para su conocimiento. 

Las decisiones que nieguen el amparo a la libertad y seguridad personal tendrán consulta obligatoria, debiendo remitir las actuaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes. 

Las Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal conocerán en segunda instancia de la consulta obligatoria y las impugnaciones contra las decisiones de los Tribunales Especializados de Primera Instancia. 

La consulta o apelación no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y la Corte de Apelaciones decidirá dentro de las 72 horas después de haber recibido los autos.

En aquellos lugares donde no funcionen Tribunales Especializados con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal o aun existiendo surjan situaciones excepcionales que impidan su funcionamiento, la acción de amparo se podrá interponer ante cualquier jueza o juez de la localidad, quien la decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. 

Dentro de las 24 horas siguientes a la decisión, el juez la remitirá en consulta al Tribunal Especializado de amparo a la libertad y seguridad personal de la jurisdicción más cercana, cuya decisión podrá ser apelada conforme a lo previsto en la Ley. 

Entre los aspectos clave de esta reforma se encuentran:

1. Tribunales especializados: Se estableció que casos de habeas corpus sean conocidos por tribunales específicos, lo que ha generado críticas por potencialmente restringir el acceso inmediato al recurso.

2. Reafirmación de derechos: Aunque la ley incluye disposiciones para reforzar los derechos del detenido, como la prohibición de detenciones arbitrarias, las críticas apuntan a la falta de garantías prácticas para su cumplimiento, especialmente en contextos de detenciones políticas.

3. Facilitación de acciones colectivas: La ley reconoce la legitimación de organizaciones de derechos humanos para interponer acciones en nombre de las víctimas, marcando un pequeño avance en un contexto donde la independencia judicial está cuestionada.

4. Problemas de implementación: La falta de plazos claros para la creación y operatividad de estos tribunales especializados y la designación adecuada de jueces, ha suscitado preocupación sobre la efectiva garantía del derecho a la libertad personal.


Esta reforma ha sido objeto de amplio debate, ya que si bien moderniza ciertos aspectos procesales, también enfrenta cuestionamientos por posibles retrocesos en la progresividad de los derechos humanos, debido a la centralización del conocimiento de casos en tribunales especializados y la ineficiencia en su implementación práctica. 

La acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser presentada directamente por el agraviado o por cualquier persona, sin que sea necesaria la asistencia de abogado. 

También podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones de defensa de los derechos humanos. 

La acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser presentada de manera oral o escrita, o a través de cualquier medio de tecnología de la información y comunicación. 

En el caso que la acción sea presentada de manera oral, el Tribunal dejará constancia en un acta que deberá ser suscrita por el solicitante.

Una vez recibida la acción de amparo a la libertad o seguridad personal, el Tribunal ordenará de manera inmediata al presunto agraviante que informe dentro del plazo de 12 horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad, pudiendo constituirse directamente en el lugar donde se presuma se encuentra la persona agraviada. En el mismo acto deberá notificar a la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción y podrá decretar las medidas preventivas a que hubiere lugar para proteger la libertad, seguridad e integridad de la persona agraviada, incluyendo la orden del traslado inmediato de la persona agraviada a la sede del Tribunal.

Ubicada la persona detenida o desaparecida, el Juez de amparo decidirá, en un término no mayor de 24 horas, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que la privación o restricción de la libertad y seguridad personal, es arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico. 

Cuando el presunto agraviante niegue la detención o no sea posible ubicar a la persona agraviada, el juez ordenará una articulación probatoria de 48 horas y se pronunciará dentro de las 24 horas siguientes sobre la procedencia del mandamiento de amparo a la libertad y seguridad personal. El juez tendrá las más amplias facultades probatorias. Asimismo, remitirá las actuaciones al Ministerio Público a fin de iniciar la investigación penal correspondiente. 

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en materia de amparo a la libertad y seguridad personal: 

1. Conocer en única instancia las acciones de amparo a la libertad y seguridad personal que sean interpuestas contra los altos funcionarios nacionales de rango constitucional; así como contra quienes actúen por delegación de atribuciones de éstos. 

2. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal que sean dictadas por las Cortes de Apelaciones en primera instancia. 

3. Las demás establecidas en la Constitución y la ley. 

Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal dictado por el juez, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

Conferencia virtual gratuita: Derecho y Bioética

 


Conferencia en el Marco del día internacional de los derechos humanos. Ponencia: Aspectos Relevantes sobre el Delito de Trata de Personas