domingo, 11 de octubre de 2009

Argentina - La imputabilidad en debate


DISCUSION EN CARTA ABIERTA SOBRE EL PROYECTO DE LEY PENAL JUVENIL


La Comisión de Derechos Humanos de Carta Abierta organizó como primera actividad un panel sobre el proyecto de un nuevo marco jurídico para los jóvenes en conflicto con la ley. Hubo críticas y apoyos a la iniciativa. Cerró el juez Zaffaroni.

La primera actividad pública de la Comisión de Derechos Humanos de Carta Abierta comenzó con una mesa debate sobre Infancia y Adolescencia. No hubo una linealidad argumentativa común, pero sí un tema que convocó la discusión: el problema que sufren los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley. A favor o en contra, el nuevo proyecto de ley penal juvenil funcionó como excusa para el encuentro. Los conceptos de imputabilidad, punibilidad, pena, infracción, castigo, responsabilidad y, sobre todo, judicialización sobrevolaron la atmósfera de la sala Augusto R. Cortazar de la Biblioteca Nacional. La apertura correspondió al psicólogo Guillermo Greco, único disertante del colectivo epistolar. Después se sucedieron Tomás Ojeda Quintana (abogado penalista e integrante de la Red por los Derechos de los Jóvenes), Gabriel Lerner (subsecretario de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social nacional) y Diana Conti (diputada nacional por el bloque FpV). El cierre del encuentro estuvo a cargo del juez de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Raúl Zaffaroni.
Mediación. “En momentos de obligación de diálogo damos comienzo a este debate.” Con irónica referencia a la actual discusión sobre la ley de medios audiovisuales, la moderadora Mariana Aballay (miembro de Carta Abierta y de Abogados por la Justicia Social) dio el puntapié inicial de la discusión. Primero tiró el título: “Derechos de niños, niñas y adolescentes: ¿qué aporta el proyecto de responsabilidad penal juvenil?”. Luego, dijo: “Es un tema al que se llegó por la supresión de los derechos de los niños y por la falta de políticas públicas enfocadas en la infancia. Tiene muchas posiciones rígidas, esperemos que haya algún encuentro entre nosotros”. Después, el micrófono pasó de mano cinco veces en total.
Convención. La estrategia argumentativa del primer orador estuvo centrada en la búsqueda de incoherencias en la supuesta racionalidad del derecho penal. “Dado el tipo de panel en el que me encuentro, no voy a abordar el problema desde el psicoanálisis y lo haré desde algunas concepciones de la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente”, explicó Greco. La declaración internacional, según el psicoanalista, “entiende por niño a toda persona menor de 18 años y caracteriza a la infancia desde la falta: de madurez física y mental”. Al igual que en el proyecto de ley penal juvenil, “el problema está mal planteado porque se centra en la relación entre edad y madurez cuando es algo totalmente arbitrario –dijo Greco y se preguntó–, ¿por qué siempre las edades en discusión en la baja de imputabilidad de los menores son todos números pares y no impares? ¿Por qué no basarse en el bienestar incumplido de los niños y no en su posible peligrosidad?”.
Organización. Cuando el micrófono alcanzó su mano izquierda, el abogado Ojeda Quintana continuó el planteo comenzado por el psicoanalista: “Y, ¿por qué si la mayoría de edad antes estaba marcada por los 21 años, después pasó la ciudadanía a los 18 y ahora estamos discutiendo si los 16 o los 14 y no los 15 son edades factibles para que un adolescente pueda ser punible?”. “Aunque soy consciente de que el proyecto de ley tiene muchos avances respecto del sistema tutelar e, incluso, del régimen penal de adultos, estos chicos ya están sancionados socialmente: sufren de discriminación, de falta de educación y de trabajo, de estigamatización social todos los días.” Para Ojeda Quintana, entonces, de sancionarse la ley “estos pibes estarían doblemente penados”. El letrado dijo representar la voz de los chicos de las distintas organizaciones de base que integran la Red por los Derechos de los Jóvenes y, como argumentación contraria al proyecto de responsabilidad penal juvenil, sostuvo su consigna: “No somos peligrosos, estamos en peligro”.
Poder Ejecutivo. De la mano del abogado Gabriel Lerner comenzó la defensa del proyecto que aún se debate en el Congreso. “Actualmente, haya o no delito, queda en la discrecionalidad del juez ordenar acciones tutelares para los menores”, admitió Lerner. El tema de la imposición de castigos fue central en la argumentación del representante del Ministerio de Desarrollo Social. Porque “la vieja normativa no establece explícitamente la diferencia entre las penas de adultos y la de los niños –dijo el abogado y pidió referencias en el auditorio–. Hay todavía doce chicos de veintipico de años que fueron sentenciados a los 17 años a cadena perpetua, no?”. Inmediatamente, varios presentes confirmaron el dato.
Poder Legislativo. Diana Conti, diputada e impulsora del proyecto de responsabilidad penal juvenil, habló primero sobre la selectividad con la que juzga el sistema penal. “Tenemos que tener cuidado y no generar falsas expectativas: con esta ley no se termina el problema de la inseguridad, porque por ejemplo los delitos de corrupción o ambientales no son cometidos por adolescentes”, admitió la diputada del Frente para la Victoria. Como si expusiera una lección en una clase de derecho penal para legos, Conti explicó la diferencia conceptual entre imputabilidad y punibilidad y después dijo que “para garantizar el proceso no es necesario bajar la edad de imputabilidad, porque no se debe criminalizar para que el joven goce de garantías”.
Poder Judicial. Zaffaroni extremó la argumentación en favor del proyecto de ley de responsabilidad penal juvenil: “Toda ideología tutelar es autoritaria, ya que impone penas sin las garantías que da el derecho penal”. Según el magistrado, “un pibe de 14 años es tan ciudadano como nosotros y, por eso, tiene los mismos derechos y garantías”. También y como parte de su explicación, Zaffaroni recuperó de la memoria una experiencia dictatorial: “Aplicar la misma pena a los adultos y a los adolescentes ya se hizo durante la última dictadura y ella misma fue la que debió retroceder con la normativa debido a las atrocidades que se cometían”.
Por último, una mujer preguntó a quién le corresponde dar “pelea por los derechos de los pibes”. “A todos nosotros juntos”, respondió Zaffaroni.
Informe: Mariana Seghezzo

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-133182-2009-10-09.html

México - Piden especialistas derecho victimal en sistema de justicia

MEXICALI, Baja California(PH)

A cuatro meses de la implementación de un nuevo sistema de justicia penal en Baja California, especialistas del derecho de otros estados del País piden que no se deje de lado a la víctima como en otras reformas y exista una especialización en derecho víctimal.

Ayer en el marco del segundo Congreso de Derecho organizado por Cetys Universidad se realizó una conferencia de prensa con el doctor en Derecho Penal, Luis Rodríguez Manzanera; Doctor en Derecho, Germán Guillén López; y el director de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de Chile, José Luis Borgoño Torrealba.

Rodríguez expuso que tanto en la reforma de 1993 como la del 2000 la víctima ha sido la gran olvidada, sin embargo en la de hace un año es fundamental porque parece que será que quien ejecute acción penal.

Planteó que la intención es evitar que siga el mismo juego perverso donde la víctima tenga muchos derechos, pero a la hora que se hagan los juicios orales sea echada a un lado, es decir porque no sea parte del show o lo que es más grave quede en medio del espectáculo y la vayan a hacer pedazos.

Nota Publicada: 09/10/2009 8:32

http://www.lacronica.com/EdicionEnLinea/Notas/Noticias/09102009/407066.aspx

Venezuela - VenEconomía: Para Atrás, Como el Cangrejo

Por los Editores de VenEconomía

El Gobierno se ha empeñado en llevar al país en marcha acelerada hacia atrás. Esto es especialmente preocupante cuando la Asamblea Nacional promulga (casi de incógnito) una Ley del Sistema de Justicia que retrotrae la administración de justicia y la torna a un estado de opacidad y subyugación pocas veces visto en tiempos de democracia.

Es cierto que uno de los mayores puntos débiles del período democrático del siglo XX en Venezuela fue el Sistema de Justicia, con la secuela de arbitrariedades y violaciones a los derechos humanos que esto conlleva. El Sistema de Justicia se caracterizaba por la injerencia de los otros poderes públicos y de la política. Pero, aún entonces se mantenían las apariencias al no designar a funcionarios públicos como jueces, seleccionándolos entre profesores, ex jueces y expertos en temas judiciales.

Pero, también es cierto que en los últimos años de la década de los 90 se realizó un serio y profundo esfuerzo en reformar el Sistema de Justicia con el apoyo y monitoreo del Banco Mundial. Así comenzó toda una reestructuración del Consejo de la Judicatura, en donde participaron expertos como la ex magistrada Gisela Parra (hoy en obligado exilio) y el abogado Alberto Arteaga. En esos pocos años se alcanzaron importantes avances para hacer más transparente el tinglado en el que se había convertido la justicia venezolana. Entre otros, se modernizó el acceso a la información, mediante una dinámica página web; se estableció todo un programa de capacitaron para los jueces; y se promulgó el Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros cambios radicales, instituyó procesos penales abiertos, invirtió la carga de la prueba y estableció la presunción de inocencia.

Sin embargo, este paso adelante se echó para atrás luego de la promulgación de la Constitución de 1999. Desde entonces el retroceso ha sido persistentemente sostenido.

Ahora, la nueva Ley del Sistema de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 1° de octubre, viene a agravar la situación, a pesar de que en su postulado de principios se enumeren garantías como: la gratuidad, la accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, equidad y otros bla, bla.

El caso es que en la vida real, esta declaración de principios quedará en letra muerta con la creación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia, como el órgano de carácter permanente, para generar y coordinar las políticas de Estado con respecto al Sistema de Justicia. Esta Comisión nació con un peso en las alas al prescindir de manera olímpica del principio de la separación de los Poderes Públicos, vital en un sistema de justicia y de derecho.

El artículo 9 de la Ley estipula que la nueva Comisión de Justicia estará integrada por: dos diputados de la Asamblea Nacional; el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia; el Ministro con competencia en materia de Justicia, Seguridad Ciudadana y Penitenciaria; y una representación del Poder Ciudadano, que incluye no sólo al Defensor del Pueblo, al Defensor Público General y al Procurador General, sino también al Fiscal General, lo que constituye un claro conflicto de intereses al convertir a este último funcionario en juez y parte de cualquier proceso penal que se lleve a cabo en el país.

Además, la Ley le da participación en la Contraloría Social, en los Consejos Consultivos y en la postulación y selección de los funcionarios que integrarán el Sistema de Justicia, al Poder Popular, integrado por los consejos comunales y cualquier otro grupo organizado.

En adelante, la menguada autonomía de los jueces se verá aún más resquebrajada, y en consecuencia los ciudadanos sufrirán aún más de la injusticia y verán cada vez más vulnerados sus derechos.

VenEconomía, empresa dedicada desde 1982 al estudio y análisis del acontecer nacional, es hoy día la principal casa editora de publicaciones especializadas en el ámbito de los negocios en Venezuela.

http://www.laht.com/article.asp?ArticleId=345367&CategoryId=13303

Venezuela - Audiencia de Baduel se suspende hasta el 20 de octubre

La Verdad - María de los Santos Galbán - Maracaibo - 08/10/2009 00:01 08
El caso de Raúl Isaías Baduel, ex ministro de la Defensa, está estancado. El tribunal que lleva el juicio suspendió ayer la audiencia contra el general retirado, tras alegar que los expertos citados no acudieron a la audiencia.
Omar Mora Tosta, abogado defensor, explicó que a los fiscales "se les dio un plazo de espera de una hora, luego del cual el Tribunal consideró que no esperaba más e instó al Ministerio Público que los hiciese comparecer así fuese con la fuerza pública".
Indicó que la nueva audiencia fue convocada para el 20 de octubre; sin embargo, la defensa consideró que el cambio "es una situación irregular", pues el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece que "no se puede suspender un juicio que ya ha comenzado por un lapso que supere los 10 días continuos porque si no todo lo actuado sería nulo y habría que volver a empezar".
Tras un juicio que se le seguía por corrupción efectivos de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) de Venezuela detuvieron a Baduel a principios de abril de este año. En 2008 la Fiscalía General Militar imputó al General por presunta sustracción de unos 11 millones de bolívares fuertes, irregularidades administrativas ocurridas durante su gestión frente al Ministerio de la Defensa.

http://www.laverdad.com/detnotic.php?CodNotic=21404

Ecuador - 566 procesos conocerá cada tribunal penal

Los vocales de los tribunales penales cuando participaban en un seminario-taller organizado por el CJ.
Los jueces de las siete nuevas judicaturas de sentencia en Guayas inician la tarea ofrecida por el Gobierno.

A partir de hoy, 21 jueces de los nuevos tribunales de garantías penales destinados para Guayas comenzarán a despachar los juicios designados a su competencia. En total, 566 causas pasarán a sus despachos, según el resorteo realizado por orden del Consejo de la Judicatura (CJ).

Estos jueces, que fueron posesionados el 14 septiembre, tuvieron que esperar 26 días para asumir el cargo, luego de que recibieran un seminario-taller sobre las normas procesales que utilizarán mientras se desempeñen en la administración de justicia.

Enrique Mármol Palacios, coordinador de la Escuela Judicial, explicó que los jueces recibieron, hasta ayer, un programa de capacitación común, que busca preparar a los operadores de justicia con diversos conocimientos.

En el seminario -destacó Mármol- se los instruyó sobre temas relacionados con las garantías constitucionales, hábeas corpus, hábeas data, acción de protección, etc. Además, se les ofreció orientación relacionada con la existencia de la infracción, la responsabilidad del acusado, la acusación fiscal y la interrupción del juicio.

El taller, que fue impartido entre el lunes y martes, contó con la presencia de los vocales de los nuevos tribunales y algunos jueces que reemplazan a otros que fueron removidos de sus cargos.

Tras la finalización del seminario, los nuevos funcionarios tienen la potestad de ocupar sus despachos, ubicados en el edificio de las calles Antepara y 9 de Octubre. Desde donde se realizarán las audiencias de juzgamiento, según lo dispuesto por la ley procesal penal.

Zoila Alvarado, designada vocal del Décimo Tribunal de Garantías Penales, manifestó que cuando reciban los juicios de parte del Consejo de la Judicatura, elegirán el presidente de cada nueva dependencia, que será escogido por los mismos vocales de cada judicatura.

Con la incorporación de los nuevos despachos sumarán doce las áreas judiciales de ese tipo, tomando en cuenta que existen cinco actualmente. Con ello se busca descongestionar los procesos estancados por la demanda de casos que ingresan.

Las cinco antiguas judicaturas también contarán con una carga de 566 juicios.

Fernando Yávar, director provincial del CJ, indicó que el resorteo disminuyó la enorme carga de causas que existía en los primeros cinco despachos, originada por la acumulación anual y porque humanamente se hacía imposible despacharla. Este resorteo, dijo, logró ampliar el inventario hacia los doce, “con el fin de que todos tengan un número equivalente”.

La distribución de causas se definió -la semana pasada- con el resorteo de los 6.797 juicios que se encontraban en los archivos de los antiguos tribunales.

Para agilizar el resorteo, los presidentes de los cinco tribunales presentaron al CJ el inventario de la situación procesal de cada uno de los juicios que tenían a su cargo.

Yávar indicó que el siguiente paso será convocar con prontitud las audiencias de juzgamiento.

Para que esto se cumpla, dijo que hace falta que la Fiscalía revise el estado de los casos en que se pidió la prueba, con el fin de que las convocatorias realizadas por los tribunales tengan los requisitos y testigos señalados, para que las audiencias no sean declaradas fallidas.

Gabriel Noboa, presidente del Quinto Tribunal de Garantías Penales del Guayas, señaló que la primera decisión tomada en su judicatura fue convocar a audiencias dando prioridad a los juicios que están por cumplir un año o seis meses de prisión preventiva, según el delito.

Noboa consideró, además, que existirá mayor agilidad en los juzgamiento, ya que se redujo considerablemente el número de causas que manejaba hasta hace una semana. “Antes teníamos como 1.200 casos por resolver y ahora debemos despachar 568”, acotó el juzgador.

El incremento de los nuevos tribunales, también, demanda ampliar necesidad de otros sectores vinculados al área judicial. Así lo afirmó Walter Jaramillo, defensor público de la Corte de Justicia del Guayas, quien aseguró que están congestionados en sus funciones porque solo hay seis defensores para cubrir los doce despachos habilitados en Guayas.

“Si la norma obliga que el defensor público esté presente en el momento de la audiencia, ¿cómo haremos para estar en los nuevos tribunales?”, preguntó tras detallar que se debe tomar en consideración incrementar a los defensores.
Reformas al Código estarán en un mes
Fernando Yávar, director del CJ en Guayas, reveló que en aproximadamente un mes estará terminado el proyecto al Código Orgánico de Garantías Penales. Esta reforma, expresó, pretende incorporar otros sistemas para aplicar penas en el país, con el fin de acelerar los procesos que se manejan en la administración de justicia.

El director indicó que el documento, elaborado por el Ministerio de Justicia, eliminará las apelaciones en la etapa intermedia. “Con esto, ya no existirá el cuello de botella que se genera en las salas penales porque no van a subir en apelación las resoluciones de los jueces”. “Todo el procedimiento penal será más ágil, porque se está tratando de solucionar los problemas que generan la demora”, enfatizó al aclarar que la culpa de las lentas resoluciones no se las atribuye a los jueces, sino la alta demanda de carga procesal ingresada a este sector.

Cuando esté listo el proyecto será remitido a la Presidencia para su revisión y, posteriormente, será enviado a la Asamblea para ser aprobado. (RER)
Richard Eugenio
reugenio@telegrafo.com.ec
Reportero - Guayaquil

http://www.eltelegrafo.com.ec/policiales/noticia/archive/policiales/2009/10/07/566-procesos-conocer_E100_-cada-tribunal-penal.aspx

Venezuela - Droga en la guantera

El Ministerio Público acusó a un presunto narcotraficante en Lara, la carga iba escondida en partes de la carrocería de un vehículo
El Ministerio Público acusó a Víctor Julio Urdaneta, de 63 años, por el presunto tráfico de cocaína y marihuana en un vehículo que presuntamente pertenecía a la línea ciudad Ojeda-Carora, hecho ocurrido el 30 de agosto en el peaje General Juan Jacinto, ubicado en el municipio Torres, estado Lara.
En el escrito de acusación, la fiscal 11° del estado Lara, Rosmary Cordero, acusó a Urdaneta por la presunta comisión de los delitos de tráfico en la modalidad de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Adicionalmente, el Ministerio Público solicitó al Tribunal 12° en funciones de Control de Lara que se admitan los medios de pruebas, se mantenga la medida privativa de libertad y se ordene el enjuiciamiento de Urdaneta, así como la ratificación de la incautación del vehículo.
El hoy acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental en Uribana, Barquisimeto.
El hecho ocurrió el 30 de agosto en el peaje General Juan Jacinto, cuando efectivos del Comando Regional N°4 de Carora observaron un vehículo marca Chevrolet modelo Caprice, perteneciente a la línea ciudad Ojeda-Carora.
Posteriormente, los funcionarios le indicaron a Urdaneta que se estacionara, pues le realizarían una inspección conforme a lo previsto en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al momento de estacionarse, los funcionarios procedieron a revisar el vehículo, en donde habrían encontrado 82 envoltorios de forma rectangular, forrados en cinta plástica contentivos en su interior de presunta marihuana, con un peso bruto de 76 kilos 165 gramos.
Adicionalmente, encontraron presuntamente 10 bolsas plásticas transparentes contentivas de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de presunta cocaína con un peso aproximado de nueve kilogramos con 670 gramos.
Vale destacar, que las sustancias fueron localizadas en el interior del caucho de repuesto del vehículo, capot e interior del tanque de gasolina.

http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=26576&secid=28

Venezuela - Ministerio Público imputó a cinco escoltas del gobernador tachirense

Por: Prensa Ministerio Público
Fecha de publicación: 06/10/09

06 de octubre 2009. - El Ministerio Público imputó a cinco escoltas del gobernador del estado Táchira, César Pérez Vivas, quienes fueron detenidos en horas de la noche del pasado 3 de octubre por presuntamente portar armas de fuego sin el respectivo permiso legal, hecho que se produjo en el Punto de Control La Caramuca, ubicado en el estado Barinas.

En la audiencia de presentación la fiscal 1° de ese estado, Angélica Joves, imputó a los funcionarios de seguridad Cilio Hernando Toro Carrero, Juan Carlos Labrador Chacón, Kender Efraín Tovar Escalante, Frayman Enrique Ramírez Valencia y José David Muñoz Arteaga, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

La fiscal del caso solicitó ante el Tribunal 4° en funciones de Control del estado Barinas que se acordara la calificación de aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y la medida cautelar sustitutiva de libertad para los funcionarios.

En ese sentido, el referido tribunal acogió las medidas solicitadas por el Ministerio Público y ordenó como medida cautelar sustitutiva de libertad para los hoy imputados la presentación periódica, cada 15 días, ante el Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

De acuerdo con la investigación preliminar, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) detuvieron a los cinco hombres antes mencionados cuando se desplazaban en dos vehículos por la alcabala La Caramuca, en Barinas.

Al practicarle una inspección, los GNB observaron que las armas de reglamento no cumplían con la debida permisología de la Dirección General de Armas y Explosivos (Darfa), por lo que procedieron a levantar la respectiva acta de aprehensión y ponerlos a disposición del Ministerio Público.

http://www.aporrea.org/ddhh/n143486.html

Santo Domingo, R.D. - Debilidades y fortalezas de la política anticrimen de los Estados

Alejandro A. Moscoso Segarra - 10/7/2009
AUTORIDAD. PARA COMBATIR LA INSEGURIDAD DEBE IMPLEMENTARSE UNA POLÍTICA CRIMINAL EFICAZ Y EVOLUTIVA

En nuestro país el fenómeno de la criminalidad ha abierto una discusión interesante sobre aspectos de la política criminal que se hace necesario analizar con detenimiento.
Con este trabajo, pretendo contribuir al debate, con mi modesta opinión, sobre lo que entiendo debe ser la línea de acción para contribuir con la implementación de una política criminal de Estado.
Es oportuno precisar que los puntos de vistas externados en esta publicación los hago en mi condición de académico preocupado por el tema y no necesariamente es el punto de vista de los demás miembros del ministerio público.
El sistema penal en los últimos tiempos pone su atención a los fines de la pena, el cual se ha considerado de preventivo general. Sobre esto existe una serie de cuestionamientos respecto a la relación hombre-sociedad que son los siguientes: ¿Cuál es el lugar que tiene la pena en el conjunto de los instrumentos de control social? ¿Qué grado de tolerancia tenemos socialmente frente a la desviación? ¿Cuáles son los instrumentos de socialización con que cuenta la sociedad? ¿En base a qué hacemos responder penalmente a una persona y no a otra por la misma conducta? ¿Cómo se distribuyen las cargas sociales sobre problemas vinculados a la delincuencia en una sociedad? ¿Cuál es el daño que produce la desviación social en toda la sociedad? ¿Cuál es el grado de consenso alcanzado en esa sociedad sobre los valores fundamentales? Todas estas cuestiones deben tener un propósito, se guían por una direccionalidad social. Esa línea de acción es la Política Criminal.
La criminalización de una conducta continúa siendo un problema de carácter político, una decisión basada en una serie de valoraciones sociales, económicas culturales, las cuales son oportunas discutir.
Como nos plantea Laura Zúñiga, la primacía del político frente al jurista en la conformación de la ley se ha hecho evidente por lo menos en el ámbito penal, dando lugar a que la producción legislativa, en muchos casos, soslaye principios sistemáticos considerados fundamentales en derecho procesal penal y derecho penal sustantivo.
Esta situación no puede continuar y el jurista deberá saber ofrecer al político las líneas de equilibro entre las necesidades de lucha contra la criminalidad en una sociedad cambiante y compleja, y los principios constitucionales que constituyen paradigmas de la intervención penal. No hay tal contradicción entre eficacia y garantías. Lo que ocurre es que el sistema penal está resultando insuficiente para hacer frente a las de- mandas sociales de lucha contra las nuevas formas y maneras de actuar de la criminalidad a las que el legislador sí tiene que responder inminentemente.
Esto exige, por parte de la doctrina actual, cierta creatividad para diseñar propuestas de solución que, enmarcándose dentro de los parámetros constitucionales, resulten eficaces para contener las nuevas formas de criminalidad, por ejemplo, creación de tribunales especializados.
Quien pretenda conceptuar lo que se entiende por política criminal se enfrenta con una serie de dificultades que son importantes.
Para algunos autores la Política Criminal “… es un sector objetivamente delimitado de la política jurídica general: es la política jurídica en el ámbito de la justicia criminal”.
En cambio, para otros autores como Délmas Marty, es el “conjunto de métodos con los que el cuerpo social organiza las respuestas al fenómeno criminal”.
Mientras la primera establece que son respuestas del Estado, la segunda considera que son de la sociedad. Mientras la primera tiene como ámbito la justicia criminal, la segunda considera el fenómeno criminal no sólo desde el aspecto jurídico. En definitiva, mientras algunos plantean que la política criminal es el conjunto de respuestas penales del Estado, otros dicen que se trata del conjunto de respuestas de la sociedad frente a un fenómeno que es social: la criminalidad.
En una primera etapa se planteó que la política criminal era únicamente la represión del delito. Después, con el positivismo y el adventismo del Estado social, se sustentó como fin concreto de la política criminal la prevención de la delincuencia.
Pero las últimas tendencias apuntan hacia una concepción más amplia de los fines de las actuaciones políticas y jurídicas de los Estados, en relación a la delincuencia, considerando no sólo la prevención (entendida la prevención postdelictum y antedelictum) de la delincuencia, sino también el objetivo de controlar todas sus consecuencias: costos económicos y sociales del delito, de la sanción respecto del autor, respecto de las víctimas, en relación a los aparatos de intervención y a la sociedad en general.
En un primer momento, el fin era represivo; en un segundo momento el fin deviene en preventivo, y hoy se considera una serie de fines que trascienden a la prevención del delito y se piensa también en sus consecuencias: ¿cómo pueden ser los efectos sobre las víctimas, sobre el procesado, sobre la familia del procesado y sobre la sociedad en general?; es decir, hemos avanzado hacia una concepción mucho más amplia de la política criminal, para la cual la prevención trasciende al ámbito puramente penal y así conectar con todas las formas de control social, formales e informales.
La experiencia nos ha demostrado que una política criminal organizada sobre la base del miedo al castigo y a la represión tiene efectos contraproducentes, porque en lugar de tener efectos inhibidores en los sujetos puede constituir más bien un factor criminógeno, al aumentar el riesgo y así aumentar las ganancias ilícitas. Además, el fundar la eficacia preventiva en el miedo al castigo, parte de una premisa totalmente errónea, al entender que la criminalidad se origina exclusivamente en la debilidad del sistema penal, sin comprender que el fenómeno criminal es ante todo un problema social. En suma, una política criminal fundada en el castigo sin contar con los límites que le impone el Estado social y democrático de derecho, así como los derechos fundamentales, deja de ser una política criminal preventiva, para convertirse decididamente en una política criminal represiva.
El ejemplo más elocuente de lo anterior es el caso de la pena de muerte en los Estados Unidos, donde su mayor adopción en diversos Estados no ha significado un descenso de las tasas de criminalidad.
Al parecer, a la sociedad norteamericana tal sanción le produce un efecto simbólico de mayor seguridad.
Se ha discutido que una prevención que pretenda verdaderamente evitar la criminalidad, tiene que ser necesariamente etiológica, es decir, preguntarse por las causas, el origen del fenómeno criminal.
La sola disuasión o intimidación deja intactas las causas del delito, por lo que una prevención más amplia, que quiera disminuir el fenómeno criminal desde sus raíces, obligatoriamente tiene que ser etiológica. La prevención debe contemplarse, ante todo, como prevención “social”, esto es, como la movilización de toda la sociedad para abordar, solidariamente, un problema “social”. La prevención del crimen no interesa exclusivamente a los poderes públicos y al sistema legal, sino a la comunidad (juntas de vecinos, clubes deportivos y culturales, iglesias, etc.), a todos, pues el crimen no es un cuerpo ajeno a la sociedad, sino un problema comunitario más.
Hoy se habla de prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo a qué es lo que se pretende erradicar o evitar, las causas más próximas o más profundas del delito.
La prevención primaria se concentra en las causas de la criminalidad, a resolver el conflicto que subyace en el crimen, para neutralizarlo antes de que se manifieste.
Desde Von Liszt se insiste en que “la mejor política criminal es una buena política social”.
En efecto, no bastaría con promulgar una ley para luchar contra una determinada criminalidad, sino que es preciso también planificar una lucha a mediano y largo plazo, sobre todo en delitos que se presentan como endemias sociales en nuestro país y en la mayoría de los países latinoamericanos, como la delincuencia de menores, el tráfico de drogas, el secuestro, el robo, etc.
La prevención secundaria actúa después, no en los orígenes del delito, sino cuando el conflicto criminal se produce o se genera, cuando se manifiesta. Opera a corto y mediano plazo y se orienta selectivamente a determinados sectores de la sociedad, aquellos grupos y subgrupos que exhiben mayor riesgo de protagonizar el problema criminal.
Los operadores sociales de esta prevención son jueces, fiscales y policías. Aquí el que prima es el modelo punitivo; es decir, el del control en las calles y la prevención policial.
Como se ha señalado anteriormente, los estudios realizados en el pasado demuestran que la certeza y prontitud en la intervención penal es un factor disuasivo para los delincuentes, por lo que en los últimos años se ha impulsado un sistema preventivo de patrullaje en las calles de nuestro país (Plan de Seguridad Democrática) para aumentar la seguridad ciudadana.
Asimismo, la efectividad del sistema de justicia penal es importantísima como medida de prevención.
La prevención terciaria se refiere directamente a la población reclusa o interna y su fin es evitar la reincidencia.
En este caso, conecta con el fin de prevención especial positiva de la pena, concretamente en sus fines resocializadores, por lo que puede plantearse para ella también los mismos cuestionamientos hechos anteriormente. Esto es, actúa ya cuando el delito se ha cometido y no detiene las causas de la delincuencia, por lo que sus efectos son bastantes limitados. Considero que en este ámbito se debe incidir, sobre todo, en la asistencia post-penitenciaria, es decir coadyuvar con una serie de medidas económicas y sociales para ayudar al ex recluso a reintegrarse en la sociedad, que es lo que está asumiendo el nuevo modelo penitenciario.
Los instrumentos de la política criminal no sólo son jurídicos, sino que se enmarcan en la política social de un Estado. El compromiso social y estatal de luchar contra la criminalidad no puede ser unidimensional, centrado en la política penal. Por el contrario, la complejidad de la criminalidad y las características específicas que va tomando cada tipo de criminalidad llevan a cuestionarse qué debe estudiarse primero, criminológicamente, si la configuración social de dicha criminalidad, cuáles son sus formas de actuar, qué contexto social le favorece, qué contexto social la limita, etc.
En suma, antes de proceder a la selección de un programa político-criminal, hay que entender científicamente el fenómeno criminal de que se trate, teniendo en cuenta que como tal, el fenómeno es social y, en consecuencia, las respuestas no sólo pueden ser penales, sino que se deben contar con todo un sistema de mecanismos de respuestas institucionales y sociales, que abarcan las estatales, sociales, institucionales, educativos, formativos, comunicacionales, etc.
Una falencia de la política criminal de un Estado es precisamente que éstas centran su respuesta en la norma penal como mero instrumento simbólico frente al fenómeno criminal, sin establecer ninguna conexión con las ciencias empíricas, sin datos criminológicos ni estadísticos, sin verificar efectivamente sus efectos preventivos.
Basta que la sola amenaza de la sanción satisfaga el sentimiento de seguridad colectiva, propiciando con ello el consenso social.
Las causas de la inseguridad ciudadana son múltiples y las sufren casi todas las sociedades del mundo. En nuestro país, gran parte de ellas no se conoce con precisión.
En la mayoría de los países latinoamericanos la percepción del ciudadano común se inquieta ante el auge de la criminalidad, pero se preocupa mucho más cuando siente que existe impunidad, y que algunos actores de combatir el crimen se encuentran mezclados con los delincuentes, pues no solo los protegen, sino que llegan a formar parte de las organizaciones criminales, como ocurrió con el denominado Caso Paya.
Indudablemente, la criminalidad está presente y existe prácticamente en todas las sociedades del mundo, tanto en las sociedades más primitivas como en las más modernas.
Sin perjuicio de lo recientemente expuesto, un estudio realizado en el año 2001 por el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge (Inglaterra), sugiere que “los problemas económicos tienen una influencia muy negativa en la educación familiar al aumentar el riesgo que los padres descuidan a sus hijos, o abusan de ellos o caen en medidas disciplinarias exageradas o erróneas. Los hijos de las familias con problemas económicos o sociales muestran más probabilidades de convertirse en delincuentes que otros”.
Es por ello que, para combatir el estado de inseguridad, debe implementarse una política criminal eficaz, a corto, mediano y largo plazo, dinámica, evolutiva, que pueda ir adaptándose a determinadas circunstancias de tiempo y lugar, comprometiéndose a otros organismos de la administración pública, especialmente los atinentes al trabajo, educación, salud, cultura, servicios sociales, a la justicia y a los organismos de seguridad, sin perjuicio de comprometer o integrar a otras organizaciones civiles, como clubes, colegios, sindicatos, comités barriales o vecinales, como ha sido el interés del presente gobierno al poner en práctica el Plan de Seguridad Democrática

http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=117305

Venezuela - Piden eficacia al aplicar el COPP

Presidenta del TSJ se reunió con 4 presidentes de circuitos penales
"Eficacia" a la hora de aplicar la recién aprobada reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) demandó la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de los presidentes de los circuitos judiciales penales de los estados Aragua, Nueva Esparta, Táchira y Carabobo, con quienes se reunió ayer.

El encuentro entre la máxima representante del organismo rector del Poder Judicial y los funcionarios se extendió por más de dos horas y media, aseguraron fuentes del máximo juzgado.

Los informantes aseguraron que Morales celebrará citas similares en los próximos días con los presidentes de los circuitos de las demás entidades e indicaron que inició la ronda con Aragua, Nueva Esparta, Carabobo y Táchira, por ser estos estados "problemáticos", donde la incidencia de delitos relacionados con el narcotráfico y secuestro es alta.

En predios del TSJ informaron que la semana pasada el presidente de la Sala de Casación Penal, magistrado Eladio Aponte Aponte, ya sostuvo una reunión similar con los mismos objetivos.

Semanas atrás, la Asamblea Nacional aprobó una nueva modificación al COPP, en la cual se flexibilizan los requisitos para que los condenados puedan optar por beneficios procesales y puedan salir de la cárcel antes.

La reforma perseguía, según sus impulsores, poner fin al retardo procesal y contribuir a solventar la crisis carcelaria.
Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL

http://www.eluniversal.com/2009/10/09/pol_art_piden-eficacia-al-ap_1605969.shtml

Bolivia - Corrupción Mutún: Fiscal detiene al director del INRA y lo libera a pocas horas

10 de Octubre de 2009 a las 08:41 por Zoe
Negligencia. A las 12.00, el fiscal Prudencio Flores ordenó la aprehensión de los funcionarios por la compra irregular de 18 predios por $us 2,1 millones en la zona del Mutún. Se los acusa de conducta antieconómica, asociación delictuosa, negociaciones irregulares y uso indebido de influencias. A las 19.00, dio un paso atrás y los liberó. También había sido recluido un técnico

Arribo: el director del INRA llega a la Fiscalía a prestar sus declaraciones
La Prensa
Fiscal detiene al Director del INRA y lo libera a las siete horas
EL VICEMINISTRO DE TIERRAS, ALEJANDRO ALMARAZ, SIGUIÓ DE CERCA LOS ACONTECIMIENTOS
El Fiscal informó que los dos detenidos entregaron información adicional para seguir la investigación. La abogada de Juan Carlos Salas considera que existe una mala visión del Fiscal sobre los hechos.
La Fiscalía ordenó ayer la detención del director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Juan Carlos Rojas, y del técnico de la ex superintendencia Agraria Juan Carlos Salas, pero a las siete horas dispuso su libertad debido a que no presentó la imputación.
También tomó en cuenta, según la agencia ABI, la valoración de las pruebas y documentación de descargo presentadas.
Ayer hacia el mediodía y luego de prestar sus declaraciones, el fiscal Prudencio Flores determinó la aprehensión de los dos funcionarios al hallar posible responsabilidad en la venta con sobreprecio de 18 predios para el proyecto del Mutún porque ambos habían firmado el convenio de compraventa de terrenos con los propietarios por un valor de 2,1 millones de dólares.
A las 19.00, ambos quedaron en libertad.
Flores dijo en la mañana que los delitos por los que fueron sindicados son cuatro: uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica. “Hasta este momento no contamos con información de que para firmar el convenio del 15 de agosto donde comprometen la cancelación de los dos millones, ellos (Rojas y Salas) contaban con informes técnicos, legales y económicos; por ese motivo, al parecer, ellos actuaron discrecionalmente por su cuenta”.
La Prensa se comunicó con Rojas, quien solamente dijo que estaba en libertad porque “no había la acusación”, cualquier otra pregunta la remitió a su defensa Héctor Tapia, quien tenía el celular apagado.
La abogada Valkhiria Lira, quien defiende a Juan Carlos Salas, explicó que el Fiscal liberó a los dos funcionarios tras su detención a las 12.00 debido a que no efectuó ninguna imputación. Rojas dijo que se los aprehendió a las 14.00
Explicó que para proceder de esa manera apeló al artículo 226 del Código de Procedimiento Penal, que señala que el fiscal podrá ordenar la aprehensión cuando considere necesaria la presencia de los imputados y existan indicios de un delito de acción pública. Después de eso hasta las 24 horas remite el caso al juez, en este caso los liberó sin imputación.
Un especialista en derecho penal, que prefirió mantener su nombre en reserva, explicó que si el fiscal ordena la aprehensión es porque halló algún indicio, entonces el acusado debe pasar a conocimiento de un juez, quien es el único que puede ordenar la libertad.
Ayer, mientras Rojas y Salas aguardaban la imputación del Fiscal ante el Juez, recibieron la visita del viceministro de Tierras, Alejandro Almaraz, y del director de Tierras, Clíver Rocha.
Un informe de la ex Superintendencia de Tierras establece un valor catastral de los predios de 46.311 dólares, pero no fue tomado en cuenta en la negociación final.
Lira aseguró que existe una visión “equivocada” por parte del Fiscal, porque su defendido sólo cumplió una función que se le había encomendado mediante un memorándum y en la que comprometió a facilitar el saneamiento de las tierras, pero no negoció el precio de venta.
El 10 de septiembre, el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción presentó ante el Ministerio Público una denuncia sobre irregularidades en la compra de 18 predios para el proyecto siderúrgico del Mutún, propiedades entregadas a Jindal Steel and Power. El primer detenido en este caso fue el ahora ex presidente de la Empresa Siderúrgica del Mutún (ESM) Guillermo Dalence, a quien le dieron medidas cautelares de libertad bajo garantías.
El 8 de septiembre de 2006, Rojas asumió el cargo como Director del INRA tras la renuncia de Fernando Salazar. Antes tenía el cargo de director general en el Viceministerio de Tierras.
Es un impulsor del saneamiento en tierras en lugares como Alto Parapetí, donde se descubrieron propiedades en las que regían prácticas de esclavitud.
El proyecto del Mutún, que se instala en el cerro del mismo nombre, en Puerto Suárez, permitirá la extracción e industrialización de hierro.
En agosto de 2007, el Estado firmó un contrato con la empresa india Jindal para la explotación del cerro, y el Gobierno comprometió entregar la totalidad de tierras para iniciar la operación.
La Corporación Minera de Bolivia (Comibol) delegó la función a Dalence a través de un poder. Entonces, el Ministerio de Transparencia inició una investigación que derivó en la presentación de una querella en contra de Dalence y en su destitución.
Flores dijo que durante la toma de declaraciones de Rojas y Salas se presentaron nuevos documentos que deben ser analizados en la investigación.

http://www.ernestojustiniano.org/2009/10/corrupcin-mutn-fiscal-detiene-al-director-del-inra-y-lo-libera-a-pocas-horas/