lunes, 16 de septiembre de 2013

Máximas de Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal

Sentencia Nº 302, Expediente Nº C13-48 de fecha 14/08/2013, Materia: Derecho Penal. Tema: Dolo. Asunto. Culpa - Dolo eventual:

"...la culpa es la inobservancia del deber objetivo de cuidado, de la diligencia debida. El delito imprudente está representado por una acción llevada a cabo sin la atención u observancia necesaria, que produce un resultado prohibido. La distinción en relación a la problemática planteada, apunta más a distinguir la culpa con respecto al llamado dolo eventual, y en tal sentido la primera se caracteriza porque el autor se ha representado la posibilidad de producir un resultado, pero definitivamente no lo quiere, y cree poder evitarlo encaminando su actividad hacia el objetivo atípico previsto, así como la no producción del resultado. Y en el dolo eventual, el autor prevé la posibilidad del posible resultado, pero sin embargo obra, dejando la situación al azar, verificándose un actuar indiferente."

Asunto: Dolo Directo - Dolo Eventual:

"...de conformidad a la teoría del delito, el dolo es la conciencia y voluntad de realizar el delito, teniendo a su vez dos elementos: a) intelectual, referido a la necesidad de saber qué es lo que se hace, y los elementos que caracterizan la acción y, b) volitivo, atinente a querer hacer la acción típica. Aunado a que, según la mayor o menor intensidad del elemento intelectual o volitivo, se distingue entre dolo directo y dolo eventual: a) dolo directo, cuando el autor quiere realizar el resultado prohibido en el tipo penal o la acción típica, y en efecto la ejecuta; y b) dolo eventual, cuando el resultado no es el querido inicialmente, pero el agente acepta el riesgo, es decir, admite su producción, la probabilidad que se produzca, y sin embargo ejecuta la acción."

Sentencia Nº 301, Expediente Nº C12-243 de fecha 14/08/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Admisión de los Hechos. Asunto. Determinación de la pena en el procedimiento de admisión de los hechos - Concurso Real de Delitos:

"...la determinación de la pena en el procedimiento de admisión de los hechos es una de las labores más complejas, máxime cuando existe concurso real de delitos, dada la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que conlleva esa institución procesal, por tanto la determinación judicial de la pena es un proceso por el que se transforma una pena imponible, de acuerdo con lo establecido en los tipos del Código Penal y leyes penales especiales, en la concreta pena correspondiente al autor del delito conforme con la gravedad del hecho ilícito y sus circunstancias particulares. Así, en el proceso de determinación de la pena el juez o jueza debe decidir cuál es la concreta pena que resulta imponible al condenado, la cual responde a las reglas de determinación de la pena que se deben observar escrupulosamente. Y sólo cuando la que resulta a imponer excede del límite previsto constitucionalmente (treinta -30- años) es que se aplica la norma fundamental. De esta forma, se busca armonizar las dos finalidades que en la actualidad, y en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se le conceden a la pena: de un lado, que defiendan a la sociedad de las agresiones de los particulares para que pueda subsistir (prevención general); de otro, en que el delincuente, y siempre respetando su personalidad, sea convenientemente tratado a fin de conseguir su adaptación a la sociedad (prevención especial). De acuerdo con lo expuesto, en el momento de la determinación judicial de la pena, la finalidad de ésta continúa siendo de prevención general, pero limitada por la medida de la gravedad de la culpabilidad, esto es comprensible, pues la legislación penal establece un marco penal con unos topes máximos y mínimos, así como las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (agravantes y atenuantes). En este orden de ideas, al momento de fijar la sentencia se puede apreciar el componente de prevención especial, pues con ello se intimida al condenado ante la comisión de un nuevo delito, pero aún prevalece la prevención general, pues esta sirve de aviso a la comunidad de que una condena similar puede recaer sobre cualquier ciudadano que cometa un hecho delictivo."

Materia: Derecho Penal. Tema: Principio de la proporcionalidad. Asunto. Pena. Tipo - Principio de proporcionalidad y Principio de culpabilidad:

"Desde el área de la penología, el principio de proporcionalidad junto con el de culpabilidad, aquel de naturaleza objetiva, y este subjetivo, se convierten en los dos referentes a tener en cuenta para individualizar la pena, ya que ésta debe ser la justa compensación al grado de culpabilidad del sujeto y a la gravedad intrínseca del delito, entonces en principio, y en ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, la sanción a imponer debe ser la denominada “pena tipo” resultado de las exigencias de ambos principios."

Materia: Derecho Penal. Tema: Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asunto. Violencia Femicida Íntima:

"...en relación con este tipo penal, que en la materia especializada de violencia contra las mujeres, los hechos descritos en el presente caso, donde el sujeto activo del delito es el concubino de la mujer-víctima, pueden subsumirse en lo que se ha denominado doctrinalmente como la “violencia femicida íntima”. Definida ésta como el asesinato de una mujer por un hombre con el que la víctima tenía o tuvo una relación íntima de convivencia o afín a ésta, motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de la mujer. Configurándose en definitiva por el conjunto de hechos violentos misóginos contra las mujeres, que implican una violación a sus derechos humanos, atentando contra su integridad, seguridad y vida."

Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Admisión de los Hechos. Asunto. Rebaja de pena:

"Si el juez o jueza sólo pudiera condenar mediante el procedimiento de admisión de los hechos, previa aceptación de la cantidad de la pena por parte del acusado, la pena impuesta sería inmodificable salvo que la norma previera tal posibilidad, no siendo ello lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal. La obligación del juez o jueza es poner en conocimiento del acusado la manera cómo se configura el procedimiento para que éste, si lo desea, solicite que se le aplique la pena correspondiente de manera inmediata, la cual pudiera rebajarse desde un tercio a la mitad de la que correspondería, es decir, lo mínimo que se le rebajaría la pena sería un tercio y lo máximo, sería la mitad."

Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto. reforma en perjuicio:

"La prohibición de reforma en perjuicio impide llevar a quien recurrió a una situación peor de la que tenía antes de la impugnación, puesto que se entiende que nadie recurre para ser perjudicado."

Sentencia Nº 295, Expediente Nº E13-225 de fecha 13/08/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Proceso Penal. Asunto. Carácter y Orden Público del Proceso Penal - Actos y Lapsos Procesales determinados en las normas:

"...siendo el proceso penal de carácter y orden público, los actos y lapsos procesales se encuentran predeterminados en las normas legales, al haber sido consideradas adecuadas para la solución y tramitación de los conflictos. Por ello, el establecimiento de formas y requisitos que afectan el orden público son de obligatoria observancia, al ser instrumentos dirigidos a lograr la finalidad legítima de establecer garantías necesarias a las partes intervinientes en toda actuación jurisdiccional. De ahí, la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad."

Sentencia Nº 292, Expediente Nº 13-198 de fecha 06/08/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Revisión. Asunto. Conocimiento del recurso de Revisión por la Sala Penal - Competencia:

"...le corresponde el conocimiento del recurso de revisión a la Sala de Casación Penal, cuando se haya condenado a dos o más personas como autoras de un delito que exclusivamente puede ser cometido por una, de manera tal que dichas autorías se excluyan entre sí, ya sea en el mismo proceso o en distintos..."

Sentencia Nº 291, Expediente Nº C12-208 de fecha 06/08/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Prueba de ADN - valor de la prueba en el proceso penal depende de la interpretación correcta de su resultado:

"...la prueba de ADN ha incrementado incuestionablemente las posibilidades de averiguar la verdad, pero su valor en el proceso penal depende de la interpretación correcta de sus resultados, por tanto el perito o experto tiene una altísima responsabilidad científica, encontrándose en el deber de comunicar al juez o jueza en los términos más rigurosos y claros posibles, el margen de incertidumbre de la opinión que emite, lo cual le permitirá al encargado de administrar justicia, excluir o incluir con alto grado de certeza al autor del delito de violencia sexual. Por ello, la prueba de ADN en los delitos de violencia sexual contra la mujer es una realidad que debe valorarse positivamente, siempre que el juez o la jueza interprete adecuadamente los análisis genéticos introducidos para la identificación humana."

Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Pruebas genéticas - Indicio probatorio:

"...la prueba genética en los delitos de violencia sexual es un indicio probatorio que el juez o la jueza habrá de valorar, razonando expresamente en la sentencia tanto los motivos que le llevan a considerar probado el indicio (implicando la valoración del propio informe), como el hecho que estima comprobado sobre la base del mismo, haciendo acá mención a las razones de su convicción y apreciación en conjunción con otras pruebas para destruir la presunción de inocencia del o los acusados."

Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Importancia de la prueba de ADN en los delitos de violencia sexual:

"...en los casos de violencia sexual contra las mujeres, los agresores se amparan de circunstancias que hacen muy difícil disponer de medios probatorios diferentes a la declaración de la mujer-víctima, y al reconocimiento médico legal realizado a ésta. De ahí que, la prueba de ADN es de gran importancia a la hora de identificar a los agresores del delito de violencia sexual, por ello se requiere que los jueces y juezas efectúen una correcta apreciación de la prueba en el juicio, a los fines de evitar la impunidad en esta materia. En tal sentido, resulta fundamental la presencia del perito o experto en el debate, demandándose que su intervención pueda aportar la claridad requerida en la práctica de la prueba, debiendo a tales efectos hacer comprender durante el juicio al juez o a la jueza el significado de los conceptos emitidos en sus conclusiones, e igualmente desarrollar todas aquellas explicaciones que hagan posible su entendimiento en términos que sean manejables por el juez o la jueza, siendo imprescindible la claridad y pedagogía en el lenguaje, con la finalidad que los representantes jurisdiccionales puedan evaluar la prueba científica de la forma más justa, incorporándola a otras pruebas de distinta naturaleza."

Sentencia Nº 289, Expediente Nº C12-321 de fecha 06/08/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Inmotivación. Asunto. La falta de motivación no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional:

"...el vicio de falta de motivación no se verifica con la simple discrepancia de las partes sobre el argumento del órgano jurisdiccional, siendo además necesario que el fundamento de su decisión no resuelva de forma lógica, coherente y razonada lo denunciado en el recurso. Dejando claro a su vez que la motivación no amerita ser extensa, sino que sea suficiente y se baste a sí misma, esto es que no deje lugar a dudas en cuanto a las razones del juzgamiento."

Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. desecho de pruebas que nada aporten a la verificación o no del hecho imputado:

"...con la actividad probatoria se busca demostrar la certeza de algún hecho, y el juez o jueza tiene la facultad de desechar las pruebas que considere que nada aportan a la verificación o no del hecho imputado, explicando las razones por la cuales las desecha, es decir motivando debidamente su fallo."

Sentencia Nº 286, Expediente Nº C05-66 de fecha 06/08/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Apelación. Asunto. Motivos de la apelación penal distintos a la apelación Civil:

"Desde el punto de vista de los motivos en los que se funda la apelación penal, éstos son distintos a los de la apelación civil, los cuales no se encuentran tasados por la ley, procediéndose conforme al artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que la corte de apelaciones carece de competencia para pronunciarse sobre la totalidad del objeto de la pretensión de reparación del daño e indemnización de perjuicios (en el caso bajo análisis ejercida ante los tribunales de instancia), sólo encontrándose facultado para realizarlo sobre los aspectos alegados por el recurrente en el marco del recurso incoado. Por ende, tomando en consideración lo expuesto, el recurso de apelación penal venezolano no lleva a las cortes de apelaciones a verificar si procede o no la pretensión (estudio que equívocamente verificó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui al analizar la aplicación del artículo 1191 del Código Civil), sino que su actuar se circunscribe a determinar la ocurrencia o no de vicios en la sentencia y/o en el procedimiento, conforme a los límites plasmados en el recurso y previstos en la ley adjetiva penal."

Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Nulidad. Asunto. Nulidad de oficio por las Cortes de Apelaciones:

"...en cuanto al uso de la nulidad de oficio por parte de la corte de apelaciones, dicha institución no puede emplearse para subsanar los escritos recursivos que presenten las partes e incumplan con los requisitos legales, ni para revisar la validez de sentencias apeladas por causas distintas a aquellas en virtud de las cuales se ejerce la impugnación. Tal proceder además de representar una subrogación del órgano jurisdiccional en las facultades y cargas de las partes, llevaría a los justiciables a esbozar cualquier argumento, sin importar lo que expusieren, o incluso a no tener que fundamentarlos, sino a manifestar su inconformidad con una decisión en concreto para que el órgano jurisdiccional competente analice la situación y exponga los fundamentos de hecho y derecho que llevarían a anular o confirmar el acto impugnado como si se tratara de una apelación civil, donde basta con anunciar un simple “apelo” para que el tribunal superior entre a conocer de nuevo el fallo sobre la base de los planteamientos expuestos por las partes en primera instancia. La nulidad responde a las exigencias del debido proceso y a la seguridad jurídica, a partir de las cuales se entiende que no deben reputarse como válidos los actos procesales que se hubiesen generado en infracción de las normas jurídicas, aunque excepcionalmente puedan subsanarse, salvo que se tratare de derechos constitucionales o de determinados derechos legales de las partes. Al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal dispone: Artículo 174: “Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado”. Por el contrario, hay otros actos viciados de tal modo que no pueden subsanarse: Artículo 175: “Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”. Esos vicios, tanto los subsanables como aquellos que provocan la nulidad absoluta, pueden estar referidos a todo un acto procesal o únicamente a ciertas formalidades. Lo importante es determinar si ese vicio afecta derechos relativos a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, así como también a derechos constitucionales de las partes; o si no los afecta y el acto logra la finalidad perseguida. En los primeros supuestos procederá la nulidad, pero no ocurrirá lo mismo en el último."

Sentencia Nº 277, Expediente Nº E12-225 de fecha 26/07/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Extradición. Asunto. Cooperación judicial internacional:

"...en casos como éstos, donde ciudadanos extranjeros adquieren la nacionalidad venezolana con posterioridad a la comisión de graves delitos (terrorismo, tráfico de sustancias estupefacientes y los catalogados como de delincuencia organizada, entre otros) fuera del territorio de la República, con la clara intención de obstaculizar un eventual proceso de extradición, la Sala Penal ha decidido entregar (cuando así le sea requerido) a quienes se presume han trasgredido los intereses y valores fundamentales de una nación."

Sentencia Nº 271, Expediente Nº C13-66 de fecha 16/07/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Jueces de juicio - Determinación de los hechos en el proceso - Principio de inmediación y contradicción:

"...la labor de analizar, comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, le corresponde a los Jueces de Juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esa instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, cuya función es constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio para emitir el fallo correspondiente, está ajustado a las reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal."

Sentencia Nº 266, Expediente Nº I13-170 de fecha 16/07/2013. Materia :Derecho Procesal Penal. Tema: Recurso de Interpretación. Asunto. Requisitos - Art: 31-5-LOTSJ - Requisitos de admisibilidad:

"...el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece la competencia para conocer del recurso de interpretación, el legislador previó los primeros requisitos que deben ser evaluados para la admisibilidad de tal recurso, a saber: 1) Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal y, 2) Que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación de que se trate. De igual forma, esta Sala de Casación Penal ha establecido en reiteradas oportunidades (ver sentencia N° 237, del 15 de julio de 2004, entre otras), cuáles son los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, entre ellos, los siguientes: 1. La conexión con un caso concreto para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal, que justifique el movimiento del aparato jurisdiccional en la aclaratoria de ésta. Quien intente un recurso de interpretación debe invocar un interés jurídico, actual, legítimo y fundado en una situación jurídica correcta y que requiera necesariamente, la interpretación de disposiciones legales aplicables al caso concreto para que cese la incertidumbre que motivó su solicitud. 2. La solicitud de la interpretación debe expresar con toda precisión en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o la contradicción de las disposiciones cuya interpretación se solicita. 3. Que el recurso de interpretación no sustituya los recursos procesales existentes, pues si existieren medios de impugnación la interpretación solicitada deberá declararse inadmisible. 4. Será inadmisible el recurso de interpretación cuando la Sala haya resuelto el punto y no sea necesario modificarlo. 5. Que la disposición cuya interpretación y análisis se solicita sea de rango legal. En consecuencia, tenemos que para la admisión del recurso de interpretación de la ley, no sólo deben cumplirse los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sino también, todos los requisitos establecidos por la vía jurisprudencial, antes señalados."

Sentencia Nº 265, Expediente Nº A13-91 de fecha 16/07/2013. Materia :Derecho Procesal Penal. Tema: Avocamiento. Asunto. Naturaleza discrecional y excepcional:

"...la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta facultad, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que perturben de forma flagrante el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden procedimental subvertido, evitando conflictos que puedan ocasionar trastornos, confusión, zozobra colectiva, o que de algún modo puedan entorpecer la actividad pública. Por último, se advierte que la figura del avocamiento no constituye un recurso o medio procesal al que puedan recurrir las partes para hacer valer su desacuerdo con los criterios jurídicos contenidos en decisiones o actuaciones judiciales, sino que, antes bien, como instrumento excepcional que implica un trastorno de competencias legalmente atribuidas, es menester obedecer en su formulación a estrictos parámetros que justifiquen suficientemente su procedencia."

Sentencia Nº 264, Expediente Nº R13-205 de fecha 11/07/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Radicación. Asunto. Radicación:

"No basta con que el hecho sea grave, son las adversas repercusiones del delito, lo que en definitiva incide en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia, siendo ello precisamente lo que explica y justifica la radicación de un juicio..."

martes, 10 de septiembre de 2013

Bibliografía sobre el Proceso Penal

Criminalística, investigación científica probatoria, Autor: Ruiz, Wilmer José, Año: 2013, Edición: Tercera edición actualizada, Encuadernación: Rústico Páginas: 302.

Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Enfoque Penal. Autor: Piva, Gianni Piva, Carlo. Año: 2013, Edición: Segunda, Encuadernación: Rústico Páginas: 220.

Delitos de Drogas. Nuevas tendencias. Doctrina y Jurisprudencia. Autor: Piva, Gianni - Granadillo, Alfonzo Granadillo, Carlos, Año: 2013, Edición: Primera, Encuadernación: Rústico, Páginas: 198.

Actividad Judicial y Nulidad. Procedimiento Ordinario. Autor: Borrego, Carmelo, Año: 2013, Edición: Primera, Encuadernación: Empastado, Páginas: 508.

sábado, 24 de agosto de 2013

CURSO INTENSIVO SOBRE DERECHO PENAL ESPECIAL (MODULO I)

ESCRITORIO JURÍDICO RS & ASOCIADOS, ESCRITORIO JURÍDICO SAN JUAN BOSCO Y LA FUNDACIÓN NACIONAL PARA LA PROFESIONALIZACIÓN

INVITAN:



TEMÁTICA:

El estudio exhaustivo de los delitos, en especial referencias al Homicidio, Robo, Secuestro, Extorsión y el Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicos.

DESDE VIERNES 6 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 HASTA EL 11 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO.                    
LUGAR: CORO - ESTADO FALCÓN

HORA: 5 PM A 8 PM.

HORAS ACADÉMICAS: 20 HORAS

FACILITADORES:

*DR. ANDRES MORA MARTINEZ.  

INVERSIÓN: 2.000 Bs.F.
INSCRIPCIÓN. 800 Bs.F. HASTA 2/09/2013.
1 cuota 600 Bs.F. 16/09/2013
2 cuota 600 Bs.F. 30/09/2013.

INCLUYE:

DERECHO A PARTICIPAR EN TODAS LAS PONENCIAS, MATERIAL DE APOYO (LIBRETA, BOLÍGRAFOS, DISTINTIVO, CERTIFICADO POR MODULO APROBADO)

DEPOSITOS  0134-0416-07-4163013459, cuenta corriente, Betssy Rivero, banesco, luego de realizado enviar nombre completo, cédula de identidad, si es estudiante o profesional, numero del baucher, fecha en que lo realizo al correo betssyrivero@hotmail.com

Para más información, comunícate con: Abg. Betssy Rivero 04246608962. PIN 2223A11E o Abg. Glaremi Castillo 04269670606 PIN 21685DA8. Abg. Salvador Guarecuco 04146709728 PIN 2640B036

jueves, 22 de agosto de 2013

VI Congreso INVEDE en materia Constitucional, Procesal, Derechos Humanos y Penal Internacional. MARGARITA 28 al 30 de Nov. 2013.

Isla de Margarita – Venezuela.
Lugar: Salón del Hotel Puerta del Sol.

DIRIGIDO A:

Público general, Profesionales, Estudiantes y Funcionarios Públicos.

TEMÁTICA GENERAL:

Derecho Constitucional.
Derecho Procesal Laboral.
Derecho Procesal Administrativo.
Derecho Penal Internacional.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

ORGANIZADO POR:

• Instituto Venezolano de Estudios del Derecho (INVEDE).

AVAL Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA:

• Colegio de Abogados del Estado Trujillo.
Instituto de estudios Jurídicos Dr. Cristóbal Mendoza.

• Instituto Venezolano de Estudios del Derecho (INVEDE).

CONFERENCISTAS INVITADOS:

• Dra. Cecilia Sosa Gómez: Es abogado, egresada de la Universidad Central de Venezuela (UCV) con una Maestría en Planificación. Además, cuenta con un doctorado en Ciencias Administrativa en la Universidad de París. Profesora de Pre y PostGrado de las Universidades Central de Venezuela, Católica Andrés Bello, José María Vargas y Arturo Michelena, Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Miembro Fundador y Director de la Comisión Andina de Juristas (C.A.J.).
Tema: El Derecho a la participación en el sistema de administración de justicia en Venezuela.

• Dr. Freddy Caridad Mosquera: Abogado (LUZ), Profesor del Postgrado en la Especialización de Derecho del Trabajo y Derecho Procesal del Trabajo en la (UCV), Profesor del Postgrado en las Especializaciones de Derecho del Trabajo en la (UCAB y UCAT) Asesor de la Comisión de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional en las discusiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública.

• Dr. Julio Alejandro Pérez Graterol: Abogado UCAT. Especialización en Derecho Constitucional Comparado UCAT. Derecho Administrativo y Procesal UCAB.Especialización de Control de la Gestión Pública Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública. Desarrollo Laboral: Pasceri & Asociados. Director Fundación Universitas. Socio de la firma de Abogados Sabbagh-Valera-Mirabal-Pérez-Marín. Profesor de Pre y Post- grado UFT y Univ. Yacambú. Asesor de diferentes entes del sector público y privado.

Tema: Privilegios Procesales de la Administración Pública.

• Dr. Raúl Arrieta Cuevas: Abogado, Ph.D. de la Universidad de Oxford, Director en la dirección de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela UCV. Coordinador Académico en la Especialidad en Derecho Internacional, Económico y de la Integración UCV. Profesor de pregrado y postgrado en Derecho Constitucional e Internacional Público UCV.

TEMA: La subsidiariedad de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

• Dra. María Elizabeth Gutiérrez: Abogado UCV. Docente en la Universidad de Margarita UNIMAR. En La Universidad Nacional Experimental de las Fuerza Armadas UNEFA. Enel Instituto Universitario de Policía Metropolitana, El Instituto Universitario de Policía Científica IUPOL. Cátedras de Derecho Penal General, especial, Procesal Penal, Actas Policiales y Procedimientos Especiales. Tutora de Tesis y servicio comunitario. Ex jefa de la oficina de migración y fronteras del estado Nueva Esparta y certificado como empleado de carrera judicial procedente de la comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial.

TEMA: Aspectos de In-constitucionalidad del COPP.

• Dr. Jesús Ollarves Irazábal: Abogado, Doctor en Derecho (UCV). Especialista en Derecho y Política Internacionales. U.C.V Especialista en Derecho Internacional Económico y de la Integración, U.C.V.,Profesor de pregrado y postgrado UCV y UCAB, Ex Coordinador Docente del Centro de Estudios de DDHH UCV. Coordinador dela Especialización en Derecho Internacional Económico y de la Integración de la UCV. Fue Juez Superior Penal Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Tema: Balance y perspectivas del Derecho Penal Internacional en Venezuela.

• Dra. Flor María Avila Hernández: Abogado (LUZ), Doctora en Filosofía del Derecho y de los Derechos Humanos, Universidad de los Estudios de Nápoles, Federico II. Especialización en Derecho Constitucional UCAB. Egresada del Curso de Paz y Resolución de Conflictos de la Universidad de Uppsala, Suecia. Magíster Scientiarum en Ciencias Políticas y Derecho Público (LUZ). Coordinadora del área de Derechos Humanos de la Cátedra de Responsabilidad Social de (LUZ) 2012. Profesora e Investigadora Pre y Post-grado en Filosofía del Derecho y Derechos Humanos (LUZ).
Tema: La Justicia Penal Internacional como posibilidad de coexistencia pacífica de la comunidad internacional.

• Dr. Francisco Ferreira de Abreu: Abogado (ULA). Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas, Maestrante de la Maestría en Derecho Procesal Penal de la Universidad de Los Andes. Profesor Ordinario de la Universidad de Los Andes (Mérida-Venezuela) en la Cátedra de Derecho Penal y de Derecho Penitenciario. Investigador de Planta del Centro de Investigaciones Penales y Criminológicas "Héctor Febres Cordero" de la Universidad de Los Andes. Profesor Invitado de la Maestría de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad del Zulia en el área de Teoría del Delito.

Tema: Derecho penal del enemigo en Venezuela: entre la prevención y las garantías.

NOTA: INVEDE se reserva el derecho de cambiar cualquier conferencista invitado que en caso fortuito o de fuerza mayor no pueda asistir al evento.

PROGRAMACION DIARIA:

JUEVES 28 DE NOVIEMBRE 2013:
12:00m. Hasta 8:30pm. Entrada y registro al Hotel, entrega de credenciales y material de apoyo del evento académico.
9:30pm. Fiesta bienvenida del Congreso.

VIERNES 29 DE NOVIEMBRE 2013:
9:00am Hasta 12:00m. CONFERENCIAS
2:00pm Hasta 6:00pm. CONFERENCIAS

SABADO 30 DE NOVIEMBRE 2013:
9:00am Hasta 12:00m. CONFERENCIAS
2:00pm Hasta 6:00pm. CONFERENCIAS, CLAUSURA Y ENTREGA DE CERTIFICADOS.

NOTA: El orden y horario de las conferencias serán publicadas 15 días antes del evento de acuerdo a la disponibilidad de los conferencistas invitados.

INVERSIÓN – PREVENTAS (SOLO EVENTO): ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN PONENCIAS + MATERIAL DE APOYO + REFRIGERIOS + CERTIFICADO.

ESTUDIANTESPREGRADO: (Se requerirá sin excepción la identificación, carnet estudiantilo constancia de estudio. VIGENTES).

1ra.: Hasta el 02/09/13   780 Bs.

2da.: Hasta el 15/11/13 1000 Bs.

3ra.: Hasta el 28/11/13 1.200 Bs. (De existir cupo)

PROFESIONALES – PÚBLICO GENERAL:

1ra.: Hasta el 02/SEP/13    980 Bs.

2da.: Hasta el 15/NOV/13 1.200 Bs.

3ra.: Hasta el 28/NOV/13 1.400 Bs. (De existir cupo)

NOTA: Los precios de cada preventa solo corresponde al costo de la inversión del evento académico más no del traslado, hospedaje ni comidas, quedando así por cuenta y gasto de cada participante dichas inversiones.

DEPOSITE O TRANSFIERA el monto de la inversión correspondiente en cualquiera de las cuentas Corrientes de los BANCOS: MERCANTIL Nº: 01050749961749100436. BICENTENARIO Nº: 01750337540072453249. BANESCO Nº:01341000300001008126 a nombre de INVEDE. RIF. J - 297 06 294- 7. Enviar datos del participante y recibo de depósito o transferencia escaneado a la dirección de correo electrónico: invede@gmail.com para de esta forma notificar y realizar su PRE-inscripción.

NOTA: Entregar recibo de depósito o transferencia original el día de inicio del evento siendo esta la única forma de formalizar su inscripción. “NO EXISTEN REEMBOLSOS” De no poder asistir al evento habiendo pagado,podrá ceder su cupo a otro interesado o se le tomara una nota de crédito para un futuro evento organizado por nosotros.

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* BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS ILIMITADAS EN HORARIO DEL HOTEL.

* RECREACIONES DEL HOTEL.

* NO INCLUYE TRASLADO A LA ISLA DE MARGARITA.

COSTOS:

Grupos en habitaciones. 4ple.  2.900 Bs.

Grupos en habitaciones. 3ple.  3.000 Bs.

Habitaciones 2ble. 3.300 Bs.

Individual. 3500 Bs.

Estos precios son POR PERSONA para estudiantes. Los profesionales deben sumar 100. Bs. Más.

EL PAQUETE se puede cancelar en 3 partes iguales.Una reserva antes y hasta el 2 de septiembre 2013. Y el resto en 2 cuotas para el 15 Octubre. Y la ultima el 15 de Noviembre.

*CIERTAS CONDICIONES APLICAN*

- Acompañantes no participantes del evento se restara 700 Bs. Del costo del paquete.

- SOLO SE RECIBIRÁN PAGOS DE PAQUETES HASTA EL20/NOV/2013 SIN EXCEPCIÓN.

CUPOS LIMITADOS! SOLO 400.

Foro: Implicaciones para las empresas de la Ley Anticorrupción, Ley del Desarme y Delitos Informáticos

La Cámara de Comercio Venezolano-Italiana (CAVENIT) en el marco de Fedeuropa y en colaboración de Baker&McKenzie, Probinstal Consultores y Cleanperception.com y ASIS International Capítulo Venezuela, se complace en invitar a sus socios, miembros y relacionados al Foro:

Implicaciones para las empresas de la Ley Anticorrupción, Ley del Desarme y Delitos Informáticos

Fecha: Jueves, 3 de Octubre, 2013
Horario: Registro: 7:30 a.m. a 8:00 a.m.  /  Foro: 8:00 a.m. a 12:30 m.
Lugar: Hotel Eurobuilding Caracas, Salón Diamante, Urb. Chuao

Dirigido a: Empresarios, Directores y Gerentes de todas las áreas de industria, comercio y servicios, Oficiales de Cumplimiento, Jefes de Seguridad, Prevención y Control de Pérdidas, Consultores Jurídicos, Auditores, Directores de Finanzas, Bancos, Seguros, Casas de Bolsa, Ong´s y demás sujetos obligados o no de la LOCDOFT. Directivos de TI; Administradores de Tecnología; Auditores de sistemas; Oficiales de Seguridad de la Información; Cualquier persona relacionada con la entrega de un servicio de TI.

Programa:

Ley Anticorrupción: Realidad y Experiencias sobre lavado de la corrupción
Ponente: Abogado Fernando M. Fernández – Baker McKenzie
1. El contexto global: Corrupción, pobreza y subdesarrollo. Una relación inseparable
2. La legislación venezolana
•         De la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público (1982) a la Ley contra la Corrupción (2003)
•         La Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo (LOCDOFT), la Legitimación de Capitales y el lavado de la Corrupción. Errores y eficacia de la LOCDOFT.
•         El Proyecto de nueva Ley contra la Corrupción. Consideraciones generales.
3.  Los estándares, leyes y tratados internacionales. Su impacto en los negocios en Venezuela.
4. Conclusiones y sugerencias generales sobre la gestión integral del riesgo de corrupción y sobornos

Ley del Desarme: ¿A qué organizaciones impacta?
Ponente: Abogado Gabriel Callejón – Probinstal Consultores
1. Referencia Internacional
2. Contenido de la Ley
3. Relación con otras Leyes Venezolanas

Aspectos Preventivos de los Delitos Informáticos en la Empresa
Ponente: Ing. Rafael Nuñez – Clean Perception
1. Detección y Respuesta
2. Seguridad y Prevención Informática
Ponente: Ing. Rafael Nuñez – Clean Perception

Inversión:

Afiliados  Bs.F 728,00*
No Afiliados  Bs.F 952,00*
*Incluye IVA
Favor no retener ISLR, estamos exentos según resolución 200-4346
Incluye: Refrigerios, material, copia de ponencias y certificado de participación, que se enviarán posteriormente en formato digital.
¡CUPO LIMITADO!

Reservación:

Se agradece reservar y cancelar por adelantado enviando planilla de inscripción con depósito anexo con por lo menos 1 día hábil de antelación.
Para confirmar su asistencia, favor realizar su depósito en efectivo ó cheque a nombre de Cámara de Comercio Venezolano Italiana, en la cuenta corriente del Banco Nacional de Crédito No. 0191 - 0052 - 99 - 2152012784 o en la cuenta corriente Banco Exterior No. 01150-0161-10-160-065485; y posteriormente enviar copia del comprobante de pago a través del fax (0212) 264.7213 ó por el correo: servicios@cavenit.com a la atención de Krystel de Chiara.
NOTA: Cavenit es una Asociación Civil sin fines de lucro exento del pago del ISRL (Art. Nro. 14 Nm 10 de la ley vigente del ISRL)