lunes, 15 de octubre de 2018

Máximas de Jurisprudencias del TSJ. Sala de Casación Penal. Jueves, 18 de Junio de 2018

Expediente: A18-103 N° de Sentencia: 184. Tema: Avocamiento. Materia: Derecho Procesal Penal

Asunto: El procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados.

"De la revisión de las actuaciones no se desprende que la parte solicitante haya reclamado a través de los mecanismos ordinarios –recurso de apelación o solicitud de nulidad, entre otros- los planteamientos aquí denunciados, ni mucho menos, se aprecia de sus argumentos que haya tenido impedimento alguno para su ejercicio.

Recuerda la Sala, a través de la sentencia Núm. 367 del 13 de octubre de 2016, lo siguiente:

“…ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal que la solicitud de avocamiento debe ser ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios oportunamente interpuestos ante la autoridad competente, sin el resultado esperado, pues las partes deben agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no pretender acudir a la vía del avocamiento para separar momentáneamente la causa de su juez natural, subvirtiendo así las formas del proceso, por cuanto la figura bajo análisis ‘(…) no constituye una nueva instancia judicial o administrativa, para emitir un nuevo pronunciamiento a las partes, en cuanto a la resolución de una causa que no le favorezca (…)’ [Cfr. Sentencia N° 313 del 17 de octubre de 2014 de la Sala de Casación Penal]…”.

Así mismo, en sentencia núm. 262 del 31 de mayo de 2005, la Sala ha establecido:

“… Ahora bien, el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. Es por ello, que se han establecido formas y condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados lo recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados…”."

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