miércoles, 18 de octubre de 2017

Articulo de Opinión: Los Salarios de los Funcionarios del Poder Judicial Venezolano

Les escribo en esta oportunidad, como abogado litigante, de un tema que no es estrictamente derecho procesal penal venezolano, pero si pudiera influir indirectamente en el buen servicio, porque no están bien remunerados nuestros trabajadores. A mi criterio, no se sienten motivados ni inspirados. Y el que lo haga, pues, quizás debe tener una sobredosis de pasión laboral. Rara. Muy extraña en estos días. Trabajan para cumplir sus labores y no son equilibrada ni justamente bien recompensados frente a lo que está pasando con la trastocada economía venezolana.

Por solidaridad frente a lo que está ocurriendo en nuestra golpeada economía venezolana y que lo sufre notablemente el proceso penal venezolano, mi crítica es porque ese funcionario público que gentilmente me atiende, llámense Archivistas, Alguaciles, Secretarios o Jueces, Procuradores, Defensores Públicos y Fiscales del Ministerio Público, entre los principales que dan la cara frente a los abogados que litigamos y al público en general, están sumamente afectados también por toda la enorme inflación creciente y constante, que nos come a todos, desde hace varios años ya, y que vemos las penurias que pasan muchos otros funcionarios que trabajan en la administración de justicia, debido a los irrisorios salarios que ganan mensualmente esta gente, que con mucha dedicación y esfuerzo, sacan adelante el sistema judicial. Es sencillamente admirable.

Aunque como venezolano me siento indignado de lo que ganan la mayoría de los funcionarios públicos que trabajan en la administración judicial, que quizás no puedan reclamar sus derechos por el delicado tema económico, como es debido, porque si lo hacen, por injusta represalia, los botan, no les pagan lo que les corresponde y si demandan diferencias de prestaciones sociales, algunas veces, los califican con la patraña de ser empleados de "dirección" para no pagarles lo que les corresponde. A pesar de la protección constitucional de que gozan, siendo ese un tema aparte, pero que es bien sensible como se pasan de la raya al decir, que el trabajador actor, por la denominación del cargo, "dirigía" la institución. Semejante y baja mentira. Pasa el tiempo en contra del trabajador que cuando va a cobrar su demanda con todos los intereses, pues no le sirve de nada, la cantidad indexada. Es a la final, sal y agua. Dice nuestra Constitución sobre el Salario:

"Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. 

Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento."

"El Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros (Cendas-FVM) informó que la Canasta Básica Escolar para este año 2017 (útiles, textos y uniformes para una familia con tres estudiantes de instituciones públicas) se ubicó en 4.288.239, 25 bolívares en agosto." (1)

Según el "Cendas-FVM: Canasta Básica subió a 2.938.277,19 bolívares." (2)

Más adelante, dice la nota:

"Los alimentos subieron 568.922,30 bolívares, de 1.443.634,25 a 2.012.556,55 bolívares, 39,4%. Todos los rubros de la canasta alimentaria aumentaron de precio: salsa y mayonesa, 69,4%; leche, quesos y huevos, 67,6%; grasas y aceites, 63,9%; carnes y sus preparados, 52,6%; azúcar y sal, 48,6%; café, 35,1%; cereales y productos derivados, 31,7; frutas y hortalizas, 24,1%; pescados y mariscos, 21,1%; granos, 15,3% y raíces, tubérculos y otros, 8,9%.

La diferencia entre los precios controlados y los precios de mercado es de 18.000,4%" (2)

Es cierto que en otros países cuya moneda de curso legal se moviliza la economía con moneda fuerte, como por ejemplo, sería el dólar americano o el euro, donde el salario mínimo en comparación con Venezuela, vemos que la diferencia es abismal. Lo que ocurre en Venezuela y que se toma como referencia, páginas web como la anteriormente mencionada, para subir los precios en todos los rubros de los productos y servicios, es quizás lo que en la práctica sucede, ya que no se toma en cuenta el valor para el 17 de octubre de 2017 para la compra de un 1$ es de 3.336,63 Bs. por el convenio cambiario No. 38 (3). Ni hablar de la soñada tasa DIPRO o DICOM. Veamos a continuación un gráfico de este dólar paralelo, no legal, pero que en la realidad de nuestra economía se toma como referencia, pues entendamos que la distorsión del mercado en los precios, jamás será acomodada, si tanto el Gobierno como los demás factores que mueven al país, siguen este circulo crudo y perverso, cuyas políticas macroeconómicas tienen incidencia fundamental. Veamos a continuación, el siguiente gráfico (4):



Véase que el 1 de enero del año 2008, baja a 5,35. Allí recuerden que le quitaron de un plumazo, los tres ceros (000) al Bolívar mediante el Decreto N° 5.229 del 6 de marzo de 2007, que se publicó en Gaceta Oficial N° 38.638. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, que entró en vigencia en esa misma fecha, establece, a partir del 1 de enero de 2008, que el valor del Bolívar –unidad monetaria venezolana- sería reexpresado a un nuevo valor equivalente al que actualmente representa la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000). Es decir, correr tres ceros (000) a la izquierda del Bolívar actual que circula desde 1879. Entonces, los tres ceros (000), ¿cómo los deberíamos ver? ¿se les olvidó ese detalle?

Recuerden también, las expresiones que se denominaban “Bolívares Fuertes” y que se identificaban con el signo “Bs. F”.  Eso ya pasó, como un sabor dulce amargo, y ahora el Bolívar, es para una triste realidad, muy débil.

Hago una simple comparativa de lo que gana actualmente un trabajador en el mercado europeo, específicamente en España donde el salario mínimo allá es de €714, si esto lo multiplicamos por 1.16 en relación al dólar americano, esto nos daría la cantidad de $836 aproximados, que al cambio de 33.348,41, tomado hoy de una famosa página web (dolartoday.com) innombrable para el gobierno nacional, resultaría la cantidad mensual de 27.858.587,82 Bs. que en teoría es lo que debería ganar un trabajador venezolano.

Ahora pisemos suelo "patrio" y quedémonos en Venezuela. Si los trabajadores ganaran como referencia la canasta básica antes copiada (siendo la única que conseguí en Internet, pudieran existir otras de referencia), no la escolar (aunque debería serlo), de acuerdo al supuesto de hecho de la norma constitucional, el Estado debe garantizar a los trabajadores del sector público un "salario mínimo vital" ajustado y tomando como una de las referencias el costo de la "canasta básica", pues por lo menos, el salario mínimo sería de unos 2.938.277,19 Bs. De allí para arriba, serían los grados o escalafones correspondientes, todo según el rango o la jerarquía del funcionario y sus responsabilidades.

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(1) http://www.finanzasdigital.com/2017/09/cendas-fvm-canasta-basica-escolar-2017-se-ubico-bs-4-288-239-25/
(2) valor según el 25 de septiembre de 2017. Mayor información ir hacia. http://www.finanzasdigital.com/2017/09/cendas-fvm-canasta-basica-subio-2-938-27719-bolivares/
(3)  http://www.bcv.org.ve/cuadros/2/212a.asp?id=64
(4) http://dolarparalelotoday.blogspot.com/p/precio-historico-dolar-paralelo.html

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