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jueves, 15 de febrero de 2018

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal. En la confusión de los hechos, no pierdas tu presencia de ánimo.

El clásico error que puedes cometer en una contienda judicial, es que seas un hombre extremadamente cauteloso y sumamente metódico. Puedes parecer sereno, pero, en tiempos de sosegado litigio, si éste lo fuere, tu autocontrol suele ocultar cierta debilidad. La razón de que se den detenidamente las cosas, es que les aterra cometer un error, y lo que éste podrá significar para ellos en su caso. Esto no sale a la luz hasta que se le pone a prueba en las típicas audiencias, por ejemplo, las de flagrancia, y que de repente que no pueden tomar una rápida decisión mental. El problema es que ven algunos interlocutores en todas partes, derrotas en el menor revés. Aguardan el veredicto, no por paciencia, sino por temor. A menudo estos momentos de vacilación, representa su ruina.

Recuerda que en la audiencia de flagrancia será prioridad la interpretación restrictiva, en todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, y cuando esta ocurra, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República en relación con dos excepciones:

PRIMERO: la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y

SEGUNDO: la inmunidad de los Consejos Legislativos de los Estados.

En la flagrancia y el procedimiento para la presentación del aprehendido, el aprehensor dentro de las 12 horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las 36 horas siguientes, lo presentará ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control competente por el territorio, a quien expondrá oralmente el cómo se produjo la aprehensión, debiendo razonar la presunción iuris tantum de la ejecución de un delito tentado o consumado o el delito frustrado (1), y solicitar que se deban practicar todos los actos mínimos y necesarios de investigación posibles hasta ese momento que se inicia todo.

Habrá que determinarse en la audiencia si hubo o no el delito flagrante, y éste es según el COPP, el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. Debe explicarse detalladamente tal situación.

Por lo general, si existieren testimoniales, éstos serían prudentes ser llevados a esa audiencia de flagrancia, ya que en sus deposiciones se referirán a dar fe que vieron que fue lo que sucedió, de qué manera observaron el hecho, de la forma en que oyeron o mejor dicho, cómo tomaron conocimiento de los hechos ocurridos y de qué forma le constan que el aprehendido es el responsable en la comisión del delito, o si son los funcionarios policiales o de seguridad actuantes, deben manifestar que asumieron el correcto cumplimiento del deber en el momento de la aprehensión de un ciudadano, según el acta de aprehensión bien explicada, porque si no explican los Fiscales del Ministerio Público cuál es la conclusión que obtienen al analizar dichas declaraciones, tanto de los testigos o de los funcionarios y del cómo llegan al convencimiento de que un ciudadano estuvo implicado en un hecho punible, a partir de estas declaraciones, al no dar explicaciones, ni obtener bajo algún razonamiento lógico, el fundamento que la ley le ordena, los Fiscales desatienden su obligación de señalar con precisión, la real pertinencia de esa evidencia.

Es importante hacer el respectivo análisis y de ser posible por la defensa del imputado, hacer oposición a las pruebas promovidas por la representación fiscal.

También, se tendrá como delito flagrante, aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por:

a) la autoridad policial

b) por la propia víctima 

c) por el clamor público, es decir, por el grito vehemente de una multitud (2), o

d) que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho

Todo en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que la persona es el autor.

Según sea el caso, el Fiscal del Ministerio Público que se encuentre de guardia, y dependiendo de lo que consiga, solicitará: la aplicación del procedimiento ordinario o el abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o en su defecto, de no proceder alguna de las anteriores, solicitará obligatoriamente la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El artículo 373 del COPP establece que (en teoría) el Juez decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. Casi siempre deciden apenas finaliza la audiencia de flagrancia.

Como te indiqué, debes tener una feroz determinación para ser más resuelto que cualquiera a tu alrededor cuando entras en una audiencia de flagrancia. Debes concentrar dentro tu posición en el proceso penal, o eres el que atacas o eres de la defensa. Tienes que diseñar estrategias o estudiar a tu adversario más concienzudamente que el mismo. Si efectivamente lo conoces ya, y te lo has encontrado en otros procesos penales, sabes que va decir y cómo lo va decir, en la audiencia preliminar en relación a:
  • Pedir la imposición de una medida cautelar o lo contrario, la revocación de una medida cautelar, si variaron las circunstancias y se encuentran acreditadas en los autos.
  • Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos.
  • Proponer acuerdos reparatorios.
  • Solicitar la suspensión condicional del proceso.
  • Proponer las pruebas que "podrían" ser objeto de estipulación entre las partes.

Quizás puedas inducir cuándo tu contraparte esté a punto de desmoronarse. Pero, una vez iniciada la acción, el titubeo y cautela deben desaparecer. Recuerda que sobre las cuestiones siguientes, según corresponda, el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, decidirá:

1. En caso de existir un defecto de forma en la Acusación del Fiscal o del querellante, éstos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la Acusación Fiscal o la Acusación de la víctima.

3. Dictar el Sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley y procede cuando:
  • El hecho objeto del proceso no se realizó.
  • El hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
  • El hecho imputado no es típico.
  • Concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
  • La acción penal se ha extinguido por las siguientes razones: la muerte del imputado, la amnistía; el desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada; el pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena; la aplicación de un criterio de oportunidad, el cumplimiento de los acuerdos reparatorios; el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso; la prescripción (salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 del COPP; resulta acreditada la cosa juzgada; a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; así lo establezca expresamente el COPP.

4. Resolver las Excepciones opuestas.

5. Decidir acerca de Medidas Cautelares.

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos por medio del cual el acusado admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva, donde el Juez "podrá" rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta.

7. Aprobar los Acuerdos Reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

8. Acordar la suspensión condicional del proceso.

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.

Este último punto, siempre que hayan sido obtenidas las evidencias físicas y digitales por un medio lícito e incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del COPP.  Considero apropiado, para mejorar el abanico de posibilidades sobre el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, la prudente indicación, no sólo de la legalidad, sino de lo que sería su OBJETO, CONDUCENCIA, pertinencia y necesidad.

Sobre el objeto de la prueba, para la Sentencia N° 606 del 12 de agosto de 2005, TSJ-SCC: nos dice que hay que indicarlo con la expresa ratificación de que el cumplimiento de esa forma procesal en las instancias, pues ello constituye presupuesto indispensable para evidenciar el interés del formalizante en obtener el examen de la prueba.

El objeto de la prueba para la Sentencia N° RC.000217 del 7 de mayo de 2013, Exp. 12-582, TSJ-SCC: es para garantizar el derecho a la defensa de los justiciables,. Toda prueba presentada por las partes debe ser admisible, siempre que su objeto sea legal y pertinente, "siendo la regla la admisión y su negativa o inadmisión, la excepción."

Sobre la conducencia de la prueba. Efectivamente, para saber si una determinada prueba tiene influencia directa en la causa, será conducente "si sirve de vehículo para trasladar los hechos a los autos, es decir, para demostrar la pretensión". Exp. 13-299, Sent. N° RC.000702 del 27.11.13 del TSJ-SCC.

El derecho a la defensa y al debido proceso -derechos de rango constitucional previstos en los artículos 26 y 49-, se concentran especialmente en el derecho probatorio, siendo este último el que permite a las partes demostrar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a la realidad (mediante el establecimiento de los hechos a través de las pruebas) y lograr así el fin último del proceso cual es, la realización de la justicia.

ENFOQUE MENTAL-EMOCIONAL 

La presencia de ánimo es una especie de contrapeso a la fragilidad mental. Nuestra tendencia a ceder a nuestras emociones y perder perspectiva al calor de la contienda judicial. Debemos ser fuertes.

Nuestra mayor debilidad es desanimarnos, dudar de nosotros mismos, volvernos innecesariamente temerosos. Nuestro miedo a enfrentarnos en el conflicto oral de palabra y a cometer errores es natural. Lo que necesitamos es duplicar nuestra resolución e intensificar nuestra seguridad en nosotros mismos. Esto nos servirá de contrapeso. Muchas veces el miedo escénico, o el desconocimiento del caso, o el desconocimiento de la ley sustantiva y/o adjetiva, van a jugar jugar un papel integral en el desenlace que tome el Juez para decidir a favor o en contra en una causa.

En momentos de confusión e inquietud, como dice la obra literaria (3) que me inspiró a escribir estas notas, debes esforzarte a ser más determinado. Reúne la energía agresiva que necesitas para vencer la cautela y la inercia. Recuerda que todos los errores que cometas, podrás rectificarlos después con una actividad aún más enérgica. El proceso penal da pocas oportunidades.

Reserva tu prudencia para las horas de preparación de tu caso, en tu petitorio de tu audiencia de flagrancia, o en la audiencia preliminar, o de ser el caso, en la audiencia de conclusiones del juicio oral y público, o de darse un recurso de apelación y tu defensa oral en la Corte de Apelaciones, resérvate tus prudencia y enfoca tu mente fuera de dudas e ignora cualquier revés en el repliegue. Busca satisfacción en la condición de ataque. El impulso te llevará hasta el final con buen tino.

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(1) Ver el artículo 80 del Código Penal: Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

(2) Definición del Diccionario de la Real Academia Española. Edición del Tricentenario | Actualización 2017. 2. m.U. t. en sent. fig.

(3) "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers.

domingo, 28 de enero de 2018

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal. No des la guerra (contienda) pasada

Siguiendo con algunas de las ideas del libro "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers, nos ilustra que el samurai Miyamoto Mussahi, autor de The Book of the Five Rings, ganaba todos sus duelos por una razón: en cada caso rector, su estrategia era adaptada a su adversario y a las circunstancias del momento. La victoria contra muchos dependía de la sorpresa, así que cuando menos estés pendiente de tu caso, debes concentrarte y colocarse en un ángulo que ataques directamente en lugar de rodear a tu oponente, con el peligro que conlleva tal uso de distintas estrategias para invadir después el espacio, sin darle tiempo de reaccionar inteligentemente a la novedad que implementes. No es que tengas una actitud indiferente, pero si con una observación enigmática que hagas y plantees desde el inicio tu teoría del caso, el ataque será directo a los ojos o al centro o corazón del caso, recuerda que "El correcto inicio de cualquier proceso "formal" implica que el Fiscal y el Defensor deben comenzar por establecer su teoría del caso". (1)

Hay muchos ejemplos que podemos traer y comentarles, pero uno de mucha fuerza es que, desde el principio usted como defensor estudia su caso, y de todas las posibles, ve una clásica salida que es válida. Señala que su defendido jamás estuvo en el lugar donde aconteció el hecho punible del homicidio y tiene efectivamente una coartada, es decir, cinco testigos hábiles y contestes en señalar que el imputado se encontraba el día, fecha y hora cuando ocurrió ese hecho, en una ciudad distante y que jamás pudo haber sido el autor material, perfectamente puede plantear esta defensa única dentro del proceso penal desde el inicio y hasta el fin, alegando que los funcionarios que colectaron evidencias físicas, cumplieron con la cadena de custodia, y que esta no se rompió, desde el momento de su ubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, y su trayectoria por las distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticas y forenses, donde se realizó la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta la culminación del proceso, fue impecable. Ver artículo 187 del COPP.

Ver igualmente, la Competencia Territorial:

El artículo 58 del COPP nos enseña que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito. 

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el Tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.
Y las Competencias Subsidiarias:

El artículo 59 del COPP establece que cuando no conste el lugar de la consumación del delito, o el de la realización del último acto dirigido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según su orden, al tribunal:

1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación del autor.

2. De la residencia del primer investigado o investigada.

3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fines de investigación.

Eric Pérez S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición”. Vadell Hermanos Editores; nos dice que la competencia por el territorio está relacionada indiscutiblemente con la “ubicuidad del tribunal” que ha de conocer que no debe ser otro, que el lugar donde se suscitaron los hechos que se investigan.

Recomiendo leer la decisión No. 482 de fecha 30 de septiembre del año 2008, de la Sala de Casación Penal son sobre los criterios determinación de la competencia territorial y la decisión No. 024 de fecha 29 enero del año 2008 de la misma Sala, sobre el lugar de consumación y la competencia territorial.

Continuando con las estrategias, es indiscutible que la brillante técnica que utilices en ostentosos escritos y audiencias que hagas y las pruebas que vayas a utilizar en el proceso, son sumamente importantes e incidirán notablemente en el dispositivo de los fallos. Piensa qué vas a demostrar antes de incorporarlas al proceso penal. Sin embargo, borra el recuerdo de la contienda judicial pasada. Esta situación esta fresca en tu mente. Tu éxito en esa apelación más reciente que ganaste, puedes verla con un cierto peligro. Si triunfaste, tenderás a repetir la estrategia que causaste, porque el éxito nos vuelve presurosos, perezosos y complacientes; si perdiste, podrías estar nervioso e indeciso. No pienses en la guerra pasada; no tienes aún una distancia y desapego para ello. En cambio, haz todo lo posible para sacarla de tu mente. Estamos hablando de interlocutorias desfavorables, no de sentencias definitivas y firmes, cuidado con la fuerza de cosa juzgada material, es decir, que esta sea absolutamente firme, inatacable e irrecurrible, allí ya no podrás hacer nada, a menos que sea verdaderamente viable y uses la herramienta de la revisión constitucional, como última oportunidad (2). En vez de reaccionar al momento, confiabas en tu trabajo y en lo que había funcionado antes. Hay que comprender que la esencia de una errada estrategia a muy temprana aplicación, convierte la rigidez de los adversarios en su propia ruina. Hay que tomar por sorpresa cada uno de ellos. Se tiene que anclar en el momento y habiendo desequilibrado a tu contrincante con algo inesperado, luego observa atentamente y después responde con otra opción usualmente improvisada, lo que después convertía al mero desequilibrio, en una gran derrota y fracaso total a tu oponente.

Al prepararse para la guerra, debes hacerte a un lado de mitos y conceptos erróneos. La estrategia no es cuestión de aprender una serie de movimientos o ideas por seguir como receta, la victoria no tiene una fórmula mágica. Las ideas son meros nutrientes de la tierra que yacen en tu cerebro como posibilidades, para que al calor del momento puedan inspirar una dirección, una respuesta apropiada y creativa. Deja atrás todos los fetiches y aprende hacer tu propio estratega. El Arte de la Guerra (chino simplificado: 孙子兵法, chino tradicional: 孫子兵法, pinyin: Sūn Zǐ Bīngfǎ, literalmente «Arte de la guerra de Sun Tzu») es un libro sobre tácticas y estrategias militares, escrito por Sun Tzu (Sūnzǐ), un famoso estratega militar chino, dijo una vez que, por esto, cuando he conseguido una victoria, no vuelvo emplear la misma táctica otra vez, sino que, respondiendo las circunstancias, varío mis métodos hasta el infinito. Esta histórica obra, también será utilizada a lo largo de estas entregas. Recomiendo leer los trece capítulos de "El Arte de la Guerra":
  1. Aproximaciones de la guerra.
  2. La dirección de la guerra.
  3. La estrategia ofensiva.
  4. Disposiciones.
  5. Energía.
  6. Puntos débiles y puntos fuertes.
  7. Maniobra.
  8. Las nueve variables.
  9. Marchas.
  10. El terreno.
  11. Las nueve clases de terreno.
  12. Ataque de fuego.
  13. Sobre el uso de espías.

Las Claves para la Contienda Judicial

Al reflexionar en una experiencia molesta y desagradable, inevitablemente se nos ocurre esta idea: si solo hubiéramos dicho o hecho X, en lugar de Y, y solo sí hubiéramos podido pensarlo en ese instante, otro sería el resultado o solución. Más de un general ha perdido la cabeza al calor de la batalla y después, al mirar atrás, ha pensado en la práctica, la maniobra, que lo habría cambiado todo. El problema, sin embargo, no es que pensemos la solución, cuando ya es demasiado tarde.

Quizás con un recurso de apelación que pueda reponer la causa al estado de volver hacer un juicio oral y público, se nos dé la oportunidad de oro que estamos esperando. Recuerda la aún vigente Doble Conformidad, pautada en el artículo 460 del COPP:

"Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado o acusada que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno."

El problema es que imaginamos que el conocimiento fue lo que faltó: sí hubiéramos sabido más, si lo hubiéramos pensado más a fondo: este es precisamente el enfoque equivocado. Lo que no vemos es que no estamos sintonizados con el momento presente. Somos a veces insensibles a las circunstancias. Escuchamos nuestro pensamiento y reaccionamos a la cosa que ocurrió en el pasado, aplicando teorías e ideas que digerimos hace mucho, pero que no tienen nada que ver con nuestro predicamento en el presente. Más libros, teorías y reflexiones sólo empeoran el problema.

Un famoso decía: "Mi política es no tener ninguna". Frase de Abraham Lincoln. En resumen: Inventa, se creativo.

Compréndelo:

Los más grandes generales, los más creativos estrategas, no sobresalen porque entre más conocimientos le lleguen a su mente, sino porque son capaces, cuando es necesario, de abandonar sus nociones preconcebidas y concentrarse intensamente en el momento presente. Así es como se enciende la creatividad y se aprovechan las oportunidades. El conocimiento, la experiencia y la teoría tienen limitaciones: ningún grado de previsión puede prepararte para el caos de la vida, para las infinitas posibilidades del momento. ¿Y acaso el proceso penal, como la vida, no es un caos? Nadie tiene idea de lo que puede pasar.Piensas que van a decidir de una forma, y te deciden de otra. Se encuentran los lapsos y términos, pero estos, no todo el tiempo, se respetan. El COPP es claro al establecer el juicio previo y "debido proceso" en el artículo 1 por el que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado "sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles", ante un tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Acá en Venezuela muchas veces se pretende subvertir el proceso penal, y eso es a cada rato. Indiscutiblemente se han leído sentencias extrañas, oscuras e inconcebibles. Solicitudes extemporáneas sobran. Se traen de esa forma, nuevos hechos al proceso de manera írrita, se vulneran derechos y garantías de orden constitucional, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el principio de la doble instancia y el derecho a la igualdad de la partes, entre otros. Los casos, en la practica, a veces, tardan años en resolverse y ser sentenciados. Si se respetara la preclusión procesal, todos fuéramos felices. Por ello, es bueno traer a colación, lo que establecen en forma comparativa, en el proceso judicial civil venezolano, los artículos 196 y 202 del Código de Procedimiento Civil, y es lo siguiente:

“Artículo 196. Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello. “

“Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario...”

El artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, señala que dentro del proceso, las actuaciones tienen una oportunidad previamente establecida en la Ley para su realización y de no hacerse en ese lapso, no podrán practicarse en ninguna otra oportunidad procesal, en razón del principio de preclusividad de los lapsos que rige el procedimiento aplicable a las causas que se tramitan por ante los órganos judiciales.

El mencionado Principio lo han desarrollado varios autores, entre ellos tenemos, al Dr. Eduardo Couture en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Tercera Edición, Buenos Aires, 1.978, p. 194, define preclusión: "…como la perdida, extinción o consumación de una facultad procesal. "Preclusión es, aquí, lo contrario de desenvolvimiento libre o discrecional", también tenemos al Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra "Código de Procedimiento Civil", páginas 124 a 126. Se expresa así:

"… el transcurso de los lapsos procesales hace caducar las facultades, posibilidades o cargas procesales que la ley reconoce o asigna, para su ejercicio, a ese lapso en cuestión, con la finalidad de que haya un orden en la sustanciación que anteponga la alegación a la instrucción, y ésta a la decisión, distinguiendo también un orden en el ofrecimiento, admisión y diligenciamiento de las pruebas."

Obsérvese cuál ha sido el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 158 de la Sala de Casación Civil del 25 de mayo de 2.000, caso Ermogeno Mario Casarella de Angelis contra Compañía Nacional Anónima Seguros La Previsora, Expediente Nº 98-750, Ponente Magistrado Dr. Franklin Arrieche Gutiérrez:

"La preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales, pasado el cual dicho ejercicio se convierte en una extralimitación intolerable a los ojos de la ley. Ninguna actividad procesal puede ser llevada a cabo fuera de su oportunidad ni puede accederse a una fase del proceso sin pasar por la anterior".

Planes y Fricciones:

La diferencia entre nuestro plan y lo que realmente sucede es la llamada fricción (a menos que haya una admisión de los hechos, lo cual tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas). Como la fricción es prácticamente inevitable por el carácter contradictorio del debate, en nuestra mente tiene que ser capaz de seguir el paso al cambio y adaptarse a lo insospechado. Esto es lo que ocurre con varias cosas que ocurren en el proceso penal, sobre en las sentencias contradictorias o inmotivadas. Ya que uno puede esperarse un auto con unas características propias, pero que en la realidad nos deja sorprendidos porque fueron absolutamente contradictorios y no se entiende lo decidido por el Tribunal, o hay una motivación exigua o escasa o insuficiente. Entonces hay que adaptar nuestro pensamiento a las circunstancias, para ser más realistas en nuestras reacciones frente a ellas. Cuanto más nos perdamos en heridas y experiencias pasadas, más impropia y delirante será nuestra reacción. Hay que concentrarnos para intentar abordar lo inesperado. Desarrollando la capacidad de pensar en el momento, analizando qué errores cometimos o que cuáles fueron las faltas del juez en analizar el caso o la incidencia.

Piense la mente como en un río: entre más rápido corre, mejor sigue la marcha del presente y responde al cambio. Entré más rápido corre, también, más se renueva y mayor es la energía. Las ideas obsesivas, la experiencias pasadas (traumas o éxitos) y las nociones preconcebidas son como rocas o lodo en el río, que se enquistan y endurece ahí, bloqueándolo. El río deja de moverse; se impone al estancamiento. Debes librar una guerra constante contra esa tendencia mental. Piensa distinto y trata de resolver, en dos sencillos pasos. El primer paso es sencillamente tomar conciencia del cómo es el proceso penal venezolano y de la necesidad de compartirlo en tu entorno profesional. El segundo paso es adoptar unas cuantas tácticas que te ayuden a restaurar el flujo natural de la mente. 

Reexamine todos tus Preciados Juicios y Principios

Hay que atarse la movilidad del nuevo proceso penal venezolano y combatirlo conforme a derecho, de acuerdo a las circunstancias que se nos presenten, visto que el legislador es bastante preciso. Fomente su mente y adiestre sus tácticas, entre otras, a las nuevas tecnologías de información para no quedarse atrás. Concentrarse más en las reglas aprendidas, que en las inestables circunstancias de la actual batalla legal penal venezolana, puede ser lo mejor.

Cuando enfrentas una nueva situación, a menudo es mejor imaginar que no sabes nada y que debe empezar a aprender otra vez desde el principio. Despeja tu cabeza de todo lo que tú creías saber y vete para un estado mental espaciado a propósito en tu experiencia presente, que en definitiva es la mejor escuela de todas. Desarrollarás así tu propia fuerza estratégica en lugar de depender de las teorías y libros de otros. Si bien esta la doctrina que puedes utilizar de los libros tradicionales locales de derecho procesal penal y derecho penal que todos conocemos en la bibliografía clásica venezolana, desenvuelve tu propia doctrina para tus casos.
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(1) tomado del libro "Técnicas de Litigación para Jueces, Fiscales y Defensores", de la Dra. Nancy Carolina Granadillo Colmenares, de Vadell Hermanos Editores, 2011, pág. 21. Obra que recomiendo leer.

(2) Evidentemente la Sala Constitucional ha establecido en innumerables decisiones que tiene el poder de revisión de decisiones firmes, lo cual abarca fallos que hayan sido pronunciados tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia -artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- como por los demás tribunales de la República -artículo 5.16 eiusdem-, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establece el artículo 335 del texto Fundamental. En tal sentido la Sala Constitucional ha expresado que en su delicada función de asegurar: “…el mantenimiento de la uniformidad en la interpretación y aplicación de la constitución así como el resguardo de las garantías y supremacía de los principios en ella establecidos” (Vid. S.C. s. No 2.275/2005, c, Carola Yolanda Meléndez B.), que le confieren los artículos 336, ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su primer aparte y numeral 4, y a pesar de EXCEPCIONES, como las decisiones de carácter interlocutorio, que sí pueden ser objeto de revisión por parte de la Sala, al amparo de la Sentencia de la S.C. Nº 1.602 del 10/08/2006, caso: Jesús Ramón González, Exp. 06-0147, la cual expresa:

“… la expresión “sentencias definitivamente firmes” que contiene el artículo 336.10 de la Constitución no debe entenderse restringida a las actuaciones jurisdiccionales que decidan sobre el fondo de la controversia y pongan, por tanto, fin a la instancia correspondiente, sino en el sentido genérico decisión judicial, sea ésta una sentencia de fondo o bien, como en el presente caso, un auto o decisión interlocutoria.

viernes, 5 de enero de 2018

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal. Declarar la guerra formal a tus enemigos.

Hoy quiero hablarles de una estrategia inicial y muy directa que existe y esta es perfectamente aplicable al proceso penal venezolano: Declarar la guerra formal a tus enemigos. Cita de la obra de Robert Greene, “Las 33 Estrategias de la Guerra” y de la cual tomaremos algunas ideas.

Sí, efectivamente hay que declarar la guerra a los delincuentes, sin siquiera decírselo o advertírselo, porque no puede haber negociación o idea de negociación ni debates en contra del que delinque. No hay que perder el tiempo discutiendo entre nosotros y despilfarrando cada gramo de nuestra energía contra los delincuentes. Actuemos rápido y no hay que rendirse ni olvidar todo lo que pasó. Mientras más tiempo pase, mas tendemos a olvidar detalles valiosos para el proceso penal. Son ellos o nosotros, es la vida o la muerte, el bien o el mal. Seamos inventivos y explicativos en una narrativa completa y en una colección, a priori, de ser el caso, de evidencias que descubras y las facilites, para que el sistema de administración de justicia nos proteja, nos ampare y se realice el debido proceso que termina con una sentencia justa que condene al culpable y se indemnice posteriormente a la víctima.

La vida judicial penal es por lo general, beligerancia, ofensiva, batalla y contienda y hay que enfrentar constantemente situaciones que pueden parecer desagradables, asumiendo el riesgo de que tarde o temprano nos va a premiar con una sentencia que va a determinar el destino del proceso penal. Pero, los obstáculos no son los ríos ni las montañas, o las demás personas, por obstáculo mayor, eres tú mismo, si no actúas. Si te extravías y confundes, si pierdes la noción de dirección y no puedes distinguir entre amigos y enemigos, sólo debes culparte a ti mismo. Si eres apático frente a un delito cometido en tu contra, o tienes desinterés o la desidia es tu norte, no sigas leyendo, porque este artículo de opinión no es para ti. Si es lo contrario, continúa, afina detalles y prepara tu ataque con la llamada declaración formal a través de los mecanismos que el legislador puso en tus manos para actuar. No te quedes impávido, no te quedes quieto. Deja la pasividad a un lado. Porque si pasa el tiempo, hasta te puede prescribir la acción penal. No dejes que gane la impunidad. No dejes que ganen los malos del sistema. Este enfrentamiento directo debe ser realizado lo antes posible, recuerden las reglas de la prescripción que se encuentran contenidas en nuestro Código Penal Venezolano y que, más temprano que tarde, debemos accionar en contra de esta persona que nos hizo daño, que puede ser un daño físico, pecuniario y/o moral.

Piensa que vas a estar en el punto de iniciar una batalla legal y que todo a depender de tu marco mental y tu forma de ver el mundo jurídico venezolano cómo se desarrolla. A pesar de la grave crisis que hay en la administración de justicia penal venezolana, quienes sabemos los que litigamos en los distintos palacios de justicia regados a lo largo y ancho del país, sabemos las deficiencias y carencias del sistema, entre otras, la falta de realización de audiencias por qué no han trasladado a los detenidos, la inactividad probatoria en muchos casos que ocurre por la falta de equipos y personal, porque sabemos que existen funcionarios que están bien capacitados pero que no pueden trabajar por el volumen de trabajo que tienen en los expedientes a su cargo. Los miles de expedientes que tienen Fiscales del Ministerio Público, y la poca capacidad operativa que pueden realizar, ya que sería sumamente injusto que les exijan estadísticas, si no tienen las condiciones para actuar y habilitar. Los miles de expedientes que tiene un Tribunal de Primera Instancia Penal, ya sea en Funciones de Control, Juicio o Ejecución, cuyos lapsos están a punto de vencer en cada situación a estudiar y que desborda la capacidad de gente muy preparada, que se le va más de una vez la liebre por circunstancias y factores integrales de un sistema que aún le falta mucho por modernizar en estructuras físicas y tecnológicas. Siendo lo más importante que como víctima, insisto, no te quedes de brazos cruzados. Tienes que tener mentalidad positiva para resolver tu caso. "Un cambio de perspectiva puede transformarte de mercenario pasivo y confundido a combatiente motivado y creativo", tal y como lo dice Robert Greene en su obra citada. Debes reconocer que el problema legal existe, defínelo, reacciona y empieza a generar la selección de la mejor solución o, de ser el caso, busca soluciones alternativas dentro del proceso penal: "Si buscas resultados distintos no hagas siempre lo mismo". Esta es la famosa frase de Albert Einstein. Piensa diferente. Pon en práctica tu inteligencia en la parte criminal-investigativa, luego enfila tu oratoria en la de juicio y luego al final, haz una evaluación del resultado primario para luego pasar a otros niveles procesales con los recursos en la corte de apelaciones o en la casación, ya que todas las personas tienen el poder para cambiar las cosas, solo necesitan la ayuda adecuada.

En esta declaración de guerra, tus enemigos mientras más claramente sepas lo que no quieres ser, más clara será tu noción de tu identidad y propósito. Hay que tener una sensación de polaridad, hay que identificar a un enemigo contra el cual reaccionar, sino, estarás tan perdido como los mercenarios griegos. No debes oscilar en el momento decisivo para luego subir y tener pequeñas y discusiones. Hay que concentrarse en el enemigo, que puede ser alguien que te bloquea tu camino o te sabotea, ya seas útil o de manera obvia, puede ser alguien que te ha lastimado o ha combatido injustamente no hagas caso quien dice que la distinción entre amigos y enemigos es primitiva y passé. Lo único que hace es disfrazar su temor al conflicto tras una fachada de falsa cordialidad. Quiere desviarte, contaminarte de la variedad que lo aflige. Esto sólo suele suceder mucho con las estafas típicas cuyo arte y maniobras del engaño y seducción de las personas cercanas pues, tienen un final que es un lucro con perjuicio para la víctima y un beneficio para el estafador o para cualquier otra persona o tercero. También, vemos este tipo de situaciones generalmente, en las apropiaciones indebidas.

Una vez que te sientas claro y motivado, tendrá, espacio para la verdadera amistad y el verdadero arreglo. Tu enemigo en la estrella polar que te guía dada esa dirección, puedes entrar en batalla. Dice Lucas 11.23: el que no es conmigo, contra mí es.

Recuerda algo importante, la justificación de la condición de víctima se da porque se considera que ha sido la persona directamente ofendida por un o más delitos previstos y sancionados en nuestra legislación sustantiva, según lo pautado en los artículos 25, 120 y 121.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya sea en su carácter de persona natural, visto como un individuo capaz de gozar de unos derechos en el sentido literal en que el Legislador utilizó el término en nuestro Código Penal, para referirse al sujeto pasivo de uno o más delitos o como la persona jurídica afectada en el ámbito de su actividad, sus recursos sociales o en detrimento de su interés. En consecuencia, vista y desarrollada nuestra tesis del caso con la debida y correcta exposición relacionada con lo sufrido, no debe quedar ninguna duda en afirmar que debes ser el sujeto pasivo de uno o más delitos, por lo que también debes manejar la teoría del delito y que esta sea aplicable por entero a la situación fáctica de la cual has sido víctima. Por ello requieres ser titulado por la justicia penal, en aplicación de la garantía constitucional y penal de protección de tus derechos e intereses, vistas las circunstancias de tiempo, modo y lugar explicadas en la narrativa del cómo se cometió el o los hechos punibles, así como su calificación jurídica y los fundamentos que sustentan este accionar: Nada mejor que declarar la guerra formal a tus enemigos, visto que nuestra ley permite el ejercicio de la acción penal, basta alegar la cualidad de víctima y de la presunta lesión para tener la Legitimatio Ad Causan y considerarse con cualidad suficiente para accionar penal y después, civilmente.

Son delitos de acción privada; aquellos en los cuales la gravedad del daño que causa el delito no trasciende de la esfera personal de la víctima; razón por la cual el legislador ha previsto que para el enjuiciamiento del sujeto activo, sea necesario el impulso particular, es decir, la voluntad exteriorizada de la víctima o su representante legal para proceder al enjuiciamiento del sujeto activo.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 753 antes citada, precisó:

“...en los delitos de acción privada el interés que se tutela es el de la víctima, quien tiene la titularidad de la acción penal, toda vez que los intereses envueltos afectan sólo su esfera jurídica...” 

Asimismo, la referida Sala en decisión No. 260 de fecha 20 de marzo de 2009, ratificando criterio expuesto en sentencia No. 983 de fecha 28 de mayo de 2007, reafirmó que:

“... es pertinente agregar que en el procedimiento establecido para los delitos de acción privada, la intervención estatal es mínima, por afectar éstos, bienes jurídicos de menor entidad que en los delitos de acción pública, por lo que recae exclusivamente sobre la víctima la carga de la titularidad de la acción debiendo pues en todo momento impulsar el proceso, pudiendo inclusive desistir de la acción en cualquier estado y grado del proceso...”. 

En este sentido, el interés de la víctima tiene un carácter fundamental en el enjuiciamiento y declaratoria o no de responsabilidad penal del acusado, al punto de que será sólo la voluntad de la víctima o de su representante, y su actuación dentro del proceso penal la que impulsará el proceso y determinará en definitiva la posibilidad de que se dicte una sentencia que determine existencia o no del delito y la consiguiente pena.

El Dr. Justo Ramón Morao Rosas, en su libro titulado “El Nuevo Proceso Penal y Los derechos del Ciudadano”, señala:

“... El interés en este tipo de delitos tienen un carácter muy particular en relación a la víctima, hasta el punto de que los efectos de la lesión dependerá de su voluntad. Si no hay voluntad de accionar es porque el sujeto considera que no hay lesión, y si no hay lesión no habrá juicio...”. (Año 2002, Pág 364). 

Por ello, se puede afirmar que en estos delitos de acción privada, las lesiones que los mismos producen, sólo tienen importancia en el orden social cuando el ofendido siente la lesión y solicita el enjuiciamiento en la formas procesales establecidas, lo cual en palabras de Von Liszt, comporta el hecho de que “Ciertas lesiones de bienes jurídicos sólo tienen importancia para el orden público, cuando el ofendido las siente como tal lesión y lo declara en la forma prescrita” 

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 474 de fecha 28 de marzo de 2008, también ha señalado lo siguiente:

“...Cuando la doctrina o la Ley aplican denominaciones tales como delitos de “acción privada” o “de instancia privada” o de “acción dependiente de instancia de parte”, hacen referencia, como concepto común, a aquellos hechos punibles cuyo enjuiciamiento y procuración de aplicación de la correspondiente sanción penal es, como excepción legal expresa al principio general de la titularidad fiscal de la acción penal, potestad exclusiva de quien resulte agraviado, directa o indirectamente, por la conducta delictiva, de acuerdo con la legitimación que el Código Orgánico Procesal Penal confiere a las personas que enumera en su artículo 119...”. 

De la lectura de los planteamientos que sean narrados al funcionario y que a su vez, sean concordados con los supuestos de los artículos sustantivos y los argumentos relacionados con la cualidad como actor para intentar y sostener una acción privada, por la llamada Legitimatio Ad Causam, el funcionario evidenciará que goza del interés jurídico actual para sostener un proceso penal. Así tenemos la Sentencia Nº RC.000638 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Expediente Nº 10-203 de fecha 16 de diciembre de 2010, nos habla sobre la cualidad o legitimatio ad causam y el supuesto en el cual la cualidad y la titularidad del derecho subjetivo reclamado deben coincidir a los efectos de demostrar la legitimación ad causam de quien demanda o acciona:

“... se trata de una acción de naturaleza personal que le corresponde directamente a quien haya sufrido o esté sufriendo el daño, el cual debe incidir necesariamente sobre el patrimonio del afectado, es decir, sobre el titular del derecho para el momento en que se produjo el daño, siendo éste el elemento temporal clave para la determinación de la cualidad del demandante.”

Existiendo entonces “cualidad”, tal como lo expresa el Doctor Luís Loreto, en su obra “Estudios de Derecho Procesal Civil”, señala que:

“… la noción de cualidad denota una relación de identidad lógica entre el efectivo titular de la acción y la persona que concretamente la ejercita, relación de identidad lógica que debe haber entre el actor y la persona quien la ley conceda la acción (cualidad activa), o entre el demandado y la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva), y que esta noción de cualidad, según la doctrina moderna del proceso ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa (legitimatio ad causam).”

Este autor nos enseña, lo siguiente:

“Toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio, tiene cualidad para hacerlo valer en juicio (cualidad activa), y toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez cualidad para sostener el juicio (cualidad pasiva). La cualidad esta in re ipsa.

Como quiera que la cualidad activa y pasiva se deriva, en regla general, de la titularidad y sujeción, respectivamente, a un determinado interés jurídico que se afirma existe entre las partes, es manifiesto que esa titularidad y sujeción afirmadas son los únicos elementos externos que confieren a los litigantes el derecho de acción y la sujeción a la acción, de modo tal que existen entre ellos una perfecta correspondencia lógica entre el titular de la relación o estado jurídico sustancial y el titular de la acción, considerada desde el punto de vista concreto, es lo que constituye:la falta de cualidad en sentido amplio…”. (Cfr. Luis Loreto. “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”. En Ensayos Jurídicos, EJV. Caracas, 1987, p. 188 y 189).

Lo anteriormente apuntado por el citado procesalista encuentra acogida en nuestra Jurisprudencia, valga citar al menos una sentencia representativa de esta doctrina, para mayor abundamiento, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un fallo de fecha 14 de julio de 2003, dejó sentado lo siguiente:

“… se encuentra ligada indisolublemente a la pretensión y responde a principios consagrados constitucionalmente como lo son la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia.”

Hablamos de formalismos esenciales que a través de los instrumentos que demuestran la cualidad y el interés, en tanto constituyen presupuestos de la pretensión, son fundamentales y en consecuencia, se deben consignar junto con su actividad declarativa, pues es de doctrina y jurisprudencia el aceptar manejar la cualidad y el interés de las partes, para evitar de esta manera el ejercicio de pretensiones temerarias e infundadas.

En los modos de proceder del proceso penal se encuentran unas declaraciones formales muy particulares que son la denuncia, la querella y la acusación fiscal y la privada. Cuando elaboramos este escrito y dependiendo de cada una de estas figuras, ya seas el denunciante, el querellante o el acusador privado, estamos formalmente declarando a través del sistema de administración de justicia venezolano, la guerra a la parte contraria, que en su momento y a nuestro criterio, cometió un hecho punible y que queremos que se haga la debida justicia.

Forma y Contenido de la Denuncia:

Artículo 268 del COPP

La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellas dactilares.

Requisitos de la Querella:

Artículo 276 del COPP.

La Querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Los datos que permitan la ubicación del querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado y su defensa.

Acusación Fiscal:

Artículo 308 del COPP.

Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado y su defensa.

DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE

Procedencia

Artículo 391.

No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

Formalidades de la Acusación Privada

Artículo 392 del COPP

La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado.

2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado en el delito.

6. La justificación de la condición de víctima.

7. La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

Si el acusador no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez y en su presencia, estampará la huella digital.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación.

El Secretario dejará constancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

Esto es un enfrentamiento directo que no deja lugar a dudas de que queremos atacar y con la mayor energía posible, enfocarnos en la estrategia de la polaridad. Esta magnífica obra nos enseña que la vida es una batalla y conflicto interminable, y que no podrás librarla con efectividad sino identificas a tus enemigos. Observa entonces los artículos 268, 272, 276.2, 308.1 y 392.2 del COPP. Aprende a descubrir a tus enemigos, a detectarlos mediante los signos y patrones que indican hostilidad. Entonces, una vez que los tengas a la vista, declara la guerra dentro de ti. Esta interesantísima obra nos habla del enemigo interno, del enemigo externo, de la clave para la guerra y lo que es el reverso. Esto puede ocurrir.

domingo, 31 de diciembre de 2017

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal

En la identificación y preparación de la teoría de nuestro caso, vamos a utilizar como inicio, delimitar las proposiciones fácticas con la información del hecho punible. Luego, debemos conseguir las evidencias relevantes y después, su lícita y correcta incorporación, admisión y valoración en el proceso penal, a los efectos de lograr una justa sentencia.

Tenemos que narrar y siempre tratar de persuadir y convencer en nuestros escritos. Del mismo modo, en nuestras audiencias:

  • de presentación o de flagrancia
  • de imputación
  • en caso de haberse promovido pruebas en la oposición de excepciones en fase preparatoria; el otorgamiento o no de la medida de suspender el proceso; 
  • relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso
  • preliminar
  • de conciliación en la acusación privada 
  • de conciliación en las demandas civiles, y las que incorporan pruebas
  • en el desarrollo del debate en el juicio oral, desde su apertura hasta el cierre
  • en las Cortes de Apelaciones, si en el recurso de apelación de autos se ha promovido prueba y la Corte, la estima necesaria y útil
  • en las Cortes de Apelaciones
  • en la Sala de Casación Penal para el recurso de casación 

Para ello, tendremos que utilizar fundamentos en la actividad y defensa penal, diferentes métodos y las llamadas "estrategias" de forma y de fondo en la defensa de un imputado. Ciertamente, todo va a depender de nuestra posición y lo que haga nuestro antagonista dentro del recorrido del proceso penal, en la fase preparatoria, intermedia y en fase de juicio.

Existen reglas elementales que podemos aplicar desde el inicio del proceso pasando por la fase investigativa o preparatoria, llegando la audiencia preliminar con la llamada fase intermedia, pasando por el proceso del debate y el contradictorio en el juicio oral y público (Primera Instancia), y llegando hasta la Corte de Apelaciones (Segunda Instancia) y en su correspondiente oportunidad, si fuere el caso, en la propia Sala de Casación Penal, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, o las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior, o de ser el caso, que nos amparemos en la mismísima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Si somos los representantes judiciales de la víctima, y tenemos una simple y pura negación de los hechos imputados, toda la carga de la prueba corresponderá a la parte acusadora. La tesis y la estrategia son dos facetas de la defensa de fondo que marchan íntimamente ligadas, ya que "toda tesis supone una estrategia". Para profundizar este tema, es importante leer íntegramente la obra literaria de mi buen amigo y colega litigante, Eric Pérez Sarmiento, "Los Fundamentos de la Defensa Penal", de Vadell Hermanos Editores, en particular, su Capítulo V, donde usted podrá disfrutar de lo que es la esencia humana y social de la defensa penal; los principales aspectos jurídicos de la defensa penal; la defensa de forma, su función y sus modalidades; la defensa de fondo y sus modalidades; la elección y desarrollo de la tesis y la estrategia de la defensa de fondo, los problemas éticos de la defensa penal y el estudio del caso y diseño de la estrategia de defensa y de las tácticas a seguir, entre otros aspectos trascendentales. Nos dice este autor en la p. 168:

"No obstante, no se piense ni por un segundo que existe una relación de correspondencia automática o de consonancia entre la tesis y la estrategia. De eso nada, pues si bien toda tesis supone una estrategia, una y otra son absolutamente independientes en el plano intelectual y más aún en la práctica, que es lo más grave. Ello implica, usted puede escoger una tesis de defensa cualquiera, incluso acertada, pero puede desarrollar todo un conjunto de actos procesales totalmente divorciados de esa tesis o hasta incompatibles con ella. En ese caso la tesis iría por un lado y la estrategia por otro e incluso a contravía de la primera."

En el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, Edición del Tricentenario, Actualización 2017 (RAE.es) en su vigesimotercera edición, la palabra "estrategia", significa:

"Del lat. strategĭa 'provincia bajo el mando de un general', y este del gr. στρατηγία stratēgía 'oficio del general', der. de στρατηγός stratēgós 'general'.

1. f. Arte de dirigir las operaciones militares.

2. f. Arte, traza para dirigir un asunto."

Hay muchas estrategias bien conocidas en el foro, para aplicarlas en el proceso penal venezolano. Podemos condensarlas, e irnos en una sola posición, ya sea la forma y/o al fondo, o enfatizar nuestro criterio o posición, sólo en el fondo, si elegimos esta opción.

Con la imposición del acto de imputación fiscal, ahora, en sede jurisdiccional según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 14 de agosto de 2017, con Ponencia del Dr. Calixto Ortega Rios, Exp. N° 16-0952, se garantiza que el Fiscal del Ministerio Público acredite el primero y segundo estadio de la imputación delictiva, esto es, el hecho, así como, el nexo causal lógico, directo o indirecto entre la acción y el resultado, con todos los elementos de convicción que a futuro puedan abordar la sólida construcción de una eventual acusación que evidencie todos los elementos subjetivos del injusto penal, siendo que la defensa puede oponer todo lo que considere, desde hechos exculpatorios o atenuantes, o el revisar la legalidad, pertinencia, conducencia o utilidad probatoria, etc., pasando por los 15 argumentos jurídicos más usuales, tomados de un interesante artículo de opinión del Doctor Levis Ignacio Zerpa, en la obra literaria "Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica", en la Serie Eventos No. 3 del año 2006, son los siguientes:
  1. El argumento a contrario.
  2. El argumento analógico.
  3. El argumento de mayor razón.
  4. El argumento del carácter completo del ordenamiento jurídico.
  5. El argumento de la coherencia del ordenamiento jurídico.
  6. El argumento psicológico o de la investigación de la voluntad del legislador concreto.
  7. El argumento histórico o de la presunción de continuidad del sistema jurídico o de la hipótesis del legislador conservador.
  8. El argumento de la hipótesis del legislador razonable.
  9. El argumento teleológico o hipótesis de legislador provisto de fines.
  10. El argumento económico o de la hipótesis de legislador no redundante.
  11. El argumento de autoridad o hipótesis de justicia de la praxis aplicativa o del precedente judicial o de la doctrina generalmente admitida.
  12. El argumento sistemático o hipótesis del derecho ordenadamente dispuesto y de por sí ordenado 
  13. El argumento naturalista o hipótesis del legislador impotente.
  14. El argumento de equidad o equitativo.
  15. El argumento partir de los principios generales del derecho o de la analogía iuris.
Aunque este artículo fue dirigido a todos los intervinientes en el mundo jurídico, pero mas que todo, fue enfocado hacia los sentenciadores, no es menos cierto, que califica muy bien cuáles son los principales argumentos que todo abogado litigante debe tener en cuenta.

"Las 33 Estrategias de la Guerra"

Otra obra que puedo recomendarles leer es el libro denominado "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers, de Editorial Océano de México, S.A. de C.V.. 2006. Trataremos en diversas entregas, las primeras 22 estrategias que se encuentran en los Capítulos I al IV (no tomaremos nada del V, porque sería contraproducente). En este libro, se nos habla de grandes consejos que han sido elaborados con mucha precisión, en el aprendizaje de las grandes batallas históricas de la humanidad para enseñarnos a enfrentar este desafío jurídico.

En el prefacio de esta magnífica obra literaria "Las 33 Estrategias de la Guerra", encontramos sabios consejos que como les acabo de indicar, vamos a desarrollar en varias entregas. Si bien estamos siendo criados y educados para vivir en paz, no todos los seres humanos vivimos en una sociedad para aprender a combatir en una guerra jurídica que se nos puede presentar el día de mañana. Hay que estar preparados de todo punto de vista objetivo y sustantivo para los niveles de una guerra jurídica que actualmente se vive en la República Bolivariana de Venezuela. 

Igualmente, en el prefacio se mencionan los seis ideales fundamentales que deberías perseguir para transformarte en un guerrero estratégico en la vida diaria, pero que podemos adaptar al proceso penal con una absoluta claridad y contundencia. El primero de ellos es, ver las cosas como son teniendo cuenta que el temor te hará sobreestimar al enemigo y actuar demasiado a la defensiva, siendo el enojo y la impaciencia las que te empujarán a acciones precipitadas que el estudio reducirá sus opciones. Cuidado con las emociones en los procesos penales. Esto hay que somatizarlo muy bien en el desarrollo del juicio oral y público. Cuya entrega será una de las finales que pretendo dejar plasmado el próximo año.

La segunda idea fundamental para transformarse en un guerrero que piense en forma estratégica, en juzgar a la gente por sus actos, ya que los actos no mienten. Hay que recordar que, una escena del crimen, desde el punto de vista criminalístico, prácticamente habla sola así de los elementos importantes a tomar en consideración, como por ejemplo, una inspección técnica, levantamiento planimétrico, una fotografía forense, un allanamiento, cumpliendo los parámetros de nuestra legislación adjetiva, van a ser que se descubra la verdad en el proceso penal.

La tercera idea fundamental que nos enseña está monumental obra, es depender de tus propias armas, haciendo hincapié a temas de la llamada reciente tecnología y la natural ventaja que conlleva si la aplicas al caso. Por ejemplo, una animación computarizada en 3D en un homicidio o un accidente de tránsito terrestre con muertos y heridos, dará al funcionario público una percepción bastante clara del cómo ocurrió el hecho, y si éste es punible. Aunque la verdadera estrategia es psicológica, como dicen, es una cuestión de inteligencia, no de fuerza material, citando al maestro chino sun tzu y su famosa obra "El Arte de la Guerra", nuestra invencibilidad depende de nosotros.

Venera a Atenea, no a Ares. Es la cuarta idea fundamental que nos enseña este libro y nos retoma a la mitología de la antigua Grecia. Pero, los intereses en la guerra penal jurídica, no son la violencia, la brutalidad y la pérdida de vidas y recursos, sino la racionalidad y el pragmatismo que ella misma nos impone, así como el ideal y el deber ser, sin derramar sangre. Si bien es cierto en Venezuela, la máxima pena que puede ser condenado un ciudadano es a 30 años tras las rejas, por imposición constitucional, así haya la concurrencia de muchos delitos, ya que no existe la pena de muerte como en algunos estados de los Estados Unidos de Norteamérica, volviendo la violencia y agresión de estos sujetos, los delincuentes contra ellos mismos, convirtiendo su brutalidad en la causa de su ruina. Nada mejor que un buen número de años tras las rejas, para que aprendan la lección y se regeneren y, no puedan acometer la misma torpeza o actos deliberados, para que sean admitidos por la sociedad, para que sean reeducados dentro de las instalaciones penitenciarias venezolanas. La situación de hoy día, pues sabemos se intenta hacer, pero sin resultados exitosos, vistos los niveles de reincidencia de muchos delincuentes o bandas criminales que actúan a diestra y siniestra en territorio venezolano. La meta de combinar filosofía y guerra, sabiduría y batalla, en una mezcla invencible, es un sabio consejo que hay que utilizar a la hora de elaborar escritos y participar en audiencias en los procesos penales. A batallas me refiero por ejemplo, al realizar una efectiva intervención en la audiencia de flagrancia, lograr una medida judicial privativa de libertad si eres el fiscal del caso o la víctima, o de recabar todos los elementos de convicción que sean relevantes y lograr un acto conclusivo contundente mediante una completa acusación que reúna los requisitos de forma y fondo.

La quinta idea elemental sería elevarnos sobre el campo de batalla, como dicen en esta obra, en la guerra, la estrategia es el arte de dirigir todas las operaciones militares. La táctica es, por su parte, la habilidad de formar al ejército para que combata solo y resuelva las necesidades inmediatas del campo de batalla. En la vida, la mayoría de nosotros somos tácticos, no estrategias. Nos enredamos tanto en nuestros conflictos que sólo podemos pensar en cómo lograr lo que queremos en la batalla que sostenemos en el momento presente. Pensar estratégicamente es difícil y poco natural. Tú podrás creer que eres estratégico, pero es muy probable que seas meramente táctico. Nuestro objetivo del proceso penal siendo víctima, es lograr una sentencia a nuestro favor con absoluta justicia que pueda condenar al culpable previo debido proceso y el total y absoluto libre ejercicio del derecho a la defensa del ciudadano que comete un delito contra nuestra. Si es lo contrario, si somos los victimarios en el proceso penal, habrá que decidir, como meta general, saber cuándo pelear y cuándo retirarte, por ello el tema de la confesión y colaboración del imputado con los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso o la admisión de los hechos como figuras o herramientas jurídicas que se establecen en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ahorrar energía valiosa y tiempo a la administración de justicia venezolana.

Procedencia de los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima:

Artículo 41 del COPP.

El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Requisitos de la Suspensión Condicional del Proceso:

Artículo 43 del COPP.

En los casos de delitos cuya pena no exceda de 8 años  en su límite máximo, el imputado, podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez correspondiente podrá acordarlo, siempre que el solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los 3 años anteriores.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal

Admisión de los Hechos:

Artículo 371 del COPP.

El procedimiento por Admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.

En la aplicación de esta institución, se observaran estas 3 reglas:

1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la  audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió, con una Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la mismas.

2. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.

La sexta idea fundamental, es según esta obra, es ridiculizar tu guerra. Y nos dice que cada día enfrentamos batallas Este la realidad de todas las criaturas en su lucha por sobrevivir como guerrero en el proceso penal. Acepta el combate y el conflicto como medios para ponerte a prueba, mejorar tus habilidades y aumentar tu valor, experiencia y seguridad en ti mismo. Hay que eliminar o reprimir tus dudas y los temores, obviamente sacarlos forjando el espíritu del guerrero y sólo la práctica constante te llevará allí. Porque significa que los desafíos que pueda desarrollar en el proceso penal y llevar las cosas hasta su término, debe ser el norte en nuestras actuaciones dentro del proceso penal venezolano.

La parte primera de esta magnífica obra habla de la guerra auto dirigida y nos dice que el conflicto jurídico, traspolándolo a lo jurídico, se libra y se gana mediante la estrategia esta estrategia mental teniendo cuidado con las emociones que pueda mezclarse y no nos dejen ver el mundo con claridad y rapidez, porque esto puede errar el tiro. Señala esta obra que para ser un verdadero estratega, debes dar tres pasos. El primero en tomar la conciencia de las debilidades y trastornos que puedan aquejar a tu mente y embotar sus facultades estratégicas, segundo el declararse la guerra a ti mismo para obligarte a avanzar, y finalmente el librar una inclemente y continua batalla con los enemigos dentro de ti aplicando ciertas estrategias, cuyos cuatro capítulos son flechas que se apuntan hacia tu persona. Una vez que los haya asimilado mediante la reflexión de la práctica, te servirá como dispositivo de autocorrección en todas tus batallas futuras, y liberarán al gran estratega que llevas dentro. Así que llevando la estrategia que vaya a seguir el proceso y comprendiendo que la fase investigativa o preparatoria del proceso penal es clave a los efectos de llevar todos los elementos de convicción posibles a un acto conclusivo, ya seas la víctima: cuyo objetivo sea una acusación por los hechos punibles cometidos por el procesado, o si eres lo contrario, un victimario: lograr un sobreseimiento por cualquiera de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 300, que establece a continuación:

Sobreseimiento

Artículo 300 del COPP.

El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

5. Así lo establezca expresamente el COPP.

El archivo se encuentra establecido en el código orgánico procesal penal como parte de los tres tipos de acto conclusivo que pueden realizarse, pero que deja la investigación en el aire y que no hay nada concreto. Dice el artículo 111.5 del COPP en relación a las atribuciones del Ministerio Público que corresponde a éste en el proceso penal, ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.