miércoles, 16 de febrero de 2022

BREVES COMENTARIOS DEL REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS DE ABOGADOS Y DEL CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO VENEZOLANO

La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, se reunieron el día 13 de noviembre, en Consejo Superior Virtual dada la pandemia que vive el país a causa del COVID 19, como máximo representante de la abogacía venezolana e integrante del sistema de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 1, 8, 11, ordinales 5 y 12 del artículo 46 y 50 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 1 y 19 del Reglamento de la referida Ley y los artículos 1 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, procedieron a dictar el Reglamento de Honorarios Mínimos. 

ARTÍCULO 1: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 


ARTÍCULO 2: Los honorarios profesionales a percibir en virtud de la prestación de servicios por parte de los abogados, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento. Parágrafo Único: Para estimar los honorarios mínimos se tomará en cuenta el Dólar Americano, como moneda de cálculo o de cuenta, que servirá para deducir su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento efectivo del pago. 


ARTÍCULO 3: Para la estimación de honorarios profesionales superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados deberán tomar en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados. 

b) La cuantía del asunto. 

c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos planteados. 

d) Su experiencia, reputación o grado(s) académico-profesional. 

e) La situación socio-económica del cliente. 

f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. 

g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. 

h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado. 

i) El tiempo requerido. 

j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 

k) Si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado. 

l) El lugar de la prestación de los servicios, según sea el domicilio del abogado o fuera de él. 

m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela. 

n) Cualquier otra situación, circunstancia o combinación de las anteriores, que pueda incidir en la determinación de los referidos honorarios.


El artículo 22 de la Ley de Abogados es muy claro cuando dice que el ejercicio de la profesión "da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales" y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. 

Veamos algunos artículos de interés del CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO relacionados con este tema:


Artículo 39. Al estimar sus honorarios el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional. 

Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados. 


Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 

1. La importancia de los servicios. 

2. La cuantía del asunto. 

3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 

4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 

5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 

6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 

7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros. 

8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 

9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 

10. El tiempo requerido en el patrocinio. 

11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 

12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 

13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado. 


Artículo 41. El abogado siempre debe solicitar a su patrocinado una provisión de fondos para los gastos necesarios y de justicia, pero esa entrega no debe ser considerada como imputable a los honorarios, ni el abogado puede conceptuar que ella le pertenece como propia. 

Si los fondos entregados para expensas no se consumieren íntegramente, el abogado debe restituir el saldo de su representado al rendirle cuenta especificada de la inversión que hiciera de dichas expensas. 


Artículo 42. El abogado deberá da recibo a su patrocinado por las entregas de dinero que le hiciere como anticipo o cancelación de honorarios, o bien como expensas según los casos. 


Artículo 43. El abogado deberá celebrar con su patrocinado un contrato por escrito, en el cual especificará las condiciones de los servicios y todo lo relativo al pago de los honorarios y gastos, que será firmado por ambas partes, conservando cada una un ejemplar del mismo. 


Artículo 44. El abogado no deberá, a excepción de sus honorarios, adquirir interés pecuniario en el asunto que se ventila y qué él esté dirigiendo o que hubiere sido dirigido por él. Tampoco podrá adquirir directa o indirectamente, bienes venidos de remates judiciales de asuntos en que hubiere participado. 


Artículo 45. El abogado deberá evitar toda controversia con su representado frente a honorarios, hasta donde lo sea compatible con su dignidad profesional y con su derecho a recibir una compensación razonable por sus servicios. En caso de seguir la controversia, se recomienda que el abogado proponga el arbitraje de la Junta Directiva Del colegio. Si el patrocinado conviene en el arbitraje el abogado lo aceptará sin reparo alguno. 

En caso de que el abogado se vea obligado a demandar a su patrocinado es aconsejable que se haga representar por un colega. 


Artículo 46. El abogado dará aviso inmediatamente a su patrocinado sobre cualesquiera bienes o simas de dinero que reciba en su representación y deberá entregarlos íntegramente tan pronto como le sean reclamados. Es una falta de ética, hacer uso de fondos pertenecientes a su representado sin su consentimiento, además del delito que dicho acto genera. 


Deberes para con los Colegas:


Artículo 53. El abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado, de los dictados de la decencia y del honor. Constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudiciales que realice en nombre suyo o en su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios pueden prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de la solidaridad gremial. 


Artículo 54. Los arreglos o transacciones con la parte contraría deberá siempre tratarse por intermedio o por el conducto de un representante legal, previamente acreditado. 


Artículo 55. Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar, de que ningún colega ha sido encargado previamente del mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto. 

Sin embargo en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio, pero con la condición de informar por la vía más rápida al Presidenta del Colegio respectivo. 

Cuando la intervención del colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de ello al sustituido, en todo caso el abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de su colega han sido pagados o garantizados. 


Artículo 56. Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedentemente encargado del asunto o de asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios. 

Los arreglos convenios entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito; pero el honor profesional requiere que aun cuando esto no se haga, sean cumplidos como si estuvieran incorporados en un instrumento. 


Artículo 57. La distribución de honorarios entre abogados está permitida solamente en los casos de asociación de honorarios para la prestación de servicios, compartiendo las debidas responsabilidades.


LEY DE ABOGADOS

De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Abogados, el abogado puede estimar cada diligencia, escrito, recurso ordinario o extraordinario que presente en los autos, o su asistencia y celebración a las distintas audiencias en el proceso penal venezolano, como las de audiencias de: flagrancia o presentación de detenidos, preliminares, de juicio, de apelación de autos o sentencias definitivas, casación, amparos constitucionales, ya sea en monedas extranjeras como dólares americanos o euros, si así lo pacto con su cliente, y hasta puede calcular en Petros sus honorarios.   

-------------------------------

CONSEJOS O RECOMENDACIONES:

Es muy conveniente realizar un contrato de honorarios profesionales de abogado y gastos con el cliente, para empezar con buen pie un proceso penal. Aunque verbalmente también es válido, porque la palabra vale, o a través de un presupuesto por escrito que se haga y acepte el cliente, pues se inicia la relación de servicios jurídicos.

Entendiendo que el proceso puede comenzar por la asistencia a la audiencia de presentación de detenido por flagrancia, ya sea usted quien defienda al aprehendido o de ser lo contrario, a la víctima si, es el representante judicial, o por la asesoría y redacción de la denuncia, querella, o por acusación privada, de ser el caso. 

Cada uno de estos clásicos modos de proceder son los que inician el proceso penal, deben ser valorados por el abogado y cobrados según la prudencia de la aplicación de los anteriores artículos, para que los litigantes deban canalizar y satisfacer a plenitud sus pretensiones dinerarias, preferiblemente en dólares americanos o euros como monedas fuertes, ya que el bolívar llamado soberano, fuerte, digital o cualquier calificativo que se le de a nivel gubernamental, en la práctica lo derrumba la mega devaluación de la moneda oficial que ha sido brutal, y va en contra de lo que la realidad económica venezolana sufre. Los abogados como cualquier profesional universitario, no escapamos a esto. A tales fines, coloco algunas cifras que pudieran ayudar a valorar las actuaciones profesionales y tenerlas como simple referencia. 

Cada abogado o bufete o despacho de abogados es libre de valorar sus actuaciones profesionales como mejor las considere. Mi principal consejo: seamos razonables en la estimación. Sobre todo cuando se encuentre en juego nada mas y nada menos que la libertad de un ser humano que puede ser condenado a muchos años tras las rejas. Por ello, hay que tener presente algunas interrogantes prioritarias sobre la tasación que uno pondera para ser justo en el cobro que se pretende, y a tales fines me pregunto: 

¿Cuánto vale la libertad de un ser humano cuando se ve envuelto en un delicado proceso penal? Sencillo, no tiene precio. 

Ahora ¿Cuánto vale estar procesado y tener cierta movilidad con una medida cautelar de presentación a nuestro favor? o de estar en el otro lado, y aboguemos por las víctimas, en casos judiciales de intangibles en el valor a tasar, como en los delitos contra las personas, como un homicidio intencional ¿Cuánto vale el caso de un familiar que es asesinado? o ¿Cuánto vale el caso de una hija que es golpeada o en casos graves cuando es violada? Todo tiene un valor.

Sugiero que los honorarios y gastos se informen sin ningún temor y lleguen a un buen entendimiento con el cliente. La idea es que no haya disputa por este asunto tan delicado. Mi recomendación es que lo hagan por tiempo (cobren por hora, día, semana, quincena, mensual, bimensual o trimestral), por actividad completada; por fases, etapas o instancias. Si es por hora, hagan un detalle muy preciso de cuanto tiempo llevó materializar en horas, cada trabajo. Algunos abogados cobran inclusive por llamada telefónica, mensajes de datos, tales como correos electrónicos o mensajes en aplicaciones informáticas o videoconferencias efectuadas, que también es válida para cobrar honorarios.

Otro consejo: lleven una agenda y descripción de la actividad y monto de los casos e informen regularmente a sus clientes de cómo van los números del caso. Den sus Recibos.

A continuación, algunos montos o cifras que pudiera servir de referencia en los procesos penales, tomando en consideración los aspectos antes señalados en el REGLAMENTO DE HONORARIOS MINIMOS Y EN EL CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO relacionados con este tema y mis recomendaciones (no, las del Reglamento).

EN LOS TRIBUNALES EN FUNCIONES DE CONTROL (Municipales y de Primera Instancia):

Primero, si es por fases, la fase preparatoria es donde se investiga el crimen. Normalmente, esto tiene un lapso de 06 meses contados a partir de la individualización del imputado o del acto formal en sede fiscal de la imputación. Cobren por cada mes, o por actividades realizadas y demostradas con respaldo documental o probatorio de cualquier naturaleza.

Vencido este lapso, el imputado o la víctima podrán requerir al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control la fijación de un plazo prudencial, de 30 días para la conclusión de la investigación. Esta solicitud de requerimiento, también tiene un valor estimable en dinero.

En las causas que se refieran a la investigación de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial de 30 días, puede llegar hasta 06 meses. 

Cuando por las particularidades del caso, alguna de las partes considere necesario ser asistida por un consultor en una ciencia, arte o técnica. En las audiencias podrán acompañar a la parte con quien colaboran y auxiliarla en los actos propios de su función. Y a tales fines, éstos cobran por dicho trabajo. Deben pautarse estos gastos como parte del dinero que debe cancelar el cliente.

Hay diversos escritos que pueden plantearse dentro del proceso penal, entre ellos, tenemos los de nulidad absoluta o de nulidad relativa, los de revocación, acumulación, adhesiones a acusaciones, extensión jurisdiccional, la solicitud de la entrega de vehículo o cosa mueble que se encuentre detenido a la orden de la Fiscalía, de los Tribunales Penales o Inspectoría, por accidente de tránsito con lesionados y otras causas. Todo tiene un valor. 

Procedimiento de admisión de los hechos, desde US$ 1,100 por cada imputado.

Escrito fundado de interposición de excepciones durante la fase preparatoria (que más adelante se describen), se tramitarán en forma de incidencia. Tanto el escrito de excepciones y la contestación como el ofrecimiento de las pruebas tienen un valor mínimo de US$ 1,100.

Luego, viene el cobro de honorarios profesionales en la fase intermedia cuando se termina debido al acto conclusivo fiscal, que es la importante audiencia preliminar y que previamente (algunas por escrito), con una serie de condiciones que deben cumplirse, las partes podrán oponerse motivadamente a la persecución penal, mediante las excepciones, que también tiene un valor estimable en dinero de por lo menos US$ 1,100. Se destaca que las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria podrán ser planteadas en la fase intermedia. Estas son las siguientes:

EXCEPCIONES:

Proponer por escrito la existencia de la cuestión prejudicial referida a una controversia sobre el estado civil de las personas.  

Solicitar verbalmente o por escrito la falta de Jurisdicción. La falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos será declarada, a instancia de parte, por el Tribunal que corresponda, según el estado del proceso. La decisión será recurrible por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.

Solicitar verbalmente o por escrito la incompetencia del Tribunal y se remite la causa al Tribunal que corresponda su conocimiento. Sin embargo, la causa sigue. Se logró parcialmente un objetivo.

Solicitar verbalmente o por escrito para que se decrete el Sobreseimiento. Esto tiene un mayor valor económico que las anteriores, porque existe: 

a) Cosa juzgada: Es decir, proponer que exista cosa juzgada, ya que es absolutamente firme, inatacable e irrecurrible de acuerdo con nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 21 que establece que “concluido el juicio por sentencia firme no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.” Efectivamente, sólo procede cuando ocurre una triple identidad de sujetos, objetos y causa petendi, del nuevo proceso, con el que ya quedó resuelto por una supuesta sentencia definitivamente firme u otro acto con fuerza de tal. Tiene que coincidir en todo, los sujetos y el carácter con que actuaron; el objeto, ósea el interés o beneficio que se procura mediante el ejercicio de la acción; y la causa de pedir, esto es, el fundamento legal o convencional de cual se deduce la petición. Si no concurren esos tres elementos de identidad, bajo ninguna circunstancia puede hablarse de la existencia de la cosa juzgada. 

b) Una nueva persecución contra el imputado.   

c) La denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, "se basan en hechos que no revisten carácter penal": 

No es indicar solo una lista de elementos de convicción y copiar una variada lista de artículos de nuestra legislación adjetiva y sustantiva, sin subsumir dichas normas en el caso en concreto en relación con los hechos referidos, es una gran deficiencia que conllevará a un desenlace fatal. 

Es muy importante que exista por parte del abogado la llamada argumentación, las razones o los motivos que guardan relación con los elementos expuestos, lo cual permitiría establecer cuáles de ellos están individualizados y saber de manera específica y clara, cuáles se imputan a quien defiende. No hacerlo, impide determinar cuál es el hecho constitutivo de algún delito, razones por las que se debe solicitar se declare Con Lugar la excepción opuesta como causal objetiva de sobreseimiento. Se circunscribe a la relevancia jurídica del hecho cometido, específicamente, comprende la imposibilidad de encuadrar éste en alguna norma penal. Es decir, el hecho no se encuentra tipificado en la legislación penal venezolana.

Sobre el particular, tenemos que mencionar la Sentencia Nº 375 de fecha 11 de octubre del año 2012 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C12-178, en el asunto donde el Juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la Querella:

"Al efecto, el juez de control es el competente para decretar la desestimación de la denuncia o de la querella cuando: a) aprecie y evalúe, una vez recibida la solicitud, que de su simple expresión y enunciados no estime que se encuentre en presencia de un delito por cuanto el hecho narrado resulta atípico; y b) cuando al encontrarse frente a un hecho delictivo, la acción para perseguirlo esté prescrita, o exista un obstáculo legal que dificulte el desarrollo del proceso penal." 

Situaciones frecuentes se dan cuando en los casos penales existen contratos de origen mercantil en donde interactúan el imputado y la pretendida víctima y en el incumplimiento en el que los primeros habrían incurrido cuando no hubieron satisfechas las obligaciones a las cuales se habían comprometido mediante el referido vínculo contractual; de modo que, para la determinación de la viabilidad de la acusación fiscal y/o de la acusación privada, es imperativo analizar el contrato para la determinación de si la conducta que fuera desplegada por el imputado se subsuma dentro del tipo penal por el cual se ha acusado, tanto el Ministerio Público como la víctima, o en algún otro delito, pues el comportamiento es un mero incumplimiento de obligaciones contractuales, cuya solución debía ser ventilada en los tribunales mercantiles. Aunque hay que tener cuidado porque "... en la ejecución de los contratos, y como se ha comprobado en innumerables ocasiones, se pueden perfectamente cometer y evidenciar delitos de índole muy diversa". Extracto de la Sentencia Nº 1.100 del 1 de agosto de 2000 de la Sala de Casación Penal, sobre los delitos en la ejecución de contratos. Son cuestiones de fondo que tienen un valor estimable por el abogado de la defensa.

d) Una prohibición legal de intentar la acción propuesta. 

e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción penal

Dispone el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al ejercicio de la acción:

“La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley.”

Dice el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal con referencia los Delitos de Instancia Privada:

“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.”

Siempre va a depender del tipo de delito. Sí erróneamente se incoa una querella, distinto a lo que sería el apropiado modo de proceder, y éste correspondiere el inicio, por ejemplo, mediante una formal acusación privada, esto puede ser rechazado mediante esta excepción, porque ha sido desacertado el accionar de la víctima. Esto tiene una consecuencia fatal, la cual es el incumplimiento de los llamados requisitos de procedibilidad para intentar la acción. Así lo ha dicho el profesor Rodrigo Rivera Morales en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal”, Librería Jurídica Rincón, 2012, relacionado con el ejercicio de la acción penal en los delitos a instancia de parte, página 255:

“En los procesos por delitos enjuiciables a instancia de parte (parte de ellos tienen una raigambre ética o moral, e incluso religiosa) no rigen los caracteres generales del proceso penal sino que en ellos la acusación privada y se aplican los principios dispositivos y de aportación de parte, de forma muy similar al proceso civil. En ellos la titularidad de la acción penal se restringe a la víctima por el delito (arts. 24 y 25 del COPP). En estos casos la víctima es que, exclusivamente, está legitimada para iniciar el proceso a través de la acusación privada, pudiendo cualquier momento separarse del procedimiento extinguir la responsabilidad penal a través del perdón. El acusador privado, en los delitos de instancia privada, se convierte parte necesaria, ya que sin su intervención no podrá proseguirse el proceso.”

Más adelante, dice este autor patrio:

“Así pues, que el acusador privado del proceso es exclusivo. Por ello tendrán todas las facultades inherentes a la acusación, de modo semejante al ministerio público, pero, obviamente sin sumisión a los principios de legalidad y oficialidad con respecto a la acción, puesto que puede abandonarle cualquier momento y o conceder perdón a su ofensor. Su modo de apersonarse en el proceso es mediante la interposición de la acusación.”

Solicite que se declare CON LUGAR esta excepción por la equivocación cometida y pida se decrete el sobreseimiento de la causa. Esto presupone generosos honorarios, porque se busca acabar este proceso ya que se utilizó la vía procesal incorrecta.  

f) La falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción penal. La regla es que toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio, pero el alegato es que no se es víctima. No se cumple con el artículo 121 del Código Orgánico Procesal Penal. 

g) La falta de capacidad del imputado

h) La caducidad de la acción penal

i) La falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada. Porque no se cumple con el artículo 308 o de ser el caso, el artículo 392, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.  

Solicitar verbalmente o por escrito la extinción de la acción penal por: 

1. La muerte del imputado. 

2. La amnistía. 

3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada. 

4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena. 

5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. 

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios. 

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. 

8. La prescripción: salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, el delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad y delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. 

Solicitar verbalmente o por escrito la existencia de un indulto. Se extinguirá la acción penal o la pena y cesará cualquier medida de coerción personal. Se produce la libertad inmediata del privado judicialmente de libertad si fuera el caso. 

Solicitar verbalmente o por escrito la imposición o revocación de una medida cautelar. 

Solicitar verbalmente o por escrito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. 

Proponer verbalmente o por escrito acuerdos reparatorios. 

Solicitar verbalmente o por escrito la suspensión condicional del proceso. 

Proponer verbalmente o por escrito las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes. 

Promover por escrito las pruebas que producirán en el juicio oral o de ser el caso, ofrecer nuevas pruebas por escrito de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal

Si hay archivo, en cualquier momento, la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

EN LOS TRIBUNALES EN FUNCIONES DE JUICIO:

Después, la fase de juicio oral y público

Asistencia y defensa en el juicio oral y público o privado, según las circunstancias del delito, queda a criterio del abogado fijar un monto, de común acuerdo con su cliente, tomando en cuenta la entidad del delito y circunstancias que rodean el caso.

La apertura del debate en el juicio es fundamental. La preparación del caso en la primera impresión del Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio conjuntamente con una buena oratoria que convenza, es clave. Mínimo como referencia le recomiendo cobrar US$ 1,000 por este noble trabajo.

Cada audiencia de juicio y órgano de prueba evacuado, mínimo US$ 250 C/U.  Aunque también, hay varias actividades trascendentales, tales como, interponer un escrito de excepciones, o de ser el caso, un escrito de contestación de excepciones, cuyo valor es distinto (debe ser mayor), a menos que sea la incompetencia del Tribunal, si se funda en un motivo que no haya sido dilucidado en las fases preparatoria e intermedia o, la extinción de la acción penal por prescripción, salvo que el acusado renuncie a ella, o que se trate de las excepciones establecidas en la Constitución o las que hayan sido declaradas Sin Lugar por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar.  

Escritos de nulidad absoluta, un mínimo de US$ 350 o nulidad relativa, mínimo US$ 250 C/U si son varios.

La discusión final y el cierre del debate cuando este terminada la recepción de las pruebas, la exposición de las contundentes conclusiones, mínimo un valor de US$ 1,000.

En el caso cuando la defensa privada del penado o penada, o el o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, sus herederos (si el penado o penada ha fallecido) se interpondrá por escrito la revisión penal contra la sentencia firme, en todo tiempo, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió o cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme, mínimo US$ 2,000.

-------------------------------               

Nota: Se debe reflejar que cada posible recurso ordinario de apelación de auto, también debe tener un costo por separado. Del mismo modo, cada recurso de apelación de sentencia definitiva tiene un costo distinto que debería ser superior. Y que cada recurso extraordinario tiene un valor que debe determinar el abogado litigante. 

Desde la más simple de las actuaciones como una solicitud de copias en la Fiscalía del Ministerio Público o por solicitud de copias en Tribunales, tase y cobre. Más adelante los vemos en los artículos del Reglamento. 

Del mismo modo, por cada acuerdo reparatorio que se firme por imputado o de que se asista a la víctima, mínimo US$ 350 C/U debe ser cobrado. Es decir, si hay 2 imputados a quienes represente, se cobra en total la multiplicación por dos. Si hay dos víctimas, igual monto. En casos de delitos patrimoniales, se cobra un porcentaje que es generalmente aceptado, desde el 8% hasta un máximo del 30% del valor de lo litigado, por cuanto al fijar tal límite el legislador no estableció excepciones. Es bueno acotar el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:

“Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado...

De manera que si las costas por honorarios del apoderado de la parte contraria causadas durante el proceso alcanzaron el límite máximo establecido en el artículo 286 mencionado, y se generan nuevas costas por actuaciones ocurridas durante la ejecución, éstas ya no podrán serle intimadas al ejecutado, por cuanto excederían del límite legal establecido, correspondiéndole en todo caso la cancelación de los mismos al cliente que contrató sus servicios.

Por solicitud y práctica de pruebas anticipadas, de allanamientos, las inspecciones con Notarías, experticias (el experto se paga aparte), ocupación de correspondencia, interceptación telefónica o electrónica; por solicitud y práctica de reconstrucción de hechos, desde US $800.

Por solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde US$ 250 cada vez que lo solicite.

Por medidas preventivas civiles, tales como, prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles; embargo de bienes muebles, secuestro de bienes, C/U mínimo US$ 250 y otras incidencias o medidas innominadas, mínimo US$ 300. Los gastos son aparte.

------------------------------

VARIOS EN LA CORTE DE APELACIONES:

Recursos de apelaciones, mínimo US$ 550

Asistencia en las audiencias, US$ 2,000

La formalización de la Casación, mínimo desde US$ 2,000

La contestación a la Casación, mínimo desde US$ 2,000

En el caso cuando la defensa privada del penado, o el o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, sus herederos (si el penado o penada ha fallecido) se interpondrá por escrito la revisión penal contra la sentencia firme, en todo tiempo, cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente o cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa, o cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, US$ 2,000.

VARIOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:

EN LA SALA DE CASACIÓN PENAL

Asistencia a las Audiencias, desde US$ 3,000

Cuando se ordene inmediatamente la libertad del acusado, si está presente en la audiencia y por efecto de esta decisión deba cesar la privación judicial de libertad, esto merece un bono para el abogado a ser pactado por las partes.

Escrito de Radicación, US$ 2,000.

En el caso cuando la defensa privada del penado o penada, o el o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, sus herederos (si el penado o penada ha fallecido) se interpondrá por escrito la revisión penal contra la sentencia firme, en todo tiempo, cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola, desde US$ 2,500.

EN LA SALA CONSTITUCIONAL

Asistencia a las Audiencias en la Sala Constitucional, desde US$ 3,000

Amparos Constitucionales ante la Sala Constitucional, desde US$ 4,000, pagado en dos o tres partes. La primera por la redacción e introducción del escrito libelar; la segunda parte, cuando se admita y la tercera parte, cuando se realice la audiencia. Si se solicitan medidas, US$ 500 por dicho capítulo.

Recursos de Revisión Constitucional, desde US$ 3,000. Pagado en tres partes. 

Recursos de Interpretación Constitucional, desde US$ 4,000. Pagado en tres partes.

Recursos de Colisión de Normas, desde US$ 5,000. Con el 50% al inicio, y una vez admitido, el 25%. Y el 25% restante, cuando salga la decisión.

-------------------------

La Acción Civil 

La acción civil para la restitución, reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos, contra el autor y los partícipes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable. 

Para reclamar la indemnización civil derivada de un hecho punible, debe ser reflejada esta situación de porcentaje de honorarios dentro del contrato de honorarios, si así pudiera estimarse.

Para incoar la demanda correspondiente, mínimo US$ 1,350.  

El demandado sólo podrá objetar por escrito (US$ 300), indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia de conciliación (US$ 500), la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida, o puede objetar cumplir la reparación o indemnización en el término de 10 días. 

-----------------------------

PRUEBAS ULTRAMARINAS

Los trámites y procesos de evacuación de pruebas ultramarinas o en la práctica y ejecución de medidas cautelares preventivas o ejecutivas en el exterior de la República Bolivariana de Venezuela, US$ 1,500. 

-----------------------------

HONORARIOS PACTADOS EN BOLÍVARES VERSUS LA INFLACIÓN

Para casos judiciales viejos o en curso, por lo general, los honorarios profesionales de abogados que se pactaron con el cliente se ven afectados si fueron concebidos en bolívares y la inflación, los ha mermado notablemente. 

Mi consejo es que se debe tocar el asunto de la hiperinflación en el contrato o en la correspondencia que las partes abogado-cliente se intercambien. Pactar este asunto dentro del documento que firmen las partes o se haga la aclaratoria dentro del presupuesto que apruebe el cliente, sería lo más prudente.

Recuerde que si el proceso judicial ha tardado tiempo considerable, se puede solicitar al Tribunal, que acuerde la CORRECCIÓN MONETARIA o indexación aplicable a cada uno de los conceptos que sean requeridos, entre ellos, los de los honorarios profesionales de abogados, así como también, que se establezcan LOS INTERESES DE MORA en las cantidades pretendidas generen hasta la fecha efectiva de su cancelación, conceptos estos que se generan por la naturaleza jurídica de orden público de los pagos que le corresponden a los abogados al término de su contrato de prestación de servicios judiciales y fundamentados en lo que la Ley de Abogados dispone, en los artículos 16 y 19, los cuales establecen que los abogados en ejercicio podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios y que pueden presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta. Esta actuación no causará honorarios, "salvo pacto en contrario". 

La indexación es materia de orden público, pues tiene como objeto que la tardanza en el cumplimiento de una obligación no comporte una disminución en el patrimonio del acreedor, por lo que puede ser declarada de oficio por el Juez (Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 438 del 28 de abril de 2009).

Así que la procedencia del ajuste inflacionario del monto acordado como indemnización, podemos pedir el auxilio al Banco Central de Venezuela, para que por vía de colaboración, practique experticia complementaria del fallo (Sentencia de la Sala Nº 00305 del 6 de abril de 2017).

----------------------------------

Continuando con los artículos del Reglamento, tenemos (mis recomendaciones):

ARTÍCULO 7: La redacción de mandatos, poderes, cartas poderes o mandatos simples de representación, causarán los siguientes honorarios mínimos: 

Poder Especial Simple US$ 150  

Poder Especial Apud Acta para actuar en juicio  US$ 100  

Poder Especial autenticado para actuar en Juicio US$ 120 

PARÁGRAFO PRIMERO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos en este artículo.

Para sustituir o asociar el instrumento Poder en abogados en lo que fuere procedente, sustituir o asociar el Poder en todo o en parte en abogados de su confianza, reservándose o no su ejercicio, US$ 150.

CAPITULO III 

ASUNTOS EXTRAJUDICIALES 

ARTÍCULO 8: CONSULTAS

a) Las consultas presenciales dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 20 $, por hora y la fracción tendrá un costo mínimo de 5 $, o su equivalente en Bolívares al cambio de referencia del Banco Central de Venezuela, vigente al momento del pago. 

b) Las consultas presenciales fuera del recinto del despacho o de las horas que el abogado tiene fijadas para el mismo, causarán honorarios mínimos de 30 $. por hora y la fracción hora equivalente al literal anterior.

c) Las consultas virtuales, realizadas a través de cualquier medio electrónico, digital o cualquier vía de ésta naturaleza, causarán honorarios mínimos de 20 $, si las mismas son efectuadas en horarios que el abogado tiene fijadas para despachar; fuera de tales horarios, se causarán honorarios mínimos de 30 $, o su equivalente en Bolívares al cambio de referencia del Banco Central de Venezuela, vigente al momento del pago.

----------------------------------

ARTÍCULO 9: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES

La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de US$ 30.

Toda gestión en Juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de US$ 50. El cliente deberá, sufragar los gastos de las fotocopias, viáticos, el transporte, alojamiento y alimentación que serán elegidos por el abogado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 50 % y el cliente deberá, sufragar los gastos de las fotocopias, viáticos, el transporte, alojamiento y alimentación que serán elegidos por el abogado.

ARTÍCULO 10: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO 

a) Cada informe, consulta, dictamen u opinión redactada por escrito y por cualquier medio a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de US$ 100. Los gastos que se generen de esta actividad, tales como fotocopias, traslados, viáticos, alimentación entre otros que sean justificables, serán sufragados por el cliente. 

b) Cada actuación de las anteriores con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del caso planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de US$ 150, también al igual que en el anterior literal, fuera de los gastos que se generen con la actuación.

---------------------------

En la JURISDICCIÓN PENAL (mis recomendaciones)

ARTÍCULO 26: En materia penal:

Audiencia de presentación del imputado: si se trata de delitos menos graves dónde se otorgará medida cautelar sustitutiva de libertad US$ 500. Si se trata de delitos graves con pena privativa de libertad entre US$ 800 y US$ 1,500.

Audiencia preliminar de imputación en delitos menos graves, tomando en consideración que el abogado debe presentar, conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, escrito de descargo y promoción de pruebas US$ 1,100.

Audiencia Preliminar en delitos graves por lo menos entre US$ 1,500 y US$ 2,500.

Por la solicitud de Diligencias de Investigación ante la Fiscalía, los honorarios no podrán ser inferior a US$ 150 C/U. Si son varias actuaciones a realizar en un mismo escrito, se deben sumar.

En todo caso, las copias fotostáticas y demás gastos que se generen con motivo del traslado del imputado al Tribunal y demás gastos que se causaren, son por cuenta del cliente.

Procedimiento de amparo a la libertad US$ 1,200 

Procedimiento de Habeas Corpus US$ 1,500 

Solicitud de revisión de Medida US$ 800 

Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra retenido a la orden de Fiscalía, de los tribunales penales o la autoridad de tránsito terrestre, por accidente de tránsito y otras causas US$ 700.

--------------------------------

Evento. Diplomado en derecho y las nuevas tecnologías on Line