viernes, 1 de mayo de 2020

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Caracas, 13 de abril de 2020
209° y 161°

RESOLUCIÓN N° 002-2020

El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que en fecha 13 de marzo de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
dictó resolución número 001-2020, mediante la cual resolvió que ningún Tribunal
despacharía desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, ambas
fechas inclusive, excepto en los casos establecidos en la misma.

CONSIDERANDO

Que persisten las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la
salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la
República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia COVID-19, y cónsono con
las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de
medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la
población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte
del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la
tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo
momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran,
para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.

CONSIDERANDO

Que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, está garantizada por
el Estado Venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden
jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que
corresponden al personal judicial.

CONSIDERANDO

Que resulta necesario dar estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que toda persona tiene
derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos
y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

RESUELVE

PRIMERO: Se prorroga por treinta (30) días, el plazo establecido en la Resolución
número 001-2020, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 13 de
marzo de 2020. En consecuencia, ningún Tribunal despachará desde el lunes 13 de abril
hasta el miércoles 13 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período
permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no
impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los
derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley. Los órganos
jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio
público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se
proceda al despacho de los asuntos urgentes.

SEGUNDO: En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los
días del período antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la
obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional
y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el estado
de contingencia.

TERCERO: En cuanto a los Tribunales con competencia en materia penal, se
mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel
nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico
Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.

CUARTO: Los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante
el período de Alarma Constitucional, es decir, desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo
de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación
conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia.

QUINTO: Los Jueces Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas
de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las
Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las Coordinadoras
de los Circuitos Judiciales Laborales, los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores
y las Coordinadoras de los Tribunales con competencia en materia de Delitos de
Violencia contra la Mujer, quedan facultados para que adopten las medidas conducentes
para garantizar el acceso a la justicia en las diversas Circunscripciones Judiciales, de
conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar
inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.

SEXTO: La Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con
prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta
Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de
coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de
medios electrónicos y páginas web oficiales.

SÉPTIMO: Se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del
Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se hace
obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación
condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal
Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del
Tribunal Supremo de Justicia, a los 13 días del mes de abril de dos mil veinte (2020).
Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
PRIMERA VICEPRESIDENTA, SEGUNDO VICEPRESIDENTE,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER

Los Directores,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES
MARJORIE CALDERÓN GUERRERO

Los Magistrados,

ARCADIO DELGADO ROSALES MARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ FRANCISCORAMÓN VELÁZQUEZ ESTÉVEZ
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO JESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
CARMEN ZULETA DE MERCHÁN GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
GUILLERMO BLANCO VÁZQUEZ MARISELA VALENTINA GODOY ESTABA
FRANCIA COELLO GONZÁLEZ EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO CALIXTO ANTONIO ORTEGA RÍOS
LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
VILMA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
YANINA BEATRIZ KARABÍN DE DÍAZ GRISELL LÓPEZ QUINTERO

El Secretario,

JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

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