TENEMOS DOS ARTÍCULOS CLAVES:
EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL del 17 de septiembre de 2021, Gaceta Oficial N° 6.644 Extraordinario, la Limitación del Artículo 141:
"El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.
Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domicilio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designado o defensora designada por el imputado o imputada.
El imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el Artículo 148 de este Código, sobre el defensor o defensora auxiliar."
Y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial N° 6.185 del 8 de junio de 2015) el Artículo 657 en la Constitución de la defensa:
"Una vez designado el defensor privado, defensora privada, defensor público u defensora pública, éste manifestará su aceptación ante el juez o jueza sin más formalidades.
El imputado o imputada podrá nombrar hasta tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente."
http://zdenkoseligo.blogspot.com/2009/05/la-limitacion-en-la-defensa-penal.html
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