jueves, 5 de marzo de 2026

¿Puede la víctima apelar si no se adhirió a la acusación?

Sí, la víctima puede apelar determinadas decisiones judiciales, incluso si no se adhirió a la acusación fiscal ni se constituyó como querellante.

El Código Orgánico Procesal Penal reconoce la legitimación de la víctima para impugnar decisiones que afecten sus intereses de la siguiente manera:


1. Decisiones que puede apelar sin ser querellante


La ley es explícita al otorgar a la víctima el derecho de recurrir, independientemente de su estatus formal como parte en el proceso (adhesión o querella), en los siguientes casos:

El sobreseimiento: La víctima, aun cuando no se haya querellado, tiene el derecho de interponer recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento de la causa.

La sentencia absolutoria: El artículo 122 establece claramente que la víctima tiene el derecho de impugnar la sentencia que absuelve al acusado, sin que se le exija haberse constituido previamente como querellante.

La desestimación: Si el Ministerio Público solicita la desestimación de una denuncia o querella y el juez la admite, la víctima puede apelar esta decisión, se haya o no querellado.


2. Fundamento Legal


El derecho de la víctima a apelar sin haberse adherido a la acusación se sustenta en varios artículos:

Artículo 122, numeral 9: Establece como un derecho de la víctima (incluso si no es querellante) "impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria".

Artículo 307: Reitera que la víctima, "aun cuando no se haya querellado", podrá interponer recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento.

Artículo 284: Indica que la decisión que declare con lugar la desestimación será apelable por la víctima, se haya o no querellado.


3. Importancia de la Notificación


Para garantizar este derecho, el tribunal tiene la obligación de notificar a la víctima sobre el sobreseimiento y otras decisiones trascendentales, aunque no haya intervenido activamente en el proceso o no se haya querellado.

En conclusión, la falta de adhesión a la acusación fiscal no impide que la víctima ejerza sus derechos de impugnación, ya que el proceso penal venezolano busca garantizar la protección y reparación de la víctima como uno de sus objetivos principales.

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