domingo, 10 de agosto de 2014

Sentencia sobre Perención Breve de la Sala de Casación Civil, Exp. N° 14-158 del 30/07/2014:

Sentencia de la Sala de Casación Civil con ponencia de la Magistrada Dra. Yris Armenia Peña Espinoza, mediante la cual establece: 

"(...)De acuerdo con el criterio supra transcrito, en los casos en que sean varias las personas demandadas, no podrá decretarse la perención de la instancia al estar citado uno de los codemandados, pues, para que opere la perención breve, es necesario que no se haya logrado citar a todos los codemandados en el lapso de 30 días después de admitida o reformada la demanda por la inactividad de la parte interesada en su consecución, ya que si uno de los codemandados ha quedado citado, el juez no puede decretarla, por cuanto la misma estaría referida a la falta de citación de uno solo de los codemandados, y el efecto de la declaratoria de perención no es susceptible de fraccionamiento, pues, no puede decretarse la perención con respecto a la falta de citación de un codemandado y seguirse el proceso con respecto al otro codemandado que sí había sido citado, ya que la perención de la instancia tiene como efecto procesal el de extinguir el proceso. (...)"


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