lunes, 19 de agosto de 2024

Breves para Argumentar un Recurso de Casación Penal por Inmotivación 1era. parte


ALGUNAS SUGERENCIAS


En el escrito del Recurso de Casación hay que ser muy cuidadosos para evitar caer en la declaración de ser desestimado por ser "manifiestamente infundado" el recurso de casación interpuesto por la incorrecta técnica de formalización y con la consecuente directriz de ser muy precisos. No extenderse, es mi consejo.


Cuando se denuncia la muy conocida inmotivación de una sentencia, hay que hacerlo con el hincapié de la falta de aplicación de los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 346 (numeral 4) y 459 en relación con el 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por inmotivación del fallo de la Corte de Apelaciones, por cuanto, la recurrida nunca resolvió de manera clara y precisa todas las denuncias realizadas en el recurso de apelación. Esta es la premisa mayor. Todo va a depender de lo que haya ocurrido para proceder a denunciar la falta de aplicación, que no es igual a la indebida aplicación.


Hay que denunciar que la recurrida resolvió de manera "general", las denuncias propuestas en el recurso de apelación, limitándose a sólo transcribir y parafrasear partes de la decisión de Primera Instancia, que lo hizo sin analizar, para luego arribar a la conclusión, que el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio se encontraba ajustado a Derecho, incumpliendo así con el requisito de expresar de forma clara y precisa, los fundamentos de hecho y de Derecho por los cuales se adopta el fallo e incurriendo en un vicio de orden público, como lo es la inmotivación de la sentencia, violando los artículos 157 y 346 (numeral 4) del actual Código Orgánico Procesal Penal.


Siendo que las decisiones del Tribunal serán emitidas mediante sentencia fundada para absolver, condenar o sobreseer y que debe existir en el contenido de la sentencia la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, el recurso se debe interponer con asiento en lo dispuesto en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones carece de motivación (y no la del Tribunal de Juicio). Hay que explicar a cuál de las clases de inmotivación pertenece, lo cual constituye un vicio esencial que anulará dicho fallo...

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