martes, 19 de marzo de 2019

Varios sobre el ADN para el Proceso Penal Venezolano. Parte 1

ADN es "el nombre químico de la molécula que contiene la información genética en todos los seres vivos. La molécula de ADN consiste en dos cadenas que se enrollan entre ellas para formar una estructura de doble hélice. Cada cadena tiene una parte central formada por azúcares (desoxirribosa) y grupos fosfato. Enganchado a cada azúcar hay una de de las siguientes 4 bases: adenina (A), citosina (C), guanina (G), y timina (T). Las dos cadenas se mantienen unidas por enlaces entre las bases; la adenina se enlaza con la timina, y la citosina con la guanina. La secuencia de estas bases a lo largo de la cadena es lo que codifica las instrucciones para formar proteínas y moléculas de ARN." (1)

Según el Diccionario de la RAE, ADN es: 

1. m. Biol. ácido desoxirribonucleico.

ácido desoxirribonucleico

1. m. Bioquím. Biopolímero cuyas unidades son desoxirribonucleótidos y que constituye el material genético de las células y contiene en su secuencia la información para la síntesis de proteínas, conocido más por sus siglas ADN o DNA.

ADN recombinante

1. m. Bioquím. Molécula de ADN que se ha obtenido en el laboratorio mediante la unión de fragmentos de ADN de distinto origen.

Hay muchos ejemplos en la criminalística moderna de las principales experticias que se realizan en los procesos judiciales penales, más que todo, en los delitos contra las personas, como por ejemplo, homicidios y lesiones. Sin embargo, una de las más importantes se da en los casos de delitos de violencia sexual, es la obtención y resultados de la prueba de ADN y la responsabilidad en la identificación de los actores materiales del hecho punible.

Hay variadas sentencias, en particular, recomiendo leer la sentencia número 291 del 6 de agosto del año 2013 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Penal, donde el elevado índice de probabilidad entre la huella genética obtenida de los vestigios biológicos hallados en el lugar de los hechos y el resultante analizar muestras extraídas de los acusados, permite deducir única exclusivamente la presencia de dichos objetos en el sitio del suceso, o la existencia relaciones sexuales que indican un delito contra la libertad sexual de la mujer que es víctima. Por ello, es fundamental la presencia al perito experto en el debate, levantándose que su intervención pueda aportar la claridad requerida en la práctica la prueba, debiendo tales efectos hacer comprender durante el juicio al Juez el significado de los conceptos emitidos en sus conclusiones e igualmente desarrollar todas aquellas aplicaciones que hagan posible su entendimiento en términos que sea manejable por el juez, siendo imprescindible la claridad y pedagogía en el lenguaje.

Otra que recomiendo leer es la Sentencia número 206 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Penal del 26 de Mayo de 2011, número de Expediente C10-207, la cual nos dice:

"El experto V.E.F.F., quien ratificó en el juicio, la experticia de reconocimiento legal N° 9700-077-DC-1242, relacionada con el examen practicado a las prendas íntimas de la adolescente víctima; de barrido y seminal, donde solamente se pudo comprobar la existencia de materia seminal (semen) y la recolección de un apéndice piloso, no son elementos para configurar el tipo de violación, pues con relación a la experticia seminal, la misma no fue sometida a una experticia de ADN para determinar si las muestras de semen allí encontradas pertenecían al acusado M.R.R., como tampoco se expertició, mediante la prueba de Tricología, si el apéndice piloso, que dice la experticia fue hallado en el sitio de sucesos, correspondía al monte púbico del acusado; es decir, que en todo caso, lo que pudiera existir con tales pruebas es una evidencia de acceso carnal y no de violación."

A nivel criminalístico, recuérdese que en la Gaceta Oficial No. 41.247 del 29 de septiembre de 2017, se publicó la Resolución Conjunta Nros. 221 y 766, mediante la cual se dicta el vigente Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, el cual tiene por objeto estandarizar los procesos y procedimientos generales y específicos que intervienen en la investigación penal, estableciéndose las bases metodológicas y procedimentales inmersas en la cadena de custodia de evidencias, mediante la unificación de criterios y actualización del conocimiento técnico, científico y jurídico inherentes al tratamiento de los elementos probatorios relacionados con el hecho delictivo, desde su colección hasta la disposición final. Acá tenemos la página 36, que nos menciona en la tabla número 8, el embalaje biológico, que nos habla sobre el ADN sintético.



Sin embargo, esta Resolución del año 2017 derogó la Resolución Conjunta N° 278/1563, de fecha 21 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.784, de fecha 24 de octubre de 2011 y, en consecuencia, fuera publicado el Manual Único de Procedimientos en materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas antiguamente dictado:



Este nos indicaba varias situaciones en las que destacaba el tema del ácido desoxirribonucleico, frecuentemente abreviado como ADN (y también DNA, del inglés Deoxyribo Nucleic Acid). En esta antigua Resolución se indicaba que es:

"... un tipo de ácido nucleico, una macromolécula que forma parte de todas las células. Contiene la información genética usada en el desarrollo y el funcionamiento de los organismos vivos conocidos y de algunos virus, siendo el responsable de su transmisión hereditaria."

ÁREA BIOLÓGICA

La evidencia formando costras sobre objetos transportables, habrá que colectar totalmente el objeto. En objetos no transportables hay que efectuar un raspado mediante el empleo de una hoja de bisturí o cuchilla, sobre las costras de material de presunto origen biológico, seccionando el área comprometida o macerar con un segmento de gasa y solución salina normal al 0,9% (suero fisiológico), en caso de material de presunta naturaleza hemática. Seccionar o macerar con un segmento de gasa, preferiblemente con agua destilada, en caso de manchas de presunta naturaleza seminal.

TRABAJO DE CAMPO

Cuando haya evidencia en forma líquida, se colectará una muestra suficiente mediante el empleo de una jeringa hipodérmica o pipeta, luego parte de esta muestra se transferirá a un receptáculo con preservativo (EDTA) y la restante, a un soporte FTA para análisis de ADN.

En los procedimientos asociados al proceso de embalaje, tenemos el embalaje del material de presunto origen biológico, cuando existan manchas y costras presentes tanto en objetos transportables y no transportables, se embalará por separado en receptáculos estériles de acuerdo a su dimensión (bolsa de papel o caja de cartón).

No se deberá emplear bolsas y receptáculos de material sintético para el embalaje de muestras de presunto origen biológico. El líquido de presunto origen biológico (material de presunta naturaleza hemática), se colectará y se embalará en un receptáculo estéril de vidrio, provisto de anticoagulante y tapa. El líquido de presunta naturaleza hemática o seminal colectado mediante soporte FTA para posibles análisis de ADN, y deberá embalarse en un receptáculo estéril (bolsa o sobre de papel).

ANÁLISIS – EXPERTICIA

1. El experto deberá retirar la evidencia que le fue asignada, del área de resguardo conjuntamente con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la cual le dará continuidad.

2. El experto deberá recibir la evidencia directamente del funcionario que realizó la revisión, recepción y registro, en los casos que requiera ser procesada inmediatamente y aún no haya sido depositada en el área de resguardo, y le dará continuidad a la correspondiente Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

3. En el Laboratorio de Identificación Genética, se deberá realizar los siguientes tipos de experticias:

3.1. Filiación Heredo-Biológica mediante el análisis de perfiles genéticos: Este peritaje generalmente se solicita en casos de índole civiles por impugnación y/o Inquisición de paternidad y/o maternidad, aunque se pueda dar el caso con otro pariente (abuelos, tíos, hermanos, entre otros), asimismo se puede realizar este tipo de peritaje en casos penales con la finalidad de establecer la identidad de un individuo (vivo o muerto) relacionado con un hecho punible (homicidio, secuestro, accidente aéreo, entre otros).

3.2. Determinación de Perfiles Genéticos: consiste en obtener una individualización genética de cada muestra biológica (sangre, semen, apéndices pilosos, saliva, tejido muscular, tejido óseo, entre otros), sea dubitada e indubitada, en la cual se realizará una comparación entre sí, con la finalidad de establecer un índice de concordancia y su posterior probabilidad de concordancia, así como su posible fuente de origen.

3.3. Todas las muestras de origen biológico, bien sea colectadas en el sitio del suceso o en laboratorio a ser sometidos al análisis genético, conllevan un proceso de:

3.4. Colección de las Muestras Biológicas: etapa en la cual se toma y se preserva una muestra, que deberá seguir las normas de colección de este tipo de material.

3.5. Extracción del ADN: etapa donde se obtiene el material genético (nuclear o mitocondrial) de una célula, basadas en técnicas de biología molecular.

3.6. Cuantificación del ADN: etapa donde se evalúa la cantidad y calidad del ADN extraído.

3.7. Amplificación del ADN: es la obtención de múltiples copias de un determinado gen o secuencias de genes, donde generalmente, se emplea la técnica de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR).

3.8. Procesamiento del material amplificado: etapa que involucra la colección de dato generados a partir de la amplificación del material genético.

3.9. Análisis estadísticos de los resultados: el cual tendrá y seguirá procedimientos escritos para la interpretación de los datos, teniendo en cuenta que para los cálculos se utilizará datos poblacionales adecuados.

El experto escogerá la metodología adecuada y necesaria para el análisis de las muestras biológicas que le fueron asignadas, evitando el deterioro, daño y/o contaminación de las mismas.

EN LA AUTOPSIA


En los casos de muerte fetal, temprana o tardía, se deberá determinar la viabilidad del mismo. Asimismo, se tomarán muestras para determinación del ADN, a solicitud de los familiares o de los órganos instructor de la investigación penal, realizando la remisión de dichas evidencias a los laboratorios correspondientes acompañados de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

En los casos de muerte de recién nacido, se deberá determinar las docimasias respectivas: hídricas, aéreas, histológicas, entre otras. Asimismo se tomarán muestras para determinación del ADN, a solicitud de los familiares o de los órganos instructor de la investigación penal, realizando la remisión de dichas evidencias a os laboratorios correspondientes acompañados de la Planilla de Registro de Cadena de Custodia.

 GLOSARIO

Hemogenética Forense: Método forense que se ha convertido en una de las armas más importantes para la labor de identificación de cuerpos. Consiste en la determinación desde el clásico grupo sanguíneo del sistema ABO y Rh, pasando por el estudio inmunológico actual del HLA hasta el tan nombrado ADN.

--------------------------------

(1) https://www.genome.gov/glossarys/index.cfm?id=48
Concepto extraído de la página oficial: The National Human Genome Research Institute began as the National Center for Human Genome Research (NCHGR)

No hay comentarios.: