jueves, 31 de diciembre de 2015

Feliz Año 2016!

Vendrán muchos cambios este 2016 para Venezuela.

Un saludo muy respetuoso y cordial.

domingo, 27 de diciembre de 2015

ARTICULO DE OPINION: Breves sobre las Objeciones en el Juicio Oral

En el TÍTULO III del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos el denominado JUICIO ORAL, en su Capítulo II, la Sustanciación del Juicio, en la Sección Segunda, el Desarrollo del Debate. Acá, debemos destacar el Interrogatorio, en el artículo 339. Dice la norma que después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones del Juicio le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego, el Tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo.

El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.

Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.

Finalmente, esta norma nos menciona que los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.

Si bien las objeciones propiamente dichas se encuentran en este artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal relacionadas con las preguntas que se formulen, propiamente, como todos sabemos, actualmente no existe una reglamentación formal de cómo debe llevarse la dinámica del juicio oral, y en este caso es el Juez quien lo dirige, quien lo maneja, quien lo lleva hasta un punto en el que se permita saber a ciencia cierta cómo fue ese hecho histórico, y en este caso, precisar o saber cuándo se hacen preguntas reveladoras e importantes o trascendentes para determinar la verdad de lo ocurrido. Entonces, tenemos estas objeciones que dependerán de la rapidez o velocidad mental del interviniente y técnicamente, es decir, su tiempo procesal es sumamente corto, quizás sea el más corto de nuestros diversos procesos judiciales, por lo que deben hacerse en forma oral e inmediata, una vez terminada la pregunta, como primera regla, es no esperar a que dé respuesta el declarante. En su defecto, porque debemos pensar y analizar lo que vamos a decir, y esto a veces no resulta tan fácil decirlo, ya que hay que tener la habilidad de identificar rápidamente qué es lo que está ocurriendo. Por ello, tenemos una segunda regla, que también es muy válida, y ésta se simplifica en que debido al desarrollo del interrogatorio en el juicio oral, en pocos segundos, debemos hacerlo interrumpiendo el principio de la declaración, haciendo la observación sin dejar ninguna duda a que bajo ninguna circunstancia se complete la respuesta. Porque lo que no puede nunca pasar es que, no se puede objetar una pregunta que ya fue respondida y ya ha pasado tiempo, o se encontrase el juicio en una segunda o tercera pregunta y respuesta, porque esto lamentablemente, quizás por descuido o falta de rapidez cerebral, convalidaría dicha situación. Por eso, hay que estar muy pendientes de esta sugerencia que les doy para no dejar pasar esta oportunidad de oro que a veces se nos presenta en las audiencias del juicio.

¿Sólo Objetar por la Triple Clasificación?

Si el Juez no modera o no evita que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, acá hay que tener en cuenta y velar porque se respete y se ponga en marcha uno de los principales y genuinos principios rectores del proceso penal como es el de la contradicción.

Una buena técnica de litigación sería enmarcar esta básica triple clasificación y determinar con certera precisión cuál sería el tipo de objeción a realizar. Si sería por ser la pregunta capciosa, para confundir o engañar o hacer la objeción por ser una pregunta sugestiva, porque lleva dentro de la propia pregunta insinuada la respuesta o por último, si es impertinente, es decir, si tiene o no relación con el hecho controvertido. Es conveniente no mezclar. Y lo ideal es que se haga la explicación correspondiente con muchísimo convencimiento y soltura, pero antes que nada, en forma muy contundente, clara e ininteligible decir la palabra ¡OBJECIÓN¡ lo cual recomiendo sea dicho en una forma firme y hacerlo parado para causar mayor impresión y con una postura corporal erguida. Posteriormente, hay esperar que el Juez, sin pérdida de tiempo, de el derecho de palabra a las otras partes procesales, si es que tienen algo que decir, para luego, emitir su decisión oral, la cual debe ser procedente o improcedente. Si es procedente, el orador deberá reformular su pregunta haciendo la respectiva omisión. Si es lo contrario, pues el testigo o experto deberá responder sin mayor titubeo y claridad de la versión de los hechos que el declarante conoce.

Hay que tener mucho cuidado con la especulación, irrelevancia o inconducencia en la pregunta o la elaboración de preguntas que contengan hechos no aceptados como parte de los medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar.

La Aparente Interrupción del Juicio

Cuando queremos comunicar o preguntar algo a los receptores, hay siempre que medir nuestras palabras en el juicio oral y también porque no, este consejo llega a ser de vida. Esto aplica tanto a las palabras escritas como las verbales. A veces los juicios se deciden por una pregunta y una respuesta clave en el proceso a un testigo presencial del hecho punible o a un experto, lo cual puede tener una consecuencia determinante en la absolución o en la condena del acusado.

Así que el tema de objetar por la ilegalidad o la forma incorrecta o poco clara del orador, no es un asunto tan sencillo como aparenta ser, ya que debemos ser extremadamente cuidadosos y habría que hacerlo únicamente cuando sea relevante y tenga verdadero efecto en la dispositiva del fallo, ya que de hacerlo por sólo cortar el hilo conductor del acto de deposición del testigo o del experto debe ser tomado muy en cuenta por el juzgador. Esto a todas luces perjudica la natural fluidez de unas preguntas y respuestas interesantes para la causa que pueden influir en la correcta decisión final. Este llamado de atención debe ser hecho no sólo por el Juez, sino procesalmente hablando, por la parte contraria, porque se estaría violando el debido proceso al hacer objeciones superfluas o insignificantes cuyo único fin es tratar de desviar la atención o de entorpecer la audiencia. Aunque para eso está el Juez, en ese momento, para no permitir que estas situaciones manchen el sano debate que debe ocurrir sin alteraciones o interrupciones mal intencionadas o infundadas.

jueves, 17 de diciembre de 2015

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 789 de fecha 03 de Diciembre de 2015, N° de Expediente Nª A14-426. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional:

"Precisa la Sala de Casación Penal que el avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación, y que constituye, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una facultad que tienen las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, recabar de cualquier tribunal de instancia en el estado en que se encuentre cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es decir, el avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional del cual debe hacerse un uso prudente..."

Sentencia Nª 777 de fecha 03 de Diciembre de 2015. Expediente Nº 15-435. Tema: Recurso de Interpretación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El recurso de interpretación es preventivo y de carácter excepcional:

"...resulta oportuno aclarar, que el recurso de interpretación es preventivo y de carácter excepcional, como lo es declarar el sentido y alcance de una norma de rango legal y evitar así las dudas que pudieran ir en desmedro de los derechos constitucionales de las partes. En tal sentido, no puede ser considerado un recurso normal para la resolución de cualquier duda que se le presente al peticionante durante el desarrollo del proceso penal..."

Sentencia Nª 771 de fecha 03 de Diciembre de 2015. Expediente: C15-304.  Tema: Motivación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Motivación - deber y obligación del tribunal de instancia y de alzada:

"...es oportuno destacar que constituye una obligación del tribunal de instancia plasmar en el fallo un razonamiento lógico que guarde relación con el contenido de las pruebas, y de igual forma, constituye un deber para el tribunal de alzada el constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos..."

Sentencia Nª 734 de fecha 23 de Noviembre de 2015. Expediente: R15-248. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Radicación de una causa penal:

"...la radicación de una causa penal se justifica solo en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.

Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde se desarrolla.

Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables."

Sentencia Nº 696 del 30 de octubre de 2015. Expediente: R15-181, Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Radicación:

"La radicación de un proceso penal debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos, que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia..."

Sentencia Nº 694 del 30 de octubre de 2015. Expediente: C15-422. Tema: Defensa. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Derecho a la Defensa - Defensa Técnica:

"El derecho a la defensa constituye el ápice fundamental enmarcado dentro de esta garantía constitucional, por lo que el imputado, en el ámbito del proceso penal, debe estar asistido desde el inicio del proceso por un abogado de confianza o, en su defecto, por un defensor público; sin embargo, la designación de un profesional del derecho como “defensa técnica” requiere de varias formalidades para hacerse efectiva. Una de ellas es la expresa voluntad del encausado orientada a designar y ser representado por un determinado abogado y, otra, es la prestación de juramento de Ley por parte del profesional del derecho que pretenda ostentar dicha cualidad."

Sentencia Nº 610 del 15 de septiembre de 2015. Expediente: C15-312. Tema: Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Recurso de Casación- Planteamiento:

"...para plantear el recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe expresar claramente los fundamentos de hecho y de Derecho en cada una de las denuncias, que a su juicio fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones..."

Sentencia Nº 603 del 10 de septiembre de 2015. Expediente: A15-303. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Requisitos de Admisibilidad Concurrentes del Avocamiento:

"... es necesario precisar, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan escandalosos desórdenes procesales o violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana."

Sentencia Nº 583 del 10 de agosto de 2015. Expediente: C15-13. Tema: Proceso Penal. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Atribución del Juez de control de evitar acusaciones infundadas - Pronóstico de condena:

"...la Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas."

Sentencia Nº 538 del 27 de julio de 2015. Expediente: C14-477. Tema: Admisión de los Hechos. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Admisión de los hechos - Pronóstico de condena:

"...el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función, las cuales tienen como objeto poner fin al proceso.
Este procedimiento especial es una institución que la doctrina ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española.
Las oportunidades procesales para que el acusado pueda o no admitir los hechos son: en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso, que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como director del proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusación Fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercer el control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garante de que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora, determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le está permitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito de acusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de los elementos de investigación recabados en la fase preparatoria."

Sentencia Nº 463 del 3 de julio de 2015. Expediente: C14-455. Tema: Recurso de Apelación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Debido Proceso - Admisión de un medio impugnatorio:

"Cabe agregar que cuando se procede a admitir un medio impugnatorio, es porque están dados todos los requisitos necesarios para su admisión y lo demás que se pueda resolver sobre la cuestión planteada, constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que solo puede ser resuelto en la sentencia definitiva.

La Sala Accidental al admitir el recurso de apelación ejercido por la ciudadana abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, se basó en el hecho que no existía ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que delata, que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por falta de legitimidad del recurrente, cuando sea interpuesto de manera extemporánea o cuando la decisión sobre la cual se recurre sea inimpugnable o irrecurrible.

Luego, bajo la figura del saneamiento, anuló su propia decisión, alegando un error inadvertido, consistente en que el recurso ejercido por la defensora privada, fue interpuesto de manera extemporánea. Es decir, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, luego de haber admitido el recurso de apelación ejercido, por cumplir entre otros requisitos, su tempestividad, posteriormente, en su decisión sobre el fondo de la controversia, lo inadmite con fundamento en que fue interpuesto de forma extemporánea.

El debido proceso implica el cumplimento de formalidades esenciales que deben ser realizadas dentro un proceso penal por los órganos jurisdiccionales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución, con el objetivo de que los derechos subjetivos de las partes no corran el riesgo de ser desconocidos y con ello obtener un pronunciamiento dentro de un proceso justo y sin errores, en menor tiempo, cuya omisión podría derivar en violaciones y afectar de nulidad los actos que deriven de dicho proceso.

En el caso que nos ocupa, la Sala Accidental con su actuar infringió el debido proceso y la prohibición de reforma, toda vez que al anular la decisión dictada el 9 de abril de 2014, donde admitió el recurso de apelación ejercido por la abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y posteriormente, el 4 de agosto de 2014, declararlo inadmisible (como punto previo, mediante sentencia definitiva), afectó directamente la resolución sobre el fondo de la controversia, lo cual la vicia en su contenido y afecta su validez."

Sentencia Nº 380 del 5 de jnio de 2015. Expediente: C15-83 Tema: Bienes. Materia: Derecho Procesal Penal Militar. Asunto: La Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela no puede ser propietaria de bienes:

"...parece oportuno aclarar que la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, en su condición de órgano público y por tanto carente de personalidad jurídica, no puede ser propietaria de bienes, sino que siempre los poseerá porque les fueron asignados por la República o su uso le fue cedido por su propietario, para el cumplimiento de sus funciones."

martes, 15 de diciembre de 2015

Bibliografía sobre el Proceso Penal Venezolano

Derecho Procesal. Reforma, Realidad y Perspectivas. Homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en su centenario (1915-2015). Autor: XVIII Jornadas Centenarias Internacionales Derecho Procesal. Coordinador: Ramsis Ghazzaoui. Colaboradores: Álvaro Badell Madrid / Ángel Zerpa Aponte / Carlos Julio Pino Ávila / Cecilia Sosa Gómez / Edgar Darío Núñez Alcántara  / Eugenio Hernández-Bretón / Frederick Cabrera Conde / Gonzalo Federico Pérez Salazar / Henrique Iribarren Monteverde / Hilen Daher de Lucena / Jorge C. Kiriakidis Longhi / José Ignacio Hernández González / José Luis Tamayo Rodríguez / Juan García Vara / Luis Napoleón Goizueta Herrera / Miguel Ángel Martín Tortabu / Pedro V. Ramos Rangel / Rafael Badell Madrid / Rafael Ortiz-Ortiz / Ramsis Ghazzaoui / Ricardo Henríquez La Roche / Román José Duque Corredor / Salvador R. Yannuzzi Rodríguez / Jaime Rodríguez-Arana Muñoz – España / Justo José Reyna – Argentina / Marco A. González Maldonado – Paraguay / Pablo Schiavi – Uruguay / Víctor Hugo Montoya Chávez - Perú. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 834.

Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio. Una propuesta de solución a la luz del COPP venezolano y el CNPP mexicano. Autor: Tamayo Rodríguez, José Luis. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 150.

Actos Conclusivos. Código Orgánico Procesal Penal. Autor: Gadea Pérez, Reinaldo. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 250.

jueves, 10 de diciembre de 2015

LISTADO DE POSTULADOS AL CARGO DE MAGISTRADO PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

El Comité de Postulaciones Judiciales, con fundamento en la Constitución de la  República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a publicar la Lista de los nombres de los postulados y postuladas al cargo de Magistrado o Magistrada principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que los interesados o las interesadas, puedan impugnar las postulaciones por escrito y mediante prueba fehaciente ante este Comité. El Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciara sobre la admisión o no de las impugnaciones recibidas si fuere el caso y se notificará al impugnado.

LISTADO DE POSTULADOS Y POSTULADAS 

N° APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA

1 ACOSTA ESPI FEDERMAN V- 2520972

2 AGOBIAN VIETTRI HENRY JOSE V- 8795727

3 AGUILAR BELANDRIA ROSA EDITH V- 3401603

4 ALCALA RODRIGUEZ OMAR ANTONIO V- 4290323

5 ALTUVE ARTEAGA MARIAM JOSEFINA V- 13823553

6 ALTUVE PATIÑO JOEL DARIO V- 7929502

7 ALVARADO RINCON MARISOL JOSEFINA V- 6018625

8 ALVAREZ ALVAREZ OLGA ASUNCION V- 12483398

9 ALVAREZ CABEZA CARMEN LEONARDA V- 8789248

10 ALVAREZ LEAL ELIAS REINALDO V- 7417117

11 ALVAREZ MENDOZA JOSE TOMAS V- 6553818

12 ALVAREZ OLIVEROS ANGEL LEONARDO V- 12626806

13 ALVES NAVAS CARMEN ENEIDA V- 6960029

14 ALZURO ROJAS THOMAS DAVID V- 13226245

15 AMARO FIGUEROA CARLOS LUCIANO V- 4998392

16 AMONI VELASQUEZ FRANCISCO GUSTAVO V- 4596507

17 ANGARITA SONIA V- 6106078

18 AÑEZ GONZALEZ MIGDALIA MARIA V- 9767789

19 APONTE RUEDA PAUL V- 9789333

20 ARAGOZA ARAGOZA NANCY COROMOTO V- 8181971

21 ARANGUREN CARRERO SERGIO RAMON V- 6082652

22 ARAQUE GRANADILLO BETILDE V- 5964527

23 ARAY SEIJAS CARMEN LUCILA V- 8780462

24 ARIAS DURAN SOLANGE ASTRID V- 10150821

25 ARIAS PALACIO SONIA COROMOTO V- 5155306

26 ARMAS JOSE ANGEL V- 8168127

27 ARTIGAS PEREZ FRANCISCO FELIPE V- 9048528

28 ARVELO TRETIAKOFF ANA TANIA V- 5409499

29 AVARIANO SILVERA CARMEN CORINA V- 9883898

30 AVILA MARCANO AMALIO RAMON V- 4022719

31 BAPTISTA OVIEDO ALFREDO GERMAN V- 9683971

32 BARRANCO HERNANDEZ EDUARDO ALFONZO V- 6364151

33 BASTARDO ANGEL RAFAEL V- 4914481

34 BASTARDO FLORES YVAN DARIO V- 9893129

35 BASTIDAS NANCY MARINA V- 3986449

36 BECERRA CASANOVA FANNY YASMINA V- 8105638

37 BECERRA TORRES MIRIAM ELENA V- 4419078

38 BELANDRIA PERNIA GLASBEL DEL CARMEN V- 10903601

39 BELLO CRUZ DE JESUS V- 5621176

40 BELLO CASTILLO PEDRO ANTONIO V- 6417906

41 BELLO TABARES HUMBERTO ENRIQUE TERC V- 12060235

42 BENAVENTA MIRABAL JOSE DIONICIO V- 8844391

43 BENITEZ CAÑAS HECTOR ALEJANDRO V- 14429163

44 BETANCOURT ZURITA LUIS WILFREDO V- 8922901

45 BLANCO DELGADO XIOMARA MERCEDES V- 5090478

46 BOLIVAR CASTRO ZURIMA DEL VALLE V- 8809981

47 BORGES DE PEREIRA MARYORI ESPERANZA V- 8677596

48 BORREGALES DELGADO JUAN PABLO V- 2856694

49 BORREGO NAVARRO EVELYN JOSEFINA V- 5523663

50 BOZAN PARRA ACONCITO V- 4539895

51 BRAVO MATERANO NELSON ANTONIO V- 5779933

52 BRAVO ROJAS JELITZA COROMOTO V- 10513825

53 BREA ESCOBAR CARMEN TERESA V- 2141905

54 BRICEÑO MONASTERIO ZINNIA BETZAIDA V- 6377363

55 BRIGNONE DE NAVARRO SONIA JOSEFINA V- 3245285

56 BUAIZ VALERA YURY EMILIO V- 7282281

57 BUENO CLARIN DAMELI NAZARET V- 1567272

58 CABELLO GRANADO JOSE MERCEDES V- 3347607

59 CABEZA VALERA JOSE CARLOS V- 10940889

60 CABRERA ARAUJO LUIS RAMON V- 5349221

61 CABRERA ESPINOZA ALEXIS JOSE V- 8379140

62 CABRERA MARTINEZ YRIS YELITZA V- 7559652

63 CADIZ RONDON ROSA JASMINA V- 6900283

64 CALATRAVA SANTANA ALFREDO JOSE V- 7010068

65 CALDERINE CARMEN YAJAIRA V- 6353077

66 CAMACARO PARRA RAMON ADONAY V- 7411301

67 CAMACHO ALMADA FLOR LETICIA V- 8876053

68 CANELA MENDOZA FRANCIS VERONICA V- 13487388

69 CAPELLA DIAMOND ULISES ESTEBAN V- 784314

70 CARDOZO MATUTE INDIRA ROSA V- 10063459

71 CARPIO CHAPARRO GLEDYS JOSEFINA V- 10836165

72 CARRASCO CARRASCO ALEJANDRO ELEAZAR V- 10817357

73 CARRILLO GARCIA JOSE DELFIN V- 6203670

74 CASANOVA DE VALECILLOS CLARA INES V- 2627896

75 CASTILLO ASCANIO CARLOS ALEXIS V- 5314402

76 CASTILLO BONIEL MARILY DEL CARMEN V- 5723006

77 CASTILLO SANCHEZ ANDREINA V- 12364609

78 CASTILLO SUAREZ JOSE ANTONIO V- 7210067

79 CENTENO GUZMAN MARIA ELENA V- 5880491

80 CENTENO QUINTERO JOSE RAFAEL V- 6931173

81 CHAPARRO HERRERA ZULAY MARGALINA V- 6851993

82 CHAVEZ PEREZ MONICA MAYLEN V- 7236910

83 CHIRIMELLI ZAMBRANO ALEJANDRO ANDRES V- 13342006

84 CHIRINOS HENRY JESUS V- 3676934

85 COGGIOLA MEDINA FRANCISCO GERARDO V- 7081711

86 COLLINS RODRIGUEZ LEIXA ELVIRA V- 9282811

87 COLOMBANI VALLENILLA RAUL ALEJANDRO V- 11036898

88 CONCEPCION DE GARCIA ANA YAKELINE V- 6843215

89 CONDADO RODRIGUEZ CLOTILDE JOSEFINA V- 3751018

90 CONOPOIMA MORENO YERINY DEL CARMEN V- 10490753

91 CONTRERAS ARAUJO NELIDA IRIS V- 8101942

92 CORDERO LEON DIZLERY DEL CARMEN V- 11692948

93 COVA BLANCO JOSE GREGORIO V- 8934094

94 CRUZ FARIA MARIA ELENA V- 7774802

95 CUENCAS VIVAS JUAN CARLOS V- 10110577

96 CUMARE NAVAS JOSE FRANCISCO V- 218297

97 DAHER DAHER ROSELYN V- 14104967

98 DAMIANI BUSTILLOS LUIS FERNANDO V- 2940803

99 D APOLLO ABRAHAM EVELYNA DEL CARMEN V- 7348293

100 DASCOLI CENTENO HUMBERTO JOSE V- 4131456

101 DASILVA MAITA CESAR OSWALDO V- 8539563

102 DEGRAVES ALMARZA RENE ALBERTO V- 7844117

103 DELGADO DE CAUFMAN OTILIA RAFAELA V- 3645993

104 DE PINHO FERREIRA GLORIA MARIA V- 6398750

105 DIAZ MARIN MARIA ALEJANDRA V- 6503842

106 DIAZ PEREIRA MARIA MAGDALENA V- 6122677

107 DIAZ VILLASMIL JUAN ANTONIO V- 7844846

108 DOMINGUEZ AGOSTINI CESAR ERNESTO V- 5541318

109 DURAN VELASQUEZ ANA JACINTA V- 5992159

110 ESCALONA GONZALEZ LEOTILIO JOSE V- 7916269

111 ESPAÑA GUILLEN GABRIEL ERNESTO V- 9662512

112 FARIA LOZADA JOSE VICENTE V- 3932095

113 FERMIN GONZALEZ AMERICA DEL VALLE V- 8220562

114 FERNANDEZ ROGER JOSE V- 4910854

115 FERNANDEZ GONZALEZ VILMA MARIA V- 10059945

116 FIGARELLA GARCIA WENDY KATHERIN V- 11691415

117 FLORES OSWALDO RAFAEL V- 7241200

118 FLORES ELIAS GABRIELA ELENA V- 10511848

119 FLORES ROJAS JOSE RAMON V- 8783096

120 FUENMAYOR DE LA TORRE EDGAR JOSE V- 2767387

121 FUENMAYOR GALLO FEDERICO SEBASTIAN V- 13966607

122 GALINDEZ KINGSLEY JOSE MARIA V- 10471908

123 GAMEZ MORALES SOL EFIGENIA V- 6427207

124 GANDICA ANDRADE DORIS ISABEL V- 5641800

125 GANDICA SILVA ANA LUISA V- 2968027

126 GARCIA BELKIS ALIDA V- 5330282

127 GARCIA BUITRAGO RAMIRO V- 5688674

128 GARCIA MARTINEZ LUZ MARIA V- 4882553

129 GARCIAS RAMIREZ ISRAEL V- 5512757

130 GARCIAS UTRERA RAMON V- 5128798

131 GARCIA USECHE CARLOS V- 10156168

132 GARCILAZO CABELLO RUBEN V- 8064577

133 GENIE LORETO ERWIN RAMON V- 8942536

134 GERDEL SEIJAS LUIS AMADOR V- 1866947

135 GIL BRAVO GLIDYS MIRELLA V- 9163325

136 GIL PINO ROMMEL RAFAEL V- 9659914

137 GIMENEZ RAFAEL RICARDO V- 1116385

138 GIMENEZ QUERO WILLIAM ALONSO V- 6444829

139 GOMEZ CARLOS JULIO V- 6819008

140 GOMEZ FERNANDO V- 3248476

141 GOMEZ MIGUEL ANGEL V- 3916064

142 GOMEZ PABLO ANTONIO V- 3227450

143 GOMEZ CABRERA CARMEN V- 4541883

144 GOMEZ DURAN ANA ENDRINA V- 12579247

145 GOMEZ SAEZ LUIS ERNESTO V- 6154949

146 GONZALEZ MANZUR HIDEMARO V- 8921256

147 GONZALEZ MARIA AUXILIADORA V- 5239138

148 GONZALEZ YUDITH DEL CARMEN V- 6956486

149 GONZALEZ AGUERO YANARA YONYRAY V- 9880277

150 GONZALEZ ARAUJO DORIS V- 639322

151 GONZALEZ CARDOZO RAFAELA V- 9002826

152 GONZALEZ DE DELGADO YHOSMAR V- 7628757

153 GONZALEZ JAIMES VICTOR JOSE V- 6462037

154 GONZALEZ LEON JUDITH ELVIRA V- 6026585

155 GONZALEZ LUMAÑO JOSE FRANCISCO V- 8196732

156 GONZALEZ SANCHEZ SENAIDA ROSALIA V- 4991291

157 GRANADILLO PEROZA DOUGLAS ARECIO V- 5049139

158 GRANADO GARCIA CARMEN ELENA V- 5392957

159 GRAZIANI LICETT MARIA JOSEFINA V- 8436016

160 GUARATA ALFARO CARMEN BELEN V- 8240181

161 GUERRERO RIVERO EULALIA V- 6374305

162 GUEVARA SOLANO CARLOS V- 11677200

163 GUZMAN DIAZ AURA ELENA V- 3673471

164 HAMDAN GONZALEZ ADOLFO V- 3235750

165 HENECHE TOVAR ELIAS DE JESUS V- 8494444

166 HERNADEZ CHIRINOS CESAR V- 2122969

167 HERNANDEZ INGRID JOSEFINA DEL V V- 7294550

168 HERNANDEZ GARCIA ELSA V- 10352765

169 HERNANDEZ OSORIO JOSE V- 10045261

170 HERNANDEZ TINEO RITA V- 6103699

171 HERRERA CORONEL ALBERTO V- 9638952

172 HERRERA PALENCIA EUGENIO V- 11130924

173 HIDALGO HUGUET ALBA V- 12445078

174 HIDROBO ELVIS EDUARDO V- 7659695

175 IBARRA JOSE AGUSTIN V- 5961626

176 IBARRA VERENZUELA JUAN V- 6865372

177 ILLARRAMENDI MATAMOROS ANTONIO V- 3151890

178 IRAUSQUIN SOTO ANA V- 6214229

179 ISLANDA RONDON LUIS V- 3343531

180 JIMENEZ ALFONZO JESUS V- 10285798

181 JIMENEZ LOYO JOSE JESUS V- 4560656

182 KARABIN DE DIAZ YANINA V- 7449705

183 LANDAETA GORDON GILBERTO V- 10575975

184 LAURENS ZAPATA ERICKSON JOSE V- 10672248

185 LEJARZA AGUADO JACQUELINE V- 5676845

186 LEON SANDOVAL LUIS TOMAS V- 7995431

187 LEON VILLANUEVA JUAN RAMON V- 9105358

188 LIENDO LIENDO CELESTE JOSEFINA V- 6492846

189 LINAREZ PEDRO ANTONIO V- 4568354

190 LOAIZA AMAYA REINA JOSEFINA V- 3833929

191 LOPEZ ALMAO FRANCISCO V- 5664135

192 LOPEZ QUINTERO GRISELL V- 10335012

193 LOPEZ VASQUEZ LYLI LADIMAR V- 8809573

194 LORETO LORETO LUZMEY V- 5552256

195 LOZADA DE CARO VEIRA V- 4043952

196 LUGO MADRIZ LUIS V- 299582

197 LUNA AGUILERA BETTY DEL VALLE V- 8394050

198 MALAVE THOCHON YELITZA JOSEFINA V- 5908374

199 MARIN LARA NELSON JOSE V- 4252822

200 MARQUEZ BARROSO RAUL GUSTAVO V- 6977090

201 MARQUEZ CORDERO FANNY BEATRIZ V- 6272864

202 MARTINEZ ALFONZO GILBERTO JOSE V- 5871797

203 MARTINEZ GONZALEZ YELENA CECILIA V- 7403199

204 MARTINEZ JIMENEZ ARTURO JOSE V- 5891934

205 MARTINEZ LIRA UBENCIO JOSE V- 6107605

206 MARTINEZ PERAZA CARLOS ALBERTO V- 9967720

207 MARTINEZ SULBARAN OMAR JOSE V- 6592085

208 MARTIN TORTABU MIGUEL ANGEL V- 7092539

209 MARVAL JIMENEZ ANTONIO JOSE V- 7154319

210 MAS Y RUBI SPOSITO MIRNA V- 3397670

211 MATA RICHARS DOMINGO V- 13813115

212 MATA CARIACO GILDA COROMOTO V- 5707967

213 MATA DE BENCOMO SINDRA DEL VALLE V- 10197810

214 MATUTE VELASQUEZ LEYDI NATHALI V- 10117775

215 MEDINA BRACHO FELIX JOSE V- 7864278

216 MEDINA GARCIA RORAIMA LEONOR V- 6902688

217 MEDINA MORALES RAFAEL ROSENDO V- 4521991

218 MEDINA SALAS MARCO ANTONIO V- 9349642

219 MEJIA BLANCO LUIS FELIPE V- 1453868

220 MELEAN VALBUENA VILEANA JOSEFINA V- 8509405

221 MELENDEZ ADRIAN JOSE ANTONIO V- 6802391

222 MENDEZ RUIZ ROMY ELENA V- 7219292

223 MENDIA GUTIERREZ ZOBEIDA MARGARITA V- 7189894

224 MENDOZA LEON JULIA SULAY V- 3919669

225 MILLAN CHARLES SERGIO ANTONIO V- 6225456

226 MIRABAL RANGEL NORCA DEL ROSARIO V- 8191743

227 MOLINA ZAMBRANO CARLOS LUIS V- 8033538

228 MORA AURIDES MERCEDES V- 5946458

229 MORALES DE ROSALES ALCALIZ ANTONIETA V- 3146255

230 MORA MARTINEZ ROSSANA LISETTH V- 6091637

231 MORANA GONZALEZ ANGELA MARIA V- 8792915

232 MORENO ZERPA MIREYA MARGARITA V- 7725629

233 MORO PEREZ EMERSON LUIS V- 12026586

234 MUJICA COLMENAREZ URSULA MARIA V- 9250936

235 MUÑOZ MUÑOZ MEDARDO V- 3639006

236 NAVA DE URDANETA HELEN DEL CARMEN V- 7793574

237 NAVA GONZALEZ JOSE GREGORIO V- 5177039

238 NAVARRO CARLOS ALBERTO V- 5660416

239 NEGRIN DE ZAMBRANO ROSA MIGDALIA V- 8355336

240 NELO LOZANO XIOMARA ANTONIETA V- 7406487

241 NIÑO GERSON ALEXANDER V- 10174219

242 OCANDO ARGUELLES INDIRA MARIA V- 12329632

243 OCANDO OCANDO HUMBERTO JESUS V- 9767305

244 OLIVARES GARCIA SUYING VIOLETA V- 9793551

245 OLIVAR LINARES ESAUL JOSE V- 9499748

246 OLIVEROS RAMOS MARLE NINOSKA V- 14678777

247 ORANGEL GARCIA JESUS V- 3825606

248 ORIHUELA DE HEIGL ROXANA DENISE V- 10348274

249 OROPEZA SANCHEZ TERESA DEL VALLE V- 10809901

250 ORTEGA RIOS CALIXTO ANTONIO V- 3264031

251 ORTIZ FLORES CARLOS ELIAS V- 9873699

252 ORTIZ GARCIA VICTOR ORLANDO V- 8449525

253 ORTIZ ROGRIGUEZ DANNY PAUL V- 7427974

254 PACHECO MORALES ROMER ABNER V- 9404432

255 PALACIOS RIVAS BRUNILDE ISABEL V- 5146245

256 PAREDES YESPICA ELBA V- 661049

257 PARIS BRUNI INDIRA MARIA V- 6925003

258 PARRA FINOL MONICA ISABEL V- 9701712

259 PARRA OSTOS REINA XIOMARA V- 13530535

260 PASCERI SCARAMUZZA PIER PAOLO CRISTHIAN V- 7445310

261 PAZ PAREDES OSCAR ENRIQUE V- 5527030

262 PEÑA DE BORGES LUZMILA JOSEFINA V- 4255482

263 PEÑA GOMEZ ROANNE EDESSA V- 13524409

264 PEÑARANDA QUINTERO HECTOR RAMON V- 11285637

265 PERDOMO AZUAJE MARIA TRINA V- 10632526

266 PEREZ DE SOCORRO BEATRIZ DEL CARMEN V- 2884461

267 PEREZ FLORES MAURO JOSE V- 4354693

268 PEREZ GORRIN LUIS RAMON V- 3743778

269 PEREZ MOOCHETT RAFAEL LUCIANO V- 4390591

270 PEREZ PEÑA GRACIELA HAYDEE V- 11462130

271 PEREZ RON LADYSABEL V- 9247913

272 PEREZ RUEDA YVAN DARIO V- 4454602

273 PERILLO SILVA ALEJANDRO JOSE V- 7224073

274 PERNIA PAEZ JESUS PASTOR V- 3074443

275 PINENTEL TROCONIS HECTOR RODOLFO V- 6242107

276 PINTO INFANTE JOSE TOMAS V- 6890618

277 PISANI PEREZ HUMBERTO V- 795130

278 PONCE DELGADO MERCEDES ZULAY V- 4115468

279 PRIETO SERRA MERCEDES FRANCISCA V- 6316808

280 QUIJADA CAMPOS JOSE GERMAN V- 8998327

281 QUINTERO DE MONTOYA ROSA ELENA V- 5105534

282 RAMIREZ ALIRIO JOSE V- 5290697

283 RAMIREZ PARRA MAIGE RAFAELA V- 11710437

284 RAMIREZ RANGEL JEANNETTE COROMOTO V- 6299544

285 RAMIREZ ROMERO IGNACIO V- 3883422

286 RAMIREZ ROMERO LUIS CAMILO V- 7893794

287 RAMIREZ ZAMBRANO JOSE ANTONIO V- 4469029

288 RAMOS DUNS MARY TIBISAY V- 8188696

289 RAMOS GONZALEZ EMILIO ANTONIO V- 6973119

290 RANGEL AVILES RICARDO ERNESTO V- 10276029

291 REBOLLEDO ALEJANDRO JESUS V- 6248019

292 REQUENA CABELLO JOSE LEONARDO V- 6917750

293 REYES PEÑA MANUEL ENRIQUE V- 5059262

294 REYES REBOLLEDO ROSA ISABEL V- 5999460

295 RHODE URBANEJA MIGUEL ANGEL V- 6925815

296 RICHANI SELMAN SAMER V- 7566509

297 RIERA ENCINOZA ARGENIS JOSE V- 3857933

298 RINCON DE OLIVEROS ISMELDA LUISA V- 7707701

299 RIOS HERNANDEZ MARILDA ZUCENA DLAC V- 8783378

300 RIVAS HEREDIA FEDERICO JOSE V- 6901006

301 RIVAS MUJICA MARIA GUADALUPE V- 9320311

302 ROBLES DE RODRIGUEZ MARLENE V- 4452049

303 RODRIGUEZ AGUERO OMAR ANTONIO V- 2197761

304 RODRIGUEZ DE SALAME ADRIANA DUIDA DEL CAR V- 2523920

305 RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO V- 7098800

306 RODRIGUEZ PAIVA YUDIT YSABEL V- 5363037

307 RODRIGUEZ RUGELES OSVALDO ENRIQUE V- 7002262

308 RODRIGUEZ SILVA EDGAR CRISTOBAL V- 4567535

309 RODRIGUEZ VALERO JANET ARELIS V- 7249407

310 ROJAS ACEVEDO TEREDIT ALFREDO V- 6913467

311 ROJAS FARIAS HOLWEN ADAN V- 8179619

312 ROJAS HERNANDEZ JESUS DAVID V- 9965462

313 ROJAS RONDON ROGER ELAUTERIO V- 4004341

314 ROJAS VELASQUEZ JOSE LUIS V- 4002636

315 ROMERO PETRA ONEIDA V- 8493234

316 ROMERO DE ROMERO YASMIN EDUID DE JESUS V- 5030420

317 RONDON JORGE ELIECER V- 4072764

318 RONDON GRATEROL RAFAEL RAMON V- 10398261

319 RONDON GRATEROL RUBEN DARIO V- 9162983

320 ROQUE RIVERO FELIX MIGUEL V- 2643701

321 ROSAL CENTENO GODOFREDO V- 4296185

322 ROSALES CASTRO JESUS ARNOLDO V- 8108431

323 ROSALES LACRUZ LEORNARDO JOSE V- 10897427

324 ROVERO GONZALEZ RAFAEL FELIPE V- 3477723

325 SALAZAR MARIA MILAGROS V- 8622623

326 SALCEDO SALCEDO FIDOLO V- 2968441

327 SANCHEZ FANNY DEL VALLE V- 10217049

328 SANCHEZ FEBRES HOMERO JOSE V- 30364101

329 SANCHEZ MARTINEZ BRAULIO JOSE V- 3952507

330 SANCHEZ NIETO DARCY LORENA V- 13562314

331 SANCHEZ RODRIGUEZ MERCEDES ROSARIO V- 9981820

332 SANDOVAL MORENO NORMA ELISA V- 3624696

333 SANGUINETTI MAYABIRO CESAR ALEJANDRO V- 8947858

334 SANMIGUEL QUIÑONES MIREYA JOSEFINA V- 8132049

335 SANTAELLA ELIZONDO MARIA ALEJANDRA V- 6554154

336 SARMIENTO NIÑO JESUS HEBERTO V- 2889202

337 SAVINO CICI LAURA V- 9646094

338 SEVILLA GASPAR JOVANNY RAFAEL V- 6671155

339 SILVA LINDA FERNANDA V- 9590466

340 SILVA BOCANEY JOSE GREGORIO V- 6549507

341 SILVA FERNANDEZ YACQUELINNE COROMOTO V- 7669449

342 SILVIO GONZALEZ JELIXE CAROLINA V- 11778235

343 SISCO RICCIARDI OCTAVIO JOSE V- 6455589

344 SOLANO RONDON PETER ALFONZO V- 6465598

345 SOLARTE MOLINA EDER JESUS V- 6013209

346 SOLORZANO ARAUJO PABLO JOSE V- 6323841

347 SOLORZANO MARTINEZ ALVILDA MERCEDES V- 5406263

348 SOSA CHACON MAGGIEN KATIUSCA V- 11711769

349 SOSA MARIÑO JACQUELINE DEL VALLE V- 5612667

350 SOSA RAUSSEO MARCY ZORELLY V- 6854609

351 SOTO ROMERO GLORIMAR DE JESUS V- 12947806

352 SUAREZ ANDERSON LOURDES BENICIA V- 6726793

353 SUE GONZALEZ RAQUEL MARINA V- 10480566

354 TELLECHEA DE LUNAR CARMEN MIREYA V- 2780092

355 TORRES DELGADO JUAN PABLO V- 6113784

356 TORRES TORRES MARIA FRANCISCA V- 6271212

357 UMANES CASTILLO ZULAY ALEGRIA V- 6823455

358 URBAEZ RAMOS EDGAR JOSE V- 3824227

359 USECHE GARCIA BELKIS ZULAY V- 6136501

360 USECHE MOLINA MIGUEL ARCANGEL V- 3192360

361 VADELL GONZALEZ JUAN MANUEL V- 9442227

362 VADERNA MARTINEZ GISEL MILAGROS V- 8826246

363 VALBUENA ARRIETA LIBETA MARGARET V- 4516435

364 VALDEZ GONZALEZ JUAN CARLOS V- 9413228

365 VALERA VARGAS YULIANOVA DEL CARMEN V- 11125439

366 VALERO ROGRIGUEZ GUSTAVO EDUARDO V- 6900632

367 VALLES BASANTA VICTORIA V- 10540644

368 VARELA ANTONIO JOSE V- 2886474

369 VARGAS RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO V- 4180642

370 VARGAS SERRANO CARLOS ENRIQUE V- 5428434

371 VASQUEZ DE MALDERA VIOLETA JOSEFINA V- 4037404

372 VASQUEZ DE QUIJADA YAKELIN COROMOTO V- 10081257

373 VASQUEZ QUIJADA MARY CARMEN V- 10204330

374 VELASQUEZ MARTINEZ JAIME DE JESUS V- 8795533

375 VELAZQUEZ ESTEVEZ FRANCISCO RAMON V- 11757290

376 VILLALOBOS PATIÑO NENCY JOSE V- 7627004

377 VILLARROEL BARRETO JOSE GREGORIO V- 5876446

378 VILLARROEL MEDINA MIGUEL JOSE V- 5484039

379 VILLARROEL RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO V- 6826485

380 VILLEGAS ESPINA JHOLEESKY DEL VALLE V- 6802002

381 VIVAS MORALES DUBRAVKA SHIRLEY V- 12334182

382 ZAMBRANO DE VIVAS EGLEE V- 4794368

383 ZAMORA ALVAREZ HILDA ELENA DE JESUS V- 5576297

384 ZAMORA ZAMORA JOSE SABINO V- 6382753

385 ZAPATA LARA YRAMA DE JESUS V- 7244624

386 ZERPA CHRISTIAN TYRONE V- 11952639

387 ZERPA APONTE ANGEL WLADIMIR V- 6525457

388 ZULUETA RODRIGUEZ ANA CECILIA V- 3667186

LUGAR DE RECEPCIÓN DE IMPUGNACIONES 

Asamblea Nacional: Sede del Comité de Postulaciones Judiciales, Esq. de San Francisco, Edificio Centro Mercantil

San Francisco, Piso 2, Ofic. 2-1, El Silencio

HORARIO 9:00 am. a 12:00 m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm.

RAMON CARLOS JAVIER GAMEZ

Presidente (E)

ELVIS JUNIOR HIDROBO

Secretario

viernes, 27 de noviembre de 2015

Bibliografía sobre el Proceso Penal

Pruebas y Recursos en el Proceso Penal. Autor: XII Jornadas de Derecho Procesal Venezolano. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 134.

Audiencia Preliminar Penal en el T.S.J. 2000-2014. Autor: Rodríguez Díaz, Juan Bautista. Año: 2015. Edición: Tercera edición ampliada y actualizada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 422.

Asociación para Delinquir y Legitimación de Capitales. Autor: Piva, Gianni - Granadillo, Alfonzo. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 292.

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Comentada. Autor: Granadillo, Nancy. Año: 2015. Edición: Segunda, Actualizada 30-04-012. Encuadernación: Rústico. Páginas: 140.

Drogas. Delitos de Posesión y Consumo. Comentarios a la Ley Orgánica de Drogas del 5 Noviembre de 2010. Autor: Maldonado Vivas, Pedro Osman. Año: 2015. Edición: 7ª revisada y actualizada. Encuadernación: Empastado. Páginas: 304.

Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Revisada, actualizada y aumentada conforme al COPP del 15 de junio 2012. Autor: Delgado Salazar, Roberto. Año: 2015. Edición: Sexta edición revisada, actualizada y aumentada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 286.

sábado, 14 de noviembre de 2015

DIPLOMADO SOBRE EL EJERCICIO DEL PROFESIONAL DEL DERECHO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Consiste en un Diplomado totalmente presencial dirigido a profesionales recién graduados o estudiantes de Derecho. También a todas aquellas personas que por razones de trabajo, profesión u oficio se desempeñan en el ámbito del Derecho Penal.

Información por los teléfonos 04145879653 y 04165472223

PARA INICIAR EL CURSO SE REQUIERE MÍNIMO 40 PARTICIPANTES DADA LA CANTIDAD DE HORAS.

Duración: EL TALLER CONSTA DE 50 HORAS.

Facilitador: ABG. (M.Sc.) Gisel Milagros Vaderna Martínez

Incluye: Material de apoyo, Certificado de Asistencia y aprobaciòn  y refrigerios.

DIRECTORA DE LA ASOCIACIÓN: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ (JUEZ PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO Y JUEZ SUPLENTE Y ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO. PROFESORA EN EDUCACIÓN SUPERIOR DESDE HACE MAS DE CINCO AÑOS)

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar a los participantes, los principios y herramientas necesarias para el conocimiento práctico de iniciación profesional, con el que se pretende suministrar herramientas básicas para el ejercicio profesional en el área del Derecho Penal. Se realizara un análisis general de la parte teórica, específicamente de lo que significa el Proceso Penal Venezolano, sus distintas fases para posteriormente y tomando como punto de partida y girando permanentemente sobre el Código Orgánico Procesal Penal, el participante, internalizará a través de ejercicios vivenciales prácticos y progresivos que el factor más importante para alcanzar los más altos niveles en cualquier grupo, lo constituye la fijación de los conocimientos necesarios y la  habilidad de comunicar las ideas con absoluta seguridad y propiedad, para ello se hará hincapié  en las variables determinante para alcanzar los más altos objetivos en el ejercicio profesional.

Del mismo modo se identificaran las funciones básicas de cada uno de los actores en el proceso penal y el marco jurídico de su actuación.

Se destacara la Acción de Amparo en el área penal y se realizara un estudio de esta acción como un Recurso Extraordinario de protección de Garantías y Derechos Constitucionales

Durante el desarrollo del taller se realizaran intervención de profesionales funcionarios que ejercen labor dentro del Proceso Penal con el objeto de que suministren sus conocimientos y experiencias personales para ilustrar y enriquecer los conocimientos impartidos, con especial referencia a funcionarios de los cuerpos de investigación, expertos, Fiscales, Defensores Públicos.

Se resaltara igualmente a lo largo de todo el proceso Doctrina y Jurisprudencia actualizada de la Sala Constitucional y Sala de Casación Penal relacionada con los diferentes temas del contenido programático.

CONTENIDO PROGRAMÁTICO

UNIDAD I Lineamientos generales del taller.
El Proceso Penal Venezolano. Características del sistema acusatorio venezolano. Fases del Proceso Penal principios que rigen las fases del proceso penal.

UNIDAD II. Fase Preparatoria. Imputación. Audiencia de Presentación. Flagrancia. Procedimiento Abreviado. Aprehensión. Medidas de Coerción Personal.  Flagrancia. Especial referencia a la Audiencia de Presentación, solicitudes como Defensor. Forma practica de realización de la Audiencia, desenvolvimiento del Defensor en esta Audiencia. ¿Qué hace el Defensor? ¿Cómo solicita en esta fase? Oralidad.  Importancia de la Fase Preparatoria o de Investigación. Presentación de actos conclusivo.

UNIDAD III. Fase Intermedia. Audiencia Preliminar. Celebración de la Audiencia Preliminar. Objeto de la Audiencia Preliminar. La Defensa en la Audiencia Preliminar. ¿Que, como y cuando actúa el Defensor en esta fase?. Forma practica de realización de la Audiencia Preliminar, desenvolvimiento del Defensor: ¿Qué pedir, como y cuando?. Pruebas. Acusación de la Victima. Querellante. Auto apertura a Juicio. ¿De que se puede apelar?

UNIDAD IV.  Regulación legal del Juicio oral. Generalidades. Actuaciones Preliminares al juicio oral. Aspectos generales de la regulación del Juicio oral. Regulación de las pruebas durante el juicio.

UNIDAD IV.  La oratoria forense. Técnicas de oratoria forense. La respiración. El miedo escénico. La dicción. La articulación. La persuasión. La estructura del discurso. Coherencia, entonación y énfasis. Dramatismo en la palabra. Representación de roles. La improvisación. Ejercicios generales apoyados en el C.O.P.P. Ejercicios de simulación de Juicios Orales.(¿Qué hago?, ¿Dónde me siento?). La preparación del Juicio. Aceptación de la causa. La investigación, ordenación del caso, selección del Tribunal. Comportamiento en Juicio. Técnicas para lograr una buena exposición inicial. Argumentos Iníciales. Contenido de la exposición Inicial. El interrogatorio judicial. Interrogatorio directo. Evaluación de los testigos a ofrecer en juicio. Contenido del testimonio. Técnicas para interrogar. Repreguntas. Objeciones. Alegatos finales.  Ejercicios individuales y grupales Actitud mental corporal.

UNIDAD V.  Fase de Ejecución. Competencia. Ejecución de la Pena. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y medios alternativos de cumplimiento de pena establecidos en el C.O.P.P. Medida Humanitaria. Redención de la Pena. Referencia a la leyes especiales que rigen la materia penitenciaria.

UNIDAD VI. Acciòn de amparo Constitucional. Amparo a la libertad y seguridad personal. Amparo al Debido Proceso. Competencia, referencia a sentencia sobre la competencia Emery Mata Millán y a sentencia sobre procedimiento caso Josè Amado Mejia. (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Naturaleza Jurídica del Amparo, requisitos, admisibilidad, inadmisibilidad. Procedimiento.
 
PROGRAMACIÓN (Se realizara durante fines de semana viernes y sábados, o sábados, dependiendo de la posibilidad de los participantes en general, esto hasta cubrir las 50 horas del Diplomado.)
Para aprobar se requiere la asistencia al 75% de los encuentros y el cumplimiento de las asignaciones durante el desarrollo del Diplomado.

Se iniciara el curso al confirmar la matricula requerida.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Sentencia sobre la Doble Instancia

NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY

En el presente caso, la Sala de Casación Penal en su labor de revisión, observa que en fecha 27 de abril de 2015, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró “INADMISIBLE POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO”, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alfonso Avendaño, asistido por el abogado Alberto Mejía Pidghirnay, al no cumplir con “el mínimo requisito establecido en nuestra legislación procesal, ya que omite todos los elementos esenciales del recurso de apelación, lo que no se puede tildar como un formalismo no esencial, en virtud que las exigencias taxativas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, constituyen una garantía para las partes y el Estado en un todo de acuerdo con el principio de legalidad que rige nuestro sistema acusatorio…”, alegando además el incumplimiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del recurrente, expresando argumentos que inciden en la violación del debido proceso, el principio de la doble instancia y el principio de la obligación que tienen los jueces de decidir, puesto que no pasó a conocer del fondo del recurso.

De lo expuesto se observa, que la Corte de Apelaciones declaró inadmisible por manifiestamente infundado el recurso de apelación, sin haber justificado dicho pronunciamiento en lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual, indica:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.      Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.      Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c.      Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”.

De esta disposición legal surge la necesidad y obligación de las Cortes de Apelaciones de verificar el cumplimiento de estos requisitos, conforme a doctrinas jurisprudenciales de las Salas Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, que han apuntado hacia ese sentido, la última de las cuales asentó, en sentencia N° 1749, de 10 de agosto de 2007, de plena pertinencia con el particular que se examina, en la que se destaca la esencialidad del análisis que debe hacer el Tribunal competente, respecto de la admisibilidad de la pretensión. En esta sentencia, la Sala Constitucional cita, incluso, otro fallo de la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 065, del 14 de marzo de 2006, en la que asentó lo siguiente:

“… cuando se interpone el recurso de apelación, el juez de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito formal y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículo 428). Dicha norma señala expresamente las causales de admisibilidad del recurso de apelación, y fuera de esos casos, no podrá la Corte de Apelaciones declarar la inadmisibilidad del recurso.
En caso de que lo admita, como sucedió en el presente caso, debe proceder al análisis de lo planteado y dictar una decisión mediante la cual se declare (según el criterio de los sentenciadores) con lugar o sin lugar, las denuncias interpuestas por el recurrente, y no como erradamente lo hicieron los sentenciadores de la segunda instancia, al establecer un criterio que atañe a un pronunciamiento de desestimado y luego concluir con una declaratoria sin lugar…“.

Por lo que la Corte de Apelaciones, viola de esa manera el principio de la doble instancia, establecido en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional de este Tribunal: “el derecho a la doble instancia en materia penal, es obligatorio y es un derecho humano reconocido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, el cual ha sido ampliado a varios procesos judiciales que se tramitaban en única instancia, conforme lo ha señalado la Sala Constitucional, como en la sentencia Nº 95/15.03. 2000, ya que la apelación es el medio a través del cual se patentiza ese derecho fundamental…” (Sentencia N° 693, de fecha 09 de julio de 2010).

Por ende, esta Sala ANULA la sentencia dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ORDENA remitir el expediente a dicha Sala de la Corte de Apelaciones, para que conozca del fondo del recurso de apelación interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO la sentencia dictada por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas y; ORDENA remitir el expediente a esa misma Sala de la Corte de Apelaciones para que conozca y resuelva sobre la admisibilidad o no de dicho recurso, de acuerdo a las previsiones de los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis (06) días del mes de  noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

 Maikel José Moreno Pérez

La Magistrada Vicepresidenta,                                          La Magistrada,

Francia Coello González                                      Deyanira Nieves Bastidas

El Magistrado,                                                                     La Magistrada,

Héctor Manuel Coronado Flores                       Elsa Janeth Gómez Moreno
    Ponente

La Secretaria,

Ana Yakeline Concepción de García

HMCF/jc
Exp. Nº 2015-271

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/noviembre/182707-707-61115-2015-C15-271.HTML 

lunes, 9 de noviembre de 2015

NUEVO REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS 2015

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE
HONORARIOS MÍNIMOS

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2.015

El Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano:

DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:

a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

CAPÍTULO II
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS

ARTÍCULO 4º: La redacción de contratos de compra-venta, permuta, arrendamiento, cesiones de crédito y acciones, opciones de compra-venta, daciones en pago, préstamos con o sin garantía hipotecaria, prendaría o fiduciaria, derechos reales limitados, capitulaciones matrimoniales, transacciones fuera de juicio, contratos de obra y otros de naturaleza similar, títulos supletorios y en general documentos relativos a contratos y actos en que se prometa, se reciba, se pague o se declare alguna suma de dinero, efectos o bienes equivalentes, causarán honorarios mínimos sobre el valor de sus respectivas operaciones, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000,00………………………………….. 20 U.T
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 5.000,00……………….… El 2,5 %
c) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 50.000,00………………. El 2,0 %
d) De Bs. 50.001, 00 hasta Bs. 250.000,00……………. El 1,5 %
e) De Bs. 250.001,00 en adelante……………………… El 1,0 %

PARÁGRAFO PRIMERO: Los documentos de ventas en los cuales se hubiere celebrado previamente un contrato de opción, deberán pagar el monto total de los honorarios mínimos sin deducciones por concepto de lo causado por el monto de la opción, aún cuando los redacte el mismo abogado.
Los documentos que contengan varios negocios jurídicos, los honorarios se causarán tomando en consideración a la operación del mayor y el 2% de cada una de los restantes.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de documentos de compra-venta de inmuebles, calificados por el Poder Nacional, Estatal o Municipal, como de interés social y redactados por abogados al servicio de cualquier organismo de la Administración Pública, no causará honorarios.

PARÁGRAFO TERCERO: En los contratos de arrendamiento por tiempo determinado, el monto de los honorarios se calculará sobre lo que deba pagar durante el plazo del contrato.

PARÁGRAFO CUARTO: En los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado, el cálculo se hará sobre los cánones de arrendamiento durante tres (03) años.

PARÁGRAFO QUINTO: La redacción de documentos de cancelación de obligaciones, causará como honorarios mínimos el cincuenta por ciento (50%) de lo establecido en la primera parte de este artículo, y en ningún caso, los honorarios deben ser inferiores a 10 U.T.

PARÁGRAFO SEXTO: En las operaciones de fianzas, constituidas en documentos por separado del contentivo de la obligación garantizada, los honorarios se calcularán sobre el valor de la respectiva obligación. En casos de fianzas prestadas por empresas o compañías de seguros, los honorarios se estimarán sobre el monto de la prima correspondiente, pudiendo dichas compañías realizar convenios especiales con los colegios de Abogados.

PARÁGRAFO SÉPTIMO: En la redacción de documento de constitución de condominios y parcelamientos, se causarán honorarios mínimos sobre el valor atribuido a los inmuebles de que se trate, calculados al 2,5% y si son de interés social al 1%. Cuando dichos documentos no expresen cantidades, los honorarios no podrán ser inferiores a 50 U.T.

PARÁGRAFO OCTAVO: En todos aquellos documentos contentivos de negocios jurídicos u operaciones no estimables en dinero, donde no se haya señalado expresamente el monto de la operación, incluyendo constancias, autorizaciones, justificativos, aclaratorias y similares, los honorarios mínimos no podrán, en ningún caso, ser inferiores a 20 U.T.

PARÁGRAFO NOVENO: Los documentos redactados por abogados o abogadas al servicio de personas naturales o jurídicas, con remuneración fija mensual y poder de las mismas que demuestren de manera auténtica, causarán honorarios que no podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de los contemplados en este artículo siempre y cuando el beneficiario de dichos documentos sea la persona natural o jurídica que remunera a la abogada o abogado redactor.

PARÁGRAFO DÉCIMO: La solicitud de registro de Hierro y Señales para marcar animales, causarán honorarios mínimos equivalentes a la suma de 100 U.T.

ARTÍCULO 5º: Si se trata de documentos impresos que versen sobre ventas con reserva de dominio, y son autorizados con su firma por abogados con poder permanente de la persona jurídica que vende, el profesional percibirá además de la remuneración fija como apoderado, honorarios mínimos conforme a la cuantía de la operación según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000, 00…………………………………. 20 U.T.
b) De Bs. 1.001, 00 en adelante…...………………….... El 0,75 %

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando dichos documentos se refieran a traspasos o ventas de vehículos autorizados y/o visados por Abogados con poder permanente y/o de libre ejercicio, se aplicará la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 1.000, 00…………………………………. 20 U.T
b) De Bs. 1.001,00 hasta Bs. 3.000, 00………………... El 1,00 %
c) De Bs. 3.001,00 hasta Bs. 6.000, 00………………... El 0,75 %
d) De Bs. 6.001, 00 en adelante……………………….. El 0,50 %

ARTÍCULO 6º: La redacción del acta constitutiva y estatutos de sociedades civiles y mercantiles, ya sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada, en comanditas por acciones o consorcios mercantiles, así como su fusión o transformación, liquidación y partición, causarán honorarios mínimos sobre el capital suscrito, según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000, 00…………………………………. 50 U.T
b) De Bs. 5001, 00 hasta Bs. 20.000, 00………………. El 2,50 %
c) De Bs. 20.001, 00 en adelante………………………. El 1,50 %

PARÁGRAFO ÚNICO: La redacción de reformas de actas constitutivas o estatuarias, fusión o transformación de empresas, inscripción de sucursales o agencias de empresas ya existentes, u otros actos de naturaleza semejantes, causarán honorarios mínimos del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios previstos en las tarifas establecidas en los artículos 6º, 7º y 8º de este Reglamento.
Las actas de asambleas relativas a la designación de Juntas Directivas, comisarios, de aprobación o improbación de ejercicio, modificaciones de estatutos y cualesquiera otras actuaciones no estimables en dinero, causarán honorarios mínimos de 50 U.T.

ARTÍCULO 7º: La redacción de contratos de sociedades en comandita simple, en nombre colectivo, sociedades de hecho y cuentas en participación, causarán honorarios mínimos de 50 U.T.

PARÁGRAFO ÚNICO: Si el documento se refiere a fundaciones o asociaciones civiles sin fines de lucro, de carácter cultural, científico o deportivo, causará honorarios mínimos de 50 U.T.

ARTÍCULO 8º: La redacción de documentos relativos a la inscripción de firmas personales en el Registro de Comercio, causarán honorarios mínimos según la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000,00 …………………………………. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001,00 hasta Bs. 20.000,00 ………………. El 2,5%
c) De Bs. 20.001,00 en adelante ……………………… El 1,5%

ARTÍCULO 9º: La redacción de mandatos, causarán honorarios mínimos según la tarifa siguiente:
a) Poderes para asuntos judiciales, de administración y disposición…. 50 U.T.
b) Constitución de factores mercantiles…………………….……. 30 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando sean otorgados por personas jurídicas con fines de lucro, la tarifa anterior será aumentada en 5 U.T. en cada caso.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La redacción de la revocatoria de un mandato causará honorarios mínimos correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de esta tarifa.

CAPÍTULO III
ASUNTOS EXTRAJUDICIALES

ARTÍCULO 10º: CONSULTAS
a) La consulta dentro de aquellas horas que el abogado tenga fijadas para despacho causará honorarios mínimos fijos de 20 U.T. por hora o fracción.
b) La consulta fuera de las horas que el abogado tiene fijadas para despacho, causarán honorarios mínimos de 30 U.T. por hora o fracción.
c) La consulta fuera del recinto del despacho causará honorarios mínimos de 35 U.T. por hora o fracción.

ARTÍCULO 11º: CORRESPONDENCIA Y GESTIONES

a) La redacción de cartas, notas, cobros y otros de naturaleza semejante, causarán honorarios mínimos de 20 U.T.
b) Toda gestión en juzgados y oficinas públicas y privadas, con el objeto de obtener datos e informaciones, causará honorarios mínimos de 30 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si las gestiones se efectuaren fuera del lugar del domicilio del abogado, los honorarios serán incrementados en 50 U.T. y el cliente pagará los viáticos. El transporte, alojamiento y alimentación serán elegidos por el Abogado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se obtiene el pago de la suma adeudada, mediante los procedimientos previstos, sin necesidad de otras gestiones, se cobrará además el veinte por ciento (20%) sobre la cantidad cuya cancelación se logre.

ARTÍCULO 12º: INFORMES Y DICTÁMENES POR ESCRITO
a) Cada informe por escrito a clientes ocasionales, causará honorarios mínimos por la cantidad de 30 U.T.
b) Cada dictamen con exposición de antecedentes y estudios jurídicos del problema planteado, habida consideración del asunto, causará honorarios mínimos por la cantidad de 60 U.T.

ARTÍCULO 13º: La declaración al Fisco Nacional de los bienes de una sucesión, causará honorarios mínimos conforme a la siguiente:

Líquido Hereditario: Porcentaje:
De 20,01 U.T hasta 50 U.T. 6 %
De 50,01 U.T. hasta 200 U.T. 4 %
De 200,01 U.T. hasta 500 U.T. 3 %
A partir de 500,01 U.T. 2 %

ARTÍCULO 14º: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIAS Y COMUNIDADES
La partición no litigiosa de los bienes de una herencia o de una comunidad, incluyendo todas las gestiones, causará honorarios mínimos del cinco por ciento (5%) sobre el valor del activo.

ARTÍCULO 15º: LA REDACCIÓN DE TESTAMENTOS
La redacción de testamentos sin la expresión de cantidades de dinero, causará honorarios mínimos de 200 U.T.
Cuando el valor de los bienes testados, sean estipulados en dinero, se cobrará el 5% sobre el monto del activo hereditario.

CAPÍTULO IV
ACTUACIONES NO CONTENCIOSOS O ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 16º: La redacción y tramitación de solicitudes de autorizaciones judiciales relativas a bienes de incapaces, causarán honorarios mínimos conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000,00………………………………….. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001, 00 hasta Bs. 10.000, 00……………… El 2 %
c) De Bs. 10.001, 00 en adelante……………………… El 1 %

ARTÍCULO 17º: La redacción y tramitación de adopciones, inhabilitaciones de mayores de edad e interdicciones, reconocimientos, tutelas y curatelas, causarán honorarios mínimos de 100 U.T.

ARTÍCULO 18º: Los inventarios judiciales solemnes causarán honorarios mínimos sobre el valor del activo, conforme a la siguiente tarifa acumulativa:

a) Hasta Bs. 5.000, 00 …………………………………. 30 U.T.
b) De Bs. 5.001, 00 en adelante se calculará…………… El 3%

ARTÍCULO 19º: Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:

a) Redacción de solicitud de protestos de títulos cambiarios, se cobrará atendiendo a la cuantía contenida en dichos títulos en forma acumulativa, según la tarifa siguiente:
1) Hasta Bs. 5.000, 00 ……………………………………………… 20 U.T
2) De Bs. 5.001, 00 en adelante se cobrará ………………………… El 2 %
b) La entrega material de bienes según su valor:
1) Hasta Bs. 5.000, 00 ……………………………………………… 20 U.T
2) De Bs. 5.001, 00 en adelante, se calculará sobre el excedente….. El 3 %
c) Notificaciones…………………………………………………… 20 U.T
d) Autorizaciones a adolescentes para ejercer el comercio………… 50 U.T
e) Redacción de escritos y tramitación de separación de cuerpo por mutuo consentimiento ………………………………………………….. 100 U.T.
Si además hubiere separación de bienes, se cobrará adicionalmente sobre el valor de los bienes conforme a lo establecido en el artículo 14.
f) Asistencia a la tramitación de la conversión de la separación de cuerpos en divorcios………………………………………………………….. 100 U.T
g) Legalización de firmas para surtir efectos en el exterior………… 100 U.T
h) Tramitación de exequatur para actos y sentencias extranjeras…… 200 U.T
i) Asistencias y tramitaciones de naturalizaciones…………………. 200 U.T
j) Tramitaciones de manifestaciones de voluntad…………………... 40 U.T
k) Solicitud de inspecciones y experticias………………………….. 50 U.T
l) Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción…………………………………………………………… 100 U.T

ARTÍCULO 20º: Los abogados o abogadas con poderes permanentes de consultas para sociedades mercantiles, civiles y firmas personales, percibirán una remuneración mensual mínima de 80 U.T.

PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando se trate de personas jurídicas sin fines de lucro, el abogado o abogada devengará, además de los honorarios mínimos por su trabajo profesional, remuneración mensual mínima equivalente a dos (2) salarios mínimos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si se trata de personas jurídicas sin capital social, pertenecientes a la Administración Pública, centralizada, descentralizada, nacional, regional o municipal, la asignación mínima mensual será el equivalente a tres (3) salarios mínimos.

ARTÍCULO 21º: Los abogados o abogadas al servicio de Empresas Privadas y/o de la Administración Pública Nacional, Estatal o Municipal, centralizada o descentralizada, devengarán una remuneración mensual mínima conforme a la siguiente tarifa:

a) A tiempo completo cinco (5) salarios mínimos.
b) A medio tiempo tres (3) salarios mínimos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela y los Colegios de Abogados, están facultados para ejercer la representación de sus agremiados en materia laboral y para suscribir convenios colectivos en nombre de los abogados, para el establecimiento de condiciones mínimas de trabajo y fundamentalmente los honorarios, sueldos y salarios mínimos, pudiendo proponer, discutir y suscribir acuerdos con el Estado, con organismos públicos o privados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Colegios de Abogados quedan facultados para celebrar acuerdos con los abogados o abogadas, para la prestación de servicios profesionales en el Programa de asistencia jurídica gratuita.

CAPÍTULO V
ASUNTOS JUDICIALES

ARTÍCULO 22º: El estudio del caso, redacción del libelo y tramitación del juicio de divorcio y separación de cuerpos por vía ordinaria, hasta sentencia definitiva causará honorarios mínimos de 200 U.T.
En caso de ejercicio de recursos en otra instancia y recurso de casación, los honorarios serán a convenir entre el abogado o abogada y su cliente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso previsto en el Artículo 185-A del Código Civil 100 U.T.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la separación incluye bienes de la comunidad conyugal, se cobrará además de la suma anterior el 5% del valor del activo.

ARTÍCULO 23º: Rectificación e inserción de actas del Estado Civil

a) En procedimiento sumario……………………………. 80 U.T.
b) En procedimiento contencioso……………………….. 150 U.T.
c) Inserción de actas del estado civil……………………. 80 U.T.

ARTÍCULO 24º: Por solicitud de autorización de uno de los cónyuges para separarse del hogar común 100 U.T.

CAPÍTULO VI
OTRAS ACTUACIONES PROFESIONALES DEL ABOGADO

ARTÍCULO 25º:
1) Reconvención en materia de divorcio: estudio, análisis e impugnaciones de la demanda de divorcio, o estudio y análisis de la reconvención por escrito, hasta sentencia definitiva …………………………………………. 200 U.T.
2) Redacción de solicitud pidiendo ante la autoridad pública competente copias certificadas, o la certificación de fotostatos previa presentación del original…………………………………………………………....…. 50 U.T.
3) Solicitud de certificación de gravámenes………………………… 50 U.T.

EN MATERIA MERCANTIL

ARTÍCULO 26º:
1) Solicitud para habilitar libros en materia mercantil………………. 30 U.T.
2) Autorización de los extranjeros para ejercer el comercio………… 100 U.T.

EN MATERIA DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 27º: Solicitud de la entrega de vehículo a motor que se encuentra detenido a la orden de fiscalía, de los tribunales penales o inspectoría, por accidente de tránsito y otras causas 100 U.T.

EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 28º: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, para pedir autorización judicial para enajenar y gravar bienes de niños, niñas y adolescentes, regirá la misma tarifa del Artículo 16º.

PARÁGRAFO ÚNICO: Solicitudes dirigidas al Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, causarán honorarios mínimos, así:

1) Solicitud de adopción………………………………………….. 100 U.T.
2) Nulidad de adopción……………………………………...…… 100 U.T.
3) Filiación……………………………………………………….. 100 U.T.
4) Guarda …………………………………………………..……. 100 U.T.
5) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores y miembros del consejo de tutela ……………………………………………………………… 120 U.T.
6) Divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes ………………………………………………………. 120 U.T.
7) Obligación de manutención……………………………………… 120 U.T.
8) Privación, extinción o restitución de la patria potestad….……….. 200 U.T.
9) Procedimiento de tutela ………………………………………….. 100 U.T.
10) Autorizaciones requeridas para celebrar matrimonio……………. 80 U.T.
11) Régimen de convivencia familiar ………………………………… 100 U.T.
12) Autorizaciones requeridas para los padres, tutores y curadores …. 100 U.T.
13) Inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes …………………………………… 100 U.T.
14) Acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen violen derechos colectivos o difusos, de los niños, niñas y adolescentes …200 U.T.
15) Autorizaciones para viajar…………………………………………… 100 U.T

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 29º: Los Colegios de Abogados o las personas naturales o jurídicas, debidamente autorizadas por aquellos son los únicos facultados para recaudar dentro de sus respectivas jurisdicciones los honorarios mínimos señalados en este reglamento, a tal efecto, se imprimirá planillas especiales de liquidación, en las que se señalarán por lo menos, las siguientes menciones:

a) Nombres y Apellidos, número del Inpreabogado del abogado o abogada e identificación del cliente.
b) La naturaleza del acto.
c) El monto de la operación, si es estimable en dinero.
d) El monto de los honorarios a pagar.
e) Lugar y fecha de la expedición.
f) El porcentaje correspondiente al colegio y,
g) Firma del recaudador y sello de la oficina recaudadora.

De estas planillas, un ejemplar será anexado al documento para su debida presentación y aceptación por las autoridades correspondientes; otro ejemplar será para el abogado redactor del instrumento, mediante el cual hará efectivo sus honorarios; un tercer ejemplar quedará en poder de la oficina recaudadora y un cuarto ejemplar en poder del cliente.
Cada documento deberá llevar, además del visado del abogado, el sello de la Oficina Recaudadora, que indicará:

a) Oficina recaudadora.
b) Monto total recaudado.
c) Firma del recaudador.
d) Cualquier otra indicación o referencia que considere necesario el Colegio de Abogados.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios por redacción de documentos se pagarán en el Colegio en cuya jurisdicción deben surtir sus efectos legales. La Tesorería de cada Colegio hará efectivo a los abogados o abogadas, en los lapsos acordados por su Junta Directiva, lo que le corresponda por sus honorarios pagados, previa deducción del diez por ciento (10%), conforme a los artículos anteriores. Sin embargo, cuando los honorarios sean liquidados en su totalidad en jurisdicción distinta donde vaya a surtir efectos el documento, únicamente se exigirá el porcentaje correspondiente al Colegio.
Las oficinas de Recaudación recibirán íntegramente la totalidad de los honorarios establecidos, y en ningún caso podrán aceptar sólo el pago de dicho porcentaje.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Colegio de Abogados de la jurisdicción territorial en el cual debe surtir efecto la actuación que causa honorarios mínimos a favor de un abogado o abogada que no pertenezca al mismo, enviará de inmediato lo recaudado al Colegio en el cual dicho profesional está inscrito, y a tal efecto lo señalará en la respectiva planilla de lo recaudado, el Colegio receptor sólo podrá deducir el porcentaje establecido en el Parágrafo Primero de este artículo y los gastos de remisión, acompañados de los correspondientes comprobantes.

PARÁGRAFO TERCERO: Los ciudadanos, Jueces, Registradores, Notarios y demás funcionarios públicos no le darán curso a los documentos que le sean presentados sin llenar los extremos contenidos en este reglamento. La infracción a lo dispuesto en este parágrafo será considerada como falta grave a la ética profesional.

ARTÍCULO 30º: Los Colegios de Abogados destinarán parte sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para sufragar el programa de Asistencia Jurídica Gratuita de las personas que se hagan acreedora de este beneficio.

ARTICULO 31º: Los Colegios de Abogados destinarán el uno por ciento (1%) sobre el bruto percibido por concepto de honorarios mínimos para la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, como aporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Abogados, a quien abonará por trimestres vencidos, dentro de los primeros cinco (5) días, los colegios y delegaciones que aparecen mencionados en el Artículo 42 de la Ley de Abogados, suministrarán con carácter obligatorio a la Federación, la Memoria y Cuenta o Balance de cierre del ejercicio, que fuese presentado para informar a la Asamblea por la Junta Directiva en el año inmediatamente anterior. La Federación determinará sus cuotas trimestralmente con vista a dicho informe, dividiendo la cuota correspondiente a cada Colegio en cuatro (4) trimestres.
Cuando la Federación estuviere incapacitada de obtener de los Colegios la información necesaria de los ingresos brutos obtenidos por concepto de porcentajes de honorarios mínimos, procederá a su determinación estimada.

PARÁGRAFO UNICO: La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, destinará parte del aporte recibido de los Colegios de Abogados, por concepto de honorarios mínimos de conformidad con el presente reglamento, para sufragar la coordinación Nacional del programa de asistencia jurídica.

ARTÍCULO 32º: Quedan exonerados del pago de los honorarios que fija el presente reglamento:

1) Los abogados o abogada s y su cónyuge en su cuota parte correspondiente.
2) Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente.
3) Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados.
Aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33º: Los Colegios de Abogados nombrarán los fiscales de honorarios que fueren necesarios para vigilar el estricto cumplimiento de este reglamento, sin interferir las funciones de recaudación.

ARTÍCULO 34º: Los abogados o abogadas que tengan representación permanente de su cliente deberán informarlo por escrito a la Junta Directiva del Colegio de Abogados respectivo, acompañado de copia del poder.

ARTÍCULO 35º: Se consideran infractores de las normas de disciplina y ética profesional, a los abogados o abogadas que incumplan las disposiciones de este reglamento y en consecuencia se le aplicarán las sanciones a que haya lugar, incluyendo los funcionarios indicados en el Parágrafo Tercero del Artículo 29 de este Reglamento.

ARTÍCULO 36º: En los despachos de los abogados o abogadas, en las salas de audiencias de los tribunales, en las oficinas públicas ante las cuales deban tramitarse documentos y actos de los comprendidos en el presente reglamento, se colocará un ejemplar visible del mismo.

ARTÍCULO 37º: La Junta Directiva de los Colegios de Abogados quedan encargadas del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este reglamento y están autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Así mismo están obligadas a difundir por todos los medios idóneos posibles el reglamento interno nacional de honorarios mínimos entre los abogados y las abogadas, a objeto de su aplicación.

ARTÍCULO 38º: Los convenios y acuerdos celebrados, debidamente autorizados por la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, con los organismos comerciales, industriales y asociaciones bancarias, con anterioridad a la vigencia de este reglamento, mantendrán su absoluta vigencia.

ARTÍCULO 39º: El único órgano facultado para redactar, reformar y promulgar el reglamento interno de los honorarios mínimos, es el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho órgano podrá a petición de al menos cinco (5) Colegios de Abogados solventes solicitar que el Directorio de la Federación proceda al ajuste y reforma en cada trimestre del año de las cantidades fijadas en este reglamento, de acuerdo con estudios previos y con base en el índice de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.

ARTÍCULO 40º: Queda así parcialmente reformado y actualizado el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos vigente aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2010.

ARTÍCULO 41º: La presente reforma del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, queda aprobado en el Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en Barquisimeto a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2015 y entrará en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2015.

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidenta
Abogada. Marlene Robles de Rodríguez
Vicepresidenta
Abogada. Norma Delgado Aceituno
Tesorero
Abogado. Jesús Vergara Peña
Secretaria
Abogada. Clara Inés de Valecillos
Bibliotecario
Abogado. José Luis Machado

DIRECTORIO AMPLIADO DE LA FEDERACIÓN

Rosalino Medina
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Aragua
Claudio Zamora
Presidente Encargado del Colegio de Abogados del Estado Bolívar
Roberto Andery
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Cojedes
Wilme Pereira
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Falcón
Enrique J. Romero Perdomo
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Lara
Oscar Linares
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Trujillo
Orlando Velásquez
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Sucre
Rafael Alfredo Puertas
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Yaracuy
Mario Torres
Presidente del Colegio de Abogados del Estado Zulia

TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Presidente
Abogado. Elizabeth Salas Duarte

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO

Presidente
Abogado. Luis González Blanco

POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA QUE APROBARON EL REGLAMENTO

Colegio de Abogados del Estado Amazonas
Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui
Colegio de Abogados del Estado Apure
Colegio de Abogados del Estado Aragua
Colegio de Abogados del Estado Bolívar
Colegio de Abogados del Estado Carabobo
Colegio de Abogados del Estado Cojedes
Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro
Colegio de Abogados del Estado Falcón
Colegio de Abogados del Estado Guárico
Colegio de Abogados del Estado Lara
Colegio de Abogados del Estado Mérida
Colegio de Abogados del Estado Monagas
Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta
Colegio de Abogados del Estado Portuguesa
Colegio de Abogados del Estado Táchira
Colegio de Abogados del Estado Yaracuy
Colegio de Abogados del Estado Zulia

domingo, 8 de noviembre de 2015

Los Juicios Orales Pùblicos Penales en Venezuela, ¿son a puertas cerradas?.-


Hace aproximadamente un poco más de 9 años que escribo con cierta regularidad para la publicación mensual de Ámbito Jurídico de Legis, no escribiendo actulamente como lo hacía antes, pero en esta oportunidad, quiero hacer referencia a un artículo de opinión, que fuera realizado hace ya 7 años:

"LA PUBLICIDAD EN EL JUICIO PENAL

Dice el artículo 15 del Código Orgánico Procesal Penal, que los juicios orales tendrán lugar en forma pública. Esta es la regla, que el juicio oral sea público o erga omnes (locución latina que significa "respecto de todos" o "frente a todos), y que cualquier persona natural o jurídica pueda presenciar el debate para darle mayor transparencia a este acto tan sublime y cúspide del sistema acusatorio. Pero, el Tribunal en Funciones de Juicio podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, o en forma restringida, cuando se afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él, es decir, por motivos de decencia. Igualmente, en casos delicados de abuso sexual, como los actos lascivos y violación. Asimismo, cuando se perturbe gravemente la seguridad del Estado, porque se amenace la soberanía y a la integridad del territorio y demás espacios geográficos, ya que estaría en riesgo el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad. Del mismo modo, cuando se perturbe el orden público o las buenas costumbres. Cuando peligre un secreto oficial o particular. Y cuando peligre un secreto comercial o industrial, siendo definido el secreto empresarial por la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, como cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva; tenga un valor comercial por ser secreta; y haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta. La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos, a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. Esto significa que se tendrá derecho a la reserva, siempre que se cumplan los presupuestos fijados por este Tratado, en el sentido de que debe tratarse de una información de difícil acceso para personas que manejan temas relacionados, debe tener un valor comercial y que quien custodie la información tome las medidas necesarias que le permitan mantenerla en secreto; eso es para evitar que se aporte en el juicio, por ejemplo, la composición o fórmula cuantitativa del producto, identificando con nombre genérico y químico, y todas las sustancias que de ella forman parte, cuya revelación indebida sea punible. Por último, el tribunal podrá cerrar sus puertas y desalojar a las personas que procesalmente no sean partes en pleno acto de juicio de la Sala de Audiencias, cuando declare un menor de edad y el Tribunal considere que es inconveniente la publicidad. 

Sobre el particular, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ordena que la prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

Según una Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia del 18/12/07, esta señaló, entre otras cosas, que cuando un tribunal discrecionalmente disponga no permitirles el acceso a las cámaras de televisión a una sala de audiencia en donde se realizará un juicio oral, en nada está cercenando dicha garantía de publicidad, ya que al permitirle el ingreso al público en general se está alcanzando con ello la finalidad a que estaba destinado dicho acto. 

Lo importante para evitar violaciones al debido proceso, es que para que un Tribunal en Funciones de Juicio cierre sus puertas en forma total o parcial, la Resolución que emita sobre esto, debe ser siempre fundada y se hará constar esta situación en el acta del debate. Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El Tribunal podrá imponer a las partes, el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que también constará en el acta del debate."

El mismo artículo 15 con las reformas del Código Orgánico Procesal Penal, quizás por algunas observaciones puntuales del foro jurídico venezolano, ha cambiado y ahora dice así: "El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley."

Luego, vemos estas excepciones de ley, las tenemos en el artículo 316, el cual establece lo siguiente:

"El debate será público, pero el tribunal podrá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas, cuando:
 
1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él.
2. Perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres.
3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible.
4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconveniente la publicidad.
5. Cualquier otra circunstancia que a criterio del Juez o la Jueza, perturbe el normal desarrollo del juicio.
La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.
Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamente al público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardar secreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisión que constará en el acta del debate." Subrayado mío.

¿Qué es lo que ocurre actualmente con los juicios orales?

Los jueces de juicio aplican este artículo 316 para ciertos casos donde es necesario cerrar las puertas de la sala de juicio y evitar cualquier situación que perturbe el normal desenvolvimiento de este acto tan solemne.

Cito tan sólo el caso terrible de violación, en los cuales el Tribunal cierra la puerta al público y evita que se afecte, la moral el pudor y la vida de la persona que fue víctima de esta situación tan lamentable descrita en el Código Penal como un hecho punible.

Recientemente me ha llamado la atención los casos de acusados que a la vez son personas con una imagen pública, mas que todo los que están involucrados a la farándula o de la política venezolana. Por tan sólo citar uno que se ha dictado sentencia de primera instancia por un tribunal en funciones de juicio, el del político Leopoldo López, quizás hubiese sido conveniente dejar entrar a los medios de comunicación social públicos y privados y que transmitieran en vivo y directo todo este juicio oral desde la apertura hasta la lectura del dispositivo de la sentencia, para que todo el mundo conociera que fue lo que pasó, qué personas declararon, qué pruebas se evacuaron, cómo fue la defensa de este ciudadano y bajo qué premisas actuó la representación Fiscal del Ministerio Público para sostener su acusación y lograr una condena. Sí esto se hubiese hecho esta forma, hubiese sido mucho mejor para todos, porque al haberlo hecho a puerta cerrada, sobre todo para el resto de la sociedad que se hubiese enterado por la trasnmisión de los medios de comunicación social, deja entonces este caso, una sensación de una terrible oscuridad de lo que es un proceso penal en la República Bolivariana de Venezuela, en su momento estelar, que es el juicio oral en la administración de justicia venezolana. Hubiese sido a puertas abiertas, algo querido por la población venezolana sea seguidora o no de este ciudadano y no caería en tremenda duda razonable para la sociedad, de una condena a este individuo por distintos delitos, sobre todo ahora porque el ex fiscal Nieves, quien durante casi dos años estuvo como principal elemento de la fiscalía en este caso, en el exterior hace unas declaraciones bien sugerentes de que recibía órdenes y que, al parecer según sus dichos, el mencionado ciudadano es completamente inocente y se fabricó todo, y que no participaría en la contestaciñon de la apelación de la defensa privada de López, porque no iba a sostener ese engaño en la Corte de apelaciones, y que ahora supuestamente asume su responsabilidad.

Recuérdese el famoso caso del ex futbolista de fútbol americano, presentador y actor de cine y televisión norteamericano O. J. Simpson, cuyo largo juicio penal fue televisado en vivo y logró ser absuelto por la muerte de su otrora esposa Nicole Brown y otro ciudadano de nombre Ronald Goldman en una casa. El caso que en su momento tuvo mucha polémica y crítica no sólo dentro de los Estados Unidos de América sino el resto del mundo por las situaciones que se presentaron allí. Allí hubo la actuación del policia principal que investigó este caso, y que la defensa privada de este personaje famoso, logró llevar a los autos, las declaraciones del investigador y catalogarlas como racistas, y se obtuvieron muchísimas horas de grabación de los comentarios de este policía hacia las personas de raza negra, siendo el Juez muy observador de la situación, sólo consideró prudente llevar al caso, poco minutos de esta grabación donde señalaba a las personas de raza negra con unos calificativos muy fuertes y despectivos. El tema de los guantes encontrados en la escena del crimen en sitio cerrado, también fue otro motivo de duda razonable por parte del jurado que llevó este proceso penal, ya que el tamaño de la mano de este famoso personaje era muy grande y el guante era muy pequeño, y cuando hubo el intento de ponérselos, fue lógicamente fallido, entre otros memorables aspectos. Todo eso se vio en la televisión. Nada fue oculto, todo el mundo observó las reacciones del acusado, de la defensa del acusado, de la fiscalía del ministerio público, del público asistente a ese juicio, y por supuesto las reacciones del jurado cada vez que se presentaba alguna declaración o situación trascendente. Si no recordemos, para quienes pudieron observar parte de este juicio por los medios y los videos que circulan por la web, la reacción facial del acusado cuando se entera de que es declarado no culpable o inocente, como si le quitaran todo el peso del mundo en ese instante.

Este artículo es una pequeña reflexión de que para bien y tranquilidad de todos, es mucho mejor que todos los juicios sean a puerta abierta para que cualquiera pueda presenciarlos, a menos que realmente exista una excepción de ley, y sea necesario cerrar las puertas a terceros, y después todos veremos que la única beneficiada será la justicia venezolana, ya que ella ganará a la final, porque cualquiera que vea lo que esta pasando y no se genere la confianza de permitir que todo el mundo vea su caso, no tendrá el temor de acudir a presentar una denuncia, querella, acusación y pedir justicia. que una justicia sea llevada con absoluta confianza y transparencia y se dicten sentencias justas para condenar o absolver, es lo que todo el pueblo y la sociedad quiere.-