jueves, 12 de marzo de 2026

Dr. ROGER LOPEZ. Sobre su postulación al cargo de Fiscal General de la República.


Venezuela no solo exige justicia, exige restitución.

Hoy presento formalmente mi postulación al cargo de Fiscal General de la República. Mi trayectoria como Abogado Especialista en el ejercicio de la función fiscal y mis estudios de cuarto nivel en Ciencias Penales y Criminológicas me otorgan la base técnica para asumir este desafío con la seriedad que el país requiere.

Mi plan de gestión se fundamenta en tres pilares innegociables:

1️⃣ Recuperación de Activos: No descansaremos hasta que los miles de millones de dólares que pertenecen a la nación y se encuentran en el exterior regresen a casa.
2️⃣ Inteligencia Financiera: Contamos con un equipo de élite capaz de rastrear flujos de capitales y desmantelar tramas de corrupción complejas.
3️⃣ Cooperación Internacional: Activaremos los mecanismos de repatriación para que esos recursos se inviertan directamente en salud, educación e infraestructura para todos los venezolanos.

La impunidad financiera tiene fecha de vencimiento. Es hora de una justicia eficiente que no solo castigue el delito, sino que repare el daño causado a la sociedad.

Es el momento de la reconstrucción institucional.

Abog. Roger López
Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas y en el Ejercicio de la Función Fiscal.

martes, 10 de marzo de 2026

¿Puede el Ministerio Público ejercer la acción civil por la víctima?

Sí, el Ministerio Público puede ejercer la acción civil en representación de la víctima o para proteger intereses del Estado y de la colectividad en situaciones específicas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo con las fuentes, estas son las circunstancias en las que el Ministerio Público tiene esta competencia:


1. Por delegación de la víctima


Las personas que no cuenten con las condiciones socioeconómicas necesarias para demandar por su cuenta pueden delegar expresamente en el Ministerio Público el ejercicio de la acción civil para reclamar la responsabilidad civil derivada del delito. Asimismo, la víctima puede delegar su representación en el Ministerio Público para que actúe en su nombre en todos los actos procesales, incluyendo el juicio.


2. Representación de personas incapaces


El Ministerio Público tiene la obligación de proponer la demanda civil de forma directa cuando la persona que ha sufrido el daño sea un incapaz que carezca de representante legal.


3. Intereses colectivos o difusos


Cuando el hecho punible haya afectado intereses colectivos o difusos, la acción civil corresponde legalmente al Ministerio Público.


4. Delitos contra el patrimonio público


En los casos donde se vea afectado el patrimonio de la República, los Estados o los Municipios, la acción civil será ejercida por el Ministerio Público si el delito fue cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. También le corresponde si hubo concurrencia de un particular con dicho funcionario en la comisión del hecho.


5. Delitos de corrupción


En los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, la pretensión civil debe ser formulada por el Ministerio Público de manera conjunta con la acusación fiscal o individualmente tras una sentencia condenatoria.


6. Inasistencia de la víctima al juicio


El Ministerio Público debe velar por los intereses de la víctima y ejercer su representación en caso de que esta no asista al juicio oral.

Es importante señalar que, aunque el Ministerio Público ejerza la acción, el Procurador o el Fiscal General pueden decidir que la acción sea planteada o proseguida por otros órganos del Estado o entidades civiles. En todos los casos, el ejercicio de la acción civil se realiza una vez que la sentencia penal quede firme, sin perjuicio del derecho de la víctima a demandar de forma independiente ante la jurisdicción civil.

Extracto de sentencia del TSJ sobre la Tutela Judicial Efectiva. Muy vigente

La Sala Constitucional en sentencia n.° 708/2001, del 10 de mayo, precisó lo siguiente:


“...El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura...”.

lunes, 9 de marzo de 2026

¿Qué ocurre si el imputado incumple el acuerdo reparatorio pactado?

Si el imputado incumple un acuerdo reparatorio o las condiciones de una suspensión condicional del proceso, las consecuencias varían dependiendo del momento procesal en que se pactó y el tipo de procedimiento, pero generalmente implican la reanudación del proceso o la condena inmediata.

A continuación se detallan las consecuencias según el caso:


1. Incumplimiento de Acuerdos Reparatorios


Cuando la reparación se pacta en plazos y el imputado no cumple en el lapso fijado (que no puede exceder de tres meses):

Continuación del proceso: Si el acuerdo se hizo en la fase preparatoria y no se cumple sin causa justificada, el proceso penal simplemente continuará su curso habitual.

Sentencia condenatoria inmediata: Si el acuerdo se realizó después de admitida la acusación (fase intermedia) o antes del debate en un procedimiento abreviado, el Juez o Jueza dictará directamente la sentencia condenatoria. Esta sentencia se fundamentará en la admisión de los hechos que el imputado debió realizar obligatoriamente al momento de formalizar el acuerdo.

Pérdida de lo pagado: En caso de incumplimiento, los pagos o prestaciones que el imputado ya haya efectuado a favor de la víctima no serán restituidos.


2. Incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso


Si el acusado incumple injustificadamente las condiciones impuestas o el plan de reparación:

Revocatoria y Condena: El Juez revocará la medida y dictará la sentencia condenatoria, basándose en la admisión de los hechos realizada por el imputado al solicitar la suspensión.

Ampliación del plazo: Excepcionalmente, en lugar de revocar, el Juez puede optar por ampliar el plazo de prueba por un año más (por una sola vez), siempre que cuente con un informe del delegado de prueba y la opinión favorable del Fiscal y la víctima.

No devolución: Al igual que en los acuerdos, los pagos realizados no se devuelven al imputado.


3. Reglas Especiales para Delitos Menos Graves


En el procedimiento para delitos cuyas penas no exceden los ocho años, el incumplimiento se maneja de forma específica según el artículo 362:

Si el acuerdo fue en la audiencia de imputación: El Juez notifica al Ministerio Público para que este presente un acto conclusivo (como la acusación) en un lapso de sesenta días continuos.

Si el acuerdo fue en la audiencia preliminar: El Juez pasará directamente a dictar la sentencia de condena bajo el procedimiento de admisión de los hechos.


Otras consecuencias generales


Suspensión de la prescripción: Mientras el acuerdo o la suspensión están vigentes, la prescripción de la acción penal se detiene, por lo que el tiempo que duró el beneficio no cuenta a favor de la extinción de la causa por el paso del tiempo.

Revocatoria de medidas cautelares: El incumplimiento de acuerdos o condiciones también puede ser motivo para revocar medidas cautelares sustitutivas y, en ciertos casos de delitos menos graves, puede considerarse como un acto de contumacia o rebeldía.

SOBREVIVIR O LIDERAR. EVENTO