Algunos tópicos sobre el artículo 65 del CPV que es la llamada Legítima Defensa y las Eximentes de Responsabilidad Penal:
No será punible quien actúe bajo las siguientes circunstancias:
1. Cumplimiento del deber o ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo:
Quien actúe dentro de los límites establecidos por la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de sus funciones, no será responsable penalmente.
Se considera exento de responsabilidad penal quien actúe en cumplimiento de un deber jurídico, en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo público, siempre que:
a) La actuación se encuentre dentro de los límites permitidos por la ley.
b) No se produzca un abuso de autoridad o una extralimitación en el ejercicio de las funciones asignadas.
c) Se demuestre que el acto realizado era estrictamente necesario para cumplir con el deber u objetivo correspondiente.
Ejemplos:
Un funcionario policial que utiliza fuerza moderada para detener a un sospechoso en flagrancia actúa bajo el amparo de esta eximente, siempre que su conducta sea proporcional al nivel de resistencia presentado por el detenido. Ejemplos:
• Un policía utiliza la fuerza para someter a un sospechoso que intenta escapar tras ser sorprendido en flagrancia. Si la fuerza empleada es proporcional y necesaria para cumplir con el deber de detención, no incurre en responsabilidad penal.
• Un juez decreta la privación de libertad de un procesado con base en pruebas legales, aunque posteriormente el procesado sea absuelto.
• Ejercicio legítimo de un derecho:
• Un ciudadano ejerce su derecho de libertad de expresión para criticar públicamente a un funcionario, siempre que no incurra en difamación, injurias o calumnias.
• Una persona realiza una denuncia penal contra otra, basándose en hechos que considera verídicos.
2. Obediencia legítima y debida:
• Quien ejecute un acto en virtud de obediencia legítima a una orden debida estará exento de responsabilidad penal.
• Si la orden resulta ser ilegal, la responsabilidad recaerá sobre quien la emitió.
a) No será punible quien, bajo el marco de relaciones jerárquicas lícitas (por ejemplo, militares, policiales o laborales), ejecute un acto en cumplimiento de una orden legítima emitida por una autoridad competente.
b) Si la orden resulta ser manifiestamente ilegal, la responsabilidad penal recaerá exclusivamente sobre quien haya emitido la orden.
c) En situaciones de incertidumbre razonable respecto a la legitimidad de la orden, podrá evaluarse la actuación del subordinado con criterios de razonabilidad y prudencia de su actuación.
La obediencia a una orden no exime de responsabilidad si se demuestra que el subordinado tenía plena conciencia de la ilegalidad del acto ordenado y aún así decidió ejecutarlo. Por ejemplo, un soldado cumple una orden de confiscar armas ilegales en un lugar determinado. Si la orden es legal y razonable, su actuación estará exenta de responsabilidad.
Orden manifiestamente ilegal:
• Un superior militar ordena disparar contra civiles desarmados. El subordinado, al reconocer la ilegitimidad de la orden, está obligado a desobedecer, y su obediencia no lo exime de responsabilidad penal.
3. Legítima Defensa:
No será punible quien actúe para defender su propia persona, la de otro o sus derechos, siempre que concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:
a. Agresión ilegítima: La defensa debe responder a una agresión real, actual o inminente, por parte de quien resulte afectado por el hecho.
• La conducta defensiva debe responder a una agresión real, injustificada y actual o inminente, dirigida contra la vida, integridad física, libertad, bienes u otros derechos fundamentales.
• No se admite defensa preventiva ante agresiones futuras o hipotéticas.
• No se admite defensa contra agresiones ya consumadas.
• La agresión debe provenir de una persona identificable y no de causas fortuitas o accidentales.
Ejemplos:
Una persona es atacada con un cuchillo en un callejón oscuro. Para defenderse, usa un palo que encuentra en el lugar y golpea al agresor hasta neutralizarlo. La fuerza utilizada es proporcional a la amenaza.
Un ciudadano enfrenta un robo en su vivienda, repele al agresor con un arma de fuego y lo hiere. La doctrina española evalúa si hubo proporcionalidad, considerando factores como la gravedad de la amenaza, la hora del ataque (de noche se presume mayor indefensión) y la disponibilidad de otros medios para neutralizar al agresor.
La presunción de defensa legítima en el domicilio:
• Existe una tendencia a justificar ampliamente la legítima defensa si ocurre dentro del hogar o lugar de trabajo del defensor, reconociendo el principio de inviolabilidad de la propiedad privada.
• Se aplica especialmente en casos de legítima defensa privilegiada (por ejemplo, cuando el agresor irrumpe de noche).
b. Necesidad del medio empleado: Los medios utilizados para impedir o repeler la agresión deben ser razonablemente proporcionales a la amenaza enfrentada.
• Los medios empleados para repeler la agresión deben ser adecuados, racionales y absolutamente proporcionados al nivel de amenaza inmediata que representa el agresor (tesis española). La defensa debe ser proporcional a la agresión, considerando factores como el contexto, la intensidad del ataque y la posibilidad de emplear medios alternativos menos gravosos.
• No se exige una equivalencia estricta entre el daño causado por la defensa y el daño que se pretendía evitar, pero el uso de la fuerza debe limitarse a lo estrictamente necesario para neutralizar el peligro.
c. Ausencia de provocación suficiente: No debe haber existido provocación previa suficiente por parte de quien alega haber actuado en legítima defensa.
• La persona que alega legítima defensa no debe haber provocado intencionalmente al agresor mediante actos o palabras que puedan ser razonablemente interpretados como causa del conflicto
• El defensor no debe haber generado el conflicto ni instigado la agresión.
• Si existió una provocación leve o incidental, se evaluará si esta fue proporcional al nivel de agresión recibido.
Parágrafo único: Se considerará equiparable a la legítima defensa el acto de quien, bajo un estado de incertidumbre, miedo o terror, exceda los límites estrictos de la defensa, siempre que dicha reacción sea comprensible y guarde relación con las circunstancias del hecho.
Se considerará legítima defensa, aunque con exceso, cuando la persona, debido a un estado de temor intenso, confusión, pánico o terror, emplee medios desproporcionados para repeler la agresión, siempre que dicha reacción sea comprensible dada la gravedad de la amenaza percibida.
Ejemplo:
Un hombre, al ver que un intruso ingresa a su hogar de madrugada, lo golpea repetidamente con un objeto contundente hasta causarle lesiones graves, incluso después de haberlo neutralizado. Aunque se excedió en el uso de la fuerza, su estado de miedo intenso puede ser considerado una atenuante.
Ejemplo:
Un conductor discute con otro en la vía pública. Aunque intercambian palabras airadas, uno de ellos desciende del vehículo y lo ataca físicamente. Si el agredido responde para defenderse, estará protegido por la legítima defensa, ya que la provocación inicial no justificaba la agresión física.
Ejemplo (defensa de terceros):
Un transeúnte presencia cómo un ladrón intenta arrebatar el bolso a una mujer. Interviene para evitarlo y usa la fuerza para detener al agresor, lesionándolo moderadamente.
Ejemplo (defensa de bienes):
Un agricultor dispara al aire para ahuyentar a un grupo de personas que intentan robar su ganado. Si no había otra forma razonable de proteger sus bienes, su conducta podría ser justificada.
Enfoque subjetivo del exceso en la defensa:
La doctrina venezolana incluye la posibilidad de justificar excesos en la legítima defensa si el defensor actuó bajo un estado de “incertidumbre, temor o terror”. Este matiz subjetivo busca entender las reacciones humanas en contextos de amenaza extrema.
• Defensa de bienes:
La defensa de bienes se admite, pero la jurisprudencia venezolana suele limitarla a casos donde exista un riesgo significativo para la propiedad, siempre que no se cause un daño desproporcionado.
Puede existir un exceso doloso o culposo:
• La doctrina brasileña distingue entre el exceso doloso (cuando el defensor actúa deliberadamente más allá de lo necesario) y el culposo (cuando se excede por imprudencia o falta de control debido a las circunstancias).
Caso ilustrativo:
Un comerciante repele un robo en su tienda disparando al aire para disuadir al agresor. Si luego dispara directamente al ladrón cuando este intenta huir desarmado, el acto podría interpretarse como un exceso doloso, salvo que se demuestre que el comerciante actuó bajo un estado de pánico.
4. Estado de necesidad:
No será punible quien actúe bajo la necesidad de proteger su vida, la de otro, o derechos fundamentales ante un peligro grave e inminente, siempre que:
a. El peligro no haya sido ocasionado intencionalmente por quien actúe.
• El peligro debe ser grave, actual o inminente, y representar una amenaza real contra la vida, la salud, la libertad o los bienes fundamentales propios o de terceros.
• No se considerará estado de necesidad si el peligro es remoto, hipotético o prevenible.
El estado de necesidad responde a un peligro no causado por terceros (por ejemplo, un desastre natural).
b. No exista una alternativa menos gravosa para evitar dicho peligro.
No será punible quien actúe en defensa propia, de terceros, o de bienes jurídicos fundamentales, siempre que concurran las siguientes circunstancias y siempre que su actuación esté guiada por principios de proporcionalidad, razonabilidad y ausencia de dolo.
• La legítima defensa también protege a quien actúe para salvaguardar la vida, integridad, libertad o bienes de un tercero, siempre que concurran los mismos elementos esenciales descritos.
• En el caso de bienes, se deberá demostrar que estos representan un valor jurídico significativo y que la defensa fue razonable en relación con la agresión sufrida.
Importante tener en consideración la causalidad no intencional:
• La persona que actúe en estado de necesidad no debe haber ocasionado intencionalmente el peligro ni haber contribuido de manera significativa a generarlo.
Proporcionalidad del daño causado:
• El daño causado por la acción debe ser menor o equivalente al daño que se pretendía evitar.
• No se exige estricta igualdad entre el daño causado y el daño evitado, pero sí una razonabilidad en el medio empleado.
Imposibilidad de evitar el peligro por otros medios:
• El acto realizado debe ser la única forma razonable de evitar el peligro, descartando cualquier alternativa menos lesiva.
Proporcionalidad del daño causado:
• El daño causado por la acción debe ser menor o equivalente al daño que se pretendía evitar.
Ejemplo:
Un hombre queda atrapado en un incendio en un edificio. Para salvar su vida, rompe la ventana de un apartamento y se refugia allí hasta ser rescatado.
Recordemos que la persona no debe haber provocado deliberadamente el peligro.
Ejemplo:
Un conductor pierde el control de su vehículo debido a fallas mecánicas inesperadas y, para evitar atropellar a un grupo de personas, desvía el auto hacia una propiedad privada, causando daños.
Imposibilidad de evitar el peligro por otros medios:
La acción realizada debe ser la única alternativa razonable.
Eximentes de Responsabilidad Penal: Legítima Defensa, Cumplimiento del Deber, Obediencia y Estado de Necesidad
No será punible quien actúe en cualquiera de las siguientes circunstancias, siempre que su actuación esté guiada por principios de proporcionalidad, razonabilidad y ausencia de dolo:
• En caso de duda razonable sobre la concurrencia de los elementos exigidos en las eximentes descritas, se presumirá la buena fe del acusado, correspondiendo al órgano jurisdiccional valorar las pruebas presentadas.
• Las disposiciones de este artículo deberán interpretarse siempre bajo los principios de humanidad, proporcionalidad y razonabilidad, garantizando un balance adecuado entre la protección de los derechos fundamentales y la prevención de abusos.
Doctrina Argentina de la “legítima defensa putativa”:
• Se reconoce cuando el defensor cree erróneamente que se encuentra en peligro debido a una percepción razonable de amenaza, aun si luego se demuestra que no había peligro real.
Caso ilustrativo:
Un hombre enfrenta a un intruso que intenta ingresar por la ventana de su hogar. Aunque el intruso resulta ser un vecino ebrio que se confundió de casa, el defensor actuó bajo una legítima percepción de amenaza, lo que la doctrina considera como error de tipo vencible en su favor.
Doctrina Norteamericana sobre la Legítima Defensa
En Estados Unidos, la legítima defensa está influenciada por principios de common law y legislaciones estatales. Se reconocen variaciones importantes como:
1. Doctrina del “stand your ground”:
• Permite al ciudadano defenderse sin obligación de retirarse del lugar ante una amenaza, incluso empleando fuerza letal, si es necesario.
2. Doctrina del “castle doctrine”:
• Reafirma el derecho a la defensa en el hogar (“mi casa es mi castillo”), eliminando la obligación de huir frente a un intruso.
3. Defensa proporcional:
• Aunque la proporcionalidad es relevante, algunos estados permiten el uso de fuerza letal en casos de amenaza grave, incluso si no hay daño físico inminente.
Caso ilustrativo:
En Florida, USA, un individuo utiliza fuerza letal contra un atacante que intenta robar su automóvil en un estacionamiento. La doctrina del “stand your ground” protege su actuación al considerar que no tenía obligación de retirarse y su vida estaba en riesgo.
https://www.poderjudicial.es/search/sentencias/Legitima%20defensa/1/AN#
España
1. Base de Datos del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial del Poder Judicial Español):
Aquí puedes buscar sentencias del Tribunal Supremo relacionadas con la legítima defensa, como la ROJ STS 1374/2021 y otras:
Acceso al buscador del CENDOJ
2. Jurisprudencia reciente de Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo sobre legítima defensa:
Revisión de casos relacionados con la proporcionalidad y los requisitos de la defensa. Puedes buscar sentencias utilizando palabras clave como “legítima defensa”.
Acceso a la jurisprudencia por tema
Argentina
1. Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN):
La base de datos de la Corte Suprema argentina permite buscar sentencias relacionadas con la legítima defensa. Una recomendación es utilizar la barra de búsqueda con filtros específicos.
Acceso al portal de jurisprudencia de la CSJN.
2. Jurisprudencia de cámaras federales y provinciales:
Plataformas como Microjuris y el sitio del Ministerio de Justicia ofrecen acceso a decisiones relacionadas.
• Microjuris
• Consulta de jurisprudencia en Argentina.
Brasil
1. Superior Tribunal de Justiça (STJ):
El STJ tiene una sección dedicada a buscar sentencias relacionadas con la legítima defensa y otros temas penales.
Acceso a la jurisprudencia del STJ
2. Tribunales regionales y locales:
Consulta en los Tribunales de Justicia de cada estado brasileño para sentencias más específicas. Un buen ejemplo es el Tribunal de Justicia de São Paulo.
• Consulta al Tribunal de São Paulo.
Estados Unidos
1. Cornell Legal Information Institute:
Ofrece acceso gratuito a la legislación y jurisprudencia de diferentes estados de EE.UU. sobre legítima defensa, con análisis recientes de casos de “Stand Your Ground”.
Acceso al sitio de Cornell LII.
2. SCOTUS Blog (Supreme Court of the United States):
Información actualizada sobre casos relevantes relacionados con el uso de la fuerza y la autodefensa en la Corte Suprema.
Consulta en SCOTUS Blog.
3. Justia:
Plataforma de búsqueda de jurisprudencia y análisis de leyes estatales y federales en Estados Unidos.
Acceso a Justia.
Venezuela
1. Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):
El portal oficial permite buscar jurisprudencia nacional sobre legítima defensa.
Consulta el la web del TSJ de Venezuela.
2. Observatorios legales y análisis:
Plataformas como Acceso a la Justicia realizan análisis críticos de sentencias relacionadas con el derecho penal y la legítima defensa.
Acceso a la Justicia.
Colombia
1. Corte Constitucional de Colombia:
Consulta de sentencias recientes relacionadas con la proporcionalidad en la legítima defensa y la interpretación de normas penales.
Consulta al portal de la Corte Constitucional.
2. Consejo de Estado y otras cortes:
Sentencias recientes sobre el uso legítimo de la fuerza y causales de exclusión de responsabilidad.
Consulta en el portal Rama Judicial.
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