domingo, 9 de agosto de 2009

La Asamblea Nacional publicó este viernes en Gaceta Oficial la Ley de Extinción de la Acción Penal y ...

La Asamblea Nacional (AN) publicó este viernes en Gaceta Oficial la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las causas para los casos de Régimen Procesal Penal Transitorio.

Se trata de la publicación oficial número 39.236, de fecha 6 de Agosto de 2009.

En la Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las causas para los casos de Régimen Procesal Penal Transitorio queda extinguida la acción penal derivada de los hechos punibles, cuyos procesos se encuentren en el Régimen Procesal Penal Transitorio, a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde hayan trascurridos más de quince años desde que ocurrieron los hechos que dieron origen a la investigación a las autoridades y que no se haya presentado la acusación
.



Asimismo, quedan excluidos de la ley todas las investigaciones y los procesos penales iniciados con ocasión de perpetración de delitos contra los derechos humanos, homicidios, violaciones, secuestros, contra el patrimonio público, relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el sistema financiero o asociados a estos, contra niños, niñas y adolescentes y contra el medio ambiente.

El artículo 3 establece que los expedientes que se encuentren deteriorados e ilegibles y no consten datos de las partes o de la causa que haga posible su resolución, queda extinguida la acción legal derivada de los hechos punibles.

Finalmente, la ley establece la creación de una comisión técnica, que estará integrada por el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, el Presidente del Circuito Judicial Penal y un representante de los organismos de seguridad del Estado, designado por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia.


Cadena Global/ABN.


domingo, 2 de agosto de 2009

OPINION. Consentimiento Médico Bien Informado

Por lo general, cuando una persona que padece alguna enfermedad, acude por su propia voluntad como paciente al consultorio de un médico especialista de confianza, éste último conversa con el enfermo haciéndole las preguntas de rigor para lograr un criterio lo más acertado posible sobre el padecimiento y su sanación. Sin embargo, cuando el médico descubre lo que ocurre y hace el diagnóstico, y concluye que tienen que realizarle varios actos médicos en el cuerpo del paciente, con el fin de mejorar o aliviar la enfermedad, éste paciente debe ser bien informado de las consecuencias de esos actos. A su vez, el paciente debe informarle a su doctor, que está completamente disponible para hacerse el procedimiento respectivo. Para ello, algunos médicos tienen como política en la consulta y antes de empezar el tratamiento, y para evitar responsabilidades civiles y penales, utilizar un documento de adhesión, el llamado “consentimiento informado”, mediante el cual, a este paciente se le informa por escrito, de las alternativas diagnósticas y/o terapéuticas y de la naturaleza de su padecimiento y la descripción de los posibles efectos indeseables primarios o secundarios o molestias que pudiera ocasionar el tratamiento médico al cual será sometido. Una lectura integral a las advertencias contenidas en este documento y luego, la simple firma autógrafa del paciente, el día, fecha y hora, al final del mismo, constatará la simple aprobación de este escrito.

Cuando se piden los datos de la historia médica, el paciente está en la obligación de ser lo más amplio y sincero. Ahora, cuando se realizan actos médicos que conlleven un mínimo y razonable riesgo, es importante señalar que el enfermo debe informar completamente al médico de determinadas situaciones comprometedoras, como por ejemplo, si es alérgico a determinados productos o que haya tenido conocimiento de la generación de reacciones en el pasado, o que no recibe esteroides u otros medicamentos que alteren su función inmune y si es posible, si se ha visto con otro médico y tiene alguna historia clínica de ciertas enfermedades.

Algunos médicos indican en el consentimiento informado, la opción de que el paciente autorice que pueda ser fotografiado, antes, durante y después del tratamiento. Claro está, esto es para ver desde un inicio y con el paso del tiempo, cuáles son los resultados y la mejoría. Igualmente, pueden colocar en una sencilla frase con referencia a las fotografías, el paciente hace la cesión de sus derechos de imagen y explotación. Habitualmente, los médicos hacen esto para utilizar dichas fotografías con propósitos educacionales y comerciales, tanto en congresos médicos, como para la publicación de artículos científicos y libros médicos.

Es primaria obligación del profesional de la salud, indicar al paciente en el texto del consentimiento informado que pueden existir otras alternativas a los actos médicos que se realizarán, tales como, que hay en el mercado otros medicamentos tan eficaces como los que les receta, o de ser el caso, que existen otros procedimientos médicos, igualmente sanatorios como el que se va a aplicar, esto es con el fin de brindarle unas adecuadas y expeditas opciones de escogencia al doliente ante la enfermedad padecida y las circunstancias o efectos secundarios que la rodean.

Es importante tener en cuenta que estando delante de posibles complicaciones o riesgos comunes o inherentes en las enfermedades tratadas por galenos, es clave determinar cómo fue influenciado el poder de decisión del paciente mayor de edad o el representante legal del paciente, que con plena conciencia y voluntad, firma un consentimiento médico informado. Este, siempre que firma, lo hace absolutamente convencido, no sólo por la confianza implícita que deriva del sabio consejo médico del experto que asesora y asiste en el caso, sino porque al intentar buscar la mejor vía o solución científica para su cura, acude a un profesional de la medicina ampliamente recomendado, y lo hace porque el peligro jurídica y previamente valorado, tiene peso frente a una posible conducta de exclusión de responsabilidad civil y penal.

Cuando hay reales complicaciones y efectos no deseados en el tratamiento de las enfermedades, y esto, se supo a tiempo, de la existencia de factores que podían desencadenar males no queridos, pero sí advertidos, es preciso ver las consecuencias de las actuaciones en la dupla paciente médico. El primero, porque su conducta ante las indicaciones orales y escritas, tiene un férreo deber ser, el cumplimiento al pie de la letra su tratamiento y la respectiva toma de medicinas, descanso y demás indicaciones. El segundo, es ese médico preocupado que esta en la obligación de darle al paciente, la mejor y más actualizada opción de tratamiento de última generación, para impedir males mayores, y si ocurren, minimizarlos al máximo.

Finalmente, el paciente, frente al documento del consentimiento informado, debe estar absolutamente conforme con lo establecido en el Código de Deontología Médica y la Ley de Ejercicio de la Medicina, para que declare su perfecto entendimiento y aprobación sobre los beneficios y riesgos adversos inmediatos o tardíos que le hayan explicado sobre su enfermedad, y con su firma, extienda así, su plena autorización para la utilización de los tratamientos curativos, dejando sentado su consentimiento amplio y válido, por la información experta, veraz y oportuna que recibió.

domingo, 26 de julio de 2009

Bibliografìa Chilena sobre el Proceso Penal

Derecho Procesal Penal Chileno. Tomo I. Principios, Sujetos procesales, Medidas cautelares, Etapas de investigación. Tomo II: La etapa intermedia o de preparación del juicio, La prueba, La etapa del juicio oral, Los recursos, Los procedimientos especiales, Ejecución de las sentencias condenatorias y de las medidas de seguridad, La acción civil en el proceso penal. Autores: María Inés Horvitz Lennon y Julián López Masle. Editorial Jurídica de Chile. Colección: Estudios Jurídicos. 2009.

El Recurso de Nulidad en el Nuevo Proceso Penal. Autor: Andrés Rieutord Alvarado. Editorial Jurídica de Chile. Colección: Estudios Jurídicos. 2009.

Delito, Penal y Proceso. Libro homenaje a la memoria del profesor Tito Solari Peralta. Facultad de Derecho Pontifica Universidad Católica de Valparaiso. Coordinación del profesor Luis Rodríguez Collao. Temas de política criminal, derecho penal, derecho procesal penal y filosofía jurídica. Editorial Jurídica de Chile. Colección: Tratados Jurídicos. 1ª edición 2008, 832 pp.

La Policía frente al Código Procesal Penal. Autor: Miguel Otero Lathrop. Editorial Jurídica de Chile. Colección: Estudios Jurídicos 1ª edición 2008, 152 pp.

Bibliografìa Colombiana sobre Procesal Penal

Código de Procedimiento Penal Sistema Acusatorio. Ley 906 de 2004. Sentencias de las Altas Cortes. Autores: José Abad Zuleta Cano, Gloria Patricia Loaiza Guerra- Lina Maria Noreña Castrillón. Librería Jurídica Sánchez. 2009.


Jurisprudencia Penal 02-08. Autor: Iván Velásquez Gómez. Librería Jurídica Sánchez. 2009.


La Congruencia en Materia Procesal Penal. Análisis Jurisprudencial con Especial Énfasis al Sistema Acusatorio. Autor: Saúl Uribe García. Librería Jurídica Sánchez. 2009.


El Habeas Corpus. Frente a las Privaciones de la Libertad Administrativa. Excepcionales por la Fiscalía y Judiciales. Autor: Judas Jairo Evelio Santa Parra. 2008.

Bibliografìa Colombiana sobre Procesal Penal

Código de Procedimiento Penal Sistema Acusatorio. Ley 906 de 2004. Sentencias de las Altas Cortes. Autores: José Abad Zuleta Cano, Gloria Patricia Loaiza Guerra- Lina Maria Noreña Castrillón. Librería Jurídica Sánchez. 2009.

Jurisprudencia Penal 02-08. Autor: Iván Velásquez Gómez. Librería Jurídica Sánchez. 2009.

La Congruencia en Materia Procesal Penal. Análisis Jurisprudencial con Especial Énfasis al Sistema Acusatorio. Autor: Saúl Uribe García. Librería Jurídica Sánchez. 2009.

El Habeas Corpus. Frente a las Privaciones de la Libertad Administrativa. Excepcionales por la Fiscalía y Judiciales. Autor: Judas Jairo Evelio Santa Parra. 2008.

Bibliografía Española sobre el Proceso Penal

Institutos probatorios del nuevo proceso penal. Autor: Guerrero Peralta, Oscar Julián (2009, 285 págs., Tapa dura, Ed. Ediciones Nueva Jurídica).

Procedimiento Penal. Sistema Acusatorio. Autor: Solarte de Bolívar, Carmen Elisa (2009, 338 págs., Tapa dura, Ed. Ediciones Nueva Jurídica)

La protección de testigos en el proceso penal. Autor: Ignacio José Cubillo López (2009, 268 págs., Rústica, Ed. Civitas)

Violencia de Género. Fundamentos y Práctica Procesal. Autor: Gutiérrez Romero, Francisco Manuel. 2009.

La entrada y registro en lugar cerrado. Consideraciones procesales, jurisprudenciales y policiales. Autor: Álvarez Rodríguez, José Ramón. Editorial. Tecnos. Madrid 2009.

La identificación del imputado. Rueda, fotos, ADN... de los métodos basados en la percepción a la prueba científica. Autor: Soleto Muñoz, Helena. Editorial: Librería Tirant lo Blanch. Valencia 2009.

Proceso penal de menores. Coord. Esther González Pillado. Editorial: Librería Tirant lo Blanch. Valencia 2009.

El proceso penal práctico. Comentarios, jurisprudencia, formularios. Rifá Soler, José María. Coautores: Valls Gombau, José Francisco. Coautor: Richard González, Manuel. Madrid 2009. Editorial: La Ley.

Recursos en el proceso penal. Recursos en la fase de instrucción, recursos contra las sentencias, recursos en el procedimiento del jurado, recurso de casación y de revisión. Dir. José Manuel Maza Martín. Madrid 2009. Editorial: Consejo General del Poder Judicial. Páginas: 491.

Constitución, Derechos Fundamentales y Sistema Penal. 2 Tomos. Autor: Carbonell Mateu J.C. y otros. Distribuido por Dijusa. 2009.

Bibliografía Venezolana sobre Procesal Penal

Maximario Penal Temático. Tomo VI. 2000-2008, Juicio Oral y Público. Autor: Rionero & Bustillos Año: 2009.

Maximario Penal. 2do. Semestre 2008. Jurisprudencia Penal y Procesal Penal de la Sala Plena, Constitucional y de Casación Penal Tribunal Supremo de Justicia 2do. Semestre de 2008 con referencia a la Jurisprudencia de los años 1999 al 2007. Autor: Rionero & Bustillos Año: 2009.

Medios de Prueba y Criminalística. Primera Edición. Autor: Wilmer de Jesús Ruíz; Jesús Daniel Ruíz. Año: 2009.

Manual de Toxicología Forense. Autor: Zoghbi Z, Christina. Primera Edición. Año: 2009.

Cuando comienza el delito. La distinción entre preparación y tentativa. Autor: Rodríguez Morales, Alejandro J. Primera Edición. Año: 2009.

La Investigación Penal, Criminal, y Criminalística en el Código Orgánico Procesal Penal. Autores: Mario Del Giudice y Lenin J. Del Giudice. Primera Edición. Año: 2009.

Actos Procesales y Nulidades. Volumen III. Autor: Zambrano, Freddy. Primera Edición. Año: 2009.

Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 3-4. Julio-Diciembre 2008. Autor: Zambrano, Freddy. Primera Edición. Año: 2009.

Criterios Judiciales. Autor: Aponte Aponte, Eladio Ramón. Primera Edición. Año: 2009.

Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Obra concordada con la Ley de Reforma Parcial del COPP de 26 de agosto de 2008. Autor: Pérez Sarmiento, Eric Lorenzo. Sexta edición actualizada.

La Extradición en Venezuela. Doctrina, Tratados y Asistencia Internacional en materia penal. Autor: Arteaga Sánchez, Alberto. Primera Edición.

martes, 21 de julio de 2009

España. Acuerdo del 26-05-09 sobre Habilitación de escuchas telefónicas procedentes de diligencias distintas a las que corresponden a juicio

Acuerdo del Tribunal Supremo de España, Sala de lo Penal, Gabinete Técnico que fuera a

doptado en la Sala General, por el Pleno de la Sala Segunda, en su reunión de 26-05-2009:

Asunto: "Habilitación de escuchas telefónicas procedentes de diligencias distintas a las que corresponden al juicio."

Acuerdo:

“En los procesos incoados a raíz de la deducción de testimonios de una causa principal, la simple alegación de que el acto jurisdiccional limitativo del derecho al secreto de las comunicaciones es nulo, porque no hay constancia legítima de las resoluciones antecedentes, no debe implicar sin más la nulidad. En tales casos, cuando la validez de un medio probatorio dependa de la legitimidad de la obtención de fuentes de prueba en otro procedimiento, si el interesado impugna en la instancia la legitimidad de aquel medio de prueba, la parte que lo propuso deberá justificar de forma contradictoria la legitimidad cuestionada. Pero, si, conocido el origen de un medio de prueba propuesto en un procedimiento, no se promueve dicho debate, no podrá suscitarse en ulteriores instancias la cuestión de la falta de constancia en ese procedimiento de las circunstancias concurrentes en otro relativas al modo de obtención de las fuentes de aquella prueba. 18-6-2009”

lunes, 20 de julio de 2009

Según el TSJ: Cuándo debe hacer el Ministerio Público la imputación fiscal

Parte de la motiva de la Sentencia N° 893 del 06/07/09 Exp. 09-0302, de la Sala Constitucional:

"... en el caso de un proceso que se inició en virtud de la detención en flagrancia de la persona, la imputación fiscal queda cumplida en el acto de la audiencia oral establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la calificación de flagrancia comporta el procedimiento abreviado, en el cual se obvia la fase de investigación. (vid sentencia N° 1901/08, caso: Teofil Martinovic).

Además, en reciente data, la Sala asentó, respecto a la presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imputación fiscal que realiza el Ministerio Público, lo siguiente:

Visto ello, esta Sala considera, y así se establece con carácter vinculante, que la atribución -al aprehendido- de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Público en la audiencia de presentación prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte, de forma plena, todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello con base en una sana interpretación del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece (vid. sentencia 276/09, caso: Juan Elías Hanna Hanna).

En cambio, en el procedimiento ordinario, bien si se inicia al tener el Ministerio Público el conocimiento del delito por cualquier medio, la imputación fiscal ineludiblemente debe llevarse a cabo en el curso de la investigación, cumpliendo dicha imputación, con los requisitos establecidos en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia N° 1901/08, caso: Teofil Martinovic).

Así pues, respecto del acto de imputación fiscal en el proceso penal ordinario, la Sala ha señalado que no necesariamente la misma debe llevarse a cabo antes de dictar una orden de aprehensión o la medida de privación judicial preventiva de libertad. La obligación de imputar al investigado, dentro del proceso penal ordinario (salvo que se haya celebrado la audiencia de presentación de imputado y no exista algún hecho nuevo relevante o algún cambio sustancial de la calificación jurídica), puede realizarse durante la etapa de investigación, y antes de concluirse dicha etapa, bien sea a través de la presentación de la acusación, del decreto de archivo de las actuaciones o de solicitud de sobreseimiento.

En ese sentido, la Sala asentó lo siguiente:

“Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales del accionante, ya que si bien la Corte de Apelación erró al señalar en el caso de autos, que la audiencia oral de presentación constituía “…un indudable acto de imputación…”, ello no justifica para declarar su nulidad, pues, si bien la audiencia de presentación no constituye en sí misma la imputación formal, la cual corresponde exclusivamente al Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, se trata de un acto procesal (audiencia de presentación) que atribuye la cualidad de imputado, no siendo esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.” (vid sentencia 1935/07, caso: Jhon Anthoni Cordero Suárez).

La anterior doctrina, fue ratificada en la sentencia N° 820/2008 (caso: Ángela Infante Moreno), de la siguiente manera:

Además, se observa que el contenido del pronunciamiento objeto de impugnación no produjo violación alguna de los derechos constitucionales de la solicitante, por cuanto si bien dicho fallo ordenó la reposición de la causa al estado de que el representante del Ministerio Público realice el acto formal de imputación, esta Sala ha señalado que no es esencial que la imputación formal se efectúe previamente a la audiencia de presentación en la cual se acuerde una medida de privación judicial preventiva de libertad, como en el caso de autos, al estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vid sentencia S.C. nº 1935, del 19/10/2007, caso: “Jhon Antoni Cordero Suárez”).

Por tanto, si bien es cierto que la imputación formal debe realizarla el Ministerio Público antes de la presentación del acto conclusivo de la investigación (acusación, sobreseimiento o archivo fiscal), para garantizar el derecho a la defensa del investigado, dicho acto de imputación -se insiste- puede realizarse después de la audiencia de presentación, siempre que sea antes del acto conclusivo, en razón de lo cual, no resulta violatorio de los derechos constitucionales de la solicitante mantener los efectos de la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, dictada el 23 de mayo de 2006 en la audiencia de presentación, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ya que, aun después de dicha audiencia de presentación, el Fiscal tiene oportunidad para imputar, y no es cierto que la audiencia de presentación en la que se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad fuera anulada por el fallo cuya revisión se solicita, como erradamente lo interpretó la defensa de la solicitante y así fue manifestado en el escrito que interpuso ante esta Sala.

De manera que, de acuerdo al contenido de las sentencias citadas parcialmente, la obligación de realizar el acto de imputación fiscal en el procedimiento penal ordinario, debe realizarse antes de la conclusión de la etapa de investigación, por lo que un Tribunal puede ordenar la aprehensión de un ciudadano, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que previamente el Ministerio Público haya cumplido el acto de imputación fiscal.

Por lo tanto, a juicio de esta Sala el auto dictado el 28 de enero de 2009, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta que intentó la defensa técnica de los ciudadanos Pedro Castellanos y Carlos Ramírez, el cual es la decisión objetada en el presente amparo, se ajustó a la doctrina de esta Sala, respecto a la oportunidad de realizar la imputación fiscal a los referidos ciudadanos, por cuanto a pesar de que previamente el Ministerio Público no los había imputado, no anuló las órdenes de aprehensión dictadas ab initio en la investigación penal adelantada en su contra; pues se insiste que no es requisito previo al libramiento de dichas órdenes la imputación fiscal."