jueves, 16 de octubre de 2025

Algunos aspectos sobre la Prescripción Judicial o Extraordinaria

Recientemente salió publicada la Sentencia N° 1184 del 23 de julio de 2025 de la SC del TSJ, que toca este tema. Veamos:


1. Reafirmación del Efecto Interruptivo de la Orden de Aprehensión

El primer punto fundamental de la sentencia es que la Sala ratifica la eficacia del Art. 110 del Código Penal, aplicable ratione temporis, en su efecto de interrupción de la prescripción.

Aplicación del Art. 110 del CP: El lapso de prescripción ordinaria (en este caso, 15 años conforme al Art. 108.1 del CP) se detuvo de manera automática el 26 de abril de 2003, momento en que se libró la orden de aprehensión contra el ciudadano José Gregorio Rodríguez Álvarez.

Sentido: La emisión de la orden de captura no solo es un acto de persecución penal, sino que legalmente anula el tiempo transcurrido, reiniciando el lapso si la causa sigue su curso normal. Sin embargo, el fallo se centra en lo que sucede, cuando esta orden no puede cumplirse.

2. La Contumacia como Factor Suspensivo y Excepcional

La Sentencia N° 1184 va más allá de la simple interrupción y se enfoca en el periodo de evasión del imputado (desde el 26 de abril de 2003 hasta el 15 de marzo de 2024). Este es el punto neurálgico del fallo.

Tesis de la Contumacia (Conducta Contumaz): El imputado, al permanecer evadido, impidió materialmente la prosecución del proceso. La Sala considera esta evasión como un acto que suspende el cómputo de la prescripción, o al menos impide su reanudación, en aplicación de la doctrina de la prescripción extraordinaria o judicial.

Razón Ratio Decidendi (Razón para Decidir): No se puede premiar la burla a la justicia ni la obstaculización del proceso. Permitir que opere la prescripción mientras el imputado está prófugo sería contrario al principio de eficacia de la justicia penal y a la Tutela Judicial Efectiva de la víctima.

Ausencia de "Ponerse a Derecho": La Sala establece que la suspensión termina, y el cómputo de la prescripción ordinaria o extraordinaria puede comenzar a correr, solo a partir del momento en que el imputado se ponga a derecho, y cumpla las cargas procesales impuestas. En este caso, el imputado no se puso a derecho voluntariamente; fue aprehendido el 15 de marzo de 2024.

3. Aplicación del Criterio de la Prescripción Judicial o Extraordinaria

El fallo cita expresamente su Sentencia N° 275/2016 para sustentar la inaplicabilidad de la prescripción ordinaria.

La Prescripción Extraordinaria/Judicial: Esta doctrina, creada por el TSJ, sostiene que cuando el proceso se ha visto frustrado por la conducta evasiva del imputado (contumaz), el lapso de prescripción no es el ordinario (Art. 108 del CP), sino que comienza a correr una vez que el imputado está sujeto a la justicia.

Implicación Práctica: Al estar evadido, el tiempo de prescripción se detuvo el 26/04/2003 y no se reanudó. El lapso de la prescripción "judicial o extraordinaria" empezará a contarse desde la aprehensión (15/03/2024) y, según la doctrina, utiliza el mismo lapso del máximo de la pena aplicable o el de la prescripción ordinaria (15 años), pero aplicado a partir de esa nueva fecha.

4. Conclusión 

La Sentencia N° 1184 es una sentencia de cierre que utiliza la figura de la contumacia y la prescripción judicial para asegurar que un caso que llevaba más de dos décadas en paralización forzada por la huida del acusado, no quede impune. El TSJ, correctamente, le niega la posibilidad de beneficiarse del paso del tiempo a quien voluntariamente se ha sustraído del cumplimiento de la ley. Es un criterio que prioriza la función de realización de la justicia sobre la literalidad del cómputo temporal de la prescripción. Esta Sentencia con ponencia del Magistrado Dr. Luis Fernando Damiani Bustillos, aborda de manera crucial el tema de la prescripción de la acción penal en Venezuela, especialmente cuando el imputado adopta una conducta contumaz (evasión).

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