jueves, 4 de febrero de 2016
jueves, 21 de enero de 2016
Breves en la Audiencia de Imputación: Las Objeciones
Hay cuatro normas bien precisas del Código Orgánico Procesal Penal claves en esto de la audiencia de la imputación, sus pormenores y las objeciones:
Advertencia Preliminar:
Artículo 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.
Objeto:
Artículo 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto el o la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes. Las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente.
Acta:
Artículo 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se expresará el motivo.
Preguntas Prohibidas:
Artículo 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.
Si bien el artículo 136, no establece nada más que una prohibición del legislador, el objetar según la segunda definición del Diccionario de la Real Academia Española es "oponer una razón a lo que se ha dicho o intentado." Se objeta como legítimo y natural derecho a la defensa para impedir que se admitan determinadas evidencias.
Cuando normalmente se realiza un acto de imputación formal por parte del Ministerio Público a la persona citada, se hace con la denominada boleta que el alguacil entrega en manos de la persona requerida, señalándose expresamente la cualidad de imputado y no de testigo, sin dejarse en blanco dicha calificación en la boleta, porque precisamente el motivo de la cita por la autoridad es para que en forma sucinta sepa que se va a iniciar un proceso penal en su contra. En esta boleta debe hacerse indicándole que debe presentarse sin falta en el día, fecha y hora que así tenga en su agenda realizar la representación Fiscal del Ministerio Público. Se le informará con relación a los hechos y los delitos que se le imputan con total y meridiana claridad. A menos que haya una detención, lo cual sería ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal respectivo. Será asistido por una defensa pública, si no lo desea, pues tendrá el derecho a uno o hasta tres abogados privados si los tiene y puede pagar su defensa. Algo inconstitucional por cierto, esto de limitar número máximo de abogados y que ya he comentado en otras oportunidades.
En el acto de imputación, después de la normal identificación y demás datos de contacto de la persona y de su abogado, ésta debe ser impuesta de sus derechos constitucionales, seguidamente si quiere declarar, está en su derecho constitucional de hacerlo. Si se abstiene, no hay ningún problema. Pero si declara perfectamente e inmediatamente después, seguramente será interrogada por el Ministerio Público, a menos que no lo considere necesario hacerlo. Que rara vez ocurre.
Cuando se objeta, para mantener el orden en la sala, debe ser un solo sujeto procesal el que hable. No deben ser varios sujetos procesales hablando a la vez, acá es preponderante lo que diga el Juez, es vital su autoridad y su corrección. Sobre la forma y el fondo y lo oportuna que debe ser la objeción, lo específica y el fundamento correcto, ya les comenté un poco en el artículo anterior sobre este tema relacionado con las objeciones en el juicio oral.
Hay que tener mucho cuidado con las extensiones en las respuestas de los testigos cuando van más allá de lo que se solicita en la pregunta, que a veces son meras opiniones de lo que pasó, porque esto sí puede ser objetado. No es admisible permitir que se haga una banal especulación, más si son testigos no presenciales de los hechos sino de referencia.
Un buen libro que recomiendo leer sobre este tema es el de Julio Elías Mayaudón denominado El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y Técnicas, páginas 249 al 257 de Vadell Hermanos Editores, 1988.
Advertencia Preliminar:
Artículo 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra.
Se le instruirá también de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el o ella recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias.
Objeto:
Artículo 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto el o la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes. Las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente.
Acta:
Artículo 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se expresará el motivo.
Preguntas Prohibidas:
Artículo 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.
Si bien el artículo 136, no establece nada más que una prohibición del legislador, el objetar según la segunda definición del Diccionario de la Real Academia Española es "oponer una razón a lo que se ha dicho o intentado." Se objeta como legítimo y natural derecho a la defensa para impedir que se admitan determinadas evidencias.
Cuando normalmente se realiza un acto de imputación formal por parte del Ministerio Público a la persona citada, se hace con la denominada boleta que el alguacil entrega en manos de la persona requerida, señalándose expresamente la cualidad de imputado y no de testigo, sin dejarse en blanco dicha calificación en la boleta, porque precisamente el motivo de la cita por la autoridad es para que en forma sucinta sepa que se va a iniciar un proceso penal en su contra. En esta boleta debe hacerse indicándole que debe presentarse sin falta en el día, fecha y hora que así tenga en su agenda realizar la representación Fiscal del Ministerio Público. Se le informará con relación a los hechos y los delitos que se le imputan con total y meridiana claridad. A menos que haya una detención, lo cual sería ante un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal respectivo. Será asistido por una defensa pública, si no lo desea, pues tendrá el derecho a uno o hasta tres abogados privados si los tiene y puede pagar su defensa. Algo inconstitucional por cierto, esto de limitar número máximo de abogados y que ya he comentado en otras oportunidades.
En el acto de imputación, después de la normal identificación y demás datos de contacto de la persona y de su abogado, ésta debe ser impuesta de sus derechos constitucionales, seguidamente si quiere declarar, está en su derecho constitucional de hacerlo. Si se abstiene, no hay ningún problema. Pero si declara perfectamente e inmediatamente después, seguramente será interrogada por el Ministerio Público, a menos que no lo considere necesario hacerlo. Que rara vez ocurre.
Cuando se objeta, para mantener el orden en la sala, debe ser un solo sujeto procesal el que hable. No deben ser varios sujetos procesales hablando a la vez, acá es preponderante lo que diga el Juez, es vital su autoridad y su corrección. Sobre la forma y el fondo y lo oportuna que debe ser la objeción, lo específica y el fundamento correcto, ya les comenté un poco en el artículo anterior sobre este tema relacionado con las objeciones en el juicio oral.
Hay que tener mucho cuidado con las extensiones en las respuestas de los testigos cuando van más allá de lo que se solicita en la pregunta, que a veces son meras opiniones de lo que pasó, porque esto sí puede ser objetado. No es admisible permitir que se haga una banal especulación, más si son testigos no presenciales de los hechos sino de referencia.
Un buen libro que recomiendo leer sobre este tema es el de Julio Elías Mayaudón denominado El Debate Judicial en el Proceso Penal. Principios y Técnicas, páginas 249 al 257 de Vadell Hermanos Editores, 1988.
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imputación fiscal,
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Objeciones
jueves, 14 de enero de 2016
sábado, 2 de enero de 2016
Decisión del 13-11-15 de la Sala Constitucional que realiza una interpretación vinculante sobre la tramitación de la excepción de la falta de jurisdicción contenida en el artículo 28.2 y en el cuarto aparte del artículo 30 y numeral 2° del artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal
"...De las normas del Código Orgánico Procesal Penal relativas a la falta de jurisdicción se desprende que dicha excepción puede ser impugnada a través del recurso de apelación ante las Cortes de Apelaciones en lo Penal y recurrible ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia cuando se trate de la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, lo cual ha dado lugar a una confusión en su tramitación en virtud de la falta de disposición expresa y de la errónea terminología utilizada en los artículos transcritos, y ante la ausencia de procedimiento a seguir dentro de la normativa de dicho Código Adjetivo al respecto, considera esta Sala que debe hacer uso de sus facultades de máxima garante de los derechos y garantías de la Constitución, para adecuar constitucionalmente casos como el que antecede, específicamente cuando el Código Orgánico Procesal Penal, contiene una respuesta inadecuada a la situación planteada.
Cuando el legislador utiliza el término “apelable” en el cuarto aparte del artículo 30 de Código Orgánico Procesal Penal, hace un uso inadecuado del mismo, en lo que corresponde a la falta de jurisdicción, pues del contexto de nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 56 (que sostiene que las decisiones sobre falta de jurisdicción son recurribles ante la Sala Político Administrativa), y las normas contenidas en los artículos 59 y 349 del Código de Procedimiento Civil, es entendido que el único medio de impugnación de la decisión judicial mediante la cual un Tribunal afirme o niegue su jurisdicción respecto de la Administración o de tribunales extranjeros para conocer de una causa, es el recurso de regulación de la jurisdicción.
Así lo entendió la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 000513 del 3 de abril de 2003 (caso: Julio César Ayala Linares y Otoniel José Guevara Pérez), donde señaló:
“Previamente considera la Sala pertinente resaltar, que el presente caso tiene su origen en razón del ‘recurso de apelación’ interpuesto por el abogado defensor de los imputados, contra la decisión del a-quo mediante la cual decidió que ese tribunal tenía jurisdicción para seguir conociendo de los delitos de agavillamiento y encubrimiento presuntamente cometidos por los ciudadanos Carlos Luis Mora, Julio César Ayala, Otoniel José Guevara y Rolando Jesús Guevara.
Es así como se denota del escrito que corre inserto al expediente a los folios 67 al 79, que el abogado Pedro Miguel Castillo efectivamente ‘apeló’ para ante esta Sala de la decisión tantas veces mencionada, con base ‘en el penúltimo aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 55 eiusdem’, por considerar que la conducta que los Fiscales del Ministerio Público le atribuyen a sus defendidos, no se realizó en Venezuela sino en la Isla de Aruba, por lo que los tribunales nacionales no tienen jurisdicción para juzgarla.
En este sentido, es oportuno transcribir parcialmente lo que las referidas normas establecen:
(omissis)
En lo que respecta a las excepciones a que hace alusión el artículo 29 antes referido, las mismas se encuentran previstas en el artículo 28, entre las cuales se menciona la falta de jurisdicción.
Establecido lo anterior, resulta necesario determinar si el recurso de apelación es el mecanismo adecuado para impugnar la decisión cuestionada, de allí que es conveniente revisar lo dispuesto en los artículos 59 y 349 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prescriben lo siguiente:
‘Artículo 59.- La falta de jurisdicción del juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del juez venezolano respecto del juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte...’.
‘Artículo 349.- Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero’. (Resaltado de la Sala)
Ahora bien, es importante significar que cuando el legislador utiliza el término ‘apelable’ en el artículo 29 de Código Orgánico Procesal Penal hace un uso inadecuado del mismo, al menos en lo que corresponde a la falta de jurisdicción, pues del contexto de nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 55 (que señala que las decisiones sobre jurisdicción son recurribles para ante esta Sala), y las normas del Código de Procedimiento Civil antes citadas, es entendido que el único medio de impugnación de la decisión judicial mediante la cual un Tribunal afirme su jurisdicción para conocer de una causa, es el recurso de regulación de jurisdicción, lo cual ha sido establecido por esta Sala en anteriores oportunidades, como en la Sentencia No.0281 de fecha 25 de febrero de 2003, en el caso Ludovico Fontana. Así se declara”.
Al respecto, es menester destacar que esta Sala comparte la posición expresada por la Sala Político Administrativa, en el entendido de que la falta de jurisdicción del estado venezolano para la prosecución de la acción penal sólo puede ser resuelta mediante la interposición del recurso de regulación de la jurisdicción ante dicha Sala, tal como lo dispone expresamente el último aparte del artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así entonces, visto que esta Sala Constitucional está en el deber de resguardar el principio de supremacía de las normas constitucionales en protección de la tutela judicial de los justiciables y, visto también que la excepción contenida en el numeral 2° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es de eminente orden público ya que la impugnación de la decisión que pudiera involucrar la jurisdicción de un sistema judicial extranjero, sólo puede ser resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y no por las Cortes de Apelaciones en lo Penal en sede ordinaria; hace una interpretación del cuarto aparte del artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido de que cuando se establece que la resolución que se dicte sobre las excepciones es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia, se refiere a todas las excepciones contenidas en el artículo 28 eiusdem, no obstante, cuando se trate de la excepción de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a los tribunales extranjeros, dicha excepción sólo será recurrible mediante la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa, conforme al artículo 56 del citado Código.
Así, ante la oposición a la persecución penal con ocasión de las excepciones contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas deberán tramitarse conforme a los artículos 29 y 30 eiusdem dependiendo de si fueran opuestas durante la fase preparatoria o en la fase de juicio oral, respectivamente. En ambos casos la resolución que se dicte es apelable por las partes, en el primer supuesto, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia y, en el segundo caso, junto con la sentencia definitiva.
Sin embargo, tal como ya se precisó en párrafos anteriores, en el caso específico de la excepción contenida en el numeral 2° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal (falta de jurisdicción), la resolución de la misma no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de apelación ante una Corte de Apelaciones, sino que cuando se trate de la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, el único medio recursivo es la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.
Ahora bien, es menester destacar que en casos como el presente, donde el Tribunal de Primera Instancia se pronuncia sobre la interposición de dos o más excepciones a la prosecución de la acción penal y una de ellas sea la falta de jurisdicción respecto de tribunales extranjeros, se generaría una división de la causa, pues la excepción de falta de jurisdicción sería recurrible mediante la regulación ante la Sala Político Administrativa mientras que todas las demás serían apelables ante las Cortes de Apelaciones. Sobre este particular, es menester destacar que la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una causa es un asunto de preeminencia ya que de esta circunstancia dependerá la continuación o no del proceso en territorio venezolano. De allí que deba ser resuelta con carácter de prejudicialidad sobre las demás excepciones, no dividiéndose la causa sino suspendiéndose hasta tanto se resuelva la regulación de la jurisdicción, tal como ocurre –salvo ciertas excepciones- en materia civil por disposición expresa de los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se deberá interponer la regulación primero, quedando suspendido el lapso para la interposición del recurso de apelación respecto de las demás excepciones hasta que ésta sea resuelta.
Por consiguiente, una vez solicitada la regulación de la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, el Tribunal de Control o de Juicio deberá suspender inmediatamente la causa y remitirá el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su resolución. En ambos casos, el tribunal remitente deberá indicar a la mencionada Sala, si el imputado o acusado se encuentra privado de libertad, a fin de que sea decidido el asunto con preeminencia sobre las demás controversias que cursen ante ella.
Por otra parte, debe también la Sala adecuar la norma contenida en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha disposición regula el efecto de la declaratoria con lugar de las excepciones, específicamente el numeral 2° que establece:
“Artículo 34…La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, de este código, producirá los siguientes efectos:
1. La del numeral, el señalado en el artículo 36 de este Código.
2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento.
3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden al imputado o imputada, si estuviere privado o privada de su libertad.
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa” (resaltado del presente fallo).
De la anterior transcripción se desprende que si el tribunal de Control o de Juico declara haber lugar a la excepción contenida en el artículo 28.2 del Código Adjetivo Penal respecto de la falta de jurisdicción, la causa deberá ser remitida al juzgado que corresponda; pero ello no es consecuente con el resto de nuestro ordenamiento jurídico cuando “el tribunal correspondiente” se trate de un tribunal extranjero, en tal sentido, esta Sala estima oportuno traer a colación el tratamiento que da a este supuesto el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil:
“…La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62” (Resaltado del presente fallo).
En este sentido, a juicio de esta Sala Constitucional, en el proceso penal, la decisión que declare haber lugar a la excepción contenida en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la falta de jurisdicción del Poder Judicial del Estado Venezolano, deberá igualmente ser remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta. De modo tal que dicha Sala conozca de la excepción de jurisdicción opuesta tanto en el caso de su declaratoria con lugar por parte del tribunal de la causa como cuando se declare sin lugar y la parte proponente solicite la regulación de la jurisdicción dentro de los 5 días contemplados en el cuarto aparte del artículo 30 eiusdem.
En caso de que se declare sin lugar la excepción, es decir, que se afirme la jurisdicción del poder judicial y la parte que propuso la excepción decidiere no ejercer la regulación, el tribunal de la causa continuará conociendo de la misma sin remitirla a consulta, tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa a lo largo de su pacífica y reiterada jurisprudencia (ver decisiones Nros. 1561/25-07-2001, 540/3-04-2003, 266/23-03-2004, 464/26-05-2010, entre otras).
Por otra parte, la Sala estima oportuno instar a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, para que ante la oposición temeraria de la regulación de la jurisdicción, remita copia certificada de las actuaciones pertinentes al ente disciplinario que corresponda (Ministerio Público, Inspectoría General de Tribunales o Colegio de Abogados según cada caso), a los fines de que se evalúe la conducta del profesional del derecho que utilice esta excepción con el único propósito de dilatar el procedimiento.
En atención a todas las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional interpreta con carácter vinculante las normas contenidas en el cuarto aparte del artículo 30 y numeral 2° del artículo 34 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, del 15 de junio de 2012. Así se decide.
Ahora bien, volviendo al caso de autos, esta Sala Constitucional aprecia que la decisión accionada dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitió un pronunciamiento sobre la excepción opuesta de falta de jurisdicción, pero se evidencia que lo hizo cuando conoció también de la excepción opuesta de que los hechos no revestían carácter penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplaba la posibilidad de ejercer recurso de apelación contra la decisión que resolviera las excepciones del artículo 28 eiusdem, de allí que, para el momento en que fue dictada esa decisión la misma estuvo ajustada a derecho, no incurriendo en abuso de poder o en extralimitación de funciones. Antes por el contrario, se evidencia que en el caso de marras el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la causa penal que fue instaurada contra el hoy accionante, por aplicación del contenido del artículo 4 del Código Penal...."
Cuando el legislador utiliza el término “apelable” en el cuarto aparte del artículo 30 de Código Orgánico Procesal Penal, hace un uso inadecuado del mismo, en lo que corresponde a la falta de jurisdicción, pues del contexto de nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 56 (que sostiene que las decisiones sobre falta de jurisdicción son recurribles ante la Sala Político Administrativa), y las normas contenidas en los artículos 59 y 349 del Código de Procedimiento Civil, es entendido que el único medio de impugnación de la decisión judicial mediante la cual un Tribunal afirme o niegue su jurisdicción respecto de la Administración o de tribunales extranjeros para conocer de una causa, es el recurso de regulación de la jurisdicción.
Así lo entendió la Sala Político Administrativa en sentencia Nº 000513 del 3 de abril de 2003 (caso: Julio César Ayala Linares y Otoniel José Guevara Pérez), donde señaló:
“Previamente considera la Sala pertinente resaltar, que el presente caso tiene su origen en razón del ‘recurso de apelación’ interpuesto por el abogado defensor de los imputados, contra la decisión del a-quo mediante la cual decidió que ese tribunal tenía jurisdicción para seguir conociendo de los delitos de agavillamiento y encubrimiento presuntamente cometidos por los ciudadanos Carlos Luis Mora, Julio César Ayala, Otoniel José Guevara y Rolando Jesús Guevara.
Es así como se denota del escrito que corre inserto al expediente a los folios 67 al 79, que el abogado Pedro Miguel Castillo efectivamente ‘apeló’ para ante esta Sala de la decisión tantas veces mencionada, con base ‘en el penúltimo aparte del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 55 eiusdem’, por considerar que la conducta que los Fiscales del Ministerio Público le atribuyen a sus defendidos, no se realizó en Venezuela sino en la Isla de Aruba, por lo que los tribunales nacionales no tienen jurisdicción para juzgarla.
En este sentido, es oportuno transcribir parcialmente lo que las referidas normas establecen:
(omissis)
En lo que respecta a las excepciones a que hace alusión el artículo 29 antes referido, las mismas se encuentran previstas en el artículo 28, entre las cuales se menciona la falta de jurisdicción.
Establecido lo anterior, resulta necesario determinar si el recurso de apelación es el mecanismo adecuado para impugnar la decisión cuestionada, de allí que es conveniente revisar lo dispuesto en los artículos 59 y 349 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prescriben lo siguiente:
‘Artículo 59.- La falta de jurisdicción del juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del juez venezolano respecto del juez extranjero, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero.
En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte...’.
‘Artículo 349.- Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1º del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso del emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero’. (Resaltado de la Sala)
Ahora bien, es importante significar que cuando el legislador utiliza el término ‘apelable’ en el artículo 29 de Código Orgánico Procesal Penal hace un uso inadecuado del mismo, al menos en lo que corresponde a la falta de jurisdicción, pues del contexto de nuestro ordenamiento jurídico, incluyendo el propio Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 55 (que señala que las decisiones sobre jurisdicción son recurribles para ante esta Sala), y las normas del Código de Procedimiento Civil antes citadas, es entendido que el único medio de impugnación de la decisión judicial mediante la cual un Tribunal afirme su jurisdicción para conocer de una causa, es el recurso de regulación de jurisdicción, lo cual ha sido establecido por esta Sala en anteriores oportunidades, como en la Sentencia No.0281 de fecha 25 de febrero de 2003, en el caso Ludovico Fontana. Así se declara”.
Al respecto, es menester destacar que esta Sala comparte la posición expresada por la Sala Político Administrativa, en el entendido de que la falta de jurisdicción del estado venezolano para la prosecución de la acción penal sólo puede ser resuelta mediante la interposición del recurso de regulación de la jurisdicción ante dicha Sala, tal como lo dispone expresamente el último aparte del artículo 56 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así entonces, visto que esta Sala Constitucional está en el deber de resguardar el principio de supremacía de las normas constitucionales en protección de la tutela judicial de los justiciables y, visto también que la excepción contenida en el numeral 2° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, es de eminente orden público ya que la impugnación de la decisión que pudiera involucrar la jurisdicción de un sistema judicial extranjero, sólo puede ser resuelta por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa y no por las Cortes de Apelaciones en lo Penal en sede ordinaria; hace una interpretación del cuarto aparte del artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido de que cuando se establece que la resolución que se dicte sobre las excepciones es apelable por las partes dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia, se refiere a todas las excepciones contenidas en el artículo 28 eiusdem, no obstante, cuando se trate de la excepción de falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos frente a los tribunales extranjeros, dicha excepción sólo será recurrible mediante la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa, conforme al artículo 56 del citado Código.
Así, ante la oposición a la persecución penal con ocasión de las excepciones contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, éstas deberán tramitarse conforme a los artículos 29 y 30 eiusdem dependiendo de si fueran opuestas durante la fase preparatoria o en la fase de juicio oral, respectivamente. En ambos casos la resolución que se dicte es apelable por las partes, en el primer supuesto, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la audiencia y, en el segundo caso, junto con la sentencia definitiva.
Sin embargo, tal como ya se precisó en párrafos anteriores, en el caso específico de la excepción contenida en el numeral 2° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal (falta de jurisdicción), la resolución de la misma no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de apelación ante una Corte de Apelaciones, sino que cuando se trate de la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, el único medio recursivo es la regulación de la jurisdicción ante la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.
Ahora bien, es menester destacar que en casos como el presente, donde el Tribunal de Primera Instancia se pronuncia sobre la interposición de dos o más excepciones a la prosecución de la acción penal y una de ellas sea la falta de jurisdicción respecto de tribunales extranjeros, se generaría una división de la causa, pues la excepción de falta de jurisdicción sería recurrible mediante la regulación ante la Sala Político Administrativa mientras que todas las demás serían apelables ante las Cortes de Apelaciones. Sobre este particular, es menester destacar que la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una causa es un asunto de preeminencia ya que de esta circunstancia dependerá la continuación o no del proceso en territorio venezolano. De allí que deba ser resuelta con carácter de prejudicialidad sobre las demás excepciones, no dividiéndose la causa sino suspendiéndose hasta tanto se resuelva la regulación de la jurisdicción, tal como ocurre –salvo ciertas excepciones- en materia civil por disposición expresa de los artículos 62 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se deberá interponer la regulación primero, quedando suspendido el lapso para la interposición del recurso de apelación respecto de las demás excepciones hasta que ésta sea resuelta.
Por consiguiente, una vez solicitada la regulación de la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, el Tribunal de Control o de Juicio deberá suspender inmediatamente la causa y remitirá el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para su resolución. En ambos casos, el tribunal remitente deberá indicar a la mencionada Sala, si el imputado o acusado se encuentra privado de libertad, a fin de que sea decidido el asunto con preeminencia sobre las demás controversias que cursen ante ella.
Por otra parte, debe también la Sala adecuar la norma contenida en el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha disposición regula el efecto de la declaratoria con lugar de las excepciones, específicamente el numeral 2° que establece:
“Artículo 34…La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, de este código, producirá los siguientes efectos:
1. La del numeral, el señalado en el artículo 36 de este Código.
2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que corresponda su conocimiento.
3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte competente, y poner a su orden al imputado o imputada, si estuviere privado o privada de su libertad.
4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa” (resaltado del presente fallo).
De la anterior transcripción se desprende que si el tribunal de Control o de Juico declara haber lugar a la excepción contenida en el artículo 28.2 del Código Adjetivo Penal respecto de la falta de jurisdicción, la causa deberá ser remitida al juzgado que corresponda; pero ello no es consecuente con el resto de nuestro ordenamiento jurídico cuando “el tribunal correspondiente” se trate de un tribunal extranjero, en tal sentido, esta Sala estima oportuno traer a colación el tratamiento que da a este supuesto el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil:
“…La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero, se declarará de oficio en cualquier estado e instancia del proceso cuando se trate de causas que tienen por objeto bienes inmuebles situados en el extranjero. En cualquier otro caso, mientras no se haya dictado sentencia sobre el fondo de la causa en primera instancia, la falta de jurisdicción sólo podrá declararse a solicitud de parte.
En todo caso, el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62” (Resaltado del presente fallo).
En este sentido, a juicio de esta Sala Constitucional, en el proceso penal, la decisión que declare haber lugar a la excepción contenida en el artículo 28.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la falta de jurisdicción del Poder Judicial del Estado Venezolano, deberá igualmente ser remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en consulta. De modo tal que dicha Sala conozca de la excepción de jurisdicción opuesta tanto en el caso de su declaratoria con lugar por parte del tribunal de la causa como cuando se declare sin lugar y la parte proponente solicite la regulación de la jurisdicción dentro de los 5 días contemplados en el cuarto aparte del artículo 30 eiusdem.
En caso de que se declare sin lugar la excepción, es decir, que se afirme la jurisdicción del poder judicial y la parte que propuso la excepción decidiere no ejercer la regulación, el tribunal de la causa continuará conociendo de la misma sin remitirla a consulta, tal como lo ha señalado la Sala Político Administrativa a lo largo de su pacífica y reiterada jurisprudencia (ver decisiones Nros. 1561/25-07-2001, 540/3-04-2003, 266/23-03-2004, 464/26-05-2010, entre otras).
Por otra parte, la Sala estima oportuno instar a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, para que ante la oposición temeraria de la regulación de la jurisdicción, remita copia certificada de las actuaciones pertinentes al ente disciplinario que corresponda (Ministerio Público, Inspectoría General de Tribunales o Colegio de Abogados según cada caso), a los fines de que se evalúe la conducta del profesional del derecho que utilice esta excepción con el único propósito de dilatar el procedimiento.
En atención a todas las consideraciones anteriores, esta Sala Constitucional interpreta con carácter vinculante las normas contenidas en el cuarto aparte del artículo 30 y numeral 2° del artículo 34 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario, del 15 de junio de 2012. Así se decide.
Ahora bien, volviendo al caso de autos, esta Sala Constitucional aprecia que la decisión accionada dictada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, emitió un pronunciamiento sobre la excepción opuesta de falta de jurisdicción, pero se evidencia que lo hizo cuando conoció también de la excepción opuesta de que los hechos no revestían carácter penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplaba la posibilidad de ejercer recurso de apelación contra la decisión que resolviera las excepciones del artículo 28 eiusdem, de allí que, para el momento en que fue dictada esa decisión la misma estuvo ajustada a derecho, no incurriendo en abuso de poder o en extralimitación de funciones. Antes por el contrario, se evidencia que en el caso de marras el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la causa penal que fue instaurada contra el hoy accionante, por aplicación del contenido del artículo 4 del Código Penal...."
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jueves, 31 de diciembre de 2015
Feliz Año 2016!
Vendrán muchos cambios este 2016 para Venezuela.
Un saludo muy respetuoso y cordial.
Un saludo muy respetuoso y cordial.
domingo, 27 de diciembre de 2015
ARTICULO DE OPINION: Breves sobre las Objeciones en el Juicio Oral
En el TÍTULO III del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos el denominado JUICIO ORAL, en su Capítulo II, la Sustanciación del Juicio, en la Sección Segunda, el Desarrollo del Debate. Acá, debemos destacar el Interrogatorio, en el artículo 339. Dice la norma que después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones del Juicio le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el Tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo.
El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Finalmente, esta norma nos menciona que los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
Si bien las objeciones propiamente dichas se encuentran en este artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal relacionadas con las preguntas que se formulen, propiamente, como todos sabemos, actualmente no existe una reglamentación formal de cómo debe llevarse la dinámica del juicio oral, y en este caso es el Juez quien lo dirige, quien lo maneja, quien lo lleva hasta un punto en el que se permita saber a ciencia cierta cómo fue ese hecho histórico, y en este caso, precisar o saber cuándo se hacen preguntas reveladoras e importantes o trascendentes para determinar la verdad de lo ocurrido. Entonces, tenemos estas objeciones que dependerán de la rapidez o velocidad mental del interviniente y técnicamente, es decir, su tiempo procesal es sumamente corto, quizás sea el más corto de nuestros diversos procesos judiciales, por lo que deben hacerse en forma oral e inmediata, una vez terminada la pregunta, como primera regla, es no esperar a que dé respuesta el declarante. En su defecto, porque debemos pensar y analizar lo que vamos a decir, y esto a veces no resulta tan fácil decirlo, ya que hay que tener la habilidad de identificar rápidamente qué es lo que está ocurriendo. Por ello, tenemos una segunda regla, que también es muy válida, y ésta se simplifica en que debido al desarrollo del interrogatorio en el juicio oral, en pocos segundos, debemos hacerlo interrumpiendo el principio de la declaración, haciendo la observación sin dejar ninguna duda a que bajo ninguna circunstancia se complete la respuesta. Porque lo que no puede nunca pasar es que, no se puede objetar una pregunta que ya fue respondida y ya ha pasado tiempo, o se encontrase el juicio en una segunda o tercera pregunta y respuesta, porque esto lamentablemente, quizás por descuido o falta de rapidez cerebral, convalidaría dicha situación. Por eso, hay que estar muy pendientes de esta sugerencia que les doy para no dejar pasar esta oportunidad de oro que a veces se nos presenta en las audiencias del juicio.
¿Sólo Objetar por la Triple Clasificación?
Si el Juez no modera o no evita que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, acá hay que tener en cuenta y velar porque se respete y se ponga en marcha uno de los principales y genuinos principios rectores del proceso penal como es el de la contradicción.
Una buena técnica de litigación sería enmarcar esta básica triple clasificación y determinar con certera precisión cuál sería el tipo de objeción a realizar. Si sería por ser la pregunta capciosa, para confundir o engañar o hacer la objeción por ser una pregunta sugestiva, porque lleva dentro de la propia pregunta insinuada la respuesta o por último, si es impertinente, es decir, si tiene o no relación con el hecho controvertido. Es conveniente no mezclar. Y lo ideal es que se haga la explicación correspondiente con muchísimo convencimiento y soltura, pero antes que nada, en forma muy contundente, clara e ininteligible decir la palabra ¡OBJECIÓN¡ lo cual recomiendo sea dicho en una forma firme y hacerlo parado para causar mayor impresión y con una postura corporal erguida. Posteriormente, hay esperar que el Juez, sin pérdida de tiempo, de el derecho de palabra a las otras partes procesales, si es que tienen algo que decir, para luego, emitir su decisión oral, la cual debe ser procedente o improcedente. Si es procedente, el orador deberá reformular su pregunta haciendo la respectiva omisión. Si es lo contrario, pues el testigo o experto deberá responder sin mayor titubeo y claridad de la versión de los hechos que el declarante conoce.
Hay que tener mucho cuidado con la especulación, irrelevancia o inconducencia en la pregunta o la elaboración de preguntas que contengan hechos no aceptados como parte de los medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar.
La Aparente Interrupción del Juicio
Cuando queremos comunicar o preguntar algo a los receptores, hay siempre que medir nuestras palabras en el juicio oral y también porque no, este consejo llega a ser de vida. Esto aplica tanto a las palabras escritas como las verbales. A veces los juicios se deciden por una pregunta y una respuesta clave en el proceso a un testigo presencial del hecho punible o a un experto, lo cual puede tener una consecuencia determinante en la absolución o en la condena del acusado.
Así que el tema de objetar por la ilegalidad o la forma incorrecta o poco clara del orador, no es un asunto tan sencillo como aparenta ser, ya que debemos ser extremadamente cuidadosos y habría que hacerlo únicamente cuando sea relevante y tenga verdadero efecto en la dispositiva del fallo, ya que de hacerlo por sólo cortar el hilo conductor del acto de deposición del testigo o del experto debe ser tomado muy en cuenta por el juzgador. Esto a todas luces perjudica la natural fluidez de unas preguntas y respuestas interesantes para la causa que pueden influir en la correcta decisión final. Este llamado de atención debe ser hecho no sólo por el Juez, sino procesalmente hablando, por la parte contraria, porque se estaría violando el debido proceso al hacer objeciones superfluas o insignificantes cuyo único fin es tratar de desviar la atención o de entorpecer la audiencia. Aunque para eso está el Juez, en ese momento, para no permitir que estas situaciones manchen el sano debate que debe ocurrir sin alteraciones o interrupciones mal intencionadas o infundadas.
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que el Juez o Jueza considere conveniente, y se procurará que la defensa interrogue de último.
Luego, el Tribunal podrá interrogar al experto o experta o al o la testigo.
El Juez o Jueza moderará el interrogatorio y evitará que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas.
Las partes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez o Jueza cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen.
Finalmente, esta norma nos menciona que los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento.
Si bien las objeciones propiamente dichas se encuentran en este artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal relacionadas con las preguntas que se formulen, propiamente, como todos sabemos, actualmente no existe una reglamentación formal de cómo debe llevarse la dinámica del juicio oral, y en este caso es el Juez quien lo dirige, quien lo maneja, quien lo lleva hasta un punto en el que se permita saber a ciencia cierta cómo fue ese hecho histórico, y en este caso, precisar o saber cuándo se hacen preguntas reveladoras e importantes o trascendentes para determinar la verdad de lo ocurrido. Entonces, tenemos estas objeciones que dependerán de la rapidez o velocidad mental del interviniente y técnicamente, es decir, su tiempo procesal es sumamente corto, quizás sea el más corto de nuestros diversos procesos judiciales, por lo que deben hacerse en forma oral e inmediata, una vez terminada la pregunta, como primera regla, es no esperar a que dé respuesta el declarante. En su defecto, porque debemos pensar y analizar lo que vamos a decir, y esto a veces no resulta tan fácil decirlo, ya que hay que tener la habilidad de identificar rápidamente qué es lo que está ocurriendo. Por ello, tenemos una segunda regla, que también es muy válida, y ésta se simplifica en que debido al desarrollo del interrogatorio en el juicio oral, en pocos segundos, debemos hacerlo interrumpiendo el principio de la declaración, haciendo la observación sin dejar ninguna duda a que bajo ninguna circunstancia se complete la respuesta. Porque lo que no puede nunca pasar es que, no se puede objetar una pregunta que ya fue respondida y ya ha pasado tiempo, o se encontrase el juicio en una segunda o tercera pregunta y respuesta, porque esto lamentablemente, quizás por descuido o falta de rapidez cerebral, convalidaría dicha situación. Por eso, hay que estar muy pendientes de esta sugerencia que les doy para no dejar pasar esta oportunidad de oro que a veces se nos presenta en las audiencias del juicio.
¿Sólo Objetar por la Triple Clasificación?
Si el Juez no modera o no evita que él o la declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, acá hay que tener en cuenta y velar porque se respete y se ponga en marcha uno de los principales y genuinos principios rectores del proceso penal como es el de la contradicción.
Una buena técnica de litigación sería enmarcar esta básica triple clasificación y determinar con certera precisión cuál sería el tipo de objeción a realizar. Si sería por ser la pregunta capciosa, para confundir o engañar o hacer la objeción por ser una pregunta sugestiva, porque lleva dentro de la propia pregunta insinuada la respuesta o por último, si es impertinente, es decir, si tiene o no relación con el hecho controvertido. Es conveniente no mezclar. Y lo ideal es que se haga la explicación correspondiente con muchísimo convencimiento y soltura, pero antes que nada, en forma muy contundente, clara e ininteligible decir la palabra ¡OBJECIÓN¡ lo cual recomiendo sea dicho en una forma firme y hacerlo parado para causar mayor impresión y con una postura corporal erguida. Posteriormente, hay esperar que el Juez, sin pérdida de tiempo, de el derecho de palabra a las otras partes procesales, si es que tienen algo que decir, para luego, emitir su decisión oral, la cual debe ser procedente o improcedente. Si es procedente, el orador deberá reformular su pregunta haciendo la respectiva omisión. Si es lo contrario, pues el testigo o experto deberá responder sin mayor titubeo y claridad de la versión de los hechos que el declarante conoce.
Hay que tener mucho cuidado con la especulación, irrelevancia o inconducencia en la pregunta o la elaboración de preguntas que contengan hechos no aceptados como parte de los medios probatorios que fueron admitidos en la audiencia preliminar.
La Aparente Interrupción del Juicio
Cuando queremos comunicar o preguntar algo a los receptores, hay siempre que medir nuestras palabras en el juicio oral y también porque no, este consejo llega a ser de vida. Esto aplica tanto a las palabras escritas como las verbales. A veces los juicios se deciden por una pregunta y una respuesta clave en el proceso a un testigo presencial del hecho punible o a un experto, lo cual puede tener una consecuencia determinante en la absolución o en la condena del acusado.
Así que el tema de objetar por la ilegalidad o la forma incorrecta o poco clara del orador, no es un asunto tan sencillo como aparenta ser, ya que debemos ser extremadamente cuidadosos y habría que hacerlo únicamente cuando sea relevante y tenga verdadero efecto en la dispositiva del fallo, ya que de hacerlo por sólo cortar el hilo conductor del acto de deposición del testigo o del experto debe ser tomado muy en cuenta por el juzgador. Esto a todas luces perjudica la natural fluidez de unas preguntas y respuestas interesantes para la causa que pueden influir en la correcta decisión final. Este llamado de atención debe ser hecho no sólo por el Juez, sino procesalmente hablando, por la parte contraria, porque se estaría violando el debido proceso al hacer objeciones superfluas o insignificantes cuyo único fin es tratar de desviar la atención o de entorpecer la audiencia. Aunque para eso está el Juez, en ese momento, para no permitir que estas situaciones manchen el sano debate que debe ocurrir sin alteraciones o interrupciones mal intencionadas o infundadas.
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jueves, 17 de diciembre de 2015
Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal
Sentencia Nº 789 de fecha 03 de Diciembre de 2015, N° de Expediente Nª A14-426. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional:
"Precisa la Sala de Casación Penal que el avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación, y que constituye, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una facultad que tienen las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, recabar de cualquier tribunal de instancia en el estado en que se encuentre cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es decir, el avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional del cual debe hacerse un uso prudente..."
Sentencia Nª 777 de fecha 03 de Diciembre de 2015. Expediente Nº 15-435. Tema: Recurso de Interpretación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El recurso de interpretación es preventivo y de carácter excepcional:
"...resulta oportuno aclarar, que el recurso de interpretación es preventivo y de carácter excepcional, como lo es declarar el sentido y alcance de una norma de rango legal y evitar así las dudas que pudieran ir en desmedro de los derechos constitucionales de las partes. En tal sentido, no puede ser considerado un recurso normal para la resolución de cualquier duda que se le presente al peticionante durante el desarrollo del proceso penal..."
Sentencia Nª 771 de fecha 03 de Diciembre de 2015. Expediente: C15-304. Tema: Motivación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Motivación - deber y obligación del tribunal de instancia y de alzada:
"...es oportuno destacar que constituye una obligación del tribunal de instancia plasmar en el fallo un razonamiento lógico que guarde relación con el contenido de las pruebas, y de igual forma, constituye un deber para el tribunal de alzada el constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos..."
Sentencia Nª 734 de fecha 23 de Noviembre de 2015. Expediente: R15-248. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Radicación de una causa penal:
"...la radicación de una causa penal se justifica solo en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.
Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde se desarrolla.
Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables."
Sentencia Nº 696 del 30 de octubre de 2015. Expediente: R15-181, Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Radicación:
"La radicación de un proceso penal debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos, que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia..."
Sentencia Nº 694 del 30 de octubre de 2015. Expediente: C15-422. Tema: Defensa. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Derecho a la Defensa - Defensa Técnica:
"El derecho a la defensa constituye el ápice fundamental enmarcado dentro de esta garantía constitucional, por lo que el imputado, en el ámbito del proceso penal, debe estar asistido desde el inicio del proceso por un abogado de confianza o, en su defecto, por un defensor público; sin embargo, la designación de un profesional del derecho como “defensa técnica” requiere de varias formalidades para hacerse efectiva. Una de ellas es la expresa voluntad del encausado orientada a designar y ser representado por un determinado abogado y, otra, es la prestación de juramento de Ley por parte del profesional del derecho que pretenda ostentar dicha cualidad."
Sentencia Nº 610 del 15 de septiembre de 2015. Expediente: C15-312. Tema: Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Recurso de Casación- Planteamiento:
"...para plantear el recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe expresar claramente los fundamentos de hecho y de Derecho en cada una de las denuncias, que a su juicio fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones..."
Sentencia Nº 603 del 10 de septiembre de 2015. Expediente: A15-303. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Requisitos de Admisibilidad Concurrentes del Avocamiento:
"... es necesario precisar, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan escandalosos desórdenes procesales o violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana."
Sentencia Nº 583 del 10 de agosto de 2015. Expediente: C15-13. Tema: Proceso Penal. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Atribución del Juez de control de evitar acusaciones infundadas - Pronóstico de condena:
"...la Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas."
Sentencia Nº 538 del 27 de julio de 2015. Expediente: C14-477. Tema: Admisión de los Hechos. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Admisión de los hechos - Pronóstico de condena:
"...el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función, las cuales tienen como objeto poner fin al proceso.
Este procedimiento especial es una institución que la doctrina ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española.
Las oportunidades procesales para que el acusado pueda o no admitir los hechos son: en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso, que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como director del proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusación Fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercer el control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garante de que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora, determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le está permitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito de acusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de los elementos de investigación recabados en la fase preparatoria."
Sentencia Nº 463 del 3 de julio de 2015. Expediente: C14-455. Tema: Recurso de Apelación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Debido Proceso - Admisión de un medio impugnatorio:
"Cabe agregar que cuando se procede a admitir un medio impugnatorio, es porque están dados todos los requisitos necesarios para su admisión y lo demás que se pueda resolver sobre la cuestión planteada, constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que solo puede ser resuelto en la sentencia definitiva.
La Sala Accidental al admitir el recurso de apelación ejercido por la ciudadana abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, se basó en el hecho que no existía ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que delata, que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por falta de legitimidad del recurrente, cuando sea interpuesto de manera extemporánea o cuando la decisión sobre la cual se recurre sea inimpugnable o irrecurrible.
Luego, bajo la figura del saneamiento, anuló su propia decisión, alegando un error inadvertido, consistente en que el recurso ejercido por la defensora privada, fue interpuesto de manera extemporánea. Es decir, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, luego de haber admitido el recurso de apelación ejercido, por cumplir entre otros requisitos, su tempestividad, posteriormente, en su decisión sobre el fondo de la controversia, lo inadmite con fundamento en que fue interpuesto de forma extemporánea.
El debido proceso implica el cumplimento de formalidades esenciales que deben ser realizadas dentro un proceso penal por los órganos jurisdiccionales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución, con el objetivo de que los derechos subjetivos de las partes no corran el riesgo de ser desconocidos y con ello obtener un pronunciamiento dentro de un proceso justo y sin errores, en menor tiempo, cuya omisión podría derivar en violaciones y afectar de nulidad los actos que deriven de dicho proceso.
En el caso que nos ocupa, la Sala Accidental con su actuar infringió el debido proceso y la prohibición de reforma, toda vez que al anular la decisión dictada el 9 de abril de 2014, donde admitió el recurso de apelación ejercido por la abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y posteriormente, el 4 de agosto de 2014, declararlo inadmisible (como punto previo, mediante sentencia definitiva), afectó directamente la resolución sobre el fondo de la controversia, lo cual la vicia en su contenido y afecta su validez."
Sentencia Nº 380 del 5 de jnio de 2015. Expediente: C15-83 Tema: Bienes. Materia: Derecho Procesal Penal Militar. Asunto: La Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela no puede ser propietaria de bienes:
"...parece oportuno aclarar que la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, en su condición de órgano público y por tanto carente de personalidad jurídica, no puede ser propietaria de bienes, sino que siempre los poseerá porque les fueron asignados por la República o su uso le fue cedido por su propietario, para el cumplimiento de sus funciones."
"Precisa la Sala de Casación Penal que el avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación, y que constituye, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una facultad que tienen las Salas del Tribunal Supremo de Justicia para, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, recabar de cualquier tribunal de instancia en el estado en que se encuentre cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Es decir, el avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional del cual debe hacerse un uso prudente..."
Sentencia Nª 777 de fecha 03 de Diciembre de 2015. Expediente Nº 15-435. Tema: Recurso de Interpretación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: El recurso de interpretación es preventivo y de carácter excepcional:
"...resulta oportuno aclarar, que el recurso de interpretación es preventivo y de carácter excepcional, como lo es declarar el sentido y alcance de una norma de rango legal y evitar así las dudas que pudieran ir en desmedro de los derechos constitucionales de las partes. En tal sentido, no puede ser considerado un recurso normal para la resolución de cualquier duda que se le presente al peticionante durante el desarrollo del proceso penal..."
Sentencia Nª 771 de fecha 03 de Diciembre de 2015. Expediente: C15-304. Tema: Motivación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Motivación - deber y obligación del tribunal de instancia y de alzada:
"...es oportuno destacar que constituye una obligación del tribunal de instancia plasmar en el fallo un razonamiento lógico que guarde relación con el contenido de las pruebas, y de igual forma, constituye un deber para el tribunal de alzada el constatar si esa motivación se ha cumplido y en qué términos..."
Sentencia Nª 734 de fecha 23 de Noviembre de 2015. Expediente: R15-248. Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Radicación de una causa penal:
"...la radicación de una causa penal se justifica solo en el caso de delitos graves, determinados por el perjuicio ocasionado a la colectividad o al individuo y por factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, cuya perpetración ocasione un estado de alarma, sensación o escándalo público, producto de una inquietud o impresión por un peligro, o como causa de una conmoción por un hecho.
Por tal motivo, la interposición de la solicitud de radicación exige la clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, conjuntamente con el señalamiento de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el adecuado desenvolvimiento del juicio en el circuito judicial penal donde se desarrolla.
Debiendo destacar que la solicitud de radicación es de derecho estricto, limitada por las formalidades de ley. Por consiguiente, su procedencia se restringe al cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, procurándose garantizar el debido proceso y la tutela judicial de los justiciables."
Sentencia Nº 696 del 30 de octubre de 2015. Expediente: R15-181, Tema: Radicación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Radicación:
"La radicación de un proceso penal debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos, que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia..."
Sentencia Nº 694 del 30 de octubre de 2015. Expediente: C15-422. Tema: Defensa. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Derecho a la Defensa - Defensa Técnica:
"El derecho a la defensa constituye el ápice fundamental enmarcado dentro de esta garantía constitucional, por lo que el imputado, en el ámbito del proceso penal, debe estar asistido desde el inicio del proceso por un abogado de confianza o, en su defecto, por un defensor público; sin embargo, la designación de un profesional del derecho como “defensa técnica” requiere de varias formalidades para hacerse efectiva. Una de ellas es la expresa voluntad del encausado orientada a designar y ser representado por un determinado abogado y, otra, es la prestación de juramento de Ley por parte del profesional del derecho que pretenda ostentar dicha cualidad."
Sentencia Nº 610 del 15 de septiembre de 2015. Expediente: C15-312. Tema: Casación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Recurso de Casación- Planteamiento:
"...para plantear el recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el recurrente debe expresar claramente los fundamentos de hecho y de Derecho en cada una de las denuncias, que a su juicio fueron violados en la sentencia emitida por la Corte de Apelaciones..."
Sentencia Nº 603 del 10 de septiembre de 2015. Expediente: A15-303. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Requisitos de Admisibilidad Concurrentes del Avocamiento:
"... es necesario precisar, que los requisitos de admisibilidad concurrentes del avocamiento como institución jurídica excepcional, son: a) que la solicitud no sea contraria al orden jurídico interno; b) que sea de un proceso judicial; c) que el solicitante esté legitimado para actuar; d) que se cumpla con las condiciones legales para su interposición; e) que se hayan agotado las vías ordinarias; y f) que en el juicio existan escandalosos desórdenes procesales o violaciones al orden jurídico que originen un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática venezolana."
Sentencia Nº 583 del 10 de agosto de 2015. Expediente: C15-13. Tema: Proceso Penal. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Atribución del Juez de control de evitar acusaciones infundadas - Pronóstico de condena:
"...la Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas."
Sentencia Nº 538 del 27 de julio de 2015. Expediente: C14-477. Tema: Admisión de los Hechos. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Admisión de los hechos - Pronóstico de condena:
"...el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función, las cuales tienen como objeto poner fin al proceso.
Este procedimiento especial es una institución que la doctrina ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española.
Las oportunidades procesales para que el acusado pueda o no admitir los hechos son: en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es el caso, que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como director del proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusación Fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercer el control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garante de que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora, determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le está permitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito de acusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de los elementos de investigación recabados en la fase preparatoria."
Sentencia Nº 463 del 3 de julio de 2015. Expediente: C14-455. Tema: Recurso de Apelación. Materia: Derecho Procesal Penal. Asunto: Debido Proceso - Admisión de un medio impugnatorio:
"Cabe agregar que cuando se procede a admitir un medio impugnatorio, es porque están dados todos los requisitos necesarios para su admisión y lo demás que se pueda resolver sobre la cuestión planteada, constituye un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia que solo puede ser resuelto en la sentencia definitiva.
La Sala Accidental al admitir el recurso de apelación ejercido por la ciudadana abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO, se basó en el hecho que no existía ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que delata, que la Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por falta de legitimidad del recurrente, cuando sea interpuesto de manera extemporánea o cuando la decisión sobre la cual se recurre sea inimpugnable o irrecurrible.
Luego, bajo la figura del saneamiento, anuló su propia decisión, alegando un error inadvertido, consistente en que el recurso ejercido por la defensora privada, fue interpuesto de manera extemporánea. Es decir, que la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, luego de haber admitido el recurso de apelación ejercido, por cumplir entre otros requisitos, su tempestividad, posteriormente, en su decisión sobre el fondo de la controversia, lo inadmite con fundamento en que fue interpuesto de forma extemporánea.
El debido proceso implica el cumplimento de formalidades esenciales que deben ser realizadas dentro un proceso penal por los órganos jurisdiccionales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución, con el objetivo de que los derechos subjetivos de las partes no corran el riesgo de ser desconocidos y con ello obtener un pronunciamiento dentro de un proceso justo y sin errores, en menor tiempo, cuya omisión podría derivar en violaciones y afectar de nulidad los actos que deriven de dicho proceso.
En el caso que nos ocupa, la Sala Accidental con su actuar infringió el debido proceso y la prohibición de reforma, toda vez que al anular la decisión dictada el 9 de abril de 2014, donde admitió el recurso de apelación ejercido por la abogada Sheila Sebastia, defensora privada del ciudadano JOSÉ ALADINO CHOURIO LUZARDO y posteriormente, el 4 de agosto de 2014, declararlo inadmisible (como punto previo, mediante sentencia definitiva), afectó directamente la resolución sobre el fondo de la controversia, lo cual la vicia en su contenido y afecta su validez."
Sentencia Nº 380 del 5 de jnio de 2015. Expediente: C15-83 Tema: Bienes. Materia: Derecho Procesal Penal Militar. Asunto: La Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela no puede ser propietaria de bienes:
"...parece oportuno aclarar que la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, en su condición de órgano público y por tanto carente de personalidad jurídica, no puede ser propietaria de bienes, sino que siempre los poseerá porque les fueron asignados por la República o su uso le fue cedido por su propietario, para el cumplimiento de sus funciones."
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martes, 15 de diciembre de 2015
Bibliografía sobre el Proceso Penal Venezolano
Derecho Procesal. Reforma, Realidad y Perspectivas. Homenaje a la Academia de Ciencias Políticas y Sociales en su centenario (1915-2015). Autor: XVIII Jornadas Centenarias Internacionales Derecho Procesal. Coordinador: Ramsis Ghazzaoui. Colaboradores: Álvaro Badell Madrid / Ángel Zerpa Aponte / Carlos Julio Pino Ávila / Cecilia Sosa Gómez / Edgar Darío Núñez Alcántara / Eugenio Hernández-Bretón / Frederick Cabrera Conde / Gonzalo Federico Pérez Salazar / Henrique Iribarren Monteverde / Hilen Daher de Lucena / Jorge C. Kiriakidis Longhi / José Ignacio Hernández González / José Luis Tamayo Rodríguez / Juan García Vara / Luis Napoleón Goizueta Herrera / Miguel Ángel Martín Tortabu / Pedro V. Ramos Rangel / Rafael Badell Madrid / Rafael Ortiz-Ortiz / Ramsis Ghazzaoui / Ricardo Henríquez La Roche / Román José Duque Corredor / Salvador R. Yannuzzi Rodríguez / Jaime Rodríguez-Arana Muñoz – España / Justo José Reyna – Argentina / Marco A. González Maldonado – Paraguay / Pablo Schiavi – Uruguay / Víctor Hugo Montoya Chávez - Perú. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 834.
Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio. Una propuesta de solución a la luz del COPP venezolano y el CNPP mexicano. Autor: Tamayo Rodríguez, José Luis. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 150.
Actos Conclusivos. Código Orgánico Procesal Penal. Autor: Gadea Pérez, Reinaldo. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 250.
Caos Terminológico en Derecho Procesal Penal Probatorio. Una propuesta de solución a la luz del COPP venezolano y el CNPP mexicano. Autor: Tamayo Rodríguez, José Luis. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 150.
Actos Conclusivos. Código Orgánico Procesal Penal. Autor: Gadea Pérez, Reinaldo. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 250.
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bibliografía
jueves, 10 de diciembre de 2015
LISTADO DE POSTULADOS AL CARGO DE MAGISTRADO PRINCIPAL Y SUPLENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
El Comité de Postulaciones Judiciales, con fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a publicar la Lista de los nombres de los postulados y postuladas al cargo de Magistrado o Magistrada principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que los interesados o las interesadas, puedan impugnar las postulaciones por escrito y mediante prueba fehaciente ante este Comité. El Comité de Postulaciones Judiciales se pronunciara sobre la admisión o no de las impugnaciones recibidas si fuere el caso y se notificará al impugnado.
LISTADO DE POSTULADOS Y POSTULADAS
N° APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA
1 ACOSTA ESPI FEDERMAN V- 2520972
2 AGOBIAN VIETTRI HENRY JOSE V- 8795727
3 AGUILAR BELANDRIA ROSA EDITH V- 3401603
4 ALCALA RODRIGUEZ OMAR ANTONIO V- 4290323
5 ALTUVE ARTEAGA MARIAM JOSEFINA V- 13823553
6 ALTUVE PATIÑO JOEL DARIO V- 7929502
7 ALVARADO RINCON MARISOL JOSEFINA V- 6018625
8 ALVAREZ ALVAREZ OLGA ASUNCION V- 12483398
9 ALVAREZ CABEZA CARMEN LEONARDA V- 8789248
10 ALVAREZ LEAL ELIAS REINALDO V- 7417117
11 ALVAREZ MENDOZA JOSE TOMAS V- 6553818
12 ALVAREZ OLIVEROS ANGEL LEONARDO V- 12626806
13 ALVES NAVAS CARMEN ENEIDA V- 6960029
14 ALZURO ROJAS THOMAS DAVID V- 13226245
15 AMARO FIGUEROA CARLOS LUCIANO V- 4998392
16 AMONI VELASQUEZ FRANCISCO GUSTAVO V- 4596507
17 ANGARITA SONIA V- 6106078
18 AÑEZ GONZALEZ MIGDALIA MARIA V- 9767789
19 APONTE RUEDA PAUL V- 9789333
20 ARAGOZA ARAGOZA NANCY COROMOTO V- 8181971
21 ARANGUREN CARRERO SERGIO RAMON V- 6082652
22 ARAQUE GRANADILLO BETILDE V- 5964527
23 ARAY SEIJAS CARMEN LUCILA V- 8780462
24 ARIAS DURAN SOLANGE ASTRID V- 10150821
25 ARIAS PALACIO SONIA COROMOTO V- 5155306
26 ARMAS JOSE ANGEL V- 8168127
27 ARTIGAS PEREZ FRANCISCO FELIPE V- 9048528
28 ARVELO TRETIAKOFF ANA TANIA V- 5409499
29 AVARIANO SILVERA CARMEN CORINA V- 9883898
30 AVILA MARCANO AMALIO RAMON V- 4022719
31 BAPTISTA OVIEDO ALFREDO GERMAN V- 9683971
32 BARRANCO HERNANDEZ EDUARDO ALFONZO V- 6364151
33 BASTARDO ANGEL RAFAEL V- 4914481
34 BASTARDO FLORES YVAN DARIO V- 9893129
35 BASTIDAS NANCY MARINA V- 3986449
36 BECERRA CASANOVA FANNY YASMINA V- 8105638
37 BECERRA TORRES MIRIAM ELENA V- 4419078
38 BELANDRIA PERNIA GLASBEL DEL CARMEN V- 10903601
39 BELLO CRUZ DE JESUS V- 5621176
40 BELLO CASTILLO PEDRO ANTONIO V- 6417906
41 BELLO TABARES HUMBERTO ENRIQUE TERC V- 12060235
42 BENAVENTA MIRABAL JOSE DIONICIO V- 8844391
43 BENITEZ CAÑAS HECTOR ALEJANDRO V- 14429163
44 BETANCOURT ZURITA LUIS WILFREDO V- 8922901
45 BLANCO DELGADO XIOMARA MERCEDES V- 5090478
46 BOLIVAR CASTRO ZURIMA DEL VALLE V- 8809981
47 BORGES DE PEREIRA MARYORI ESPERANZA V- 8677596
48 BORREGALES DELGADO JUAN PABLO V- 2856694
49 BORREGO NAVARRO EVELYN JOSEFINA V- 5523663
50 BOZAN PARRA ACONCITO V- 4539895
51 BRAVO MATERANO NELSON ANTONIO V- 5779933
52 BRAVO ROJAS JELITZA COROMOTO V- 10513825
53 BREA ESCOBAR CARMEN TERESA V- 2141905
54 BRICEÑO MONASTERIO ZINNIA BETZAIDA V- 6377363
55 BRIGNONE DE NAVARRO SONIA JOSEFINA V- 3245285
56 BUAIZ VALERA YURY EMILIO V- 7282281
57 BUENO CLARIN DAMELI NAZARET V- 1567272
58 CABELLO GRANADO JOSE MERCEDES V- 3347607
59 CABEZA VALERA JOSE CARLOS V- 10940889
60 CABRERA ARAUJO LUIS RAMON V- 5349221
61 CABRERA ESPINOZA ALEXIS JOSE V- 8379140
62 CABRERA MARTINEZ YRIS YELITZA V- 7559652
63 CADIZ RONDON ROSA JASMINA V- 6900283
64 CALATRAVA SANTANA ALFREDO JOSE V- 7010068
65 CALDERINE CARMEN YAJAIRA V- 6353077
66 CAMACARO PARRA RAMON ADONAY V- 7411301
67 CAMACHO ALMADA FLOR LETICIA V- 8876053
68 CANELA MENDOZA FRANCIS VERONICA V- 13487388
69 CAPELLA DIAMOND ULISES ESTEBAN V- 784314
70 CARDOZO MATUTE INDIRA ROSA V- 10063459
71 CARPIO CHAPARRO GLEDYS JOSEFINA V- 10836165
72 CARRASCO CARRASCO ALEJANDRO ELEAZAR V- 10817357
73 CARRILLO GARCIA JOSE DELFIN V- 6203670
74 CASANOVA DE VALECILLOS CLARA INES V- 2627896
75 CASTILLO ASCANIO CARLOS ALEXIS V- 5314402
76 CASTILLO BONIEL MARILY DEL CARMEN V- 5723006
77 CASTILLO SANCHEZ ANDREINA V- 12364609
78 CASTILLO SUAREZ JOSE ANTONIO V- 7210067
79 CENTENO GUZMAN MARIA ELENA V- 5880491
80 CENTENO QUINTERO JOSE RAFAEL V- 6931173
81 CHAPARRO HERRERA ZULAY MARGALINA V- 6851993
82 CHAVEZ PEREZ MONICA MAYLEN V- 7236910
83 CHIRIMELLI ZAMBRANO ALEJANDRO ANDRES V- 13342006
84 CHIRINOS HENRY JESUS V- 3676934
85 COGGIOLA MEDINA FRANCISCO GERARDO V- 7081711
86 COLLINS RODRIGUEZ LEIXA ELVIRA V- 9282811
87 COLOMBANI VALLENILLA RAUL ALEJANDRO V- 11036898
88 CONCEPCION DE GARCIA ANA YAKELINE V- 6843215
89 CONDADO RODRIGUEZ CLOTILDE JOSEFINA V- 3751018
90 CONOPOIMA MORENO YERINY DEL CARMEN V- 10490753
91 CONTRERAS ARAUJO NELIDA IRIS V- 8101942
92 CORDERO LEON DIZLERY DEL CARMEN V- 11692948
93 COVA BLANCO JOSE GREGORIO V- 8934094
94 CRUZ FARIA MARIA ELENA V- 7774802
95 CUENCAS VIVAS JUAN CARLOS V- 10110577
96 CUMARE NAVAS JOSE FRANCISCO V- 218297
97 DAHER DAHER ROSELYN V- 14104967
98 DAMIANI BUSTILLOS LUIS FERNANDO V- 2940803
99 D APOLLO ABRAHAM EVELYNA DEL CARMEN V- 7348293
100 DASCOLI CENTENO HUMBERTO JOSE V- 4131456
101 DASILVA MAITA CESAR OSWALDO V- 8539563
102 DEGRAVES ALMARZA RENE ALBERTO V- 7844117
103 DELGADO DE CAUFMAN OTILIA RAFAELA V- 3645993
104 DE PINHO FERREIRA GLORIA MARIA V- 6398750
105 DIAZ MARIN MARIA ALEJANDRA V- 6503842
106 DIAZ PEREIRA MARIA MAGDALENA V- 6122677
107 DIAZ VILLASMIL JUAN ANTONIO V- 7844846
108 DOMINGUEZ AGOSTINI CESAR ERNESTO V- 5541318
109 DURAN VELASQUEZ ANA JACINTA V- 5992159
110 ESCALONA GONZALEZ LEOTILIO JOSE V- 7916269
111 ESPAÑA GUILLEN GABRIEL ERNESTO V- 9662512
112 FARIA LOZADA JOSE VICENTE V- 3932095
113 FERMIN GONZALEZ AMERICA DEL VALLE V- 8220562
114 FERNANDEZ ROGER JOSE V- 4910854
115 FERNANDEZ GONZALEZ VILMA MARIA V- 10059945
116 FIGARELLA GARCIA WENDY KATHERIN V- 11691415
117 FLORES OSWALDO RAFAEL V- 7241200
118 FLORES ELIAS GABRIELA ELENA V- 10511848
119 FLORES ROJAS JOSE RAMON V- 8783096
120 FUENMAYOR DE LA TORRE EDGAR JOSE V- 2767387
121 FUENMAYOR GALLO FEDERICO SEBASTIAN V- 13966607
122 GALINDEZ KINGSLEY JOSE MARIA V- 10471908
123 GAMEZ MORALES SOL EFIGENIA V- 6427207
124 GANDICA ANDRADE DORIS ISABEL V- 5641800
125 GANDICA SILVA ANA LUISA V- 2968027
126 GARCIA BELKIS ALIDA V- 5330282
127 GARCIA BUITRAGO RAMIRO V- 5688674
128 GARCIA MARTINEZ LUZ MARIA V- 4882553
129 GARCIAS RAMIREZ ISRAEL V- 5512757
130 GARCIAS UTRERA RAMON V- 5128798
131 GARCIA USECHE CARLOS V- 10156168
132 GARCILAZO CABELLO RUBEN V- 8064577
133 GENIE LORETO ERWIN RAMON V- 8942536
134 GERDEL SEIJAS LUIS AMADOR V- 1866947
135 GIL BRAVO GLIDYS MIRELLA V- 9163325
136 GIL PINO ROMMEL RAFAEL V- 9659914
137 GIMENEZ RAFAEL RICARDO V- 1116385
138 GIMENEZ QUERO WILLIAM ALONSO V- 6444829
139 GOMEZ CARLOS JULIO V- 6819008
140 GOMEZ FERNANDO V- 3248476
141 GOMEZ MIGUEL ANGEL V- 3916064
142 GOMEZ PABLO ANTONIO V- 3227450
143 GOMEZ CABRERA CARMEN V- 4541883
144 GOMEZ DURAN ANA ENDRINA V- 12579247
145 GOMEZ SAEZ LUIS ERNESTO V- 6154949
146 GONZALEZ MANZUR HIDEMARO V- 8921256
147 GONZALEZ MARIA AUXILIADORA V- 5239138
148 GONZALEZ YUDITH DEL CARMEN V- 6956486
149 GONZALEZ AGUERO YANARA YONYRAY V- 9880277
150 GONZALEZ ARAUJO DORIS V- 639322
151 GONZALEZ CARDOZO RAFAELA V- 9002826
152 GONZALEZ DE DELGADO YHOSMAR V- 7628757
153 GONZALEZ JAIMES VICTOR JOSE V- 6462037
154 GONZALEZ LEON JUDITH ELVIRA V- 6026585
155 GONZALEZ LUMAÑO JOSE FRANCISCO V- 8196732
156 GONZALEZ SANCHEZ SENAIDA ROSALIA V- 4991291
157 GRANADILLO PEROZA DOUGLAS ARECIO V- 5049139
158 GRANADO GARCIA CARMEN ELENA V- 5392957
159 GRAZIANI LICETT MARIA JOSEFINA V- 8436016
160 GUARATA ALFARO CARMEN BELEN V- 8240181
161 GUERRERO RIVERO EULALIA V- 6374305
162 GUEVARA SOLANO CARLOS V- 11677200
163 GUZMAN DIAZ AURA ELENA V- 3673471
164 HAMDAN GONZALEZ ADOLFO V- 3235750
165 HENECHE TOVAR ELIAS DE JESUS V- 8494444
166 HERNADEZ CHIRINOS CESAR V- 2122969
167 HERNANDEZ INGRID JOSEFINA DEL V V- 7294550
168 HERNANDEZ GARCIA ELSA V- 10352765
169 HERNANDEZ OSORIO JOSE V- 10045261
170 HERNANDEZ TINEO RITA V- 6103699
171 HERRERA CORONEL ALBERTO V- 9638952
172 HERRERA PALENCIA EUGENIO V- 11130924
173 HIDALGO HUGUET ALBA V- 12445078
174 HIDROBO ELVIS EDUARDO V- 7659695
175 IBARRA JOSE AGUSTIN V- 5961626
176 IBARRA VERENZUELA JUAN V- 6865372
177 ILLARRAMENDI MATAMOROS ANTONIO V- 3151890
178 IRAUSQUIN SOTO ANA V- 6214229
179 ISLANDA RONDON LUIS V- 3343531
180 JIMENEZ ALFONZO JESUS V- 10285798
181 JIMENEZ LOYO JOSE JESUS V- 4560656
182 KARABIN DE DIAZ YANINA V- 7449705
183 LANDAETA GORDON GILBERTO V- 10575975
184 LAURENS ZAPATA ERICKSON JOSE V- 10672248
185 LEJARZA AGUADO JACQUELINE V- 5676845
186 LEON SANDOVAL LUIS TOMAS V- 7995431
187 LEON VILLANUEVA JUAN RAMON V- 9105358
188 LIENDO LIENDO CELESTE JOSEFINA V- 6492846
189 LINAREZ PEDRO ANTONIO V- 4568354
190 LOAIZA AMAYA REINA JOSEFINA V- 3833929
191 LOPEZ ALMAO FRANCISCO V- 5664135
192 LOPEZ QUINTERO GRISELL V- 10335012
193 LOPEZ VASQUEZ LYLI LADIMAR V- 8809573
194 LORETO LORETO LUZMEY V- 5552256
195 LOZADA DE CARO VEIRA V- 4043952
196 LUGO MADRIZ LUIS V- 299582
197 LUNA AGUILERA BETTY DEL VALLE V- 8394050
198 MALAVE THOCHON YELITZA JOSEFINA V- 5908374
199 MARIN LARA NELSON JOSE V- 4252822
200 MARQUEZ BARROSO RAUL GUSTAVO V- 6977090
201 MARQUEZ CORDERO FANNY BEATRIZ V- 6272864
202 MARTINEZ ALFONZO GILBERTO JOSE V- 5871797
203 MARTINEZ GONZALEZ YELENA CECILIA V- 7403199
204 MARTINEZ JIMENEZ ARTURO JOSE V- 5891934
205 MARTINEZ LIRA UBENCIO JOSE V- 6107605
206 MARTINEZ PERAZA CARLOS ALBERTO V- 9967720
207 MARTINEZ SULBARAN OMAR JOSE V- 6592085
208 MARTIN TORTABU MIGUEL ANGEL V- 7092539
209 MARVAL JIMENEZ ANTONIO JOSE V- 7154319
210 MAS Y RUBI SPOSITO MIRNA V- 3397670
211 MATA RICHARS DOMINGO V- 13813115
212 MATA CARIACO GILDA COROMOTO V- 5707967
213 MATA DE BENCOMO SINDRA DEL VALLE V- 10197810
214 MATUTE VELASQUEZ LEYDI NATHALI V- 10117775
215 MEDINA BRACHO FELIX JOSE V- 7864278
216 MEDINA GARCIA RORAIMA LEONOR V- 6902688
217 MEDINA MORALES RAFAEL ROSENDO V- 4521991
218 MEDINA SALAS MARCO ANTONIO V- 9349642
219 MEJIA BLANCO LUIS FELIPE V- 1453868
220 MELEAN VALBUENA VILEANA JOSEFINA V- 8509405
221 MELENDEZ ADRIAN JOSE ANTONIO V- 6802391
222 MENDEZ RUIZ ROMY ELENA V- 7219292
223 MENDIA GUTIERREZ ZOBEIDA MARGARITA V- 7189894
224 MENDOZA LEON JULIA SULAY V- 3919669
225 MILLAN CHARLES SERGIO ANTONIO V- 6225456
226 MIRABAL RANGEL NORCA DEL ROSARIO V- 8191743
227 MOLINA ZAMBRANO CARLOS LUIS V- 8033538
228 MORA AURIDES MERCEDES V- 5946458
229 MORALES DE ROSALES ALCALIZ ANTONIETA V- 3146255
230 MORA MARTINEZ ROSSANA LISETTH V- 6091637
231 MORANA GONZALEZ ANGELA MARIA V- 8792915
232 MORENO ZERPA MIREYA MARGARITA V- 7725629
233 MORO PEREZ EMERSON LUIS V- 12026586
234 MUJICA COLMENAREZ URSULA MARIA V- 9250936
235 MUÑOZ MUÑOZ MEDARDO V- 3639006
236 NAVA DE URDANETA HELEN DEL CARMEN V- 7793574
237 NAVA GONZALEZ JOSE GREGORIO V- 5177039
238 NAVARRO CARLOS ALBERTO V- 5660416
239 NEGRIN DE ZAMBRANO ROSA MIGDALIA V- 8355336
240 NELO LOZANO XIOMARA ANTONIETA V- 7406487
241 NIÑO GERSON ALEXANDER V- 10174219
242 OCANDO ARGUELLES INDIRA MARIA V- 12329632
243 OCANDO OCANDO HUMBERTO JESUS V- 9767305
244 OLIVARES GARCIA SUYING VIOLETA V- 9793551
245 OLIVAR LINARES ESAUL JOSE V- 9499748
246 OLIVEROS RAMOS MARLE NINOSKA V- 14678777
247 ORANGEL GARCIA JESUS V- 3825606
248 ORIHUELA DE HEIGL ROXANA DENISE V- 10348274
249 OROPEZA SANCHEZ TERESA DEL VALLE V- 10809901
250 ORTEGA RIOS CALIXTO ANTONIO V- 3264031
251 ORTIZ FLORES CARLOS ELIAS V- 9873699
252 ORTIZ GARCIA VICTOR ORLANDO V- 8449525
253 ORTIZ ROGRIGUEZ DANNY PAUL V- 7427974
254 PACHECO MORALES ROMER ABNER V- 9404432
255 PALACIOS RIVAS BRUNILDE ISABEL V- 5146245
256 PAREDES YESPICA ELBA V- 661049
257 PARIS BRUNI INDIRA MARIA V- 6925003
258 PARRA FINOL MONICA ISABEL V- 9701712
259 PARRA OSTOS REINA XIOMARA V- 13530535
260 PASCERI SCARAMUZZA PIER PAOLO CRISTHIAN V- 7445310
261 PAZ PAREDES OSCAR ENRIQUE V- 5527030
262 PEÑA DE BORGES LUZMILA JOSEFINA V- 4255482
263 PEÑA GOMEZ ROANNE EDESSA V- 13524409
264 PEÑARANDA QUINTERO HECTOR RAMON V- 11285637
265 PERDOMO AZUAJE MARIA TRINA V- 10632526
266 PEREZ DE SOCORRO BEATRIZ DEL CARMEN V- 2884461
267 PEREZ FLORES MAURO JOSE V- 4354693
268 PEREZ GORRIN LUIS RAMON V- 3743778
269 PEREZ MOOCHETT RAFAEL LUCIANO V- 4390591
270 PEREZ PEÑA GRACIELA HAYDEE V- 11462130
271 PEREZ RON LADYSABEL V- 9247913
272 PEREZ RUEDA YVAN DARIO V- 4454602
273 PERILLO SILVA ALEJANDRO JOSE V- 7224073
274 PERNIA PAEZ JESUS PASTOR V- 3074443
275 PINENTEL TROCONIS HECTOR RODOLFO V- 6242107
276 PINTO INFANTE JOSE TOMAS V- 6890618
277 PISANI PEREZ HUMBERTO V- 795130
278 PONCE DELGADO MERCEDES ZULAY V- 4115468
279 PRIETO SERRA MERCEDES FRANCISCA V- 6316808
280 QUIJADA CAMPOS JOSE GERMAN V- 8998327
281 QUINTERO DE MONTOYA ROSA ELENA V- 5105534
282 RAMIREZ ALIRIO JOSE V- 5290697
283 RAMIREZ PARRA MAIGE RAFAELA V- 11710437
284 RAMIREZ RANGEL JEANNETTE COROMOTO V- 6299544
285 RAMIREZ ROMERO IGNACIO V- 3883422
286 RAMIREZ ROMERO LUIS CAMILO V- 7893794
287 RAMIREZ ZAMBRANO JOSE ANTONIO V- 4469029
288 RAMOS DUNS MARY TIBISAY V- 8188696
289 RAMOS GONZALEZ EMILIO ANTONIO V- 6973119
290 RANGEL AVILES RICARDO ERNESTO V- 10276029
291 REBOLLEDO ALEJANDRO JESUS V- 6248019
292 REQUENA CABELLO JOSE LEONARDO V- 6917750
293 REYES PEÑA MANUEL ENRIQUE V- 5059262
294 REYES REBOLLEDO ROSA ISABEL V- 5999460
295 RHODE URBANEJA MIGUEL ANGEL V- 6925815
296 RICHANI SELMAN SAMER V- 7566509
297 RIERA ENCINOZA ARGENIS JOSE V- 3857933
298 RINCON DE OLIVEROS ISMELDA LUISA V- 7707701
299 RIOS HERNANDEZ MARILDA ZUCENA DLAC V- 8783378
300 RIVAS HEREDIA FEDERICO JOSE V- 6901006
301 RIVAS MUJICA MARIA GUADALUPE V- 9320311
302 ROBLES DE RODRIGUEZ MARLENE V- 4452049
303 RODRIGUEZ AGUERO OMAR ANTONIO V- 2197761
304 RODRIGUEZ DE SALAME ADRIANA DUIDA DEL CAR V- 2523920
305 RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO V- 7098800
306 RODRIGUEZ PAIVA YUDIT YSABEL V- 5363037
307 RODRIGUEZ RUGELES OSVALDO ENRIQUE V- 7002262
308 RODRIGUEZ SILVA EDGAR CRISTOBAL V- 4567535
309 RODRIGUEZ VALERO JANET ARELIS V- 7249407
310 ROJAS ACEVEDO TEREDIT ALFREDO V- 6913467
311 ROJAS FARIAS HOLWEN ADAN V- 8179619
312 ROJAS HERNANDEZ JESUS DAVID V- 9965462
313 ROJAS RONDON ROGER ELAUTERIO V- 4004341
314 ROJAS VELASQUEZ JOSE LUIS V- 4002636
315 ROMERO PETRA ONEIDA V- 8493234
316 ROMERO DE ROMERO YASMIN EDUID DE JESUS V- 5030420
317 RONDON JORGE ELIECER V- 4072764
318 RONDON GRATEROL RAFAEL RAMON V- 10398261
319 RONDON GRATEROL RUBEN DARIO V- 9162983
320 ROQUE RIVERO FELIX MIGUEL V- 2643701
321 ROSAL CENTENO GODOFREDO V- 4296185
322 ROSALES CASTRO JESUS ARNOLDO V- 8108431
323 ROSALES LACRUZ LEORNARDO JOSE V- 10897427
324 ROVERO GONZALEZ RAFAEL FELIPE V- 3477723
325 SALAZAR MARIA MILAGROS V- 8622623
326 SALCEDO SALCEDO FIDOLO V- 2968441
327 SANCHEZ FANNY DEL VALLE V- 10217049
328 SANCHEZ FEBRES HOMERO JOSE V- 30364101
329 SANCHEZ MARTINEZ BRAULIO JOSE V- 3952507
330 SANCHEZ NIETO DARCY LORENA V- 13562314
331 SANCHEZ RODRIGUEZ MERCEDES ROSARIO V- 9981820
332 SANDOVAL MORENO NORMA ELISA V- 3624696
333 SANGUINETTI MAYABIRO CESAR ALEJANDRO V- 8947858
334 SANMIGUEL QUIÑONES MIREYA JOSEFINA V- 8132049
335 SANTAELLA ELIZONDO MARIA ALEJANDRA V- 6554154
336 SARMIENTO NIÑO JESUS HEBERTO V- 2889202
337 SAVINO CICI LAURA V- 9646094
338 SEVILLA GASPAR JOVANNY RAFAEL V- 6671155
339 SILVA LINDA FERNANDA V- 9590466
340 SILVA BOCANEY JOSE GREGORIO V- 6549507
341 SILVA FERNANDEZ YACQUELINNE COROMOTO V- 7669449
342 SILVIO GONZALEZ JELIXE CAROLINA V- 11778235
343 SISCO RICCIARDI OCTAVIO JOSE V- 6455589
344 SOLANO RONDON PETER ALFONZO V- 6465598
345 SOLARTE MOLINA EDER JESUS V- 6013209
346 SOLORZANO ARAUJO PABLO JOSE V- 6323841
347 SOLORZANO MARTINEZ ALVILDA MERCEDES V- 5406263
348 SOSA CHACON MAGGIEN KATIUSCA V- 11711769
349 SOSA MARIÑO JACQUELINE DEL VALLE V- 5612667
350 SOSA RAUSSEO MARCY ZORELLY V- 6854609
351 SOTO ROMERO GLORIMAR DE JESUS V- 12947806
352 SUAREZ ANDERSON LOURDES BENICIA V- 6726793
353 SUE GONZALEZ RAQUEL MARINA V- 10480566
354 TELLECHEA DE LUNAR CARMEN MIREYA V- 2780092
355 TORRES DELGADO JUAN PABLO V- 6113784
356 TORRES TORRES MARIA FRANCISCA V- 6271212
357 UMANES CASTILLO ZULAY ALEGRIA V- 6823455
358 URBAEZ RAMOS EDGAR JOSE V- 3824227
359 USECHE GARCIA BELKIS ZULAY V- 6136501
360 USECHE MOLINA MIGUEL ARCANGEL V- 3192360
361 VADELL GONZALEZ JUAN MANUEL V- 9442227
362 VADERNA MARTINEZ GISEL MILAGROS V- 8826246
363 VALBUENA ARRIETA LIBETA MARGARET V- 4516435
364 VALDEZ GONZALEZ JUAN CARLOS V- 9413228
365 VALERA VARGAS YULIANOVA DEL CARMEN V- 11125439
366 VALERO ROGRIGUEZ GUSTAVO EDUARDO V- 6900632
367 VALLES BASANTA VICTORIA V- 10540644
368 VARELA ANTONIO JOSE V- 2886474
369 VARGAS RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO V- 4180642
370 VARGAS SERRANO CARLOS ENRIQUE V- 5428434
371 VASQUEZ DE MALDERA VIOLETA JOSEFINA V- 4037404
372 VASQUEZ DE QUIJADA YAKELIN COROMOTO V- 10081257
373 VASQUEZ QUIJADA MARY CARMEN V- 10204330
374 VELASQUEZ MARTINEZ JAIME DE JESUS V- 8795533
375 VELAZQUEZ ESTEVEZ FRANCISCO RAMON V- 11757290
376 VILLALOBOS PATIÑO NENCY JOSE V- 7627004
377 VILLARROEL BARRETO JOSE GREGORIO V- 5876446
378 VILLARROEL MEDINA MIGUEL JOSE V- 5484039
379 VILLARROEL RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO V- 6826485
380 VILLEGAS ESPINA JHOLEESKY DEL VALLE V- 6802002
381 VIVAS MORALES DUBRAVKA SHIRLEY V- 12334182
382 ZAMBRANO DE VIVAS EGLEE V- 4794368
383 ZAMORA ALVAREZ HILDA ELENA DE JESUS V- 5576297
384 ZAMORA ZAMORA JOSE SABINO V- 6382753
385 ZAPATA LARA YRAMA DE JESUS V- 7244624
386 ZERPA CHRISTIAN TYRONE V- 11952639
387 ZERPA APONTE ANGEL WLADIMIR V- 6525457
388 ZULUETA RODRIGUEZ ANA CECILIA V- 3667186
LUGAR DE RECEPCIÓN DE IMPUGNACIONES
Asamblea Nacional: Sede del Comité de Postulaciones Judiciales, Esq. de San Francisco, Edificio Centro Mercantil
San Francisco, Piso 2, Ofic. 2-1, El Silencio
HORARIO 9:00 am. a 12:00 m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm.
RAMON CARLOS JAVIER GAMEZ
Presidente (E)
ELVIS JUNIOR HIDROBO
Secretario
LISTADO DE POSTULADOS Y POSTULADAS
N° APELLIDOS Y NOMBRES CÉDULA
1 ACOSTA ESPI FEDERMAN V- 2520972
2 AGOBIAN VIETTRI HENRY JOSE V- 8795727
3 AGUILAR BELANDRIA ROSA EDITH V- 3401603
4 ALCALA RODRIGUEZ OMAR ANTONIO V- 4290323
5 ALTUVE ARTEAGA MARIAM JOSEFINA V- 13823553
6 ALTUVE PATIÑO JOEL DARIO V- 7929502
7 ALVARADO RINCON MARISOL JOSEFINA V- 6018625
8 ALVAREZ ALVAREZ OLGA ASUNCION V- 12483398
9 ALVAREZ CABEZA CARMEN LEONARDA V- 8789248
10 ALVAREZ LEAL ELIAS REINALDO V- 7417117
11 ALVAREZ MENDOZA JOSE TOMAS V- 6553818
12 ALVAREZ OLIVEROS ANGEL LEONARDO V- 12626806
13 ALVES NAVAS CARMEN ENEIDA V- 6960029
14 ALZURO ROJAS THOMAS DAVID V- 13226245
15 AMARO FIGUEROA CARLOS LUCIANO V- 4998392
16 AMONI VELASQUEZ FRANCISCO GUSTAVO V- 4596507
17 ANGARITA SONIA V- 6106078
18 AÑEZ GONZALEZ MIGDALIA MARIA V- 9767789
19 APONTE RUEDA PAUL V- 9789333
20 ARAGOZA ARAGOZA NANCY COROMOTO V- 8181971
21 ARANGUREN CARRERO SERGIO RAMON V- 6082652
22 ARAQUE GRANADILLO BETILDE V- 5964527
23 ARAY SEIJAS CARMEN LUCILA V- 8780462
24 ARIAS DURAN SOLANGE ASTRID V- 10150821
25 ARIAS PALACIO SONIA COROMOTO V- 5155306
26 ARMAS JOSE ANGEL V- 8168127
27 ARTIGAS PEREZ FRANCISCO FELIPE V- 9048528
28 ARVELO TRETIAKOFF ANA TANIA V- 5409499
29 AVARIANO SILVERA CARMEN CORINA V- 9883898
30 AVILA MARCANO AMALIO RAMON V- 4022719
31 BAPTISTA OVIEDO ALFREDO GERMAN V- 9683971
32 BARRANCO HERNANDEZ EDUARDO ALFONZO V- 6364151
33 BASTARDO ANGEL RAFAEL V- 4914481
34 BASTARDO FLORES YVAN DARIO V- 9893129
35 BASTIDAS NANCY MARINA V- 3986449
36 BECERRA CASANOVA FANNY YASMINA V- 8105638
37 BECERRA TORRES MIRIAM ELENA V- 4419078
38 BELANDRIA PERNIA GLASBEL DEL CARMEN V- 10903601
39 BELLO CRUZ DE JESUS V- 5621176
40 BELLO CASTILLO PEDRO ANTONIO V- 6417906
41 BELLO TABARES HUMBERTO ENRIQUE TERC V- 12060235
42 BENAVENTA MIRABAL JOSE DIONICIO V- 8844391
43 BENITEZ CAÑAS HECTOR ALEJANDRO V- 14429163
44 BETANCOURT ZURITA LUIS WILFREDO V- 8922901
45 BLANCO DELGADO XIOMARA MERCEDES V- 5090478
46 BOLIVAR CASTRO ZURIMA DEL VALLE V- 8809981
47 BORGES DE PEREIRA MARYORI ESPERANZA V- 8677596
48 BORREGALES DELGADO JUAN PABLO V- 2856694
49 BORREGO NAVARRO EVELYN JOSEFINA V- 5523663
50 BOZAN PARRA ACONCITO V- 4539895
51 BRAVO MATERANO NELSON ANTONIO V- 5779933
52 BRAVO ROJAS JELITZA COROMOTO V- 10513825
53 BREA ESCOBAR CARMEN TERESA V- 2141905
54 BRICEÑO MONASTERIO ZINNIA BETZAIDA V- 6377363
55 BRIGNONE DE NAVARRO SONIA JOSEFINA V- 3245285
56 BUAIZ VALERA YURY EMILIO V- 7282281
57 BUENO CLARIN DAMELI NAZARET V- 1567272
58 CABELLO GRANADO JOSE MERCEDES V- 3347607
59 CABEZA VALERA JOSE CARLOS V- 10940889
60 CABRERA ARAUJO LUIS RAMON V- 5349221
61 CABRERA ESPINOZA ALEXIS JOSE V- 8379140
62 CABRERA MARTINEZ YRIS YELITZA V- 7559652
63 CADIZ RONDON ROSA JASMINA V- 6900283
64 CALATRAVA SANTANA ALFREDO JOSE V- 7010068
65 CALDERINE CARMEN YAJAIRA V- 6353077
66 CAMACARO PARRA RAMON ADONAY V- 7411301
67 CAMACHO ALMADA FLOR LETICIA V- 8876053
68 CANELA MENDOZA FRANCIS VERONICA V- 13487388
69 CAPELLA DIAMOND ULISES ESTEBAN V- 784314
70 CARDOZO MATUTE INDIRA ROSA V- 10063459
71 CARPIO CHAPARRO GLEDYS JOSEFINA V- 10836165
72 CARRASCO CARRASCO ALEJANDRO ELEAZAR V- 10817357
73 CARRILLO GARCIA JOSE DELFIN V- 6203670
74 CASANOVA DE VALECILLOS CLARA INES V- 2627896
75 CASTILLO ASCANIO CARLOS ALEXIS V- 5314402
76 CASTILLO BONIEL MARILY DEL CARMEN V- 5723006
77 CASTILLO SANCHEZ ANDREINA V- 12364609
78 CASTILLO SUAREZ JOSE ANTONIO V- 7210067
79 CENTENO GUZMAN MARIA ELENA V- 5880491
80 CENTENO QUINTERO JOSE RAFAEL V- 6931173
81 CHAPARRO HERRERA ZULAY MARGALINA V- 6851993
82 CHAVEZ PEREZ MONICA MAYLEN V- 7236910
83 CHIRIMELLI ZAMBRANO ALEJANDRO ANDRES V- 13342006
84 CHIRINOS HENRY JESUS V- 3676934
85 COGGIOLA MEDINA FRANCISCO GERARDO V- 7081711
86 COLLINS RODRIGUEZ LEIXA ELVIRA V- 9282811
87 COLOMBANI VALLENILLA RAUL ALEJANDRO V- 11036898
88 CONCEPCION DE GARCIA ANA YAKELINE V- 6843215
89 CONDADO RODRIGUEZ CLOTILDE JOSEFINA V- 3751018
90 CONOPOIMA MORENO YERINY DEL CARMEN V- 10490753
91 CONTRERAS ARAUJO NELIDA IRIS V- 8101942
92 CORDERO LEON DIZLERY DEL CARMEN V- 11692948
93 COVA BLANCO JOSE GREGORIO V- 8934094
94 CRUZ FARIA MARIA ELENA V- 7774802
95 CUENCAS VIVAS JUAN CARLOS V- 10110577
96 CUMARE NAVAS JOSE FRANCISCO V- 218297
97 DAHER DAHER ROSELYN V- 14104967
98 DAMIANI BUSTILLOS LUIS FERNANDO V- 2940803
99 D APOLLO ABRAHAM EVELYNA DEL CARMEN V- 7348293
100 DASCOLI CENTENO HUMBERTO JOSE V- 4131456
101 DASILVA MAITA CESAR OSWALDO V- 8539563
102 DEGRAVES ALMARZA RENE ALBERTO V- 7844117
103 DELGADO DE CAUFMAN OTILIA RAFAELA V- 3645993
104 DE PINHO FERREIRA GLORIA MARIA V- 6398750
105 DIAZ MARIN MARIA ALEJANDRA V- 6503842
106 DIAZ PEREIRA MARIA MAGDALENA V- 6122677
107 DIAZ VILLASMIL JUAN ANTONIO V- 7844846
108 DOMINGUEZ AGOSTINI CESAR ERNESTO V- 5541318
109 DURAN VELASQUEZ ANA JACINTA V- 5992159
110 ESCALONA GONZALEZ LEOTILIO JOSE V- 7916269
111 ESPAÑA GUILLEN GABRIEL ERNESTO V- 9662512
112 FARIA LOZADA JOSE VICENTE V- 3932095
113 FERMIN GONZALEZ AMERICA DEL VALLE V- 8220562
114 FERNANDEZ ROGER JOSE V- 4910854
115 FERNANDEZ GONZALEZ VILMA MARIA V- 10059945
116 FIGARELLA GARCIA WENDY KATHERIN V- 11691415
117 FLORES OSWALDO RAFAEL V- 7241200
118 FLORES ELIAS GABRIELA ELENA V- 10511848
119 FLORES ROJAS JOSE RAMON V- 8783096
120 FUENMAYOR DE LA TORRE EDGAR JOSE V- 2767387
121 FUENMAYOR GALLO FEDERICO SEBASTIAN V- 13966607
122 GALINDEZ KINGSLEY JOSE MARIA V- 10471908
123 GAMEZ MORALES SOL EFIGENIA V- 6427207
124 GANDICA ANDRADE DORIS ISABEL V- 5641800
125 GANDICA SILVA ANA LUISA V- 2968027
126 GARCIA BELKIS ALIDA V- 5330282
127 GARCIA BUITRAGO RAMIRO V- 5688674
128 GARCIA MARTINEZ LUZ MARIA V- 4882553
129 GARCIAS RAMIREZ ISRAEL V- 5512757
130 GARCIAS UTRERA RAMON V- 5128798
131 GARCIA USECHE CARLOS V- 10156168
132 GARCILAZO CABELLO RUBEN V- 8064577
133 GENIE LORETO ERWIN RAMON V- 8942536
134 GERDEL SEIJAS LUIS AMADOR V- 1866947
135 GIL BRAVO GLIDYS MIRELLA V- 9163325
136 GIL PINO ROMMEL RAFAEL V- 9659914
137 GIMENEZ RAFAEL RICARDO V- 1116385
138 GIMENEZ QUERO WILLIAM ALONSO V- 6444829
139 GOMEZ CARLOS JULIO V- 6819008
140 GOMEZ FERNANDO V- 3248476
141 GOMEZ MIGUEL ANGEL V- 3916064
142 GOMEZ PABLO ANTONIO V- 3227450
143 GOMEZ CABRERA CARMEN V- 4541883
144 GOMEZ DURAN ANA ENDRINA V- 12579247
145 GOMEZ SAEZ LUIS ERNESTO V- 6154949
146 GONZALEZ MANZUR HIDEMARO V- 8921256
147 GONZALEZ MARIA AUXILIADORA V- 5239138
148 GONZALEZ YUDITH DEL CARMEN V- 6956486
149 GONZALEZ AGUERO YANARA YONYRAY V- 9880277
150 GONZALEZ ARAUJO DORIS V- 639322
151 GONZALEZ CARDOZO RAFAELA V- 9002826
152 GONZALEZ DE DELGADO YHOSMAR V- 7628757
153 GONZALEZ JAIMES VICTOR JOSE V- 6462037
154 GONZALEZ LEON JUDITH ELVIRA V- 6026585
155 GONZALEZ LUMAÑO JOSE FRANCISCO V- 8196732
156 GONZALEZ SANCHEZ SENAIDA ROSALIA V- 4991291
157 GRANADILLO PEROZA DOUGLAS ARECIO V- 5049139
158 GRANADO GARCIA CARMEN ELENA V- 5392957
159 GRAZIANI LICETT MARIA JOSEFINA V- 8436016
160 GUARATA ALFARO CARMEN BELEN V- 8240181
161 GUERRERO RIVERO EULALIA V- 6374305
162 GUEVARA SOLANO CARLOS V- 11677200
163 GUZMAN DIAZ AURA ELENA V- 3673471
164 HAMDAN GONZALEZ ADOLFO V- 3235750
165 HENECHE TOVAR ELIAS DE JESUS V- 8494444
166 HERNADEZ CHIRINOS CESAR V- 2122969
167 HERNANDEZ INGRID JOSEFINA DEL V V- 7294550
168 HERNANDEZ GARCIA ELSA V- 10352765
169 HERNANDEZ OSORIO JOSE V- 10045261
170 HERNANDEZ TINEO RITA V- 6103699
171 HERRERA CORONEL ALBERTO V- 9638952
172 HERRERA PALENCIA EUGENIO V- 11130924
173 HIDALGO HUGUET ALBA V- 12445078
174 HIDROBO ELVIS EDUARDO V- 7659695
175 IBARRA JOSE AGUSTIN V- 5961626
176 IBARRA VERENZUELA JUAN V- 6865372
177 ILLARRAMENDI MATAMOROS ANTONIO V- 3151890
178 IRAUSQUIN SOTO ANA V- 6214229
179 ISLANDA RONDON LUIS V- 3343531
180 JIMENEZ ALFONZO JESUS V- 10285798
181 JIMENEZ LOYO JOSE JESUS V- 4560656
182 KARABIN DE DIAZ YANINA V- 7449705
183 LANDAETA GORDON GILBERTO V- 10575975
184 LAURENS ZAPATA ERICKSON JOSE V- 10672248
185 LEJARZA AGUADO JACQUELINE V- 5676845
186 LEON SANDOVAL LUIS TOMAS V- 7995431
187 LEON VILLANUEVA JUAN RAMON V- 9105358
188 LIENDO LIENDO CELESTE JOSEFINA V- 6492846
189 LINAREZ PEDRO ANTONIO V- 4568354
190 LOAIZA AMAYA REINA JOSEFINA V- 3833929
191 LOPEZ ALMAO FRANCISCO V- 5664135
192 LOPEZ QUINTERO GRISELL V- 10335012
193 LOPEZ VASQUEZ LYLI LADIMAR V- 8809573
194 LORETO LORETO LUZMEY V- 5552256
195 LOZADA DE CARO VEIRA V- 4043952
196 LUGO MADRIZ LUIS V- 299582
197 LUNA AGUILERA BETTY DEL VALLE V- 8394050
198 MALAVE THOCHON YELITZA JOSEFINA V- 5908374
199 MARIN LARA NELSON JOSE V- 4252822
200 MARQUEZ BARROSO RAUL GUSTAVO V- 6977090
201 MARQUEZ CORDERO FANNY BEATRIZ V- 6272864
202 MARTINEZ ALFONZO GILBERTO JOSE V- 5871797
203 MARTINEZ GONZALEZ YELENA CECILIA V- 7403199
204 MARTINEZ JIMENEZ ARTURO JOSE V- 5891934
205 MARTINEZ LIRA UBENCIO JOSE V- 6107605
206 MARTINEZ PERAZA CARLOS ALBERTO V- 9967720
207 MARTINEZ SULBARAN OMAR JOSE V- 6592085
208 MARTIN TORTABU MIGUEL ANGEL V- 7092539
209 MARVAL JIMENEZ ANTONIO JOSE V- 7154319
210 MAS Y RUBI SPOSITO MIRNA V- 3397670
211 MATA RICHARS DOMINGO V- 13813115
212 MATA CARIACO GILDA COROMOTO V- 5707967
213 MATA DE BENCOMO SINDRA DEL VALLE V- 10197810
214 MATUTE VELASQUEZ LEYDI NATHALI V- 10117775
215 MEDINA BRACHO FELIX JOSE V- 7864278
216 MEDINA GARCIA RORAIMA LEONOR V- 6902688
217 MEDINA MORALES RAFAEL ROSENDO V- 4521991
218 MEDINA SALAS MARCO ANTONIO V- 9349642
219 MEJIA BLANCO LUIS FELIPE V- 1453868
220 MELEAN VALBUENA VILEANA JOSEFINA V- 8509405
221 MELENDEZ ADRIAN JOSE ANTONIO V- 6802391
222 MENDEZ RUIZ ROMY ELENA V- 7219292
223 MENDIA GUTIERREZ ZOBEIDA MARGARITA V- 7189894
224 MENDOZA LEON JULIA SULAY V- 3919669
225 MILLAN CHARLES SERGIO ANTONIO V- 6225456
226 MIRABAL RANGEL NORCA DEL ROSARIO V- 8191743
227 MOLINA ZAMBRANO CARLOS LUIS V- 8033538
228 MORA AURIDES MERCEDES V- 5946458
229 MORALES DE ROSALES ALCALIZ ANTONIETA V- 3146255
230 MORA MARTINEZ ROSSANA LISETTH V- 6091637
231 MORANA GONZALEZ ANGELA MARIA V- 8792915
232 MORENO ZERPA MIREYA MARGARITA V- 7725629
233 MORO PEREZ EMERSON LUIS V- 12026586
234 MUJICA COLMENAREZ URSULA MARIA V- 9250936
235 MUÑOZ MUÑOZ MEDARDO V- 3639006
236 NAVA DE URDANETA HELEN DEL CARMEN V- 7793574
237 NAVA GONZALEZ JOSE GREGORIO V- 5177039
238 NAVARRO CARLOS ALBERTO V- 5660416
239 NEGRIN DE ZAMBRANO ROSA MIGDALIA V- 8355336
240 NELO LOZANO XIOMARA ANTONIETA V- 7406487
241 NIÑO GERSON ALEXANDER V- 10174219
242 OCANDO ARGUELLES INDIRA MARIA V- 12329632
243 OCANDO OCANDO HUMBERTO JESUS V- 9767305
244 OLIVARES GARCIA SUYING VIOLETA V- 9793551
245 OLIVAR LINARES ESAUL JOSE V- 9499748
246 OLIVEROS RAMOS MARLE NINOSKA V- 14678777
247 ORANGEL GARCIA JESUS V- 3825606
248 ORIHUELA DE HEIGL ROXANA DENISE V- 10348274
249 OROPEZA SANCHEZ TERESA DEL VALLE V- 10809901
250 ORTEGA RIOS CALIXTO ANTONIO V- 3264031
251 ORTIZ FLORES CARLOS ELIAS V- 9873699
252 ORTIZ GARCIA VICTOR ORLANDO V- 8449525
253 ORTIZ ROGRIGUEZ DANNY PAUL V- 7427974
254 PACHECO MORALES ROMER ABNER V- 9404432
255 PALACIOS RIVAS BRUNILDE ISABEL V- 5146245
256 PAREDES YESPICA ELBA V- 661049
257 PARIS BRUNI INDIRA MARIA V- 6925003
258 PARRA FINOL MONICA ISABEL V- 9701712
259 PARRA OSTOS REINA XIOMARA V- 13530535
260 PASCERI SCARAMUZZA PIER PAOLO CRISTHIAN V- 7445310
261 PAZ PAREDES OSCAR ENRIQUE V- 5527030
262 PEÑA DE BORGES LUZMILA JOSEFINA V- 4255482
263 PEÑA GOMEZ ROANNE EDESSA V- 13524409
264 PEÑARANDA QUINTERO HECTOR RAMON V- 11285637
265 PERDOMO AZUAJE MARIA TRINA V- 10632526
266 PEREZ DE SOCORRO BEATRIZ DEL CARMEN V- 2884461
267 PEREZ FLORES MAURO JOSE V- 4354693
268 PEREZ GORRIN LUIS RAMON V- 3743778
269 PEREZ MOOCHETT RAFAEL LUCIANO V- 4390591
270 PEREZ PEÑA GRACIELA HAYDEE V- 11462130
271 PEREZ RON LADYSABEL V- 9247913
272 PEREZ RUEDA YVAN DARIO V- 4454602
273 PERILLO SILVA ALEJANDRO JOSE V- 7224073
274 PERNIA PAEZ JESUS PASTOR V- 3074443
275 PINENTEL TROCONIS HECTOR RODOLFO V- 6242107
276 PINTO INFANTE JOSE TOMAS V- 6890618
277 PISANI PEREZ HUMBERTO V- 795130
278 PONCE DELGADO MERCEDES ZULAY V- 4115468
279 PRIETO SERRA MERCEDES FRANCISCA V- 6316808
280 QUIJADA CAMPOS JOSE GERMAN V- 8998327
281 QUINTERO DE MONTOYA ROSA ELENA V- 5105534
282 RAMIREZ ALIRIO JOSE V- 5290697
283 RAMIREZ PARRA MAIGE RAFAELA V- 11710437
284 RAMIREZ RANGEL JEANNETTE COROMOTO V- 6299544
285 RAMIREZ ROMERO IGNACIO V- 3883422
286 RAMIREZ ROMERO LUIS CAMILO V- 7893794
287 RAMIREZ ZAMBRANO JOSE ANTONIO V- 4469029
288 RAMOS DUNS MARY TIBISAY V- 8188696
289 RAMOS GONZALEZ EMILIO ANTONIO V- 6973119
290 RANGEL AVILES RICARDO ERNESTO V- 10276029
291 REBOLLEDO ALEJANDRO JESUS V- 6248019
292 REQUENA CABELLO JOSE LEONARDO V- 6917750
293 REYES PEÑA MANUEL ENRIQUE V- 5059262
294 REYES REBOLLEDO ROSA ISABEL V- 5999460
295 RHODE URBANEJA MIGUEL ANGEL V- 6925815
296 RICHANI SELMAN SAMER V- 7566509
297 RIERA ENCINOZA ARGENIS JOSE V- 3857933
298 RINCON DE OLIVEROS ISMELDA LUISA V- 7707701
299 RIOS HERNANDEZ MARILDA ZUCENA DLAC V- 8783378
300 RIVAS HEREDIA FEDERICO JOSE V- 6901006
301 RIVAS MUJICA MARIA GUADALUPE V- 9320311
302 ROBLES DE RODRIGUEZ MARLENE V- 4452049
303 RODRIGUEZ AGUERO OMAR ANTONIO V- 2197761
304 RODRIGUEZ DE SALAME ADRIANA DUIDA DEL CAR V- 2523920
305 RODRIGUEZ GONZALEZ JOSE GREGORIO V- 7098800
306 RODRIGUEZ PAIVA YUDIT YSABEL V- 5363037
307 RODRIGUEZ RUGELES OSVALDO ENRIQUE V- 7002262
308 RODRIGUEZ SILVA EDGAR CRISTOBAL V- 4567535
309 RODRIGUEZ VALERO JANET ARELIS V- 7249407
310 ROJAS ACEVEDO TEREDIT ALFREDO V- 6913467
311 ROJAS FARIAS HOLWEN ADAN V- 8179619
312 ROJAS HERNANDEZ JESUS DAVID V- 9965462
313 ROJAS RONDON ROGER ELAUTERIO V- 4004341
314 ROJAS VELASQUEZ JOSE LUIS V- 4002636
315 ROMERO PETRA ONEIDA V- 8493234
316 ROMERO DE ROMERO YASMIN EDUID DE JESUS V- 5030420
317 RONDON JORGE ELIECER V- 4072764
318 RONDON GRATEROL RAFAEL RAMON V- 10398261
319 RONDON GRATEROL RUBEN DARIO V- 9162983
320 ROQUE RIVERO FELIX MIGUEL V- 2643701
321 ROSAL CENTENO GODOFREDO V- 4296185
322 ROSALES CASTRO JESUS ARNOLDO V- 8108431
323 ROSALES LACRUZ LEORNARDO JOSE V- 10897427
324 ROVERO GONZALEZ RAFAEL FELIPE V- 3477723
325 SALAZAR MARIA MILAGROS V- 8622623
326 SALCEDO SALCEDO FIDOLO V- 2968441
327 SANCHEZ FANNY DEL VALLE V- 10217049
328 SANCHEZ FEBRES HOMERO JOSE V- 30364101
329 SANCHEZ MARTINEZ BRAULIO JOSE V- 3952507
330 SANCHEZ NIETO DARCY LORENA V- 13562314
331 SANCHEZ RODRIGUEZ MERCEDES ROSARIO V- 9981820
332 SANDOVAL MORENO NORMA ELISA V- 3624696
333 SANGUINETTI MAYABIRO CESAR ALEJANDRO V- 8947858
334 SANMIGUEL QUIÑONES MIREYA JOSEFINA V- 8132049
335 SANTAELLA ELIZONDO MARIA ALEJANDRA V- 6554154
336 SARMIENTO NIÑO JESUS HEBERTO V- 2889202
337 SAVINO CICI LAURA V- 9646094
338 SEVILLA GASPAR JOVANNY RAFAEL V- 6671155
339 SILVA LINDA FERNANDA V- 9590466
340 SILVA BOCANEY JOSE GREGORIO V- 6549507
341 SILVA FERNANDEZ YACQUELINNE COROMOTO V- 7669449
342 SILVIO GONZALEZ JELIXE CAROLINA V- 11778235
343 SISCO RICCIARDI OCTAVIO JOSE V- 6455589
344 SOLANO RONDON PETER ALFONZO V- 6465598
345 SOLARTE MOLINA EDER JESUS V- 6013209
346 SOLORZANO ARAUJO PABLO JOSE V- 6323841
347 SOLORZANO MARTINEZ ALVILDA MERCEDES V- 5406263
348 SOSA CHACON MAGGIEN KATIUSCA V- 11711769
349 SOSA MARIÑO JACQUELINE DEL VALLE V- 5612667
350 SOSA RAUSSEO MARCY ZORELLY V- 6854609
351 SOTO ROMERO GLORIMAR DE JESUS V- 12947806
352 SUAREZ ANDERSON LOURDES BENICIA V- 6726793
353 SUE GONZALEZ RAQUEL MARINA V- 10480566
354 TELLECHEA DE LUNAR CARMEN MIREYA V- 2780092
355 TORRES DELGADO JUAN PABLO V- 6113784
356 TORRES TORRES MARIA FRANCISCA V- 6271212
357 UMANES CASTILLO ZULAY ALEGRIA V- 6823455
358 URBAEZ RAMOS EDGAR JOSE V- 3824227
359 USECHE GARCIA BELKIS ZULAY V- 6136501
360 USECHE MOLINA MIGUEL ARCANGEL V- 3192360
361 VADELL GONZALEZ JUAN MANUEL V- 9442227
362 VADERNA MARTINEZ GISEL MILAGROS V- 8826246
363 VALBUENA ARRIETA LIBETA MARGARET V- 4516435
364 VALDEZ GONZALEZ JUAN CARLOS V- 9413228
365 VALERA VARGAS YULIANOVA DEL CARMEN V- 11125439
366 VALERO ROGRIGUEZ GUSTAVO EDUARDO V- 6900632
367 VALLES BASANTA VICTORIA V- 10540644
368 VARELA ANTONIO JOSE V- 2886474
369 VARGAS RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO V- 4180642
370 VARGAS SERRANO CARLOS ENRIQUE V- 5428434
371 VASQUEZ DE MALDERA VIOLETA JOSEFINA V- 4037404
372 VASQUEZ DE QUIJADA YAKELIN COROMOTO V- 10081257
373 VASQUEZ QUIJADA MARY CARMEN V- 10204330
374 VELASQUEZ MARTINEZ JAIME DE JESUS V- 8795533
375 VELAZQUEZ ESTEVEZ FRANCISCO RAMON V- 11757290
376 VILLALOBOS PATIÑO NENCY JOSE V- 7627004
377 VILLARROEL BARRETO JOSE GREGORIO V- 5876446
378 VILLARROEL MEDINA MIGUEL JOSE V- 5484039
379 VILLARROEL RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO V- 6826485
380 VILLEGAS ESPINA JHOLEESKY DEL VALLE V- 6802002
381 VIVAS MORALES DUBRAVKA SHIRLEY V- 12334182
382 ZAMBRANO DE VIVAS EGLEE V- 4794368
383 ZAMORA ALVAREZ HILDA ELENA DE JESUS V- 5576297
384 ZAMORA ZAMORA JOSE SABINO V- 6382753
385 ZAPATA LARA YRAMA DE JESUS V- 7244624
386 ZERPA CHRISTIAN TYRONE V- 11952639
387 ZERPA APONTE ANGEL WLADIMIR V- 6525457
388 ZULUETA RODRIGUEZ ANA CECILIA V- 3667186
LUGAR DE RECEPCIÓN DE IMPUGNACIONES
Asamblea Nacional: Sede del Comité de Postulaciones Judiciales, Esq. de San Francisco, Edificio Centro Mercantil
San Francisco, Piso 2, Ofic. 2-1, El Silencio
HORARIO 9:00 am. a 12:00 m. y de 1:00 pm. a 4:00 pm.
RAMON CARLOS JAVIER GAMEZ
Presidente (E)
ELVIS JUNIOR HIDROBO
Secretario
viernes, 27 de noviembre de 2015
Bibliografía sobre el Proceso Penal
Pruebas y Recursos en el Proceso Penal. Autor: XII Jornadas de Derecho Procesal Venezolano. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 134.
Audiencia Preliminar Penal en el T.S.J. 2000-2014. Autor: Rodríguez Díaz, Juan Bautista. Año: 2015. Edición: Tercera edición ampliada y actualizada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 422.
Asociación para Delinquir y Legitimación de Capitales. Autor: Piva, Gianni - Granadillo, Alfonzo. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 292.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Comentada. Autor: Granadillo, Nancy. Año: 2015. Edición: Segunda, Actualizada 30-04-012. Encuadernación: Rústico. Páginas: 140.
Drogas. Delitos de Posesión y Consumo. Comentarios a la Ley Orgánica de Drogas del 5 Noviembre de 2010. Autor: Maldonado Vivas, Pedro Osman. Año: 2015. Edición: 7ª revisada y actualizada. Encuadernación: Empastado. Páginas: 304.
Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Revisada, actualizada y aumentada conforme al COPP del 15 de junio 2012. Autor: Delgado Salazar, Roberto. Año: 2015. Edición: Sexta edición revisada, actualizada y aumentada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 286.
Audiencia Preliminar Penal en el T.S.J. 2000-2014. Autor: Rodríguez Díaz, Juan Bautista. Año: 2015. Edición: Tercera edición ampliada y actualizada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 422.
Asociación para Delinquir y Legitimación de Capitales. Autor: Piva, Gianni - Granadillo, Alfonzo. Año: 2015. Edición: Primera. Encuadernación: Rústico. Páginas: 292.
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Comentada. Autor: Granadillo, Nancy. Año: 2015. Edición: Segunda, Actualizada 30-04-012. Encuadernación: Rústico. Páginas: 140.
Drogas. Delitos de Posesión y Consumo. Comentarios a la Ley Orgánica de Drogas del 5 Noviembre de 2010. Autor: Maldonado Vivas, Pedro Osman. Año: 2015. Edición: 7ª revisada y actualizada. Encuadernación: Empastado. Páginas: 304.
Las Pruebas en el Proceso Penal Venezolano. Revisada, actualizada y aumentada conforme al COPP del 15 de junio 2012. Autor: Delgado Salazar, Roberto. Año: 2015. Edición: Sexta edición revisada, actualizada y aumentada. Encuadernación: Rústico. Páginas: 286.
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