lunes, 12 de agosto de 2019

Máximas de Jurisprudencias del TSJ. Sala de Casación Penal. Miércoles 15 de Mayo de 2019

N° de Expediente: A19-60 N° de Sentencia: 093. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Es reiterada la advertencia de este alto tribunal, que la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes:

"En el presente caso, al fundamentar la solicitud de activación de esta vía especialísima, en circunstancias propias de la fase investigativa, como el modo, tiempo y lugar de la detención, calificación provisional dada a los hechos, denuncia y alegatos de las víctimas, de los elementos y pruebas que existen o no en torno a los hechos, de la aplicación de la medida privativa de libertad, proposición de diligencias de investigación, de la responsabilidad disciplinaria del juez, circunstancia propias del proceso cuyos remedios procesales lo establece la norma, refiriéndose en definitiva, a circunstancias que originan algún vicio o desacuerdos de las partes en la tramitación o resolución de un asunto, debiendo ser abordados a través de las distintas instituciones que existen a lo largo del proceso, que constituyen, sin lugar a dudas, las garantías que tienen cada una de ellas, amparadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por la Ley adjetiva penal como principios y garantías procesales, lo contrario sería desconocer, al juez natural, al debido proceso y al principio de la doble instancia, que constituye la garantía fundamental que deviene en la preservación de los recursos ordinarios y extraordinarios.

Por el contrario, lo expuesto, evidentemente contiene la manifestación del desacuerdo de quien hoy acude ante esta Sala, con las decisiones judiciales surgidas en el devenir del proceso penal, así como la inacción en el uso y activación de los mecanismos existentes, dados a las partes para ejercicio de la defensa, idóneos para reclamar las diferentes circunstancias que se presentan, lo que manifiestan a través de su solicitud, lo cual no puede atacarse por vía de avocamiento en virtud de su naturaleza jurídica y su carácter de excepcionalidad.

Encontrándose la presente causa, como se señaló anteriormente, de acuerdo a lo indicado por el solicitante, a espera de la audiencia preliminar, constituyendo esta fase intermedia, la oportunidad para realizar todas las solicitudes en relación a las falencias que pudiesen existir y la exigencia de las soluciones a que haya lugar, debiendo ser objeto de análisis de los respectivos tribunales en el ejercicio de sus atribuciones, tal como lo establece el Libro Segundo Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las facultades y cargas de las partes, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

No hay comentarios.: