domingo, 12 de octubre de 2025

Crónica de un Estilo Necesario: La 'Motivation Enrichie' y la Sentencia Penal Venezolana en el Juicio Oral y Público

El juicio oral en el sistema penal venezolano es la culminación del proceso, un acto solemne donde la verdad judicial se proclama a través de la sentencia definitiva. No obstante, la calidad de esta pieza fundamental, regida por el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, merece una revisión crítica lo que se hace en la práctica venezolana. Tal como en el ámbito civil, la justicia penal se beneficiaría enormemente de la claridad, la concisión y la estructura que emanan de la inspiración francesa de la 'Motivation Enrichie' (Motivación Enriquecida), adaptada a las exigencias propias del Derecho Penal.


En este contexto, "enriquecer" la motivación penal no debe significar replicar extensos debates procesales, sino concentrar el razonamiento del Tribunal en el nexo causal entre la prueba y la subsunción del hecho en el tipo penal. El  Código Orgánico Procesal Penal es preciso: el numeral 4° del artículo 346 exige la "exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho". Sin embargo, la práctica judicial a menudo se desvía, llenando el fallo con transcripciones exhaustivas de declaraciones de testigos, transcripciones literales de actas policiales o reproducciones íntegras de artículos del Código Orgánico Procesal Penal que no contribuyen en nada a la grata lectura de un fallo, a menos que sea estrictamente necesario cuando se le intente tergiversar el sentido y alcance de alguna norma y se tenga que explicar el por qué se copia íntegramente, pero esto es en contadas excepciones. Esta redundancia oculta el verdadero esfuerzo intelectual del Juez: la valoración de la prueba.


La adopción de un estilo directo, con párrafos numerados y temáticamente delimitados, es la clave para cumplir con el mandato de la concisión. De igual forma, tanto el anverso como el reverso de la sentencia debería estar enumerado, aparte de la foliatura de la pieza donde se encuentre contenida en el expediente, todo para mayores precisiones como el modelo de las Cortes Internacionales, cumple una función de referencia argumental. Permite citar el punto exacto del razonamiento judicial. Siendo que la foliatura de la pieza del expediente, que numera las hojas del caso, incluyendo la sentencia como un conjunto de folios, sirve para referencia documental y control del expediente. Esto asegura que no se pierda o altere ninguna página.

La numeración adicional (anverso y reverso de la sentencia, si está impresa en ambas caras. Al numerar cada página de la propia sentencia, se logra una tercera capa de seguridad y precisión. Esto tiene varias ventajas:

  • Identificación Rápida: Permite al lector saber inmediatamente cuántas páginas tiene el documento.
  • Control del Juez: Garantiza que el Juez y el Secretario firmen y sellen cada página (siempre la firman al final), evitando sustituciones.
  • Claridad en los Recursos: Al interponer un recurso, el abogado puede referirse a la argumentación (párrafo perfectamente numerado en el borde superior derecho) y a la ubicación física del texto (página de la sentencia), simplificando la tarea de la Corte de Apelaciones.

En lugar de una prosa densa, la sentencia penal debe avanzar como un silogismo lógico y transparente. Por ejemplo, la sección dedicada a la "determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados" (N° 3 del art. 346 del Código Orgánico Procesal Penal) debe presentarse como una lista numerada e irrefutable de los hechos probados, despojados de valoraciones. Acto seguido, en los fundamentos de derecho (N° 4), cada párrafo numerado debe abordar un punto específico:


EJEMPLOS:

Valoración de la prueba 'A': "El Tribunal le otorga plena credibilidad al testimonio de la víctima (Pedro Pérez) porque su relato fue persistente, sin contradicciones y corroborado con el acta de inspección ocular X (en el folio X de la pieza X) y con otra declaración del testigo X, que son cónsonas en afirmar tal circunstancia. Por ello, no tiene dudas el Tribunal."


Descarte de la coartada: "Se desestima la coartada del acusado, pues el documento presentado como prueba de descargo, resultó ineficaz, al no cubrir la franja horaria del delito."


Subsunción: "Al quedar acreditados los elementos del tipo (acción, bien jurídico tutelado y resultado) bien explicado, la conducta del acusado se subsume perfectamente en el delito de Homicidio Calificado/Preterintencional/Culposo (en consonancia con el Art. X del Código Penal que corresponda)."


Esta estructura no solo hace el fallo más legible, sino que facilita el control judicial por vía de recursos de apelación de sentencia definitiva, permitiendo a la alzada centrarse rápidamente en los puntos controversiales de la argumentación y los fundamentos.

Recordemos el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el recurso sólo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

3. Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión.

4. Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.


Finalmente, la estructura de la sentencia debe garantizar la precisión en la parte dispositiva (N° 5), ya sea para una Absolución (art. 348) o una Condena (art. 349). En un fallo condenatorio, la Motivation Enrichie exige que la dosificación de la pena sea un proceso transparente, donde cada factor atenuante o agravante considerado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se corresponda con un párrafo motivado y justificado, evitando la sensación de una imposición arbitraria. 

En la absolución, la motivación concisa debe dejar claro, sin ambigüedades, si la decisión se debe a la ausencia de prueba, o a la existencia de una causal de justificación o inimputabilidad. 

La sentencia penal debe ser, ante todo, un reflejo conciso y nítido de la verdad alcanzada en el debate, haciendo honor a la transparencia exigida por el proceso penal acusatorio venezolano.

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