martes, 20 de octubre de 2020

Formalización, Impugnación o Contestación Digital para la Casación Civil en el TSJ

"Y vista la doctrina de esta Sala recientemente modificada en torno a los requisitos a seguir para la presentación de la formalización del recurso extraordinario de casación, reflejada en su fallo N° RC-585, de fecha 13 de diciembre de 2019, expediente N° 2019-190, esta Sala haciendo una atemperación de la misma y a partir de la publicación del presente fallo, con el fin de ajustarse a los problemas del país por causa de la pandemia mundial, y para garantizar a los justiciables el derecho a la defensa, derecho a ser oídos, derecho de petición, un debido proceso y una tutela judicial eficaz, establece: Que la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, -secretaria.salacivil@tsj.gob.ve- la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato “PDF”, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, comprometiéndose a consignar el mismo escrito que envió en formato “PDF” en forma original ante la Secretaria de esta Sala, en la primera oportunidad que pueda trasladarse a la sede de este Máximo Tribunal del país, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y Sala pueda entrar a conocer del caso. De igual forma, hecha la formalización electrónica, la Sala procederá a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para garantizar a esta, que por el mismo medio electrónico, proceda a realizar la impugnación o contestación a la formalización, si fuera su voluntad. De dichas actuaciones, tanto de la formalización, como las notificaciones y la impugnación, dejará expresa constancia la Secretaria de la Sala en el expediente, mediante auto expreso."

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/310073-rc.000125-27820-2020-18-254.html

Extracto de la Sentencia RC. 000125 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 27 de agosto de 2020, Ponente, YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES, Exp. AA20-C-2018-000254, la cual deriva del fallo N° RC-585, de fecha 13 de diciembre de 2019, mediante el cual se estableció que una vez presentado el escrito de formalización para su autenticación, por ante el juzgado contra cuya sentencia se recurre o ante cualquier juez que lo autentique, éste estará obligado a notificar por vía telefónica, correo electrónico o por fax de manera inmediata a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de dicho acto, aplicándose la Resolución N° 2018-00005 de fecha 26 de septiembre de 2018. De todos estos trámites tendrá información las partes quienes deben ser diligentes en el seguimiento de sus causas y estar actuando en procura de su defensa como un buen pater famili.

RESOLUCIONES DE INTERÉS

Resolución N° 04-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia

Fecha: Lunes, 05 Octubre de 2020

RESUELVE: PRIMERO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, laborará y se considerarán días hábiles, de lunes a viernes de la referida semana, en el horario comprendido de 8:30 a. m a 12:30 p. m., debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/scc/resolucionSCC_0003771.html

Resolución N° 05-2020

Fecha: Lunes, 05 Octubre de 2020

El Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, asuntos nuevos y en curso, de la siguiente manera: PRIMERO: Días de despacho virtual y horario. Los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a nivel nacional, laborarán mediante despacho virtual de lunes a viernes, en el horario comprendido de 8:30 a. m. a 2:00 p. m., debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, los Tribunales deberán desarrollar el despacho virtual con el personal mínimo requerido en sede. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, el despacho virtual se realizará sin personal en sede, con motivo de las restricciones de movilidad decretadas por el Ejecutivo Nacional

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/scc/resolucionSCC_0003772.html

miércoles, 14 de octubre de 2020

jueves, 1 de octubre de 2020

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA LABORARÁN DURANTE LA SEMANA DE FLEXIBILIZACIÓN DECRETADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL

 Fecha: 01 de octubre de 2020

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por el magistrado Maikel Moreno, aprobó en Sala Plena la Resolución N° 2020-0008, en la que se establece que los tribunales de la República laborarán durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del Covid-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los juzgados del país debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. 

Agrega la Resolución, que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del Covid-19, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

Señala el documento aprobado por la Sala Plena, que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días. Los jueces y las juezas están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos.

Los Magistrados y las Magistradas de la Sala Plena del TSJ, durante el período de Alarma Constitucional, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Resolución N° 2020-0008 insta a las juezas, los jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

También señala el documento, entre otros aspectos, que se comisiona a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, así como suspender el despacho de los circuitos judiciales si en el transcurso de la vigencia de la presente Resolución la Comisión Presidencial para el Covid-19 establezca una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la aquí prevista. Además, la Comisión Judicial podrá implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará que los distintos Circuitos Judiciales cuenten con los implementos de bioseguridad que se requieren para su funcionamiento cumpliendo la normativa sanitaria establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud en Resolución Nº 090 de fecha 01-06-2020.

La Sala Plena en la presente Resolución, al igual que en las previamente aprobadas y publicadas durante la pandemia por Covid-19, incluyendo la Nº 2020-0007, reitera al país que la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia está garantizada por el Estado venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.

http://www.tsj.gob.ve/-/tribunales-de-la-republica-laboraran-durante-la-semana-de-flexibilizacion-decretada-por-el-ejecutivo-nacional