lunes, 13 de julio de 2015

OPINION: ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

La Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de  Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano dictó el REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS el primero de abril del año 2010.

Han transcurrido más de cinco años desde la entrada en vigencia de este reglamento interno nacional de honorarios mínimos del abogado venezolano. Siendo un tiempo considerable y vista la inflación de los productos y servicios en la economía venezolana, seria justo también que a la bervedad se redactara este reglamento a la realidad para el mes de julio del año 2015 que nos afecta a todos los abogados que ejercemos el derecho privado.

Una recomendación más sería que se ampliase en la medida de lo posible detallándose, todas las actuaciones que hacemos los abogados ante los distintos entes de la administración pública centralizada y descentralizada.

EN LOS JUICIOS

Nuestro artículo 286 del Código de Procedimiento Civil impone un límite al cobro de honorarios en los litigios de un 30% del valor de lo litigado como máximo, lo cual me parece absolutamente razonable para los casos, por ejemplo, en los cuales los clientes cancelen regularmente una mensualidad o pago de etapas, fases o actos jurídicos efectivamente realizados. Que si bien es cierto, esa es mi opinión, ya que cada abogado pacta con su cliente como y cuándo se le debe pagar a medida que avanza el caso. Sin embargo, visto que lamentablemente los procesos judiciales tardan mucho tiempo y nuestra justicia no es tan rápida como todos queremos, porque no se cumplen con los lapsos y términos establecidos en nuestra legislación adjetiva, sería conveniente para ambas partes, establecer otros mecanismos relacionados con el monto de ese 30% e incrementarlo hasta un 50% cuando el cliente no puede ir sufragando o no paga los honorarios y hasta gastos en el tiempo, que por diversas razones se atrasa y no cancela o, colocar en el nuevo reglamento o una reforma puntual del Código de Procedimiento Civil (que esta en el tapete en estos momentos), la tasa SIMADI u otra tasa oficial como referencia de lo que se pretenderá será cobrado en bolívares fuertes a una moneda extranjera como el dólar o euro para que cuando llegue el día del cobro final en los procesos judiciales, sea vea así satisfecho a plenitud el pago de este concepto adaptado automáticamente a la realidad del momento, por ejemplo cuando se ejecuta una sentencia mediante un embargo.

A la espera de sus comentarios.

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