El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) venezolano establece el principio de doble conformidad, un mecanismo procesal que protege a los acusados frente a la posibilidad de ser objeto de múltiples juicios por los mismos hechos tras haber sido absueltos en primera y segunda instancia.
Sentido y Alcance dentro del Proceso Penal Venezolano
1. Protección contra la indefensión (art. 49 Constitucional) y el abuso procesal:
Este artículo busca evitar que una persona absuelta en dos instancias consecutivas pueda enfrentar más recursos que prolonguen indefinidamente su situación jurídica, asegurando así la estabilidad y la certeza del proceso penal.
2. Garantía del non bis in idem:
El principio del non bis in idem, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de Venezuela, establece que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Este artículo refuerza esa garantía en el caso de sentencias absolutorias sucesivas, cerrando la posibilidad de más recursos ordinarios en su contra.
3. Balance entre justicia y certeza jurídica:
La disposición también es un contrapeso al derecho del Estado a la persecución penal, evitando que se abuse del poder judicial para someter reiterada y repetidamente a un acusado a procesos prolongados o reiterados por los mismos hechos.
Características más importantes
1. Aplicación tras dos absoluciones consecutivas:
El artículo se activa únicamente cuando el acusado es absuelto en primera instancia y luego en un nuevo proceso (repetición de juicio o apelación).
2. Inadmisibilidad de recursos adicionales:
Después de la segunda sentencia absolutoria, no se permite recurso ordinario alguno en contra de dicha decisión.
3. Fortalecimiento de la seguridad jurídica:
Busca proteger la estabilidad de las decisiones judiciales y garantizar que el proceso penal cumpla con los principios de justicia pronta y efectiva.
4. Excepción a la regla:
No impide que el caso sea revisado por mecanismos extraordinarios como el recurso de revisión constitucional, siempre que se fundamente en la violación de derechos constitucionales.
Efectos en caso de recurso de revisión constitucional
1. Naturaleza del recurso de revisión constitucional:
Este recurso no cuestiona directamente los hechos o la valoración probatoria del caso, sino la posible violación de derechos fundamentales durante el proceso, como el derecho al debido proceso, la igualdad ante la ley o el acceso a la justicia.
2. Efecto limitante del artículo 460:
Aunque cierra la puerta a recursos ordinarios, no impide la presentación de un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo de Justicia, como la revisión constitucional, cuando se aleguen violación de garantías fundamentales.
3. Condiciones para su procedencia:
• Debe demostrarse que durante el juicio o los recursos previos existieron irregularidades graves que vulneraron derechos constitucionales.
• No puede ser utilizado como un mecanismo para reabrir el caso sin una sólida base jurídica.
4. Alcance de la revisión constitucional:
Si el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional considera que efectivamente hubo una violación de derechos, podría anular las decisiones previas y ordenar la reapertura del juicio, pero esto debe basarse en fundamentos excepcionales y claros.
El artículo 460 del COPP es una herramienta esencial para garantizar la estabilidad de las decisiones judiciales en casos penales, limitando el uso abusivo de recursos procesales tras dos absoluciones consecutivas. Sin embargo, el principio de doble conformidad no excluye la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de revisión constitucional, siempre que se invoquen violaciones concretas a derechos y garantías fundamentales. Este balance entre certeza jurídica y protección de derechos fundamentales, es clave en el sistema de justicia penal venezolano.
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