domingo, 31 de diciembre de 2017

ARTICULO DE OPINION: Estrategias para el Proceso Penal

En la identificación y preparación de la teoría de nuestro caso, vamos a utilizar como inicio, delimitar las proposiciones fácticas con la información del hecho punible. Luego, debemos conseguir las evidencias relevantes y después, su lícita y correcta incorporación, admisión y valoración en el proceso penal, a los efectos de lograr una justa sentencia.

Tenemos que narrar y siempre tratar de persuadir y convencer en nuestros escritos. Del mismo modo, en nuestras audiencias:

  • de presentación o de flagrancia
  • de imputación
  • en caso de haberse promovido pruebas en la oposición de excepciones en fase preparatoria; el otorgamiento o no de la medida de suspender el proceso; 
  • relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso
  • preliminar
  • de conciliación en la acusación privada 
  • de conciliación en las demandas civiles, y las que incorporan pruebas
  • en el desarrollo del debate en el juicio oral, desde su apertura hasta el cierre
  • en las Cortes de Apelaciones, si en el recurso de apelación de autos se ha promovido prueba y la Corte, la estima necesaria y útil
  • en las Cortes de Apelaciones
  • en la Sala de Casación Penal para el recurso de casación 

Para ello, tendremos que utilizar fundamentos en la actividad y defensa penal, diferentes métodos y las llamadas "estrategias" de forma y de fondo en la defensa de un imputado. Ciertamente, todo va a depender de nuestra posición y lo que haga nuestro antagonista dentro del recorrido del proceso penal, en la fase preparatoria, intermedia y en fase de juicio.

Existen reglas elementales que podemos aplicar desde el inicio del proceso pasando por la fase investigativa o preparatoria, llegando la audiencia preliminar con la llamada fase intermedia, pasando por el proceso del debate y el contradictorio en el juicio oral y público (Primera Instancia), y llegando hasta la Corte de Apelaciones (Segunda Instancia) y en su correspondiente oportunidad, si fuere el caso, en la propia Sala de Casación Penal, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de 4 años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, o las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior, o de ser el caso, que nos amparemos en la mismísima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Si somos los representantes judiciales de la víctima, y tenemos una simple y pura negación de los hechos imputados, toda la carga de la prueba corresponderá a la parte acusadora. La tesis y la estrategia son dos facetas de la defensa de fondo que marchan íntimamente ligadas, ya que "toda tesis supone una estrategia". Para profundizar este tema, es importante leer íntegramente la obra literaria de mi buen amigo y colega litigante, Eric Pérez Sarmiento, "Los Fundamentos de la Defensa Penal", de Vadell Hermanos Editores, en particular, su Capítulo V, donde usted podrá disfrutar de lo que es la esencia humana y social de la defensa penal; los principales aspectos jurídicos de la defensa penal; la defensa de forma, su función y sus modalidades; la defensa de fondo y sus modalidades; la elección y desarrollo de la tesis y la estrategia de la defensa de fondo, los problemas éticos de la defensa penal y el estudio del caso y diseño de la estrategia de defensa y de las tácticas a seguir, entre otros aspectos trascendentales. Nos dice este autor en la p. 168:

"No obstante, no se piense ni por un segundo que existe una relación de correspondencia automática o de consonancia entre la tesis y la estrategia. De eso nada, pues si bien toda tesis supone una estrategia, una y otra son absolutamente independientes en el plano intelectual y más aún en la práctica, que es lo más grave. Ello implica, usted puede escoger una tesis de defensa cualquiera, incluso acertada, pero puede desarrollar todo un conjunto de actos procesales totalmente divorciados de esa tesis o hasta incompatibles con ella. En ese caso la tesis iría por un lado y la estrategia por otro e incluso a contravía de la primera."

En el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, Edición del Tricentenario, Actualización 2017 (RAE.es) en su vigesimotercera edición, la palabra "estrategia", significa:

"Del lat. strategĭa 'provincia bajo el mando de un general', y este del gr. στρατηγία stratēgía 'oficio del general', der. de στρατηγός stratēgós 'general'.

1. f. Arte de dirigir las operaciones militares.

2. f. Arte, traza para dirigir un asunto."

Hay muchas estrategias bien conocidas en el foro, para aplicarlas en el proceso penal venezolano. Podemos condensarlas, e irnos en una sola posición, ya sea la forma y/o al fondo, o enfatizar nuestro criterio o posición, sólo en el fondo, si elegimos esta opción.

Con la imposición del acto de imputación fiscal, ahora, en sede jurisdiccional según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 14 de agosto de 2017, con Ponencia del Dr. Calixto Ortega Rios, Exp. N° 16-0952, se garantiza que el Fiscal del Ministerio Público acredite el primero y segundo estadio de la imputación delictiva, esto es, el hecho, así como, el nexo causal lógico, directo o indirecto entre la acción y el resultado, con todos los elementos de convicción que a futuro puedan abordar la sólida construcción de una eventual acusación que evidencie todos los elementos subjetivos del injusto penal, siendo que la defensa puede oponer todo lo que considere, desde hechos exculpatorios o atenuantes, o el revisar la legalidad, pertinencia, conducencia o utilidad probatoria, etc., pasando por los 15 argumentos jurídicos más usuales, tomados de un interesante artículo de opinión del Doctor Levis Ignacio Zerpa, en la obra literaria "Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica", en la Serie Eventos No. 3 del año 2006, son los siguientes:
  1. El argumento a contrario.
  2. El argumento analógico.
  3. El argumento de mayor razón.
  4. El argumento del carácter completo del ordenamiento jurídico.
  5. El argumento de la coherencia del ordenamiento jurídico.
  6. El argumento psicológico o de la investigación de la voluntad del legislador concreto.
  7. El argumento histórico o de la presunción de continuidad del sistema jurídico o de la hipótesis del legislador conservador.
  8. El argumento de la hipótesis del legislador razonable.
  9. El argumento teleológico o hipótesis de legislador provisto de fines.
  10. El argumento económico o de la hipótesis de legislador no redundante.
  11. El argumento de autoridad o hipótesis de justicia de la praxis aplicativa o del precedente judicial o de la doctrina generalmente admitida.
  12. El argumento sistemático o hipótesis del derecho ordenadamente dispuesto y de por sí ordenado 
  13. El argumento naturalista o hipótesis del legislador impotente.
  14. El argumento de equidad o equitativo.
  15. El argumento partir de los principios generales del derecho o de la analogía iuris.
Aunque este artículo fue dirigido a todos los intervinientes en el mundo jurídico, pero mas que todo, fue enfocado hacia los sentenciadores, no es menos cierto, que califica muy bien cuáles son los principales argumentos que todo abogado litigante debe tener en cuenta.

"Las 33 Estrategias de la Guerra"

Otra obra que puedo recomendarles leer es el libro denominado "Las 33 Estrategias de la Guerra", de Robert Greene y Joost Elffers, de Editorial Océano de México, S.A. de C.V.. 2006. Trataremos en diversas entregas, las primeras 22 estrategias que se encuentran en los Capítulos I al IV (no tomaremos nada del V, porque sería contraproducente). En este libro, se nos habla de grandes consejos que han sido elaborados con mucha precisión, en el aprendizaje de las grandes batallas históricas de la humanidad para enseñarnos a enfrentar este desafío jurídico.

En el prefacio de esta magnífica obra literaria "Las 33 Estrategias de la Guerra", encontramos sabios consejos que como les acabo de indicar, vamos a desarrollar en varias entregas. Si bien estamos siendo criados y educados para vivir en paz, no todos los seres humanos vivimos en una sociedad para aprender a combatir en una guerra jurídica que se nos puede presentar el día de mañana. Hay que estar preparados de todo punto de vista objetivo y sustantivo para los niveles de una guerra jurídica que actualmente se vive en la República Bolivariana de Venezuela. 

Igualmente, en el prefacio se mencionan los seis ideales fundamentales que deberías perseguir para transformarte en un guerrero estratégico en la vida diaria, pero que podemos adaptar al proceso penal con una absoluta claridad y contundencia. El primero de ellos es, ver las cosas como son teniendo cuenta que el temor te hará sobreestimar al enemigo y actuar demasiado a la defensiva, siendo el enojo y la impaciencia las que te empujarán a acciones precipitadas que el estudio reducirá sus opciones. Cuidado con las emociones en los procesos penales. Esto hay que somatizarlo muy bien en el desarrollo del juicio oral y público. Cuya entrega será una de las finales que pretendo dejar plasmado el próximo año.

La segunda idea fundamental para transformarse en un guerrero que piense en forma estratégica, en juzgar a la gente por sus actos, ya que los actos no mienten. Hay que recordar que, una escena del crimen, desde el punto de vista criminalístico, prácticamente habla sola así de los elementos importantes a tomar en consideración, como por ejemplo, una inspección técnica, levantamiento planimétrico, una fotografía forense, un allanamiento, cumpliendo los parámetros de nuestra legislación adjetiva, van a ser que se descubra la verdad en el proceso penal.

La tercera idea fundamental que nos enseña está monumental obra, es depender de tus propias armas, haciendo hincapié a temas de la llamada reciente tecnología y la natural ventaja que conlleva si la aplicas al caso. Por ejemplo, una animación computarizada en 3D en un homicidio o un accidente de tránsito terrestre con muertos y heridos, dará al funcionario público una percepción bastante clara del cómo ocurrió el hecho, y si éste es punible. Aunque la verdadera estrategia es psicológica, como dicen, es una cuestión de inteligencia, no de fuerza material, citando al maestro chino sun tzu y su famosa obra "El Arte de la Guerra", nuestra invencibilidad depende de nosotros.

Venera a Atenea, no a Ares. Es la cuarta idea fundamental que nos enseña este libro y nos retoma a la mitología de la antigua Grecia. Pero, los intereses en la guerra penal jurídica, no son la violencia, la brutalidad y la pérdida de vidas y recursos, sino la racionalidad y el pragmatismo que ella misma nos impone, así como el ideal y el deber ser, sin derramar sangre. Si bien es cierto en Venezuela, la máxima pena que puede ser condenado un ciudadano es a 30 años tras las rejas, por imposición constitucional, así haya la concurrencia de muchos delitos, ya que no existe la pena de muerte como en algunos estados de los Estados Unidos de Norteamérica, volviendo la violencia y agresión de estos sujetos, los delincuentes contra ellos mismos, convirtiendo su brutalidad en la causa de su ruina. Nada mejor que un buen número de años tras las rejas, para que aprendan la lección y se regeneren y, no puedan acometer la misma torpeza o actos deliberados, para que sean admitidos por la sociedad, para que sean reeducados dentro de las instalaciones penitenciarias venezolanas. La situación de hoy día, pues sabemos se intenta hacer, pero sin resultados exitosos, vistos los niveles de reincidencia de muchos delincuentes o bandas criminales que actúan a diestra y siniestra en territorio venezolano. La meta de combinar filosofía y guerra, sabiduría y batalla, en una mezcla invencible, es un sabio consejo que hay que utilizar a la hora de elaborar escritos y participar en audiencias en los procesos penales. A batallas me refiero por ejemplo, al realizar una efectiva intervención en la audiencia de flagrancia, lograr una medida judicial privativa de libertad si eres el fiscal del caso o la víctima, o de recabar todos los elementos de convicción que sean relevantes y lograr un acto conclusivo contundente mediante una completa acusación que reúna los requisitos de forma y fondo.

La quinta idea elemental sería elevarnos sobre el campo de batalla, como dicen en esta obra, en la guerra, la estrategia es el arte de dirigir todas las operaciones militares. La táctica es, por su parte, la habilidad de formar al ejército para que combata solo y resuelva las necesidades inmediatas del campo de batalla. En la vida, la mayoría de nosotros somos tácticos, no estrategias. Nos enredamos tanto en nuestros conflictos que sólo podemos pensar en cómo lograr lo que queremos en la batalla que sostenemos en el momento presente. Pensar estratégicamente es difícil y poco natural. Tú podrás creer que eres estratégico, pero es muy probable que seas meramente táctico. Nuestro objetivo del proceso penal siendo víctima, es lograr una sentencia a nuestro favor con absoluta justicia que pueda condenar al culpable previo debido proceso y el total y absoluto libre ejercicio del derecho a la defensa del ciudadano que comete un delito contra nuestra. Si es lo contrario, si somos los victimarios en el proceso penal, habrá que decidir, como meta general, saber cuándo pelear y cuándo retirarte, por ello el tema de la confesión y colaboración del imputado con los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso o la admisión de los hechos como figuras o herramientas jurídicas que se establecen en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de ahorrar energía valiosa y tiempo a la administración de justicia venezolana.

Procedencia de los acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima:

Artículo 41 del COPP.

El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al Fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión sobre la viabilidad del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en el. Cuando existan varios imputados o víctimas, el proceso continuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantos acuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. A los efectos de la previsión contenida en el aparte siguiente, se tendrá como un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimas respecto del mismo hecho punible.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y ésta haya sido admitida, se requerirá que el imputado, en la audiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata de un procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusación. De incumplir el acuerdo, el Juez pasará a dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Requisitos de la Suspensión Condicional del Proceso:

Artículo 43 del COPP.

En los casos de delitos cuya pena no exceda de 8 años  en su límite máximo, el imputado, podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez correspondiente podrá acordarlo, siempre que el solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los 3 años anteriores.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal

Admisión de los Hechos:

Artículo 371 del COPP.

El procedimiento por Admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.

En la aplicación de esta institución, se observaran estas 3 reglas:

1. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado o imputada, en la oportunidad de celebrarse la  audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria incumplió, con una Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso que le hubiese sido acordada; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la mismas.

2. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste o ésta, durante la fase preparatoria, no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.

La sexta idea fundamental, es según esta obra, es ridiculizar tu guerra. Y nos dice que cada día enfrentamos batallas Este la realidad de todas las criaturas en su lucha por sobrevivir como guerrero en el proceso penal. Acepta el combate y el conflicto como medios para ponerte a prueba, mejorar tus habilidades y aumentar tu valor, experiencia y seguridad en ti mismo. Hay que eliminar o reprimir tus dudas y los temores, obviamente sacarlos forjando el espíritu del guerrero y sólo la práctica constante te llevará allí. Porque significa que los desafíos que pueda desarrollar en el proceso penal y llevar las cosas hasta su término, debe ser el norte en nuestras actuaciones dentro del proceso penal venezolano.

La parte primera de esta magnífica obra habla de la guerra auto dirigida y nos dice que el conflicto jurídico, traspolándolo a lo jurídico, se libra y se gana mediante la estrategia esta estrategia mental teniendo cuidado con las emociones que pueda mezclarse y no nos dejen ver el mundo con claridad y rapidez, porque esto puede errar el tiro. Señala esta obra que para ser un verdadero estratega, debes dar tres pasos. El primero en tomar la conciencia de las debilidades y trastornos que puedan aquejar a tu mente y embotar sus facultades estratégicas, segundo el declararse la guerra a ti mismo para obligarte a avanzar, y finalmente el librar una inclemente y continua batalla con los enemigos dentro de ti aplicando ciertas estrategias, cuyos cuatro capítulos son flechas que se apuntan hacia tu persona. Una vez que los haya asimilado mediante la reflexión de la práctica, te servirá como dispositivo de autocorrección en todas tus batallas futuras, y liberarán al gran estratega que llevas dentro. Así que llevando la estrategia que vaya a seguir el proceso y comprendiendo que la fase investigativa o preparatoria del proceso penal es clave a los efectos de llevar todos los elementos de convicción posibles a un acto conclusivo, ya seas la víctima: cuyo objetivo sea una acusación por los hechos punibles cometidos por el procesado, o si eres lo contrario, un victimario: lograr un sobreseimiento por cualquiera de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 300, que establece a continuación:

Sobreseimiento

Artículo 300 del COPP.

El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

5. Así lo establezca expresamente el COPP.

El archivo se encuentra establecido en el código orgánico procesal penal como parte de los tres tipos de acto conclusivo que pueden realizarse, pero que deja la investigación en el aire y que no hay nada concreto. Dice el artículo 111.5 del COPP en relación a las atribuciones del Ministerio Público que corresponde a éste en el proceso penal, ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

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