GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
N° 7.039 Extraordinario Año CLIII - Mes IX Caracas, miércoles 24 de junio de 2026
SUMARIO
Presidencia de la República Decreto N° 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos necesarios para atender los efectos de los eventos sísmicos de gran intensidad ocurridos el 24 de junio de 2026.
DECRETO N° 5.364 (24 de junio de 2026)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ Presidenta (E) de la República Bolivariana de Venezuela
En cumplimiento del mandato constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 226 y 236 (numeral 2) de la Constitución, en Consejo de Ministros:
CONSIDERANDO: Que el 24 de junio de 2026 se produjeron dos eventos sísmicos de gran intensidad (magnitudes de 7.2 y 7.5 en la escala de Richter) y decenas de réplicas, causando pérdida de vidas, lesionados y graves daños a la infraestructura y servicios públicos esenciales.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado adoptar medidas de administración de riesgos para salvaguardar a la población frente a situaciones de desastre.
DECRETA:
Artículo 1: Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional para atender los efectos dañosos de los sismos del 24 de junio de 2026.
Artículo 2: Se conforma un ESTADO MAYOR integrado por los Vicepresidentes Sectoriales de: Política, Seguridad Ciudadana y Paz; Economía; Obras Públicas y Servicios; Socialismo Social y Territorial; Ciencia, Tecnología, Educación y Salud; y Planificación.
Artículo 3: Se ordena la elaboración de un Plan de Acción Específico para el retorno a la normalidad, definiendo la participación de ciudadanos y entes privados en la rehabilitación y reconstrucción.
Artículo 4: Se nombra al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO (C.I. V.-10.915.206) como AUTORIDAD ÚNICA para la respuesta frente a los efectos sísmicos.
Artículo 5: Todos los organismos públicos y funcionarios quedan sometidos a la dirección y control del Estado Mayor y la Autoridad Única.
Artículo 6: El Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de Protección Civil, podrá dictar medidas especialísimas, incluyendo la ocupación temporal de terrenos o establecimientos y la requisición de bienes necesarios para atender a la población.
Artículo 7: El Ministerio para la Salud implementará medidas sanitarias preventivas y de respuesta rápida.
Artículo 8: Las autoridades de seguridad ciudadana (Ministerios de Interiores y Defensa) adoptarán medidas especiales para mantener el orden público y proteger los hogares y bienes.
Artículo 9: Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en Caracas, a los 24 días del mes de junio de 2026. Años 215° de la Independencia, 167° de la Federación y 27° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.) DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
REFRENDO (Ministros Firmantes):
El decreto cuenta con el refrendo de los siguientes titulares:
Juan Francisco Escalona Camargo (Despacho de la Presidencia).
Yván Eduardo Gil Pinto (Relaciones Exteriores).
Diosdado Cabello Rondón (Relaciones Interiores, Justicia y Paz).
Gustavo Enrique González López (Defensa).
Miguel Ángel Pérez Pirela (Comunicación e Información).
Calixto José Ortega Sánchez (Vicepresidente de Economía).
Anabel Pereira Fernández (Economía y Finanzas).
Daniella Desireé Cabello Contreras (Turismo).
Vladimir Padrino López (Agricultura Productiva y Tierras).
Ricardo José Menéndez Prieto (Planificación).
Carlos Humberto Alvarado González (Salud).
Isabel Alicia Iturria Caamaño (Ciencia, Tecnología, Educación y Salud).
Héctor Vicente Rodríguez Castro (Educación).
Juan José Ramírez Luces (Obras Públicas).
DISPOSICIONES LEGALES FINALES
La Gaceta incluye extractos de la Ley de Publicaciones Oficiales, destacando:
Artículo 1: Objeto de garantizar seguridad jurídica y transparencia.
Artículo 8: La publicación otorga carácter público y fuerza de documento público a los actos del Estado.
Artículo 9: Se acoge un sistema mixto (digital y físico) con iguales efectos legales.
Extractos de la Ley de Publicaciones Oficiales y la información de imprenta tal como aparecen en la última página de la Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario:
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
(Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.688 de fecha viernes 25 de febrero de 2022)
Objeto Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 4. La “Gaceta Oficial”, creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuará con la denominación “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Efectos de la publicación Artículo 8. La publicación de los actos jurídicos del Estado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela le otorga carácter público y con fuerza de documento público.
Para que los actos jurídicos del Poder Electoral, Poder Judicial y otras publicaciones oficiales surtan efectos deben ser publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Reglamento que rige la materia.
Publicación física y digital
Artículo 9. La publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela acoge el sistema mixto que comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico. La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión digital y automatizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley, incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda.
La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas y directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de las publicaciones digitales y físicas de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el sistema informático de las publicaciones digitales.
Publicaciones oficiales Artículo 15. El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial podrá dar carácter oficial a las publicaciones y ediciones físicas y digitales de los actos jurídicos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, deberá dictar un acto que indique las características esenciales de estas publicaciones.
Así mismo, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial dictará un acto en el cual establezca los precios de las publicaciones impresas de la Gaceta Oficial, su certificación y los servicios digitales de divulgación y suscripción, así como cualquier otro servicio asociados a sus funciones.
INFORMACIÓN DE IMPRENTA Y DEPÓSITO LEGAL
Depósito Legal: ppo 187207DF1.
Sede: Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria. Caracas – Venezuela.
Tarifa: Sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003 en la Gaceta Oficial N° 37.818.
Páginas y Costo: Esta Gaceta contiene 4 páginas, costo equivalente a 13,25 % valor Unidad Tributaria.
Sitios Web oficiales: http://www.minci.gob.ve y http://www.imprentanacional.gob.ve.
Fecha de emisión: Caracas, miércoles 24 de junio de 2026.
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