viernes, 6 de febrero de 2026

EL ROL DEL JUEZ DE CONTROL FRENTE A LA SENTENCIA No. 1303 DE LA SALA CONSTITUCIONAL

La Fase Intermedia como Garantía de Orden Público y Agotamiento Obligatorio

Bajo la luz de la conocida Sentencia N° 1303 dictada por la Sala Constitucional el 20 de junio de 2005 (1), debemos entender que la fase intermedia no es un simple trámite administrativo ni un puente inerte hacia el juicio. Por el contrario, se erige como una etapa de obligatorio agotamiento que constituye la columna vertebral del sistema acusatorio venezolano. Al ser el momento en que se formaliza la pretensión punitiva del Estado a través del Ministerio Público, su celebración es indispensable para validar la legitimidad de la acción penal. El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en este escenario, no es un convidado de piedra, sino el garante supremo de que nadie sea sometido a la incertidumbre de un juicio público sin que antes se haya verificado la solidez de los cargos que se le imputan.


La Triple Finalidad: Depuración, Comunicación y Control

La jurisprudencia en comento establece con claridad meridiana que esta etapa procesal persigue tres objetivos cardinales que el juzgador debe cumplir de forma concurrente:

Primero, la depuración del procedimiento, que implica limpiar la causa de vicios procesales, errores de forma o violaciones de derechos fundamentales que hayan podido ocurrir durante la investigación. 

Segundo, la función de comunicación, asegurando que el imputado comprenda con exactitud de qué se le acusa para que su defensa sea efectiva y no teórica. 

Y tercero, el control de la acusación, que es la facultad más alta del Juez de Control para analizar si el escrito fiscal cumple con los estándares mínimos de lógica y derecho antes de permitir que la maquinaria del juicio oral y público, se ponga en marcha.


El Control Formal: La Verificación del Título Acusatorio

Dentro del desglose que hace la Sala Constitucional, el Juez debe ejercer, en primera instancia, un control formal. Este examen no es opcional ni superficial; se trata de una auditoría técnica sobre la admisibilidad de la acusación. El juzgador debe constatar que el Ministerio Público haya identificado sin lugar a dudas a los imputados y, más importante aún, que haya delimitado y calificado el hecho punible de forma precisa. Si la acusación es ambigua, si los hechos no están claramente descritos o si la calificación jurídica es errónea, el Juez tiene el deber de ordenar la corrección de estos defectos y dicta el sobreseimiento provisional o material (2), pues una acusación imprecisa impide que la sentencia futura sea, como exige la Sala, una decisión judicial clara y ajustada al principio de congruencia.


El Control Material: El Examen de Fondo y la Suficiencia Probatoria

Más allá de las formas, la Sentencia No. 1303 impone al Juez el deber de realizar un control material o sustancial. Este es el punto crítico de la fase intermedia: el examen de los fundamentos de fondo. Aquí, el Juez debe evaluar si el pedimento fiscal tiene basamentos serios y reales. No basta con que existan actas en el expediente; el juzgador debe analizar si esos elementos permiten vislumbrar, de manera racional, un pronóstico de condena. Esto significa que el Juez de Control debe proyectar si, con las pruebas presentadas, existe una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria. Si el fundamento es débil, especulativo o insuficiente, el control material obliga al Juez a detener la causa, pues su función es separar el grano de la paja.


La Función de Filtro contra la Arbitrariedad y el Abuso de Poder

La Sala Constitucional es enfática al definir esta fase como un "filtro" procesal. El Juez de Control actúa como un dique de contención frente a las acusaciones infundadas, temerarias o arbitrarias que podrían surgir de una investigación deficiente. Al ejercer este filtro, el juzgador protege no solo la libertad del individuo, sino la integridad del sistema judicial mismo, evitando que el Estado gaste recursos en juicios estériles que no tienen una base sólida. El control de la acusación es, por tanto, la mayor expresión de la soberanía judicial frente a la discrecionalidad del órgano acusador.


El Deber de Evitar la "Pena del Banquillo"

Finalmente, el argumento más potente y humanista de la Sentencia No. 1303 es la obligación del Juez de evitar la denominada "pena del banquillo". La jurisprudencia reconoce que el solo hecho de ser sometido a un juicio público, con toda la carga de estigmatización social, estrés psicológico y gastos económicos que ello conlleva, constituye ya una forma de castigo. Si el Juez de Control evidencia que no existe ese "pronóstico de condena" o que la acusación carece de bases serias, su obligación legal y ética es no dictar el auto de apertura a juicio. Abrir un juicio sabiendo que la acusación es deficiente es una violación directa al debido proceso y una renuncia a la función contralora que la Constitución le asigna al Poder Judicial.

(1) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/1303-200605-04-2599.HTM

(2) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/337219-456-13824-2024-C24-306.HTML

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