martes, 31 de marzo de 2026

Breves sobre los requisitos técnicos en el recurso de casación penal venezolano

De acuerdo con la sentencia No. 198 del 23 de marzo de 2026 la Sala de Casación Penal desestimó el recurso debido a múltiples deficiencias de técnica recursiva y al incumplimiento de los requisitos de fundamentación exigidos por el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Los requisitos técnicos que faltaron en el recurso interpuesto por la defensa, fueron los siguientes:

1. Falta de análisis y fundamentación de las normas vulneradas

Análisis insuficiente: Los recurrentes se limitaron a mencionar las disposiciones legales que consideraban infringidas (como la "violación al debido proceso" o "inmotivación"), pero no realizaron un análisis del contenido de dichas normas ni explicaron de qué manera específica la Corte de Apelaciones las vulneró.

Ausencia de claridad y separación: No interpusieron los motivos de forma concisa, clara y separada; por el contrario, presentaron argumentos genéricos sin explicar la infracción de cada norma por separado.

2. Omisión de la modalidad de la infracción (Art. 452 del COPP)

La defensa no especificó a cuál de los supuestos legales de casación se refería su queja. Es decir, no aclararon si la vulneración denunciada se trataba de una falta de aplicación, una indebida aplicación o una errónea interpretación de la ley.

3. Inadecuación del recurso (Confusión de instancias)

Pretensión de "Tercera Instancia": La Sala señaló que los abogados utilizaron el recurso para expresar su descontento con el fallo y cuestionar la valoración de las pruebas (como el testimonio de la víctima o las experticias forenses), actuando como si fuera una tercera instancia de juicio, lo cual es improcedente en casación, ya que esta vía solo debe revisar errores de Derecho cometidos por la Corte de Apelaciones.

Uso de normas erróneas: Denunciaron la infracción del artículo 444 del COPP, que es una norma propia del recurso de apelación ordinario, resultando ajena al objeto del recurso extraordinario de casación.

4. Falta de demostración del impacto en el fallo

Los recurrentes no señalaron la relevancia o capacidad que tenían los supuestos vicios denunciados para modificar el dispositivo de la sentencia. Según la Sala, es obligatorio exponer cómo la infracción alegada influyó directamente en el resultado del proceso.

En cuanto a las denuncias constitucionales (derecho a la defensa y tutela judicial), se limitaron a mencionarlas sin explicar cómo el juez las desconoció ni el impacto real de esa supuesta desatención.

En resumen, la Sala determinó que no podía "suplir" estas carencias, ya que la fundamentación del recurso es una carga exclusiva de las partes y el tribunal no puede interpretar pretensiones deficientes o imprecisas.

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