martes, 23 de abril de 2013

Abuso Sexual a Niños

Sentencia Nº 205 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-432 de fecha 22/06/2010. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual a niños. Asunto. Análisis del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:

"... De la disposición legal anteriormente transcrita, se vislumbra como delito de abuso sexual a niños, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños. Así mismo, se desprenden, dos supuestos del mismo tipo penal, el abuso sexual a niños y el abuso sexual a niños en la modalidad de violación contenidos en el encabezamiento y en el primer aparte del supra citado artículo, respectivamente, y donde a cada uno de ellos, le corresponde una pena distinta, según sean las circunstancias del caso. En ese sentido, cada supuesto implica una determinada conducta por parte del sujeto activo, que permita encuadrar el hecho según las circunstancias, preponderando la penetración de cualquier forma, como un elemento determinante para establecer el tipo penal, lo que debe ser tomado en cuenta, tanto por el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo, como por el juzgador a la hora de sentenciar y aplicar justicia."


Sentencia Nº 455 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº 06-0330 de fecha 07/11/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual a niños. Asunto. Calificación jurídica en casos de niños y adolescentes:

"... el Ministerio Público tipificó los hechos como VIOLACIÓN PRESUNTA, tipificados en el ordinal 1° del artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y el juez de juicio acogió esa calificación e incluso la Corte de Apelaciones, cuando se debió aplicar el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO DE NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 217 2 eiusdem pues las víctimas fueron dos niños de 4 y 6 años."

Sentencia Nº 445 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0351 de fecha 31/10/2006. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual a niño. Asunto. Definición del tipo penal:

"..el abuso sexual consiste en toda acción de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes cuando ésta es inconsentida. Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma."


Sentencia Nº 665 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0404 de fecha 17/11/2005. Materia: Derecho Penal. Tema: Abuso sexual a niños. Asunto. Abuso sexual a niños:

"l delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 eiusdem porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término abuso excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas. Incluso el ambiguo término ¿abuso¿, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a ¿actos sexuales¿: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la fellatio o penetración oral, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito. Por todo ello, la Sala hace un llamado a la Asamblea Nacional para que en una futura reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente considere modificar el título del señalado artículo, de manera que sea cónsono con la acción antijurídica."


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