lunes, 18 de febrero de 2019

2 Sentencias sobre Difamación. Máximas.

Expediente: CC08-300 N° de Sentencia: 497, Miércoles, 01 de Octubre de 2008 (1):

Tipo Penal:

"...En este tipo penal, el elemento subjetivo es, el animus difamandi, que no es más que la voluntad consciente de difamar, el querer dañar la honorabilidad de la persona, atribuyéndole hechos determinados que afecten su reputación, así mismo, el elemento del tipo es la comunicación con personas reunidas o separadas y se considera agravada la acción, si se realiza por medio de documento público, dibujos, escritos o cualquier medio de publicidad. En el caso bajo estudio, la presunta violación se apoyó en manifestaciones escritas (libellus famosus) que fueron divulgadas y puestas al alcance del público."

Momento consumativo del delito de difamación:

"...El momento consumativo del delito de difamación, es el instante cuando se materializa la comunicación con el animus difamandi, pero, cuando el acto difamatorio se realiza por medios escritos, su consumación no se perfecciona al momento de redactar el texto, sino al momento en que ese texto se divulgó, se extendió y se puso al alcance del público"

Asunto: Concepto. Honorabilidad Objetiva y Subjetiva. Honor y Reputación:

"La difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo supone, como se expresó con anterioridad, el sentimiento de la propia dignidad. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como el honor o reputación subjetiva u honor en sentido amplio. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación. Y este aspecto de la honorabilidad de las personas es el que se ha considerado como la reputación en sentido estricto u honor objetivo."

Expediente: 97-1971 N° de Sentencia: 240, Viernes, 25 de Febrero de 2000 (2):

Asunto: Personas Jurídicas tienen Derecho a Proteger su Reputación. INNOVACIÓN:

"La Doctrina ha sido uniforme y constante en admitir que el sujeto activo, puede ser cualquier persona, por supuesto natural, ya que no se admite responsabilidad penal de las personas jurídicas en ningún hecho punible. Respecto al sujeto pasivo del delito de Difamación, es obvio que en nuestra legislación no cabe discusión al respecto, habida cuenta que en el texto del ya transcrito artículo, se establece al sujeto pasivo de la difamación dentro de la categoría de "individuo"."

"Las personas jurídicas tienen una reputación y en consecuencia tienen perfecto derecho a que el Derecho Criminal les dé la debida protección respecto a esa reputación."

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(1) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/497-21008-2008-CC08-300.HTML
(2) http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/240-290200-971971.HTM

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