sábado, 3 de diciembre de 2022

JURISPRUDENCIAS DE LA SCP DEL TSJ

Viernes, 25 de Noviembre de 2022

N° de Expediente: C22-337 N° de Sentencia: 396

Tema: Recurso de Casación

Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: Las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien, no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren.


"(...) se advierte que, la primera denuncia del recurso de casación bajo estudio, contiene evidentes errores de falta de técnica recursiva, los cuales, tal como lo ha señalado en reiteradas oportunidades esta Sala de Casación Penal, no pueden ser suplidos ni subsanados por esta Sala, por ser una actuación propia de los recurrentes. En este orden de ideas, resulta necesario enfatizar que esta Máxima Instancia en sentencia N° 138, del 1° de abril de 2009, respecto a la imposibilidad de corregir las insuficiencias en la fundamentación del recurso de casación, indicó lo siguiente:


“(…) las deficiencias en la fundamentación de las denuncias plasmadas en los escritos de casación, no pueden suplirse por la Sala de Casación Penal, ya que excedería las labores de esta instancia, a quien, no le es dado interpretar las pretensiones de quienes recurren (…)”.


Aunado a lo anterior, se desprende que si bien es cierto los recurrentes arguyen como motivo de la denuncia bajo estudio, la violación de ley por falta de aplicación del artículo 448 segundo aparte del texto adjetivo penal, por cuanto, a su decir, la sentencia dictada por la alzada adolece del vicio de inmotivación, se observa que, salvo algunos alegatos genéricos, los argumentos explanados en el escrito recursivo se ciñen casi de manera exclusiva a cuestionar las actuaciones de los Tribunales de Instancia, llegando en algún punto del referido escrito, a cuestionar no solo la actividad del Juez en Funciones de Juicio que dictó la sentencia sancionatoria, sino que incluso las del Juez en Funciones de Control, cuyas actuaciones no fueron cuestionadas en el recurso de apelación que conoció la referida Corte de Apelaciones y que dio lugar a la decisión hoy sujeta a revisión casacional.


De allí que, se observa con preocupación que los recurrentes fundamentan su denuncia como si se tratara de un recurso de apelación, toda vez que sus alegatos se circunscriben a delatar las presuntas violaciones en las cuales incurrieron los Jueces de Primera Instancia, ignorando que el objeto del recurso de casación son las decisiones pronunciadas por las Cortes de Apelaciones y, por tanto, este debe estar dirigido a los vicios propios de dichas decisiones, por ser estas las sometidas al control de la casación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

De manera que, en definitiva, los accionantes en casación le atribuye a la sentencia recurrida presuntos vicios por el simple hecho de no estar conforme con la misma, siendo oportuno reiterar que el recurso de casación constituye un recurso extraordinario que no puede ser utilizado como una tercera instancia a la que los recurrentes pueden acudir para expresar su descontento con el fallo que les adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las señaladas en el recurso de apelación que demuestren que la recurrida incurrió en un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, pues el sólo hecho de que la decisión sea contraria a los intereses de la parte impugnante, no puede constituir un motivo para recurrir en casación."

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