martes, 10 de diciembre de 2024

Tips sobre el Habeas Corpus


En Venezuela, la última reforma significativa en materia de habeas corpus se realizó a través de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, publicada en Gaceta Oficial N° 6.651 Extraordinario, el miércoles 22 de septiembre de 2021 que deroga el título V de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 34.060 del 27 de septiembre de 1988. Esta ley sustituyó la normativa previa y estableció algunos cambios importantes en el procedimiento y alcance del habeas corpus, orientado a garantizar la protección de la libertad personal.

En el trámite del amparo a la libertad y seguridad personal todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. En ningún caso, el trámite de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal se extenderá más allá de 96 horas, contadas a partir de la presentación de la acción.

La acción de amparo a la libertad y seguridad personal procede cuando la amenaza grave e inminente o la privación o restricción de la libertad y seguridad personal sea arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico. 

Los Tribunales Especializados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del lugar donde ocurra el hecho, acto u omisión que motiva la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, son los competentes para su conocimiento. 

Las decisiones que nieguen el amparo a la libertad y seguridad personal tendrán consulta obligatoria, debiendo remitir las actuaciones dentro de las veinticuatro horas siguientes. 

Las Cortes de Apelaciones con competencia en materia penal conocerán en segunda instancia de la consulta obligatoria y las impugnaciones contra las decisiones de los Tribunales Especializados de Primera Instancia. 

La consulta o apelación no impedirá la ejecución inmediata de la decisión y la Corte de Apelaciones decidirá dentro de las 72 horas después de haber recibido los autos.

En aquellos lugares donde no funcionen Tribunales Especializados con competencia en amparo sobre la libertad y seguridad personal o aun existiendo surjan situaciones excepcionales que impidan su funcionamiento, la acción de amparo se podrá interponer ante cualquier jueza o juez de la localidad, quien la decidirá conforme a lo establecido en esta Ley. 

Dentro de las 24 horas siguientes a la decisión, el juez la remitirá en consulta al Tribunal Especializado de amparo a la libertad y seguridad personal de la jurisdicción más cercana, cuya decisión podrá ser apelada conforme a lo previsto en la Ley. 

Entre los aspectos clave de esta reforma se encuentran:

1. Tribunales especializados: Se estableció que casos de habeas corpus sean conocidos por tribunales específicos, lo que ha generado críticas por potencialmente restringir el acceso inmediato al recurso.

2. Reafirmación de derechos: Aunque la ley incluye disposiciones para reforzar los derechos del detenido, como la prohibición de detenciones arbitrarias, las críticas apuntan a la falta de garantías prácticas para su cumplimiento, especialmente en contextos de detenciones políticas.

3. Facilitación de acciones colectivas: La ley reconoce la legitimación de organizaciones de derechos humanos para interponer acciones en nombre de las víctimas, marcando un pequeño avance en un contexto donde la independencia judicial está cuestionada.

4. Problemas de implementación: La falta de plazos claros para la creación y operatividad de estos tribunales especializados y la designación adecuada de jueces, ha suscitado preocupación sobre la efectiva garantía del derecho a la libertad personal.


Esta reforma ha sido objeto de amplio debate, ya que si bien moderniza ciertos aspectos procesales, también enfrenta cuestionamientos por posibles retrocesos en la progresividad de los derechos humanos, debido a la centralización del conocimiento de casos en tribunales especializados y la ineficiencia en su implementación práctica. 

La acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser presentada directamente por el agraviado o por cualquier persona, sin que sea necesaria la asistencia de abogado. 

También podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y organizaciones de defensa de los derechos humanos. 

La acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser presentada de manera oral o escrita, o a través de cualquier medio de tecnología de la información y comunicación. 

En el caso que la acción sea presentada de manera oral, el Tribunal dejará constancia en un acta que deberá ser suscrita por el solicitante.

Una vez recibida la acción de amparo a la libertad o seguridad personal, el Tribunal ordenará de manera inmediata al presunto agraviante que informe dentro del plazo de 12 horas, sobre los motivos de la privación o restricción de la libertad, pudiendo constituirse directamente en el lugar donde se presuma se encuentra la persona agraviada. En el mismo acto deberá notificar a la Defensoría del Pueblo de la jurisdicción y podrá decretar las medidas preventivas a que hubiere lugar para proteger la libertad, seguridad e integridad de la persona agraviada, incluyendo la orden del traslado inmediato de la persona agraviada a la sede del Tribunal.

Ubicada la persona detenida o desaparecida, el Juez de amparo decidirá, en un término no mayor de 24 horas, la inmediata libertad del agraviado o el cese de las restricciones que se le hubiesen impuesto, si encontrare que la privación o restricción de la libertad y seguridad personal, es arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico. 

Cuando el presunto agraviante niegue la detención o no sea posible ubicar a la persona agraviada, el juez ordenará una articulación probatoria de 48 horas y se pronunciará dentro de las 24 horas siguientes sobre la procedencia del mandamiento de amparo a la libertad y seguridad personal. El juez tendrá las más amplias facultades probatorias. Asimismo, remitirá las actuaciones al Ministerio Público a fin de iniciar la investigación penal correspondiente. 

Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en materia de amparo a la libertad y seguridad personal: 

1. Conocer en única instancia las acciones de amparo a la libertad y seguridad personal que sean interpuestas contra los altos funcionarios nacionales de rango constitucional; así como contra quienes actúen por delegación de atribuciones de éstos. 

2. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal que sean dictadas por las Cortes de Apelaciones en primera instancia. 

3. Las demás establecidas en la Constitución y la ley. 

Quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional a la libertad y seguridad personal dictado por el juez, será sancionado con prisión de 1 a 3 años.

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