martes, 21 de febrero de 2012

Auto fundando la Separación de Causas. Art. 74.4 del COPP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-004864
ASUNTO: RP01-P-2009-004864

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los acusados ELIÉCER ISAÍAS ZAPATA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 y 424, todos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y LEONEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARPINTERO (occiso); JUAN CARLOS BETANCOURT CASTAÑEDA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 y 424, todos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ y los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, y artículo 84 del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todos estos delitos en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE YEGRES HURTADO y del ESTADO VENEZOLANO; CARLOS LUIS FIGUERA PEREDA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 82 y 424, todos, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ MÁRQUEZ Y LEONEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARPINTERO (occiso); y MARILENNY DE LOS ANGELES VASQUEZ RODRÍGUEZ; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el segundo aparte del artículo 80, y artículo 84 del Código Penal; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todos estos delitos en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE YEGRES HURTADO y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En el día de hoy se constituyó este Juzgado a los fines de celebrar la constitución del Tribunal Mixto y en esta oportunidad el Tribunal acordó la separación de la causa, referente a la acusada MARILENNY DE LOS ANGELES VASQUEZ RODRÍGUEZ en razón de realizar los actos correspondientes a la presente causa sin dilaciones procesales y vista la incomparecencia de la referida acusada, se ordena la separación de la causa con respecto a esta ciudadana conforme al articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que consta que en fecha 20/01/2011 cursa al folio 79 acta de diferimiento la acusada de autos para le día 07/02/2011, oportunidad esta en la que se libraron boletas de citación arrojando el sistema juris como positiva la citación librada a la acusada en referencia para el día de hoy, y siendo que compareció el quórum mínimo de candidatos a escabinos requerido para constituir el tribunal así como el derecho que tienen los imputados dos de ellos detenidos, a que se celebre el juicio con prontitud, es por lo que se acuerda LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MARILENNY DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, conforme al articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA seguida a la acusada MARILENNY DE LOS ANGELES VASQUEZ RODRÍGUEZ, ya identificada en actas, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 del Texto Constitucional. Se acuerda aperturar cuaderno separado contentivo de las actuaciones seguidas a la acusada MARILENNY DE LOS ÁNGELES VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, conforme al artículo 74 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron notificadas en acta de audiencia oral levantada en esta misma fecha.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.-

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