lunes, 5 de agosto de 2024

Breves sobre la Revisión Penal


Causales y Procedencia de la Revisión Penal en Venezuela


La revisión penal es un recurso extraordinario consagrado en los artículos 462 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela, que permiten impugnar sentencias definitivas dictadas por tribunales de primera y segunda instancia (Cortes de Apelaciones), siempre y cuando se configure alguna de las causales establecidas en dicho artículo 462.

El objetivo es analizar en detalle cada una de las causales y la procedencia de la revisión penal en Venezuela, siguiendo una estructura que incluye:


Introducción: Presentación del tema, objetivos y alcance del escrito.

Desarrollo: Análisis detallado de cada una de las causales de revisión penal, incluyendo su fundamento legal, requisitos y ejemplos prácticos.

Conclusiones: Resumen de los puntos más importantes expuestos en el desarrollo argumentativo.

Petitorio: Solicitud concreta al Tribunal o Corte de Apelaciones o Sala de Casación Penal respecto a la revisión penal.

 

Causales de Revisión Penal:


Son 6 causales de revisión penal:


1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.


2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.


3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.


4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió, la revisión corresponderá al Juez donde se cometió en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.


5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme, la revisión corresponderá al Juez donde se cometió en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.


6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible.


Ejemplos:


1. Nulidad absoluta: Se configura cuando la sentencia se ha dictado en un proceso nulo de nulidad absoluta, es decir, cuando se han producido vicios procesales graves que afectan la esencia del mismo. Ejemplos: falta de competencia del tribunal, ausencia de acusación formal, violación del derecho al debido proceso.

2. Error de hecho fundamental: Se presenta cuando la sentencia se basa en un hecho fundamental que no ha sido probado o que es falso. Ejemplos: error en la identificación del acusado, error en la fecha de los hechos, error en la calificación jurídica del delito.

3. Error de derecho fundamental: Se produce cuando la sentencia incurre en un error jurídico grave en la aplicación de la norma legal al caso concreto. Ejemplos: violación de la ley penal sustantiva, aplicación errónea de una norma procesal, inaplicación de una norma legal aplicable.

4. Nulidad de la prueba fundamental: Se configura cuando la sentencia se basa en una prueba que ha sido declarada nula por el tribunal. Ejemplos: prueba obtenida de manera ilegal, prueba testimonial falsa, prueba pericial defectuosa.

5. Hechos nuevos: Se presenta cuando después de la sentencia firme se han descubierto hechos nuevos que no pudieron ser conocidos en el momento del juicio y que son relevantes para la resolución del caso. Ejemplos: aparición de un testigo presencial que no declaró en el juicio, descubrimiento de una prueba documental que exculpa al acusado.


Procedencia de la Revisión Penal:


Es importante destacar que la revisión penal es un recurso extraordinario, lo que significa que solo se admite en casos excepcionales (y pudiera ser), cuando se han agotado todos los demás recursos ordinarios, como la apelación y la casación.


Podrán interponer el recurso:


1. El penado.

2. El cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.

3. Los herederos, si el penado ha fallecido.

4. El Ministerio Público en favor del penado.

5. El Ministerio con competencia en materia penitenciaria.

6. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.

7. El Juez de Ejecución cuando se dicte una Ley que extinga o reduzca la pena.


Interposición:

 

El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.

Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.


Procedimiento: 


El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso.


Requisitos para la Admisión de la Revisión Penal:


Para que la revisión penal sea admitida, deben cumplirse los siguientes requisitos:


Presentación del recurso dentro (no hay plazo): El recurso de revisión penal debe presentarse en cualquier tiempo a la fecha de la firmeza de la sentencia.

Fundamentación del recurso: El recurso debe estar debidamente fundamentado, es decir, debe explicar de manera clara y precisa por qué se considera que se ha configurado alguna de las causales de revisión penal.

Aportación de pruebas: Se deben aportar las pruebas que sustentan la alegación de la causal de revisión penal.

 

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